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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0759-D-2010

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CANCELACION DEL PROGRAMA "HORIZONTE SUR", QUE CONDUCIA EL PERIODISTA JORGE EDUARDO RULLI, QUE SE EMITIA EN "AM 870 RADIO NACIONAL", SIENDO UNA VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PRENSA.

Fecha: 10/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Su más enérgico repudio por la forma en que se canceló el programa "Horizonte Sur" -conducido por el periodista Jorge Eduardo Rulli- de la programación de AM 870 Radio Nacional, que se emitía todos los domingos de 11 a 12 horas, siendo una flagrante violación al derecho fundamental de la libertad de expresión, y de prensa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 2 de febrero de 2010, el programa "Horizonte Sur", que conducía el periodista Jorge Eduardo Rulli y el Grupo de Reflexión Rural, los domingos de 11 a 12 horas, por AM 870 Radio Nacional, fue cancelado por Vicente Muleiro, Subdirector Ejecutivo de la emisora.
El programa llevaba cinco años en el aire, y su función primordial era educar y concientizar a la población sobre la crisis del campo y el peligro que implica el consumo de organismos genéticamente modificados. Rulli es ecologista, experto en desarrollo sustentable y uno de los fundadores del Grupo de Reflexión Rural, que inició en nuestro país la lucha contra los transgénicos.
Muleiro le habría comunicado telefónicamente la decisión de suprimirlo de la programación de la emisora, aduciendo -según el periodista- que "nos cansamos de tus críticas", notificándole que el emitido el 31 de enero de 2010, había sido el último.
Este hecho de significativa irregularidad, importa una flagrante violación al derecho fundamental de la libertad de expresión, y de prensa. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el derecho a acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno. Libertad que se viene siendo cercenada desde hace tiempo, desde el Estado nacional.
La libertad de expresión -una vez más- ha sido cercenada, por el Gobierno nacional. En una clara oposición a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que protegen estas libertades limitando el avasallamiento del Estado. En éste sentido, cabe simplemente enumerar a modo de ejemplo a los siguientes: los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Dicha actitud se suma a tantas otras y requiere la urgente intervención de los organismos competentes para investigar conductas intimidatorias, prepotentes, que coartan la labor de informar.
Es necesario que nuestras instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar la libertad de expresión en nuestro país, para de igual forma terminar con la intolerancia y las prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación y en tal sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION