Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0529-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PERIODISTAS QUE TENDRIAN "BLOQUEO INFORMATIVO" QUIENES REALIZARIAN NOTAS RELACIONADAS CON LA TEMATICA DEL TRABAJO DE FORMA "AGRESIVA", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 05/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION se sirva informar sobre lo siguien- te:
a) Quiénes son los periodis- tas que sufrirán el "bloqueo informativo" dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por considerar que han elegido a quienes realizan notas sobre la temática del Trabajo de forma "agresiva"; y por favor explique los alcances de dicha calificación;
b) Cuáles fueron los motivos que llevaron a la toma de esa decisión y en base a qué normativas que regulan la actividad de funcionarios públicos o privados;
c) Informe desde el día 04 de marzo del año 2010, a cuántas conferencias de prensa se le ha impedido el ingreso al Periodista Especializado Ismael Bermudez del Diario Clarín; debiendo en caso de respuesta negativa, a cuantas se les ha permitido el acceso y a qué preguntas han accedido los funcionarios de ese Ministerio, en especial al Señor Ministro;
d) Quién resulta ser el vocero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y/o la perso- na que determina el ingreso o invitaciones a las conferencias de prensa, y en su caso condición de contratación con el Estado Nacional;
e) Qué cargo ocupa y qué relación de dependencia tiene con el Estado Nacional el Señor Diego Mandel- man.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme resulta de publicación en los medios gráficos e interactivos del día 04 de marzo del año 2010, se le ha impedido el acceso a la conferencia de prensa que se realizaría en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al periodista especializado en Economía del Diario Clarín, Ismael Bermúdez.
Siendo ello de comprobarse además de un abierto avasallamiento a la libertad de expresión y de prensa, que violenta a la totalidad de las previsiones legales nacionales e internacionales, sobre la materia, en especial la DECLARACIÓN DE CHAPUL- TEPEC, Adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, en espe- cial en los artículos:
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de pren- sa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opi- niones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información ge- nerada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los me- dios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sanciona- dos con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directa- mente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de dis- criminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
Atento la gravedad que reviste el episodio a cuyo conocimiento hemos accedido, creo imprescindi- ble se solicite al Poder Ejecutivo que informe al Congreso de la Nación sobre los aspectos puntuales del decisorio, qué funcionario es el responsable, cuál es la norma que lo sostiene y las razones que podrían justificarlo, aun cuando a nuestra consideración, no puede haber motivación alguna que permita atrope- llar el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y el ejercicio de la profesión de prensa, especialmente para quienes lo hacen con seriedad y sentido de investigación.
El Congreso debe- rá asimismo tomar nota de semejante situación, exigiendo al Poder Ejecutivo hacer cesar las disposiciones que han afectado al periodista y al medio en el que trabaja.
Y que resultando ello además de una clara desviación del poder en el que han incurrido los fun- cionarios públicos que ejecutaron y decidieron dicho acto discriminatorio, lin- dante con la violación de la Ley Antidiscriminatorio, es que solicito se me acom- pañe con el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION