LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0538-D-2010
Sumario: CREAR EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE HECHOS QUE PUDIERAN IMPLICAR UNA RESTRICCION O CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1º Creación
Crear en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora que tendrá
como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar
una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión.
En especial, la comisión deberá
abocarse a la investigación de:
a) El contenido de las denuncias
efectuadas por diversas entidades periodísticas y trabajadores de prensa, las
denuncias ante los organismos internacionales que motivaran informes negativos
acerca de la libertad de prensa/ expresión, y/o que impliquen situaciones de
persecución o cualquier forma de presión hacia la labor de los medios de
comunicación, los criterios de distribución de las pautas oficiales, como así también
la afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los
obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de
comunicación.
Artículo 2º
Conformación
La Comisión estará conformada por
nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es,
designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos,
propiciando la proporcionalidad política.
Artículo 3º Autoridades
de la Comisión
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Artículo 4º Quórum y
mayorías
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en
aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría
calificada.
Artículo 5º Sede
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina o el extranjero.
Artículo 6º Facultades y
atribuciones
A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar informes escritos u orales,
o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública
Nacional, Provincial, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La
Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los
informes.
b) Recibir denuncias y pruebas sobre
los hechos que son objeto de la investigación.
c) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales.
d) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
e) Conocer el estado de las causas
judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir
la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia
certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se
tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
Artículo 7º Informe
La Comisión deberá elevar un informe
a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro de los 80 días
contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre
los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión
Investigadora podrá prorrogarse a resolución de la Cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo
en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido
en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas
que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a las Cámaras, en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 8º Denuncia
Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos,
la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria,
aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 9º Gastos
La Cámara de Diputados proveerá la
infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de
las funciones de esta Comisión especial de investigación. Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto correspondiente al
Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Artículo 10º Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las libertades de expresión y de
prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino en función
de valores que exceden la territorialidad nacional y se referencian en el
ordenamiento social de los estados occidentales democráticos. Vale la pena
recordar que el libre ejercicio de la libertad de expresión está amparado por los
artículos 14 y 32 de la Constitución nacional y los artículos 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos -ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía
constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994.
El artículo 13 de la Convención
Americana dispone que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección".
Asimismo, el principio 1 de la
declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de
expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e
inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
La declaración Universal de Derechos
Humanos en su artículo 19 establece, por su parte, que "todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión" y que " "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general de una sociedad democrática".
Según la Declaración de Chapultepec
sobre Libertad de Expresión "sin medios independientes, sin garantías para su
funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades
para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión.
Prensa libre es sinónimo de expresión libre".
Presiones y ataques a medios de
comunicación y a trabajadores de prensa se están volviendo cada vez más
frecuentes cuando se trata de "voces discordantes" a las políticas oficiales de los
distintos niveles de gobierno -municipal, provincial y nacional-, lo que preocupa
sobremanera cuando es desde las esferas del poder que se alientan estas conductas.
Para el Foro de Periodistas
Independientes (FOPEA) "el trabajo profesional de los periodistas no debe estar
sometido a restricciones de ninguna naturaleza. En base a este principio
irrenunciable, reclamamos el pleno respeto a su desempeño por todos los actores, y
el cumplimiento de las leyes, de los tratados internacionales y de los compromisos
asumidos tanto por el Estado como por las empresas particulares"... "Es
imprescindible para la libertad de expresión y en beneficio de todos los ciudadanos,
que los periodistas puedan realizar su trabajo sin presiones que los condicionen,
sean éstas desde el poder público o privado.
La información sobre la que ellos
trabajan no es otra cosa que un bien público: no es una mercancía, ni un
instrumento político para su utilización arbitraria y tendenciosa". (14 de
septiembre de 2009).
FOPEA registró en 2009 más de 20
denuncias por agresión, el mismo número por amenazas y nueve atentados tanto a
trabajadores de prensa como a medios especialmente radiales, entre otras
denuncias de hostigamiento, censura, intimidaciones y despidos arbitrarios.
Es por ello que amerita diseñar un
mecanismo institucional para atender situaciones que constituyen claras
alteraciones al normal ejercicio de la labor periodística cuando impliquen una
evidente afectación del derecho constitucional a expresarse libremente y a
comunicar a la opinión pública.
Por tal motivo consideramos
pertinente la creación de una comisión especial investigadora que tenga por objeto
el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran implicar una
restricción o cercenamiento de la libertad de expresión y que se avoque
especialmente a la investigación de las denuncias efectuadas por entidades
periodísticas y trabajadores de prensa; las denuncias ante organismos
internacionales que motiven informes negativos acerca de la libertad de
prensa/expresión y/o que impliquen situaciones de persecución o de presión hacia
la labor de los medios de comunicación, los criterios de distribución de la pauta
publicitaria oficial, así como la afectación a cualquier forma de derecho humano a
la información y los obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los
medios de comunicación.
Por todo lo expuesto
precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0631-D-12 |