LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0759-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CANCELACION DEL PROGRAMA "HORIZONTE SUR", QUE CONDUCIA EL PERIODISTA JORGE EDUARDO RULLI, QUE SE EMITIA EN "AM 870 RADIO NACIONAL", SIENDO UNA VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PRENSA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Su más enérgico
repudio por la forma en que se canceló el programa "Horizonte Sur" -conducido
por el periodista Jorge Eduardo Rulli- de la programación de AM 870 Radio
Nacional, que se emitía todos los domingos de 11 a 12 horas, siendo una
flagrante violación al derecho fundamental de la libertad de expresión, y de
prensa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 2 de febrero de 2010, el
programa "Horizonte Sur", que conducía el periodista Jorge Eduardo Rulli y el
Grupo de Reflexión Rural, los domingos de 11 a 12 horas, por AM 870 Radio
Nacional, fue cancelado por Vicente Muleiro, Subdirector Ejecutivo de la
emisora.
El programa llevaba cinco años en
el aire, y su función primordial era educar y concientizar a la población sobre la
crisis del campo y el peligro que implica el consumo de organismos
genéticamente modificados. Rulli es ecologista, experto en desarrollo
sustentable y uno de los fundadores del Grupo de Reflexión Rural, que inició en
nuestro país la lucha contra los transgénicos.
Muleiro le habría comunicado
telefónicamente la decisión de suprimirlo de la programación de la emisora,
aduciendo -según el periodista- que "nos cansamos de tus críticas",
notificándole que el emitido el 31 de enero de 2010, había sido el último.
Este hecho de significativa
irregularidad, importa una flagrante violación al derecho fundamental de la
libertad de expresión, y de prensa. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el
derecho a acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno.
Libertad que se viene siendo cercenada desde hace tiempo, desde el Estado
nacional.
La libertad de expresión -una vez
más- ha sido cercenada, por el Gobierno nacional. En una clara oposición a la
Constitución Nacional y a los tratados internacionales que protegen estas
libertades limitando el avasallamiento del Estado. En éste sentido, cabe
simplemente enumerar a modo de ejemplo a los siguientes: los artículos 19 y
20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 4 de la Declaración
Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Dicha actitud se suma a tantas
otras y requiere la urgente intervención de los organismos competentes para
investigar conductas intimidatorias, prepotentes, que coartan la labor de
informar.
Es necesario que nuestras
instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar la libertad de
expresión en nuestro país, para de igual forma terminar con la intolerancia y las
prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación y en tal
sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
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Comisión |
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