JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
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- JUSTICIA
- LEGISLACION PENAL
Reunión del día 04/06/2015
- CONJUNTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 2015, a la hora 14 y 8:
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO Iniciando la reunión conjunta de las comisiones de Justicia y Legislación Penal, pongo a consideración de los señores diputados el mecanismo de tratamiento de los proyectos de ley.
Tenemos la propuesta de los señores diputados Garrido y Bullrich de tratar juntos todos los proyectos de común competencia, al igual se hizo en el Senado. Entonces sacando el tema de la subrogancia -que ya fue debatido-, tendríamos que considerar el proyecto de ley sobre el Régimen de organización y competencia de la justicia federal y nacional; el proyecto de ley en revisión por el que se modifican artículos 59, 71, 73 y 76 del Código Penal, incorporando diversas causales; y el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 45 de la ley 24.946 del Ministerio Público.
Para tratar los últimos dos proyectos de ley aguardaríamos el comienzo de la reunión conjunta con la Comisión de Presupuesto y Hacienda, a celebrarse a las 16 y 30, con la presencia del señor diputado Feletti y demás señores diputados.
Entonces comenzaríamos con la discusión de los cuatros proyectos que no exigen la presencia de representantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, para lo cual necesito el acuerdo de los diputados presentes.
Tenemos la propuesta de los señores diputados Garrido y Bullrich de tratar juntos todos los proyectos de común competencia, al igual se hizo en el Senado. Entonces sacando el tema de la subrogancia -que ya fue debatido-, tendríamos que considerar el proyecto de ley sobre el Régimen de organización y competencia de la justicia federal y nacional; el proyecto de ley en revisión por el que se modifican artículos 59, 71, 73 y 76 del Código Penal, incorporando diversas causales; y el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 45 de la ley 24.946 del Ministerio Público.
Para tratar los últimos dos proyectos de ley aguardaríamos el comienzo de la reunión conjunta con la Comisión de Presupuesto y Hacienda, a celebrarse a las 16 y 30, con la presencia del señor diputado Feletti y demás señores diputados.
Entonces comenzaríamos con la discusión de los cuatros proyectos que no exigen la presencia de representantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, para lo cual necesito el acuerdo de los diputados presentes.
SR. TONELLI ¿Por qué no los tratamos individualmente?
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO Esa es otra opción.
Entonces, tenemos dos propuestas. Una consiste en plantear de manera conjunta el proyecto de ley de Régimen de organización y competencia de la justicia federal y nacional, la modificación del Código Penal y la modificación de la ley 24.946; y la otra, en hacerlo por separado.
Varios señores diputados.- Preferimos hacerlo de manera conjunta.
Entonces, tenemos dos propuestas. Una consiste en plantear de manera conjunta el proyecto de ley de Régimen de organización y competencia de la justicia federal y nacional, la modificación del Código Penal y la modificación de la ley 24.946; y la otra, en hacerlo por separado.
Varios señores diputados.- Preferimos hacerlo de manera conjunta.
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO En consecuencia, haremos un tratamiento conjunto de los tres proyectos de ley. Y luego nos reuniremos con los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para considerar los temas restantes.
Están anotados para hacer uso de la palabra sobre los tres primeros temas los señores diputados Tonelli, Garrido, Bullrich -con quien comparto la Presidencia- y Javkin.
Tiene la palabra el señor diputado Tonelli para considerar los tres primeros proyectos.
Están anotados para hacer uso de la palabra sobre los tres primeros temas los señores diputados Tonelli, Garrido, Bullrich -con quien comparto la Presidencia- y Javkin.
Tiene la palabra el señor diputado Tonelli para considerar los tres primeros proyectos.
SR. TONELLI Señora presidenta: respecto del proyecto de ley sobre el Código Penal, que es el tema más sencillo, simplemente señalo que estoy de acuerdo y firmaré el dictamen de mayoría. Me parece que es una modificación necesaria a la luz del nuevo Código Procesal Penal, ley 27.063.
Paso a considerar el proyecto de ley de organización y competencia de la justicia federal y nacional penal. Esta ley de organización de la justicia penal, tanto en el orden nacional como federal, es consecuencia del cambio que implica el nuevo Código Procesal Penal, ley 27.063. El problema que encontramos, que se repite en la ley de implementación, es el vinculado con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde nuestro punto de vista ambas leyes, la de implementación y la de organización, violan la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires porque tal como se enuncia en el título y en el primer artículo, esta ley está destinada a organizar la justicia penal federal y nacional. Está muy claro que la justicia federal es la que tiene competencia federal en todo el país, sobre la cual no tenemos ninguna objeción, y es la justicia que naturalmente está destinada a aplicar el nuevo Código Procesal Penal, ley 27.063.
Ahora bien, lo que se denomina la justicia nacional es en rigor de verdad la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires. Se llama nacional porque como todos sabemos la Ciudad de Buenos Aires solo obtuvo su autonomía y equiparación a las provincias a partir de la reforma constitucional de 1994. Y tal como se señala en el artículo 129, es una autonomía de jurisdicción y de legislación. Por lo tanto, la justicia nacional está inexorablemente destinada a ser transferida a la jurisdicción local.
Inclusive, la inexorabilidad de esta transferencia está expresamente mencionada en algunos artículos, tanto de la ley de organización como de la ley de implementación y hasta en la ley de Ministerio Público Fiscal, en los que se hace referencia a atribuciones y competencias, que dicen: "...hasta tanto sean transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Es decir que es inexorable e inevitable que la competencia para el juzgamiento de los delitos ordinarios que ocurren en la Ciudad de Buenos Aires sea transferida a la Ciudad Autónoma.
Queda por dilucidar -eso sí- si la transferencia será sólo de competencias o de competencias y órganos. Inclusive, ese proceso de transferencia ya ha comenzado.
En este sentido, hay tres leyes aprobadas por el Congreso de la Nación, dos de las cuales ya fueron ratificadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y dieron lugar a otros tantos convenios entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, por los cuales se ha transferido ya a la Justicia local el juzgamiento de una buena parte de los delitos previstos en el Código Penal.
De manera tal que a nuestro modo de ver, a partir de este carácter inevitable de la transferencia de la competencia penal ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso no debería disponer respecto de la organización de esa Justicia Penal Ordinaria, hoy llamada Justicia Penal.
Es más, personalmente tengo muchas dudas de que el Congreso tenga esa atribución hoy en día. Creo que a partir de que la transferencia es inevitable e inexorable, la única competencia que el Congreso retiene ahora en relación con el punto es la de resolver cuándo y cómo se va a hacer esa transferencia. Me parece muy dudoso que el Congreso tenga la atribución de resolver acerca de la organización y el modo de funcionamiento de la Justicia Penal Ordinaria.
En todo caso, aunque admitiéramos que el Congreso conserva esa atribución, es a todas luces irrazonable que la ejerza. Entre otras cosas, porque va a ocurrir que esa Justicia Penal Nacional, esa Justicia ordinaria o local de la Ciudad de Buenos Aires, en un lapso relativamente breve, tenga que aplicar tres códigos de procedimiento distintos: el que aplica hoy en día, el Código de la ley 27.063 -si estos proyectos son aprobados tal como están- y el Código local de la Ciudad de Buenos Aires una vez que se haya concretado la transferencia que, reitero y voy a reiterar hasta el cansancio, es inevitable.
