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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0841-D-2010
Sumario: LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 161, SOBRE ADECUACION DE LOS LICENCIATARIOS A LA NORMATIVA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 161
de la Ley 26.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 161. -
Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por
esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos
previstos por la misma, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un
plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los
mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que
al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Quedan exceptuadas
las personas físicas o jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley
fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición
societaria diferente a la permitida, en cuyo caso, seguirán rigiéndose por las
disposiciones de la Ley 22.285 y sus modificatorias, durante el plazo de vigencia
de cada una de las licencias que oportunamente les fueron
concedidas, y hasta su
vencimiento. Las eventuales renovaciones de licencias deberán ajustarse al
contenido de la presente ley.
Al solo efecto de la
adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias.
Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41."
Artículo 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley persigue la modificación del artículo 161° de la Ley 26.522 a fin de resguardar
los derechos adquiridos de los actuales titulares de licencias de servicios de
comunicación audiovisual.
Si bien es necesaria una
reforma profunda de la ley, en lo relativo a diversas cuestiones como la
composición de la autoridad de aplicación, las reglas sobre multiplicidad de
licencias, la prohibición de ser al mismo tiempo titular de cable y televisión abierta,
la intransferibilidad de las licencias, entre muchos aspectos criticables, creemos
importante dar un paso adelante modificando este artículo en pos de la búsqueda
de un consenso mínimo que nos permita a todos los argentinos tener la mejor ley
posible.
La modificación propuesta
implica que las condiciones de admisibilidad de las licencias, incluidas las reglas
sobre multiplicidad, que establece la Ley 26.522 no se apliquen a los titulares de
licencias que las obtuvieron bajo la anterior legislación.
Esta sencilla reforma evitaría
la venta apresurada de medios y el desgüace de muchos de ellos con la
consiguiente pérdida de trabajo para cientos de argentinos.
El constante cambio
drástico de reglas, como la que pretendemos modificar, constituye un freno a las
inversiones necesarias para el desarrollo del país y deja bajo una sombra de duda
la seguridad jurídica de la Nación.
Por los motivos expuestos,
y en la expectativa de lograr consenso respecto de esta propuesta, solicito a mis
pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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