Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0573-D-2010

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA OMISION DE CONVOCATORIA A UNA CONFERENCIA DE PRENSA DEL DIA 2 DE MARZO DE 2010 AL PERIODISTA ISMAEL BERMUDEZ, POR DETENTAR Y EXPRESAR IDEAS DIFERENTES A LAS DEL MINISTRO DE TRABAJO CARLOS TOMADA.

Fecha: 05/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Su más enérgico repudio por la omisión de convocatoria a una conferencia de prensa -del pasado 2 de marzo- al periodista Ismael Bermúdez, por detentar y expresar ideas diferentes a las del Ministro de Trabajo Carlos Tomada, lo que atenta contra el derecho fundamental de libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 2 de marzo, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada convocó a distintos medios periodísticos a una conferencia de prensa, con relación al tema de los subsidios. Omitiendo convocar al periodista Ismael Bermúdez.
Su vocero de prensa - Diego Mandelman- manifestó que la no convocatoria fue para evitar que el periodista estuviera presente en la convocatoria, toda vez que "sus notas sobre Trabajo son agresivas", resaltando su "derecho a elegir a los periodistas".
Recordemos que el periodista Ismael Bermúdez, además es licenciado en economía y tiene una vasta y reconocida trayectoria en los medios es especialista en temas de política económica.
Consideramos que este es un intento más de limitar la labor de los profesionales de prensa, y por ende contra la libertad de expresión. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el derecho a acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno.
Libertad que -una vez más- ha sido cercenada, por el Gobierno nacional. En una clara oposición a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que protegen estas libertades limitando el avasallamiento del Estado. En éste sentido, cabe simplemente enumerar a modo de ejemplo a los siguientes: los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Dicha actitud se suma a tantas otras y requiere la urgente intervención de los organismos competentes para investigar conductas intimidatorias, prepotentes, que coartan la labor de comunicar, pudiendo llegar a constituir un hecho ilícito.
Es necesario que nuestras instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar la libertad de expresión en nuestro país, para de igual forma terminar con la intolerancia y las prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación y en tal sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION