LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0535-D-2015
Sumario: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL - LEY 12908: MODIFICACION DEL ARTICULO 38 E INCORPORACION DEL ARTICULO 38 BIS, SOBRE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Artículo 1: Incorporase como segundo
párrafo del artículo 38 de la ley 12.908 - Estatuto del Periodista Profesional- el
siguiente:
"Los periodistas profesionales podrán
negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o propalación de
informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello
pueda suponer sanción o perjuicio alguno".
Artículo 2: Incorporase como artículo
38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
"Art. 38 bis: Los periodistas
profesionales tienen derecho a considerarse en situación de despido indirecto en
los siguientes supuestos:
a. Cuando en el medio de
comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio
sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b. Cuando la empresa les traslade a
otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura
patente con la orientación profesional del periodista o del medio en el que
prestaba servicios.
c. Cuando sin su consentimiento, se
inserte o retire su firma o autoría o cuando se atribuyere la autoría de un trabajo
propio a otro.
El ejercicio de este derecho no
excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a las indemnizaciones
previstas en el artículo 43 de la presente ley."
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1007-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
Se reprodujo en el año 2013 esta vez con número de expediente 702-D-2013
caducando el 28 de febrero de 2015.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"El articulado propuesto responde a la
necesidad de otorgar a los periodistas profesionales un derecho básico, teniendo
presente su condición de factor trascendental de los mismos en la producción de
informaciones y opiniones, así como el compromiso ético y personal que importa el
ejercicio de su profesión.
Su trabajo está presidido por un
indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas de
comunicación pueden olvidar y cuya honestidad es menester preservar. La
información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el
profesional de la información puede ser concebido como un mercader para quien
no existe un particular mandato ético de búsqueda de la verdad, defensa de los
valores democráticos y el pluralismo, siempre desde la visión del periodista, quien
se debe sinceridad -en primer lugar- a sí mismo.
Debe considerarse un derecho
fundamental de los periodistas en el ejercicio de su profesión la existencia de una
cláusula de conciencia como elemento sustantivo destinado a garantizar la
indemnidad intelectual, de principios y de pluralismo.
Dice Llamazares Calzadilla que "Desde
su surgimiento hasta nuestros días, la empresa informativa ha sufrido una enorme
evolución que nos lleva desde la idea de empresa informativa con la finalidad
meramente de lucro, en que la información es concebida como una pura
mercancía, hasta la atribución a dicha empresa de una función pública, la de
informar y cooperar a la formación de la opinión pública. Ya no funciona en razón
de criterios puramente económicos, sino que cumple una función social en la que
cobran especial trascendencia elementos de carácter ideológico, dado que
contribuye a la formación de una opinión pública libre y plural. Así, la empresa
informativa pasa a formar parte del grupo de empresas que la doctrina califica
como empresas ideológicas o de tendencia, en las que la actividad empresarial
viene regida de manera muy acentuada, por criterio de carácter ideológico".
En esta realidad se inserta el
reconocimiento de la cláusula de conciencia, como fórmula jurídica con extensa
antigüedad en Europa.
Sus orígenes se remontan a los
primeros estatutos profesionales de este siglo como los de Austria (13 de enero de
1910), de Hungría (28 de marzo de 1914), el Convenio Colectivo de la República
de Weimar de 1926, como así también al contrato colectivo de los periodistas
checos de 1927.
También resultan importantes
antecedentes las disposiciones de los tribunales de Italia durante los años veinte,
que sirvieron de fuente de inspiración a los legisladores franceses que recogieron
la Cláusula de Conciencia en el Estatuto del Periodista Francés sancionado en 1935
como reforma al Código de Trabajo, a partir del informe Brachard, elaborado por
este legislador integrante de la Sociedad de Periodistas Franceses.
En forma más contemporánea, se
puede citar la Constitución Española de 1978, que incluye como derecho de la
actividad periodística a la cláusula de conciencia en su artículo 20 inciso 1 apartado
d, juntamente con el derecho a la información, así como la Constitución del
Paraguay, de Ecuador y de Colombia
La cláusula de conciencia es la vía
legal, al entender de Carlos Soria, por el cual el periodista puede abandonar en
forma voluntaria la empresa, percibiendo igual indemnización que si hubiera sido
despedido injustamente.
Esta fórmula legal puede invocarse en
el caso de un cambio notable en el carácter u orientación de la publicación o
programa, si este cambio genera para el periodista una situación susceptible de
afectar su honor, reputación o intereses morales.
Para otras posiciones más amplias la
cláusula de conciencia permite también al periodista considerarse liberado de sus
obligaciones para con la empresa con derecho al pago de indemnización incluso en
los casos de cambio de titularidad del medio, en tanto el mismo le genere
inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.
Lo importante que debe ser
destacado en cuanto a la cláusula de conciencia es su fundamento ético, puesto
que del mismo surge el pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio
de su profesión.
En tanto y en cuanto el periodista
reconozca al público como titular del derecho a la información, y a la información
como un producido intelectual con función social, la cláusula de conciencia resulta
imprescindible para garantizar la independencia de criterio del profesional en el
seguimiento, obtención y tratamiento de la información.
Con todos estos apoyos es posible
ofrecer un concepto de cláusula de conciencia, sin perjuicio de abundar
posteriormente en los elementos que lo constituyen. De esta manera, se podría
definir como el derecho que asiste al periodista a rescindir unilateralmente el
contrato que le une a la empresa informativa con los mismo efectos que si fuera
ésta la que lo rescindiera (indemnización por despido improcedente), en el caso de
que cambiara sustancialmente la orientación informativa o la línea ideológica del
medio de comunicación para el que trabaja."
De tal modo, asimismo, se resguarda
la dignidad del periodista en cuanto tal, protegiéndolo respecto a cambios que
resultan esenciales en el ejercicio de su profesión, y que dependen de una decisión
empresaria, absolutamente ajena al trabajador al que este proyecto busca dar
eficaz y oportuna cobertura."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 |