De modo que en muy breve lapso lo justiciable, los delitos, van a estar sometidos a tres códigos distintos con todas las complicaciones y problemas que esto genera. Sería razonable, y en ese sentido hemos presentado diversos proyectos de ley, que primero se concrete la transferencia, ya sea de la competencia sola o de la competencia más los órganos, a la Ciudad de Buenos Aires para que esa competencia penal ordinaria sea plena y totalmente asumida por la Ciudad de Buenos Aires, y luego se ponga en vigencia el Código aprobado por ley 27.063. O al menos resolvamos que el nuevo Código comience a regir sólo para la Justicia Federal, que es a la que está destinado para regular de aquí en adelante.
Por lo tanto, reitero que nos parece que debería excluirse de la aplicación del nuevo Código a la Justicia Penal Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, y del mismo modo debería excluirse de esta ley de organización todo lo referido a la Justicia Penal Ordinaria.
Sin perjuicio de ello, que a nuestro modo de ver y sobre todo como diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos hace absolutamente imposible acompañar el proyecto, señalo algunas otras observaciones que el proyecto me merece.
Particularmente me llama la atención que de los artículos 2 a 10 del proyecto se repitan textualmente previsiones que ya están contenidas en el Código Procesal, en la ley 27.063. La verdad es que no entiendo cuál es la conveniencia, la necesidad o la razón por la cual se incluyen en esta ley previsiones que están contenidas exactamente igual en el Código Procesal Penal.
No me parece que repetir lo mismo haga que las leyes tengan más posibilidades de ser cumplidas o tengan más efectividad. Por lo tanto, creo que habría que suprimir los artículos 2º a 10 del proyecto, porque -reitero- ya están incorporados en el Código Procesal.
En el artículo 8º realizaré una observación meramente semántica o gramatical. Se alude al poder de policía de los jueces usando una terminología que no me parece correcta. En general, se admite que el poder de policía es el que tiene el Congreso para restringir el ejercicio de ciertos derechos en beneficio de la comunidad. Sería más apropiado hablar del poder de disciplina que tienen los jueces en la conducción de las audiencias y de los procesos, tal como lo menciona el artículo 257 de la ley 27.063.
También nos parece particularmente objetable el artículo 25 del proyecto de ley, que prevé la posibilidad de que el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea dividido en circunscripciones o en diferentes jurisdicciones, a los efectos de la actuación de la justicia nacional penal.
En definitiva, y para concluir, diré que la objeción central respecto del proyecto es el avasallamiento y la violación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
La solución sería muy sencilla. La diputada Bullrich y yo hemos presentado proyectos que proponen dos opciones: transferir de una vez y para siempre la competencia penal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien disponer que la entrada en vigencia del nuevo código sea solamente para la justicia federal. De esa manera, se respetaría la autonomía de la Ciudad y nosotros podríamos acompañar el proyecto perfectamente.
En cuanto al proyecto de ley sobre el Ministerio Público Fiscal, quiero decir que constituye una cuestión un poco más compleja. La norma que se propone está destinada a reemplazar a la ley 24.096, que reglamentó el artículo 120 de la Constitución reformada en 1994 y creó el Ministerio Público Fiscal como un órgano extrapoder separado del Poder Judicial y de los otros dos poderes.
De esta manera, en aquel entonces se puso fin a una larga discusión respecto a la ubicación del Ministerio Público Fiscal que hasta ese momento se lo consideraba integrante del Poder Judicial de la Nación.
La diferente ubicación del Ministerio Público Fiscal también responde a una evolución que ha habido -no sólo en la Argentina sino en el mundo- respecto del rol y la función del Ministerio Público. Esto hay que decirlo.
El Ministerio Público tuvo su origen hace mucho tiempo como un órgano del Poder Ejecutivo, del monarca, destinado a representarlo y ejercer en su nombre ciertas atribuciones, particularmente, la de perseguir a los supuestos delincuentes.
A partir del momento en el que se adopta un sistema acusatorio en reemplazo del sistema inquisitivo -como hemos adoptado con la sanción del nuevo Código Procesal Penal- se hace muy clara la necesidad de separar las funciones de acusar y de juzgar. Por lo tanto, resulta apropiada la independencia y la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
En ese sentido, la evolución institucional que ha tenido el Ministerio Público es saludable. Sobre todo, porque a partir de la vigencia del nuevo código, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Procuración General, tendrá a su cargo el diseño de la política criminal y el impulso de las acciones destinadas a castigar y sancionar a quienes delincan y violen la ley.
Ese decir que la Procuración General de la Nación va a tener una atribución sumamente importante y trascendente. Aquí es donde aparece nuestra objeción, nuestra observación, porque advertimos que en este proyecto se conceden al titular de la Procuración General atribuciones que nos parecen excesivas y con un grado de discrecionalidad que juzgamos incompatible con el rol del Ministerio Público, sobre todo con el que la Constitución imaginó para tal institución.
En ese sentido, el mejor ejemplo es la diferencia entre este proyecto y el presentado por los miembros del interbloque Unión Pro el año pasado, respecto del rol de un organismo al que se le atribuye mucha importancia, que es la Junta de Fiscales. En el proyecto en consideración la Junta de Fiscales tiene pocas atribuciones y ellas son meramente consultivas. En cambio, en nuestro proyecto la Junta de Fiscales tiene más atribuciones y no son solamente consultivas sino también resolutivas. Para que quede claro, este proyecto diseña una Procuración General ultra verticalista, con un gran poder en manos del titular de la Procuración y escaso o ninguno en el resto de los órganos o integrantes del Ministerio Fiscal.
Nuestro proyecto era más horizontal y las atribuciones, sobre todo las de gran trascendencia, como por ejemplo la fijación de la política criminal y de los criterios de oportunidad a la hora de iniciar acciones para perseguir a quienes delinquen, no eran exclusivas y discrecionales del procurador general sino que se compartían con esa Junta de Fiscales. En este sentido no hay que perder de vista que tal como lo contempla la ley, el procurador general es titular de un poder unipersonal y de duración vitalicia. Este sería el único caso en nuestro sistema institucional ya que el único poder vitalicio es el de la Corte Suprema, pero se trata de un órgano colegiado.
El único órgano unipersonal es el Poder Ejecutivo con una duración limitada en el tiempo. El mandato es por un período de cuatro años con la posibilidad de una reelección por igual plazo. No hay un poder como el Ministerio Público Fiscal que sea unipersonal y de duración vitalicia. A nuestro entender se le otorga mucho poder y es conveniente que en algunos casos las atribuciones del procurador general sean compartidas con esa Junta de Fiscales.
En ese sentido, y para dar un ejemplo de lo que consideramos excesivo, de acuerdo con el proyecto en tratamiento, el procurador general puede designar magistrados y funcionarios en forma unilateral sin concurso público. Además puede cubrir cargos en forma interina, lo cual genera el mismo vicio que señalamos respecto de las subrogancias. Me refiero a la tentación de que las coberturas interinas se conviertan en definitivas y nunca se siga el procedimiento del concurso público para cubrir las vacantes. El procurador también puede manipular la competencia territorial de los fiscales y hacer un manejo antojadizo del presupuesto. En resumen, nos parece que este esquema no está de acuerdo con el espíritu del artículo 120 de la Constitución ni con lo que tuvieron en mente los constituyentes de 1994.
Ahora pasaré a señalar observaciones particulares a algunos artículos del proyecto. En el artículo 1° se agrega innecesariamente que el procurador tiene que velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales. Eso es algo parecido a una verdad de Perogrullo porque no hay posibilidad de que el procurador no lo haga y no es necesario incluirlo en la ley. Además si no lo hace, será pasible de remoción.
