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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0073-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1089, SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
CALUMNIAS E
INJURIAS
MODIFICACION DEL CODIGO
CIVIL DE LA NACION ARGENTINA
Art. 1º. - Modificase el Art. 1089 del
Código Civil de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 1.089º - Si el delito
fuere de calumnia o de injuria, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir en sede
civil una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le
resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero,
siempre que el imputado no probare la verdad de la imputación.
Estará exenta de responsabilidad
civil la imputación realizada por opiniones o comentarios vertidos contra
funcionarios públicos, en virtud de actos u omisiones realizadas en el ejercicio
de sus funciones y/o personalidades públicas que se involucren en cuestiones
de relevante interés público; y la imputación realizada en virtud de la difusión
de información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio
periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
y/o personalidades públicas que se involucren en cuestiones de relevante
interés público, en la medida en que el reclamante no probare, además del
daño efectivo, la intención de difundir una falsedad y/o la ausencia de control
del medio periodístico de corroborar la veracidad de la información y/o juicio de
valor difundido por éste.
El juez ordenará, a pedido del
ofendido, que el medio periodístico publique o transmita la sentencia. Los
gastos que se generen estarán a cargo del culpable.
Art. 2º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo ajustar las disposiciones de los Códigos Civil de la Nación
referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constitución
Nacional, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango
constitucional y a los recientes fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en punto a la protección del derecho a la libre expresión.
Cabe destacar que en un reciente
fallo, la CIDH condenó al Estado argentino por la sentencia judicial impuesta al
periodista Eduardo Kimel a raíz de su investigación sobre la masacre de cinco
religiosos palotinos, cometida en Buenos Aires durante la última dictadura
militar. Disponiendo por unanimidad que la condena contra Kimel debe ser
dejada sin efecto y la legislación argentina reformada, a fin de "satisfacer los
requerimientos de seguridad jurídica", de modo que no afecte "el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión".
La CIDH condenó la actuación del
Estado argentino, sosteniendo que al aplicar su legislación con criterio distinto
de los organismos internacionales había incurrido en abuso de poder punitivo
sancionando penalmente a Kimel por el delito de injurias.
El tribunal internacional reiteró su
doctrina en el sentido de que la opinión como tal no es injuria o calumnia en su
caso, y no puede ser objeto de sanción, más aún cuando es vertida como un
juicio de valor sobre un acto oficial llevado a cabo por un funcionario público en
el desempeño de su cargo.
Como consecuencia de ello, instó a
nuestro país a modificar "en un tiempo razonable" su legislación penal sobre
calumnias e injurias, de modo de adecuarla a formas que respeten la
protección amplia del derecho a la libertad de expresión, conforme a los
estándares internacionales.
Se trata de una
ratificación del principio según el cual no existe el delito de opinión y los
funcionarios públicos deben soportar críticas en el ejercicio de sus funciones
por ser, la libertad de expresión en general y la de opinión y crítica en
particular, pilares de la convivencia democrática frente al cual deben ceder
otros derechos.
En concordancia con
el espíritu que ha orientado el reciente fallo de la CIDH, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el conocido "Costa", (Fallos: 310:508), resuelto en
1987, señaló que como los funcionarios públicos tienen mayor acceso a los
medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones, ello justifica el
exigirle una mayor carga probatoria del factor de atribución imputable al medio
de prensa que la comúnmente exigida a los particulares.
De tal modo, el
referido caso introduce en nuestro país la doctrina norteamericana de la "real
malicia", cuyo fundamento es proteger la libertad de prensa en asuntos
atenientes a la cosa pública, a fin de que la ciudadanía pueda controlar a sus
gobernantes, o que tengan relevancia para el interés general. Y, conforme a
ella, los medios de comunicación sólo serán responsables por la divulgación de
noticias falsas sobre funcionarios públicos o figuras públicas en temas de
interés general si obraron con la expresa finalidad de difundir una falsedad o
con absoluta despreocupación en corroborar la veracidad de la información.
Esta doctrina considera que en la
divulgación de información relacionada con temas de interés público la
información inexacta o agraviante para los funcionarios o figuras públicas que
se encuentran involucrados en casos de interés público es un riesgo que es
necesario permitir a fin de evitar que la prensa se autocensure. Esta doctrina se
ha sido mantenida hasta la actualidad conforme los más recientes casos
("Guerineau c. La Gaceta S.A.", sentencia del 15.4.2004, L.L. 2004, "M., A.I. c.
Arte Gráfico Argentino S.A. y otro", sentencia del 16.5.2006 y el más reciente
Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros., de fecha 24 de Junio de
2008).
