LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0702-D-2013
Sumario: INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 38, E INCORPORACION DEL ARTICULO 38 BIS A LA LEY 12908 DE ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL; SOBRE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1:
Incorporase como segundo párrafo del artículo 38 de la ley 12.908 -
Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
"Los periodistas
profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la
elaboración y/o propalación de informaciones contrarias a los principios
éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o
perjuicio alguno".
Artículo 2:
Incorporase como artículo 38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del
Periodista Profesional- el siguiente:
"Art. 38 bis: Los
periodistas profesionales tienen derecho a considerarse en situación de
despido indirecto en los siguientes supuestos:
a. Cuando en el medio de
comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un
cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b. Cuando la empresa les
traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea
suponga una ruptura patente con la orientación profesional del
periodista o del medio en el que prestaba servicios.
c. Cuando sin su
consentimiento, se inserte o retire su firma o autoría o cuando se
atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro.
El ejercicio de este
derecho no excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a
las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la presente
ley."
Artículo 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del Expte. 1007-D-11 de mi autoría, que no fuera
dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el
28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario:
"El
articulado propuesto responde a la necesidad de otorgar a los
periodistas profesionales un derecho básico, teniendo presente su
condición de factor trascendental de los mismos en la producción de
informaciones y opiniones, así como el compromiso ético y personal
que importa el ejercicio de su profesión.
Su trabajo
está presidido por un indudable componente intelectual, que ni los
poderes públicos ni las empresas de comunicación pueden olvidar y
cuya honestidad es menester preservar. La información no puede ser
objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la
información puede ser concebido como un mercader para quien no
existe un particular mandato ético de búsqueda de la verdad, defensa
de los valores democráticos y el pluralismo, siempre desde la visión del
periodista, quien se debe sinceridad -en primer lugar- a sí
mismo.
Debe
considerarse un derecho fundamental de los periodistas en el ejercicio
de su profesión la existencia de una cláusula de conciencia como
elemento sustantivo destinado a garantizar la indemnidad intelectual,
de principios y de pluralismo.
Dice
Llamazares Calzadilla que "Desde su surgimiento hasta nuestros días,
la empresa informativa ha sufrido una enorme evolución que nos lleva
desde la idea de empresa informativa con la finalidad meramente de
lucro, en que la información es concebida como una pura mercancía,
hasta la atribución a dicha empresa de una función pública, la de
informar y cooperar a la formación de la opinión pública. Ya no
funciona en razón de criterios puramente económicos, sino que cumple
una función social en la que cobran especial trascendencia elementos
de carácter ideológico, dado que contribuye a la formación de una
opinión pública libre y plural. Así, la empresa informativa pasa a formar
parte del grupo de empresas que la doctrina califica como empresas
ideológicas o de tendencia, en las que la actividad empresarial viene
regida de manera muy acentuada, por criterio de carácter ideológico".
En esta
realidad se inserta el reconocimiento de la cláusula de conciencia,
como fórmula jurídica con extensa antigüedad en Europa.
Sus
orígenes se remontan a los primeros estatutos profesionales de este
siglo como los de Austria (13 de enero de 1910), de Hungría (28 de
marzo de 1914), el Convenio Colectivo de la República de Weimar de
1926, como así también al contrato colectivo de los periodistas checos
de 1927.
También
resultan importantes antecedentes las disposiciones de los tribunales
de Italia durante los años veinte, que sirvieron de fuente de inspiración
a los legisladores franceses que recogieron la Cláusula de Conciencia
en el Estatuto del Periodista Francés sancionado en 1935 como
reforma al Código de Trabajo, a partir del informe Brachard, elaborado
por este legislador integrante de la Sociedad de Periodistas
Franceses.
En forma
más contemporánea, se puede citar la Constitución Española de 1978,
que incluye como derecho de la actividad periodística a la cláusula de
conciencia en su artículo 20 inciso 1 apartado d, juntamente con el
derecho a la información, así como la Constitución del Paraguay, de
Ecuador y de Colombia
La
cláusula de conciencia es la vía legal, al entender de Carlos Soria, por
el cual el periodista puede abandonar en forma voluntaria la empresa,
percibiendo igual indemnización que si hubiera sido despedido
injustamente.
Esta
fórmula legal puede invocarse en el caso de un cambio notable en el
carácter u orientación de la publicación o programa, si este cambio
genera para el periodista una situación susceptible de afectar su honor,
reputación o intereses morales.
Para otras
posiciones más amplias la cláusula de conciencia permite también al
periodista considerarse liberado de sus obligaciones para con la
empresa con derecho al pago de indemnización incluso en los casos de
cambio de titularidad del medio, en tanto el mismo le genere
inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.
Lo
importante que debe ser destacado en cuanto a la cláusula de
conciencia es su fundamento ético, puesto que del mismo surge el
pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio de su
profesión.
En tanto y
en cuanto el periodista reconozca al público como titular del derecho a
la información, y a la información como un producido intelectual con
función social, la cláusula de conciencia resulta imprescindible para
garantizar la independencia de criterio del profesional en el
seguimiento, obtención y tratamiento de la información.
Con todos
estos apoyos es posible ofrecer un concepto de cláusula de conciencia,
sin perjuicio de abundar posteriormente en los elementos que lo
constituyen. De esta manera, se podría definir como el derecho que
asiste al periodista a rescindir unilateralmente el contrato que le une a
la empresa informativa con los mismo efectos que si fuera ésta la que
lo rescindiera (indemnización por despido improcedente), en el caso de
que cambiara sustancialmente la orientación informativa o la línea
ideológica del medio de comunicación para el que trabaja."
De tal
modo, asimismo, se resguarda la dignidad del periodista en cuanto tal,
protegiéndolo respecto a cambios que resultan esenciales en el
ejercicio de su profesión, y que dependen de una decisión empresaria,
absolutamente ajena al trabajador al que este proyecto busca dar
eficaz y oportuna cobertura."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES) |