Así como me parece innecesario en la ley de organización de la justicia que se repitan diez o doce artículos del Código Procesal Penal, tampoco es necesario en este caso repetir las obligaciones del procurador que surgen de la Constitución Nacional.
El artículo 3° es un buen ejemplo de lo que decía antes respecto de la ley de organización porque se refiere a la competencia de la Procuración General del Ministerio Público Fiscal respecto de los delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Y agrega que es mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción local. Es decir que aquí también está reflejada la necesidad y la inevitabilidad de esa transferencia.
Asimismo el artículo 6° contiene una previsión curiosa en el sentido de que obligaría al Congreso a consultar al Ministerio Público en oportunidad de discutirse proyectos de ley que tengan vinculación con la tarea de la Procuración General. Ese es un privilegio que ni siquiera tiene el presidente de la República, que es el titular del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, está previsto el funcionamiento de una comisión bicameral a la cual anualmente el procurador general rinda cuentas de su tarea y proponga medidas legislativas o de otro orden que considere necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la repartición. Con lo cual, pareciera que con eso alcanza y sobra.
Pasando al artículo 9°, es particularmente preocupante que sin hacer distinción alguna se aluda a las instrucciones que las autoridades superiores del Ministerio Público Fiscal pueden impartir a los fiscales. Me refiero a que podemos estar en presencia no solo de instrucciones generales sino también particulares. Y a nuestro modo de ver las instrucciones particulares son inadmisibles en el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal porque los fiscales y los funcionarios tienen que actuar con autonomía e independencia. Por otra parte, eso está señalado en el proyecto de ley. De manera tal que en el artículo 9° sería bueno aclarar que esas instrucciones que el procurador y las autoridades superiores de la Procuración pueden impartir a los fiscales, solo son de tipo general referidas al tratamiento de ciertos delitos, al ejercicio de ciertas acciones, o a determinados criterios de oportunidad a seguir.
Respecto de los artículos 12 y 15, allí aparecen algunas de esas atribuciones excesivas respecto del procurador. Entre ellas: fijar la política de persecución penal; fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de la fiscalía de distrito; y disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal. Esto pareciera dar la posibilidad al procurador general de excluir a un fiscal del trámite de determinado caso y reemplazarlo por otro. Ello no parece razonable y mucho menos que se haga discrecionalmente. En ese caso sería bueno pensar en la intervención de esa Junta de Fiscales.
Por otro lado, los artículos 18, 21, 23 y 34 tienen en común permitir al procurador general efectuar nombramientos en forma unilateral, inconsulta, sin ningún tipo de trámite, y mucho menos de un concurso de oposición y antecedentes.
Lo mismo ocurre en los artículos 24 y 32 sobre la creación de procuradurías especializadas, que de ninguna manera está limitada en el proyecto.
Por otra parte, en el artículo 31 se vuelve a hacer referencia a los fueros locales de la Ciudad de Buenos Aires que deben ser transferidos.
El artículo 48 autoriza al procurador a cubrir interinamente los cargos vacantes, de nuevo, de forma unilateral, discrecional y sin limitaciones. Ya de por sí no parece saludable que el procurador resuelva discrecionalmente. Además está el riesgo de que esas coberturas interinas de vacantes se conviertan en permanentes y nunca se cumpla con el procedimiento previsto por la ley para las designaciones definitivas.
Otro tema al que deberíamos prestarle atención es la estabilidad del procurador, garantizada en el proyecto. No es casualidad que el artículo 120 de la Constitución no otorgue estabilidad al procurador general sino solo autonomía de funcionamiento y autarquía financiera, pero en el artículo 120 no está consagrado el principio de estabilidad del procurador.
Como dije antes, no me parece del todo republicano que el titular de un poder del Estado sea unipersonal y vitalicio a la vez. Lo que se corresponde más con el sistema republicano es que si hay un titular de un poder que es único, unipersonal, éste no sea vitalicio sino que la función sea ejercida durante un cierto tiempo previamente determinado en la ley.
Del mismo modo, me parece notoriamente inconstitucional extender al procurador general el mecanismo de juicio político previsto en la Constitución para su remoción. Creo que el mecanismo de juicio político que la Constitución ha consagrado es un privilegio a favor de quienes ostentan determinados cargos para que su remoción no sea fácil, ni sencilla, ni arbitraria. Pero como privilegio que es no puede ser extendido a otros funcionarios distintos de aquellos a los que la Constitución se refirió en los artículos 50 y 53. Por lo tanto, no me parece correcto que el procurador general goce de este doble privilegio: el de la duración vitalicia del cargo y el de la exigencia de un juicio político reservado por la Constitución a otros funcionarios para que pueda ser removido.
Otro punto que creo que hay que prestarle mucha atención es el de la posibilidad de traslado de funcionarios que el proyecto contempla en el artículo 64, con el solo y único requisito de la conformidad del funcionario a ser trasladado. En este sentido, llama la atención la diferencia con el proyecto similar a éste referido al Ministerio Público de la Defensa. En este último, que vamos a considerar dentro de un rato, no sólo se exige la voluntad y conformidad del funcionario a ser trasladado, sino que además haya acumulado una cierta antigüedad en el cargo.
Concretamente, en el proyecto de Ministerio Público de la Defensa se prevén dos años como mínimo de antigüedad para poder ser trasladado. Personalmente incluso preferiría una antigüedad mayor, del orden de los cinco años.
¿Cuál es el error de no exigir una cierta y determinada antigüedad para el traslado? Se puede cometer una corruptela muy sencilla como la de llamar a un concurso para el cargo de procurador fiscal en el rincón más aislado y apartado del país, al que no se presente nadie, y después, al día siguiente de ser designado ese fiscal, trasladarlo para actuar en Comodoro Py, por mencionar uno de los lugares más sensibles de actuación de los fiscales. Esto ha ocurrido; no estoy inventando nada. Y no sólo viola las reglas del concurso, sino que además viola el acuerdo que el Senado le ha dado a ese funcionario para desempeñarse en determinados lugares.
Por lo tanto, sería bueno que, siguiendo el ejemplo de lo que está previsto en la otra ley de Ministerio Público de la Defensa, se estableciera como requisito, además de la conformidad del funcionario a ser trasladado, una mínima antigüedad en el desempeño del cargo.
En definitiva, reitero -aunque no quiero entrar demasiado en detalles- que la objeción central y esencial que tenemos respecto del proyecto es el exceso de atribuciones discrecionales e ilimitadas que se le confiere al titular de la Procuración General, ya que no se condice con el tipo de institución que aspiramos a tener, y sobre todo, con el régimen republicano, tal como lo expliqué en algunos artículos.
De modo que, tal como está redactado el proyecto, nuestro bloque no lo va a acompañar y va a votar por su rechazo.
Paso a considerar el proyecto de ley de organización y competencia de la justicia federal y nacional penal. Esta ley de organización de la justicia penal, tanto en el orden nacional como federal, es consecuencia del cambio que implica el nuevo Código Procesal Penal, ley 27.063. El problema que encontramos, que se repite en la ley de implementación, es el vinculado con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde nuestro punto de vista ambas leyes, la de implementación y la de organización, violan la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires porque tal como se enuncia en el título y en el primer artículo, esta ley está destinada a organizar la justicia penal federal y nacional. Está muy claro que la justicia federal es la que tiene competencia federal en todo el país, sobre la cual no tenemos ninguna objeción, y es la justicia que naturalmente está destinada a aplicar el nuevo Código Procesal Penal, ley 27.063.