En línea con lo expuesto, la propia
CSJN, en un fallo del año 1986, ha sentado la denominada 1986 "doctrina
Campillay" según la cual la atribución directa de la noticia a una fuente y su fiel
reproducción, el mantenimiento en reserva de la identidad de las personas
involucradas en el hecho ilícito o bien la formulación de la información en
términos potenciales y no asertivos, resultan suficientes para eximir de
responsabilidad a los medios de comunicación.
Las disposiciones del presente
proyecto se fundan en la necesidad de adecuar la legislación civil a la reciente
modificación del Código Penal en relación a los delitos contra el honor en
materia de las responsabilidades emergentes de los daños que puedan ser
provocados, siguiendo los principios sentados por la CSJN y por la CIDH, y
reconocidos, entre otros, en los artículos 11 y 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en esta materia
Uno de los antecedentes mediatos
de este proyecto, fue elaborado por los senadores Genoud y Yoma, a raíz del
resultado de una solución amistosa a la controversia planteada ante la
Organización de Estados Americanos (OEA) entre el columnista de Página 12
Horacio Verbitsky y el Gobierno Nacional. Si bien el mismo preveía la
modificación de los artículos 111 y 113 del Código Penal de la Nación.
En la Cámara alta se produjeron
distintas audiencias públicas, con el fin de estudiar este tema. La primera de
ellas fue presidida por el titular de la Comisión de Libertad de Prensa de dicha
Cámara, José Romero Feris y contó con la participación del entonces Ministro
de Justicia Ricardo Gil Lavedra, de Horacio Verbitsky en representación de la
Asociación Periodistas, del Senador Pedro del Piero, de Santiago Cantón,
relator de la OEA para la libertad de Prensa y de Gregorio Badeni, abogado
constitucionalista y asesor de la Asociación de Entidades Periodísticas de
Argentina (Adepa).
El Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), en un informe elaborado a raíz de esta cuestión, señala -
entre otras apreciaciones- que para evitar interpretaciones erróneas e
incongruencias entre los Códigos Penal y Civil de la Nación, es necesario
modificar el artículo 1089 de este último cuerpo normativo.
Junto a los diputados Iglesias,
Rioboo, Cusinato, Collantes y Storni hemos presentados el expediente 3952-D-
08 (T.P. 092), en el cual se proponía modificar los Códigos Penal y Civil de la
Nación. Las modificaciones propuestas, tenían idéntico tenor a las observadas
por la Diputada Giudici, en la sesión del 28 de octubre de 2009 de esta
Honorable Cámara, al tratarse el expediente del Ejecutivo. Oportunidad en la
que planteó una serie de modificaciones a dicho proyecto, e incorporarle la
modificación al artículo 1089 del Código Civil.
Por iniciativa de la Diputada Marcela
Rodriguez y otros legisladores, se presentó el expediente 946-D-09 (T.P 14),
proponiendo derogar los artículos 109 a 117 del Código Penal, y con relación
al Código Civil de la Nación derogar los artículos 1089 y 1090, modificar el
artículo 1071 bis e incorporar el 1071 ter.
El año pasado, se elevo a
tratamiento de éste Congreso el expediente 25-PE-2009, iniciándose su
tratamiento en esta Cámara. La iniciativa del Ejecutivo, proponía la
modificación del capítulo referido a los delitos conocidos como contra el honor
de las personas, con relación a los artículos 109, 110, 111, 113 y 117 y la
derogación del artículo 112 del Código Penal de la Nación. Siendo sancionada
como la ley 26.551(B.O. 27/11/09)
En aquel momento,
la miembro informante de la Comisión de Legislación Penal, Diputada Nora
Cesar, rechazó las propuestas de modificación -a los Códigos citados-
realizadas por la Diputada Giudici. No obstante lo cual, aquella dijo: "...... me
parece interesante la proposición de la señora diputada (...) yo propondría que
en todo caso la señora diputada elabore algún otro proyecto y entonces lo
podríamos rever antes de finalizar las sesiones de este año. Hoy no vamos a
aceptar la inclusión solicitada".
Elevamos a estudio esta iniciativa,
en relación a la exención de responsabilidad civil del imputado, siempre que la
imputación sea realizada por opiniones o comentarios vertidos contra
funcionarios públicos en virtud de actos u omisiones realizadas en el ejercicio
de sus funciones y/ o personalidades públicas que se involucren en asuntos de
interés público y/o la imputación realizada en virtud de la difusión de
información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio
periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones,
y/o personalidades públicas en las condiciones precitadas, en la medida en que
el reclamante no probare, además del daño efectivo, las pruebas exigidas en
tales supuestos por el Código Penal de la Nación.
Señor Presidente, modificar el
artículo 1089 del Código Civil de la Nación, permitirá complementar el sentido
de la modificación realizada al Código Penal y atenernos a lo que ha mandado
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo expuesto, solicitamos a los
Señores y Señoras diputadas nos acompañen con la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION. |