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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0906-D-2010

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AMENAZAS DE MUERTE A LA PERIODISTA RADIAL MARIA MARQUEZ DE "FM 97.5 LA PERLA", DE LA CIUDAD DE ANDALGALA, PROVINCIA DE CATAMARCA, AL DIFUNDIR EN SU PROGRAMA INFORMACIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS MINERAS QUE OPERAN EN DICHA LOCALIDAD.

Fecha: 11/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Su más enérgico repudio por las amenazas de muerte recibidas sufridas por la periodista radial María Márquez de FM 97.5 La Perla, al difundir en su programa informaciones relativas a las empresas mineras a raíz del conflicto desatado en la localidad de Andalgalá, provincia de Catamarca, en flagrante violación del derecho fundamental de la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación que dio lugar al hecho que repudiamos, tuvo lugar a raíz de la difícil situación que está ocurriendo en la ciudad de Andalgalá, con motivo de las protesta ciudadana contra la empresa Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, (http://www.aguarica.com.ar/inicio) que explota los yacimientos metalíferos de cobre, molibdeno y oro.
En pleno ejercicio de su profesión, la periodista Maria Márquez, de FM 97.5 La Perla de la ciudad de Andalgalá, fue víctima de amenazas de muerte a ella y su familia. "Me amenazaron de muerte, con quemar mi casa y matar a mis hijos. Detrás del que ponía la voz se escuchaban a muchas personas con redoblantes, gritando y haciendo alusión a las provocaciones que me hacía en ese momento el que estaba llamando. Viví una situación bastante tensa". Cuando la periodista puso "al aire" a sus amenazadores, "...todo el pueblo escuchó las amenazas. Creo que así logré acabar con ellas".
Del hecho se hizo eco la Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) -entre otros medios regionales- que mediante un comunicado se solidarizó con María Márquez y reivindicó "el ejercicio profesional del periodismo ejercido con autenticidad y por lo que representa como compromiso social". Exigiendo a las autoridades de Andalgalá que "actúen y aclaren este hecho, para que los comunicadores puedan desarrollar su tarea sin condicionamientos".
También lo hizo, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), recepcionó las denuncias formuladas por los periodistas y expresó: "A los periodistas les asiste el derecho de trabajar con libertad y sin temores, así como la sociedad -principal destinataria del producto de la labor periodística- merece que la información que recibe sea confiable y no un producto de presiones de cualquier índole". También, solicitó a las autoridades provinciales y nacionales que "...aseguren la paz social en Andalgalá y la libertad de manifestación (...) garanticen las condiciones para que los periodistas puedan desarrollar su tarea".
Consideramos, que todo ataque contra un periodista no solo es un intento de limitar su labor profesional, sino que uno atentado más contra la libertad de expresión. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el derecho a acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno. Libertad que se viene siendo
cercenada desde hace tiempo. No por iniciativa de los particulares, sino desde el Estado, sea nacional, provincial o municipal.
Dicha actitud visiblemente contraria al derecho fundamental de libertad de expresión, se suma a tantas otras y requiere la urgente intervención de los organismos competentes para investigar conductas intimidatorias, prepotentes, que coartan la labor de comunicar, pudiendo llegar a constituir un hecho ilícito.
La libertad de expresión -una vez más- ha sido cercenada, por el Gobierno nacional. En una clara oposición a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que protegen estas libertades limitando el avasallamiento del Estado. En éste sentido, cabe simplemente enumerar a modo de ejemplo a los siguientes: los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Dicha actitud se suma a tantas otras y requiere la urgente intervención de los organismos competentes para investigar conductas intimidatorias, prepotentes, que coartan la labor de comunicar, pudiendo llegar a constituir un hecho ilícito.
Es necesario que nuestras instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar la libertad de expresión en nuestro país, para de igual forma terminar con la intolerancia y las prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación y en tal sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/10/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/10/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/10/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1635/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2010 29/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/11/2010 APROBADO