Ahora bien, lo que se denomina la justicia nacional es en rigor de verdad la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires. Se llama nacional porque como todos sabemos la Ciudad de Buenos Aires solo obtuvo su autonomía y equiparación a las provincias a partir de la reforma constitucional de 1994. Y tal como se señala en el artículo 129, es una autonomía de jurisdicción y de legislación. Por lo tanto, la justicia nacional está inexorablemente destinada a ser transferida a la jurisdicción local.
Inclusive, la inexorabilidad de esta transferencia está expresamente mencionada en algunos artículos, tanto de la ley de organización como de la ley de implementación y hasta en la ley de Ministerio Público Fiscal, en los que se hace referencia a atribuciones y competencias, que dicen: "...hasta tanto sean transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Es decir que es inexorable e inevitable que la competencia para el juzgamiento de los delitos ordinarios que ocurren en la Ciudad de Buenos Aires sea transferida a la Ciudad Autónoma.
Queda por dilucidar -eso sí- si la transferencia será sólo de competencias o de competencias y órganos. Inclusive, ese proceso de transferencia ya ha comenzado.
En este sentido, hay tres leyes aprobadas por el Congreso de la Nación, dos de las cuales ya fueron ratificadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y dieron lugar a otros tantos convenios entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, por los cuales se ha transferido ya a la Justicia local el juzgamiento de una buena parte de los delitos previstos en el Código Penal.
De manera tal que a nuestro modo de ver, a partir de este carácter inevitable de la transferencia de la competencia penal ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso no debería disponer respecto de la organización de esa Justicia Penal Ordinaria, hoy llamada Justicia Penal.
Es más, personalmente tengo muchas dudas de que el Congreso tenga esa atribución hoy en día. Creo que a partir de que la transferencia es inevitable e inexorable, la única competencia que el Congreso retiene ahora en relación con el punto es la de resolver cuándo y cómo se va a hacer esa transferencia. Me parece muy dudoso que el Congreso tenga la atribución de resolver acerca de la organización y el modo de funcionamiento de la Justicia Penal Ordinaria.
En todo caso, aunque admitiéramos que el Congreso conserva esa atribución, es a todas luces irrazonable que la ejerza. Entre otras cosas, porque va a ocurrir que esa Justicia Penal Nacional, esa Justicia ordinaria o local de la Ciudad de Buenos Aires, en un lapso relativamente breve, tenga que aplicar tres códigos de procedimiento distintos: el que aplica hoy en día, el Código de la ley 27.063 -si estos proyectos son aprobados tal como están- y el Código local de la Ciudad de Buenos Aires una vez que se haya concretado la transferencia que, reitero y voy a reiterar hasta el cansancio, es inevitable.
De modo que en muy breve lapso lo justiciable, los delitos, van a estar sometidos a tres códigos distintos con todas las complicaciones y problemas que esto genera. Sería razonable, y en ese sentido hemos presentado diversos proyectos de ley, que primero se concrete la transferencia, ya sea de la competencia sola o de la competencia más los órganos, a la Ciudad de Buenos Aires para que esa competencia penal ordinaria sea plena y totalmente asumida por la Ciudad de Buenos Aires, y luego se ponga en vigencia el Código aprobado por ley 27.063. O al menos resolvamos que el nuevo Código comience a regir sólo para la Justicia Federal, que es a la que está destinado para regular de aquí en adelante.
Por lo tanto, reitero que nos parece que debería excluirse de la aplicación del nuevo Código a la Justicia Penal Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, y del mismo modo debería excluirse de esta ley de organización todo lo referido a la Justicia Penal Ordinaria.
Sin perjuicio de ello, que a nuestro modo de ver y sobre todo como diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos hace absolutamente imposible acompañar el proyecto, señalo algunas otras observaciones que el proyecto me merece.
Particularmente me llama la atención que de los artículos 2 a 10 del proyecto se repitan textualmente previsiones que ya están contenidas en el Código Procesal, en la ley 27.063. La verdad es que no entiendo cuál es la conveniencia, la necesidad o la razón por la cual se incluyen en esta ley previsiones que están contenidas exactamente igual en el Código Procesal Penal.
No me parece que repetir lo mismo haga que las leyes tengan más posibilidades de ser cumplidas o tengan más efectividad. Por lo tanto, creo que habría que suprimir los artículos 2º a 10 del proyecto, porque -reitero- ya están incorporados en el Código Procesal.
En el artículo 8º realizaré una observación meramente semántica o gramatical. Se alude al poder de policía de los jueces usando una terminología que no me parece correcta. En general, se admite que el poder de policía es el que tiene el Congreso para restringir el ejercicio de ciertos derechos en beneficio de la comunidad. Sería más apropiado hablar del poder de disciplina que tienen los jueces en la conducción de las audiencias y de los procesos, tal como lo menciona el artículo 257 de la ley 27.063.
También nos parece particularmente objetable el artículo 25 del proyecto de ley, que prevé la posibilidad de que el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea dividido en circunscripciones o en diferentes jurisdicciones, a los efectos de la actuación de la justicia nacional penal.
En definitiva, y para concluir, diré que la objeción central respecto del proyecto es el avasallamiento y la violación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
La solución sería muy sencilla. La diputada Bullrich y yo hemos presentado proyectos que proponen dos opciones: transferir de una vez y para siempre la competencia penal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien disponer que la entrada en vigencia del nuevo código sea solamente para la justicia federal. De esa manera, se respetaría la autonomía de la Ciudad y nosotros podríamos acompañar el proyecto perfectamente.
En cuanto al proyecto de ley sobre el Ministerio Público Fiscal, quiero decir que constituye una cuestión un poco más compleja. La norma que se propone está destinada a reemplazar a la ley 24.096, que reglamentó el artículo 120 de la Constitución reformada en 1994 y creó el Ministerio Público Fiscal como un órgano extrapoder separado del Poder Judicial y de los otros dos poderes.
De esta manera, en aquel entonces se puso fin a una larga discusión respecto a la ubicación del Ministerio Público Fiscal que hasta ese momento se lo consideraba integrante del Poder Judicial de la Nación.
La diferente ubicación del Ministerio Público Fiscal también responde a una evolución que ha habido -no sólo en la Argentina sino en el mundo- respecto del rol y la función del Ministerio Público. Esto hay que decirlo.
El Ministerio Público tuvo su origen hace mucho tiempo como un órgano del Poder Ejecutivo, del monarca, destinado a representarlo y ejercer en su nombre ciertas atribuciones, particularmente, la de perseguir a los supuestos delincuentes.
A partir del momento en el que se adopta un sistema acusatorio en reemplazo del sistema inquisitivo -como hemos adoptado con la sanción del nuevo Código Procesal Penal- se hace muy clara la necesidad de separar las funciones de acusar y de juzgar. Por lo tanto, resulta apropiada la independencia y la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
En ese sentido, la evolución institucional que ha tenido el Ministerio Público es saludable. Sobre todo, porque a partir de la vigencia del nuevo código, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Procuración General, tendrá a su cargo el diseño de la política criminal y el impulso de las acciones destinadas a castigar y sancionar a quienes delincan y violen la ley.
Ese decir que la Procuración General de la Nación va a tener una atribución sumamente importante y trascendente. Aquí es donde aparece nuestra objeción, nuestra observación, porque advertimos que en este proyecto se conceden al titular de la Procuración General atribuciones que nos parecen excesivas y con un grado de discrecionalidad que juzgamos incompatible con el rol del Ministerio Público, sobre todo con el que la Constitución imaginó para tal institución.
