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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0841-D-2010

Sumario: LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 161, SOBRE ADECUACION DE LOS LICENCIATARIOS A LA NORMATIVA.

Fecha: 10/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 161 de la Ley 26.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 161. - Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Quedan exceptuadas las personas físicas o jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, en cuyo caso, seguirán rigiéndose por las disposiciones de la Ley 22.285 y sus modificatorias, durante el plazo de vigencia de cada una de las licencias que oportunamente les fueron
concedidas, y hasta su vencimiento. Las eventuales renovaciones de licencias deberán ajustarse al contenido de la presente ley.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41."
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley persigue la modificación del artículo 161° de la Ley 26.522 a fin de resguardar los derechos adquiridos de los actuales titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Si bien es necesaria una reforma profunda de la ley, en lo relativo a diversas cuestiones como la composición de la autoridad de aplicación, las reglas sobre multiplicidad de licencias, la prohibición de ser al mismo tiempo titular de cable y televisión abierta, la intransferibilidad de las licencias, entre muchos aspectos criticables, creemos importante dar un paso adelante modificando este artículo en pos de la búsqueda de un consenso mínimo que nos permita a todos los argentinos tener la mejor ley posible.
La modificación propuesta implica que las condiciones de admisibilidad de las licencias, incluidas las reglas sobre multiplicidad, que establece la Ley 26.522 no se apliquen a los titulares de licencias que las obtuvieron bajo la anterior legislación.
Esta sencilla reforma evitaría la venta apresurada de medios y el desgüace de muchos de ellos con la consiguiente pérdida de trabajo para cientos de argentinos.
El constante cambio drástico de reglas, como la que pretendemos modificar, constituye un freno a las inversiones necesarias para el desarrollo del país y deja bajo una sombra de duda la seguridad jurídica de la Nación.
Por los motivos expuestos, y en la expectativa de lograr consenso respecto de esta propuesta, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LIBERTAD DE EXPRESION