En ese sentido, el mejor ejemplo es la diferencia entre este proyecto y el presentado por los miembros del interbloque Unión Pro el año pasado, respecto del rol de un organismo al que se le atribuye mucha importancia, que es la Junta de Fiscales. En el proyecto en consideración la Junta de Fiscales tiene pocas atribuciones y ellas son meramente consultivas. En cambio, en nuestro proyecto la Junta de Fiscales tiene más atribuciones y no son solamente consultivas sino también resolutivas. Para que quede claro, este proyecto diseña una Procuración General ultra verticalista, con un gran poder en manos del titular de la Procuración y escaso o ninguno en el resto de los órganos o integrantes del Ministerio Fiscal.
Nuestro proyecto era más horizontal y las atribuciones, sobre todo las de gran trascendencia, como por ejemplo la fijación de la política criminal y de los criterios de oportunidad a la hora de iniciar acciones para perseguir a quienes delinquen, no eran exclusivas y discrecionales del procurador general sino que se compartían con esa Junta de Fiscales. En este sentido no hay que perder de vista que tal como lo contempla la ley, el procurador general es titular de un poder unipersonal y de duración vitalicia. Este sería el único caso en nuestro sistema institucional ya que el único poder vitalicio es el de la Corte Suprema, pero se trata de un órgano colegiado.
El único órgano unipersonal es el Poder Ejecutivo con una duración limitada en el tiempo. El mandato es por un período de cuatro años con la posibilidad de una reelección por igual plazo. No hay un poder como el Ministerio Público Fiscal que sea unipersonal y de duración vitalicia. A nuestro entender se le otorga mucho poder y es conveniente que en algunos casos las atribuciones del procurador general sean compartidas con esa Junta de Fiscales.
En ese sentido, y para dar un ejemplo de lo que consideramos excesivo, de acuerdo con el proyecto en tratamiento, el procurador general puede designar magistrados y funcionarios en forma unilateral sin concurso público. Además puede cubrir cargos en forma interina, lo cual genera el mismo vicio que señalamos respecto de las subrogancias. Me refiero a la tentación de que las coberturas interinas se conviertan en definitivas y nunca se siga el procedimiento del concurso público para cubrir las vacantes. El procurador también puede manipular la competencia territorial de los fiscales y hacer un manejo antojadizo del presupuesto. En resumen, nos parece que este esquema no está de acuerdo con el espíritu del artículo 120 de la Constitución ni con lo que tuvieron en mente los constituyentes de 1994.
Ahora pasaré a señalar observaciones particulares a algunos artículos del proyecto. En el artículo 1° se agrega innecesariamente que el procurador tiene que velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales. Eso es algo parecido a una verdad de Perogrullo porque no hay posibilidad de que el procurador no lo haga y no es necesario incluirlo en la ley. Además si no lo hace, será pasible de remoción.
Así como me parece innecesario en la ley de organización de la justicia que se repitan diez o doce artículos del Código Procesal Penal, tampoco es necesario en este caso repetir las obligaciones del procurador que surgen de la Constitución Nacional.
El artículo 3° es un buen ejemplo de lo que decía antes respecto de la ley de organización porque se refiere a la competencia de la Procuración General del Ministerio Público Fiscal respecto de los delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Y agrega que es mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción local. Es decir que aquí también está reflejada la necesidad y la inevitabilidad de esa transferencia.
Asimismo el artículo 6° contiene una previsión curiosa en el sentido de que obligaría al Congreso a consultar al Ministerio Público en oportunidad de discutirse proyectos de ley que tengan vinculación con la tarea de la Procuración General. Ese es un privilegio que ni siquiera tiene el presidente de la República, que es el titular del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, está previsto el funcionamiento de una comisión bicameral a la cual anualmente el procurador general rinda cuentas de su tarea y proponga medidas legislativas o de otro orden que considere necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la repartición. Con lo cual, pareciera que con eso alcanza y sobra.
Pasando al artículo 9°, es particularmente preocupante que sin hacer distinción alguna se aluda a las instrucciones que las autoridades superiores del Ministerio Público Fiscal pueden impartir a los fiscales. Me refiero a que podemos estar en presencia no solo de instrucciones generales sino también particulares. Y a nuestro modo de ver las instrucciones particulares son inadmisibles en el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal porque los fiscales y los funcionarios tienen que actuar con autonomía e independencia. Por otra parte, eso está señalado en el proyecto de ley. De manera tal que en el artículo 9° sería bueno aclarar que esas instrucciones que el procurador y las autoridades superiores de la Procuración pueden impartir a los fiscales, solo son de tipo general referidas al tratamiento de ciertos delitos, al ejercicio de ciertas acciones, o a determinados criterios de oportunidad a seguir.
Respecto de los artículos 12 y 15, allí aparecen algunas de esas atribuciones excesivas respecto del procurador. Entre ellas: fijar la política de persecución penal; fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de la fiscalía de distrito; y disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal. Esto pareciera dar la posibilidad al procurador general de excluir a un fiscal del trámite de determinado caso y reemplazarlo por otro. Ello no parece razonable y mucho menos que se haga discrecionalmente. En ese caso sería bueno pensar en la intervención de esa Junta de Fiscales.
Por otro lado, los artículos 18, 21, 23 y 34 tienen en común permitir al procurador general efectuar nombramientos en forma unilateral, inconsulta, sin ningún tipo de trámite, y mucho menos de un concurso de oposición y antecedentes.
Lo mismo ocurre en los artículos 24 y 32 sobre la creación de procuradurías especializadas, que de ninguna manera está limitada en el proyecto.
Por otra parte, en el artículo 31 se vuelve a hacer referencia a los fueros locales de la Ciudad de Buenos Aires que deben ser transferidos.
El artículo 48 autoriza al procurador a cubrir interinamente los cargos vacantes, de nuevo, de forma unilateral, discrecional y sin limitaciones. Ya de por sí no parece saludable que el procurador resuelva discrecionalmente. Además está el riesgo de que esas coberturas interinas de vacantes se conviertan en permanentes y nunca se cumpla con el procedimiento previsto por la ley para las designaciones definitivas.
Otro tema al que deberíamos prestarle atención es la estabilidad del procurador, garantizada en el proyecto. No es casualidad que el artículo 120 de la Constitución no otorgue estabilidad al procurador general sino solo autonomía de funcionamiento y autarquía financiera, pero en el artículo 120 no está consagrado el principio de estabilidad del procurador.
Como dije antes, no me parece del todo republicano que el titular de un poder del Estado sea unipersonal y vitalicio a la vez. Lo que se corresponde más con el sistema republicano es que si hay un titular de un poder que es único, unipersonal, éste no sea vitalicio sino que la función sea ejercida durante un cierto tiempo previamente determinado en la ley.
Del mismo modo, me parece notoriamente inconstitucional extender al procurador general el mecanismo de juicio político previsto en la Constitución para su remoción. Creo que el mecanismo de juicio político que la Constitución ha consagrado es un privilegio a favor de quienes ostentan determinados cargos para que su remoción no sea fácil, ni sencilla, ni arbitraria. Pero como privilegio que es no puede ser extendido a otros funcionarios distintos de aquellos a los que la Constitución se refirió en los artículos 50 y 53. Por lo tanto, no me parece correcto que el procurador general goce de este doble privilegio: el de la duración vitalicia del cargo y el de la exigencia de un juicio político reservado por la Constitución a otros funcionarios para que pueda ser removido.
Otro punto que creo que hay que prestarle mucha atención es el de la posibilidad de traslado de funcionarios que el proyecto contempla en el artículo 64, con el solo y único requisito de la conformidad del funcionario a ser trasladado. En este sentido, llama la atención la diferencia con el proyecto similar a éste referido al Ministerio Público de la Defensa. En este último, que vamos a considerar dentro de un rato, no sólo se exige la voluntad y conformidad del funcionario a ser trasladado, sino que además haya acumulado una cierta antigüedad en el cargo.
Concretamente, en el proyecto de Ministerio Público de la Defensa se prevén dos años como mínimo de antigüedad para poder ser trasladado. Personalmente incluso preferiría una antigüedad mayor, del orden de los cinco años.
¿Cuál es el error de no exigir una cierta y determinada antigüedad para el traslado? Se puede cometer una corruptela muy sencilla como la de llamar a un concurso para el cargo de procurador fiscal en el rincón más aislado y apartado del país, al que no se presente nadie, y después, al día siguiente de ser designado ese fiscal, trasladarlo para actuar en Comodoro Py, por mencionar uno de los lugares más sensibles de actuación de los fiscales. Esto ha ocurrido; no estoy inventando nada. Y no sólo viola las reglas del concurso, sino que además viola el acuerdo que el Senado le ha dado a ese funcionario para desempeñarse en determinados lugares.
Por lo tanto, sería bueno que, siguiendo el ejemplo de lo que está previsto en la otra ley de Ministerio Público de la Defensa, se estableciera como requisito, además de la conformidad del funcionario a ser trasladado, una mínima antigüedad en el desempeño del cargo.
En definitiva, reitero -aunque no quiero entrar demasiado en detalles- que la objeción central y esencial que tenemos respecto del proyecto es el exceso de atribuciones discrecionales e ilimitadas que se le confiere al titular de la Procuración General, ya que no se condice con el tipo de institución que aspiramos a tener, y sobre todo, con el régimen republicano, tal como lo expliqué en algunos artículos.
De modo que, tal como está redactado el proyecto, nuestro bloque no lo va a acompañar y va a votar por su rechazo.
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO Tiene la palabra el señor diputado Garrido.
SR. GARRIDO Señora presidenta: voy a tratar de sintetizar las observaciones respecto de los tres proyectos que ahora estamos considerando.
No opinaré, en esta instancia, sobre el tema mencionado por el señor diputado Tonelli en cuanto a la decisión de llevar a cabo la implementación del proyecto en el ámbito de la justicia nacional de la Capital Federal y dejar sin definición la implementación en el ámbito de la justicia nacional. Entiendo que la implementación es un punto a considerar en la próxima etapa, aunque sí tengo algunos aspectos para decir al respecto.
Voy a referirme a cuestiones puntuales sobre los proyectos que estamos considerando y, por lo menos, mencionaré las observaciones que considero más relevantes.
En cuanto a la ley de organización de la justicia penal mi primera observación surge de contrastar el proyecto con el código que votamos hace pocos meses, y por lo menos, diré que causa sorpresa. Las características o la organización que ya predeterminaba el nuevo Código Procesal Penal apuntaba a eliminar las jerarquías en la estructura de la administración de justicia. Concretamente, se hablaba de jueces de garantías y de jueces de revisión.
Veo que el proyecto, que cuenta con sanción del Senado y se somete a consideración, mantiene la estructura jerárquica y las designaciones en los tribunales tal como están, con algunas modificaciones. Mantiene a los tribunales con definiciones específicas que, claramente, son un resabio del sistema anterior. No se entiende por qué se han mantenido.
En este texto también se advierte un contraste entre el discurso anticorporativo y la subsistencia de una organización como consecuencia de reclamos o de lobbies para que no se la modifique.
En el texto del proyecto que estamos analizando se vacía de contenido el colegio de jueces que trata el Código Procesal Penal. La idea de dicho colegio es la organización de los jueces, de allí iban a ser seleccionados quiénes tomarán las decisiones en cada caso.
En este proyecto el colegio desaparece y pasa a ocupar un lugar puramente simbólico, sin ningún contenido concreto, y se mantienen las estructuras y las instancias judiciales hoy existentes en el marco de un sistema que debiéramos abandonar.
En igual sentido, me preocupa la contemplación o la previsión de que las oficinas judiciales se constituyan luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Ello es coherente con el agregado a los textos originales del Poder Ejecutivo en cuanto a la persistencia de una de las secretarías junto con los jueces.
Es decir, para que el nuevo sistema tenga éxito, es esencial que las oficinas judiciales ocupen un lugar protagónico en la gestión administrativa. Sin embargo, veo que en el proyecto se ha filtrado la subsistencia de las estructuras administrativas actuales de los tribunales con sus secretarios. También veo con preocupación que las oficinas judiciales -que son un punto clave y esencial para el éxito del nuevo sistema- se constituyan varios meses después y temo por el éxito de esta implementación.
A continuación voy a referirme al proyecto de modificación del Código Penal.
En cuanto a la regulación de la suspensión del juicio a prueba, entendemos que ciertas reglas básicas deberían estar al menos establecidas en el Código Penal, aunque algunos de los invitados a informar a la comisión bicameral plantearon que es un tema discutible sobre todo porque este vaciamiento de regulación en el Código Penal nos remite a una de las peores cosas que contiene el Código Procesal Penal que hemos aprobado.
Me refiero a la regulación que establece un tipo particular de suspensión del juicio a prueba para extranjeros en situación irregular. Es una norma claramente discriminatoria y violatoria de derechos humanos, y será la única existente si se lleva a cabo el recorte de esta materia del texto del Código Penal.
Sobre este punto quisiera mencionar también que en su momento en la comisión bicameral se planteó una observación respecto del texto del artículo 67 que finalmente no se corrigió. Se mantiene la vieja terminología de las causales de interrupción del curso de la aplicación de la acción penal aunque en realidad se está derogando. Me refiero al llamado a declaración indagatoria. A la vez se conservan las denominaciones del código vigente, con lo cual entendemos que se desperdicia una oportunidad para corregir el texto.
Algo parecido ocurre con la regulación de las obligaciones emergentes de algunas convenciones internacionales, con lo que la Argentina está en merma. Concretamente hablo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece que debe preverse como causal de interrupción la elusión de la acción de la justicia. En forma concordante el anteproyecto emitido por la comisión que presidía el juez Zaffaroni, contemplaba la declaración de rebeldía y el primer pedido de extradición como causales de interrupción de la prescripción. Por ello lamento que perdamos la oportunidad de hacer el agregado al cual la Argentina se comprometió a nivel internacional.
Por otra parte, el proyecto de ley relativo al Ministerio Público Fiscal es el punto central de nuestra disidencia dentro del paquete de leyes a implementarse. A primera vista sorprende el contraste con el texto de lo que se propone para el Ministerio Público de la Defensa. Hay cuestiones comunes que están reguladas de manera diferente consolidando una situación que entendemos excesiva en relación con los poderes y atribuciones en cabeza del procurador general de la Nación.
La observación central por la que no acompañaremos este proyecto es que establece un cúmulo de atribuciones en cabeza del titular del Ministerio Público Fiscal que no se contrapesa ni balancea con ningún tipo de control. Me refiero a la inexistencia del control interno en el Ministerio Público Fiscal y del control externo. Eso nos parece incompatible con el sistema de democracia constitucional de frenos y contrapesos que caracteriza a nuestra Constitución Nacional. El Ministerio Público Fiscal no debe ser ajeno a ello porque es un órgano extrapoder caracterizado por su autonomía, autarquía e inclusive por ciertas inmunidades como son los mandatos, la permanencia en el cargo y otra serie de ventajas y beneficios que no se contrapesan con nada.
En verdad entendemos que este proyecto apunta a dar un barniz legislativo a la organización dispuesta por la actual titular de la Procuración General de la Nación. Y entendemos que como Congreso de la Nación debiéramos modificar la ley vigente en consonancia con la reforma procesal penal. A la vez debemos preocuparnos por garantizar los equilibrios propios del sistema constitucional sobre los que este proyecto no establece ningún control. Lo único que hace la iniciativa es reproducir la previsión que este Congreso nunca hizo efectiva relativa a la constitución de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Funcionamiento del Ministerio Público. Lamento que esto no se haya modificado porque durante muchísimo tiempo se presentaron muy buenos proyectos en el Congreso, así como también la reforma constitucional propuso una regulación más concreta, más minuciosa y más detallada de las competencias y facultades de esa comisión bicameral. Sin embargo, solo se mantiene la mención de la comisión, la cual no se constituyó habiendo pasado más de quince años y seguramente permanecerá en ese limbo jurídico y sin concretarse fácticamente. Esa comisión sería la única que podría ejercer algún tipo de control sobre el funcionamiento y potestades que esta ley consagra, mucho más que la vigente, en cabeza del procurador general de la Nación.
Asimismo el proyecto podría contemplar dos aspectos planteados por juristas al momento de discutirse por primera vez en esta casa la reforma procesal penal. Me refiero al llamado proyecto Maier, cuyo anteproyecto elaborado por los juristas contemplaba funciones en cabeza de un Consejo de Fiscales. En ese caso al menos se planteaba un control interno, un contrapeso interno a las facultades del procurador.
El Consejo de Fiscales que contempla el proyecto sancionado por el Senado tiene una función más que nada decorativa. El único requisito es que la procuradora eleve un informe al Congreso una vez por año. Y la verdad es que a diferencia de lo que ocurre con otros poderes donde hay mecanismos de control recíproco, me parece poco serio que al Ministerio Público, más allá de su independencia, no se le exija algún tipo de supervisión. El procurador solamente debe brindar un mero informe que todos sabemos que nadie lee y que por supuesto contiene lo que el procurador de turno considere que debe incluir.
Algunos países de la región que brindan amplias facultades al procurador implementaron sistemas que contemplan algún tipo de control interno mediante el Consejo de Fiscales elegido por los propios fiscales o bien un límite temporal al mandato del procurador. En este caso mantenemos el carácter vitalicio del único titular. O sea que es un órgano encabezado por una sola persona con mandato vitalicio y sin ningún control. La verdad es que me parece que esto seguramente traerá problemas y lamento que se deje pasar la oportunidad. De hecho tiempo atrás organizaciones de la sociedad civil trabajaron sobre documentos en los que propusieron un límite temporal al ejercicio de la función.
Les comento que el fiscal de la Corte Penal Internacional tiene mandato por nueve años y el fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires por siete años. Es decir que en líneas generales a fin de que no se produzca ningún anquilosamiento institucional ni que exista un desborde de poder, se pone un límite temporal al mandato del fiscal, cosa que aquí no sucede.
Quisiera hacer otras observaciones. Respecto de los poderes, con el diputado Negri presentamos un proyecto alternativo en el que proponemos un período de mandato del procurador, además de una regulación detallada de las facultades de la comisión de seguimiento y del Consejo de Fiscales.
Otra cuestión que tampoco está establecida en el proyecto sancionado por el Senado es la auditoría al funcionamiento del Ministerio Público realizada por la Auditoría General de la Nación. Este tema ya se lo hemos preguntado a la procuradora y llama la atención que el Ministerio Público no esté sujeto a ninguna auditoría de funcionamiento, a diferencia de otros organismos que si bien no están obligados por ley, han celebrado acuerdos con la Auditoría General de la Nación para someterse a un mínimo control que debería existir en cualquier rama del gobierno.
Hay otros asuntos puntuales relativos a las facultades otorgadas a la procuradora o procurador que corresponda. Entre ellos, que se cambia la estructura de subrogancias o de reemplazo del propio procurador general de la Nación. En el sistema actual figura el procurador general y debajo en la jerarquía los procuradores fiscales ante la Corte. Ellos concursan y tienen acuerdo del Senado para dictaminar en determinados casos conforme la reglamentación. Además, en caso de vacancia, reemplazan al procurador general de la Nación. Sin embargo el proyecto que estamos considerando cambia el sistema. Si bien los procuradores fiscales ante la Corte subsisten, en el caso de que se produzca una vacancia el reemplazante de la procuradora o del procurador que sea, no es aquel que lo sigue en orden jerárquico -el procurador fiscal ante la Corte designado por concurso con acuerdo del Senado- sino un fiscal coordinador designado por el procurador. Consecuentemente de alguna manera se le otorga al procurador la posibilidad de designar a su reemplazante. Ello en determinadas situaciones políticas podría implicar un desincentivo para el reemplazo por concurso del cargo de procurador porque quien ocupará la cabeza administrativa del Ministerio Público será alguien designado por el procurador saliente.
De alguna manera, el proyecto viene a cristalizar la organización actual del Ministerio Público estableciendo, por ejemplo, algo que es difícil de ver en este tipo de iniciativas. Me refiero a la inclusión de las direcciones generales en los proyectos de ley de Ministerio Público, lo que en definitiva debería ser regulado por el propio poder y no por una ley del Congreso. Lo mismo ocurre con las procuradurías especiales que se prevén, que son designadas por el procurador. En el proyecto no se establece ningún tipo de parámetro objetivo.
Al margen de ello, advertimos con preocupación que pese a lo que dijo la procuradora general cuando estuvo informando a este respecto en la comisión bicameral, se produce un nuevo retroceso en la regulación de las competencias de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Es decir que la Fiscalía, que originalmente y hace muchísimo tiempo fue creada como un organismo especializado para investigar hechos de corrupción, ha ido retrocediendo con las sucesivas modificaciones y esta reforma incluso avanza en el recorte de esas facultades que tenía. O sea, en vez de mejorar y fortalecer los órganos especializados en investigación de hechos de corrupción, vemos que hay un paulatino retroceso que acá se cristaliza.
Y voy a explicar por qué se produce este retroceso. Primero, pudiéndose resolver un viejo conflicto que existe con la Procuraduría del Tesoro en cuanto a las facultades de la Fiscalía para intervenir en los trámites disciplinarios, se mantiene el texto actualmente vigente que hace que la mitad del Poder Ejecutivo o de la administración centralizada o descentralizada esté fuera de la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como parte acusadora en los sumarios administrativos.
Este es un tema en el cual incluso hubo jurisprudencia de la Corte, porque en cada caso la Fiscalía ha tenido que litigar, y tiene pronunciamientos judiciales favorables. Sin embargo, como sabemos, los pronunciamientos de la Corte no son erga omnes sino sólo para el caso concreto, y el Congreso, que debiera recoger ese criterio, no lo hace y mantiene la regulación actual que viene siendo interpretada sistemáticamente por la Procuración del Tesoro en contra de las facultades de la Fiscalía para intervenir en estos casos.
En segundo lugar, en lo que respecta a las investigaciones autónomas, los casos en los cuales va a intervenir esta Fiscalía dependerán de lo que decida el fiscal coordinador de distrito. Es decir, no hay un mecanismo objetivo que determine qué casos serán investigados por la Fiscalía de Investigaciones, sino que solamente intervendrá en los que decida el fiscal coordinador de distrito. Además, tampoco el fiscal de investigaciones administrativas es fiscal revisor; la facultad revisora que contempla el Código que aprobó el Congreso no le corresponde a este fiscal especializado. O sea que no hay criterios objetivos para asignarle casos, no es el fiscal revisor y depende de lo que decida el fiscal coordinador de distrito.
A diferencia de lo que acontece con la ley actual, ni siquiera se establece que debe ser notificado de los casos en los que se investiguen delitos que impliquen irregularidades de funcionarios públicos. Tampoco se mantiene la potestad que tenía el fiscal de investigaciones administrativas de solicitar que se suspenda a un funcionario público en su cargo cuando pudiera comprometer el éxito de una investigación. Originalmente esto lo podía disponer por sí, pero luego de la reforma anterior de la ley de Ministerio Público tiene que pedírselo al procurador. Ahora ya ni siquiera existe.
Por otro lado, si bien no se menciona el contenido de esas fiscalías especializadas, está claro que hay una superposición, incluso con la regulación actual, dado que hay una Procuraduría, que es la PROCELAC, que tiene competencia para investigar delitos contra la administración pública. De esta manera, estamos consolidando esta superposición y, en definitiva, dejando librado el actuar con criterios no legales sino prudenciales llevados a cabo por fiscales, como el fiscal coordinador de distrito, que no es designado por concurso sino que es designado por el procurador sin demasiados límites, a quien va a investigar casos de corrupción y a revisar si las desestimaciones son correctas o no. Es decir que en vez de fortalecer esta cuestión y la necesidad de tener objetividad para las investigaciones de corrupción, estamos tornándolas más inciertas y más débiles.
Por supuesto, aquí ya se mencionó la facultad que tiene el procurador para cubrir interinamente los cargos hasta la designación definitiva de su titular. Ello nos parece una facultad demasiado exagerada, y lo mismo sucede con respecto a la remoción o a los traslados donde se contempla la posibilidad de desplazamiento sin consentimiento de los fiscales en ámbitos territoriales que pueden ser excesivamente amplios.
Reitero que es innecesaria la constitución de un consejo evaluador cuando hay un consejo de fiscales que podría desarrollar la misma función, éste también responde a la misma idea de consolidar o cristalizar la actual organización del Ministerio Público.
Observamos otra diferencia entre el texto de la ley prevista para la organización del Ministerio Público de la Defensa y la del Ministerio Público Fiscal en cuanto a los procedimientos disciplinarios contra los defensores o fiscales. El proyecto en consideración establece que es suficiente que el jury decida una remoción para que se haga efectiva, aun cuando haya medidas judiciales pendientes. No nos parece correcto que se remueva a un fiscal no estando firme la decisión del jury que así lo decide. Esto está regulado de manera diferente en la ley del Ministerio Público de la Defensa. No entendemos cuál es la lógica de establecer un sistema distinto y con menos garantías para el funcionario.
Por las razones expuestas, nosotros no acompañaremos particularmente este proyecto. De hecho, hemos presentado un proyecto alternativo de ley de Ministerio Público. Nuestra propuesta busca un contrapeso adecuado entre las facultades del procurador así como mecanismos de control, tanto internos como externos, que establecen un mandato para el procurador general, determinando una regulación más objetiva de las facultades que se asignarán al procurador.
No opinaré, en esta instancia, sobre el tema mencionado por el señor diputado Tonelli en cuanto a la decisión de llevar a cabo la implementación del proyecto en el ámbito de la justicia nacional de la Capital Federal y dejar sin definición la implementación en el ámbito de la justicia nacional. Entiendo que la implementación es un punto a considerar en la próxima etapa, aunque sí tengo algunos aspectos para decir al respecto.
Voy a referirme a cuestiones puntuales sobre los proyectos que estamos considerando y, por lo menos, mencionaré las observaciones que considero más relevantes.
En cuanto a la ley de organización de la justicia penal mi primera observación surge de contrastar el proyecto con el código que votamos hace pocos meses, y por lo menos, diré que causa sorpresa. Las características o la organización que ya predeterminaba el nuevo Código Procesal Penal apuntaba a eliminar las jerarquías en la estructura de la administración de justicia. Concretamente, se hablaba de jueces de garantías y de jueces de revisión.
Veo que el proyecto, que cuenta con sanción del Senado y se somete a consideración, mantiene la estructura jerárquica y las designaciones en los tribunales tal como están, con algunas modificaciones. Mantiene a los tribunales con definiciones específicas que, claramente, son un resabio del sistema anterior. No se entiende por qué se han mantenido.
En este texto también se advierte un contraste entre el discurso anticorporativo y la subsistencia de una organización como consecuencia de reclamos o de lobbies para que no se la modifique.
En el texto del proyecto que estamos analizando se vacía de contenido el colegio de jueces que trata el Código Procesal Penal. La idea de dicho colegio es la organización de los jueces, de allí iban a ser seleccionados quiénes tomarán las decisiones en cada caso.
En este proyecto el colegio desaparece y pasa a ocupar un lugar puramente simbólico, sin ningún contenido concreto, y se mantienen las estructuras y las instancias judiciales hoy existentes en el marco de un sistema que debiéramos abandonar.
En igual sentido, me preocupa la contemplación o la previsión de que las oficinas judiciales se constituyan luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Ello es coherente con el agregado a los textos originales del Poder Ejecutivo en cuanto a la persistencia de una de las secretarías junto con los jueces.
Es decir, para que el nuevo sistema tenga éxito, es esencial que las oficinas judiciales ocupen un lugar protagónico en la gestión administrativa. Sin embargo, veo que en el proyecto se ha filtrado la subsistencia de las estructuras administrativas actuales de los tribunales con sus secretarios. También veo con preocupación que las oficinas judiciales -que son un punto clave y esencial para el éxito del nuevo sistema- se constituyan varios meses después y temo por el éxito de esta implementación.
A continuación voy a referirme al proyecto de modificación del Código Penal.
En cuanto a la regulación de la suspensión del juicio a prueba, entendemos que ciertas reglas básicas deberían estar al menos establecidas en el Código Penal, aunque algunos de los invitados a informar a la comisión bicameral plantearon que es un tema discutible sobre todo porque este vaciamiento de regulación en el Código Penal nos remite a una de las peores cosas que contiene el Código Procesal Penal que hemos aprobado.
Me refiero a la regulación que establece un tipo particular de suspensión del juicio a prueba para extranjeros en situación irregular. Es una norma claramente discriminatoria y violatoria de derechos humanos, y será la única existente si se lleva a cabo el recorte de esta materia del texto del Código Penal.
Sobre este punto quisiera mencionar también que en su momento en la comisión bicameral se planteó una observación respecto del texto del artículo 67 que finalmente no se corrigió. Se mantiene la vieja terminología de las causales de interrupción del curso de la aplicación de la acción penal aunque en realidad se está derogando. Me refiero al llamado a declaración indagatoria. A la vez se conservan las denominaciones del código vigente, con lo cual entendemos que se desperdicia una oportunidad para corregir el texto.
Algo parecido ocurre con la regulación de las obligaciones emergentes de algunas convenciones internacionales, con lo que la Argentina está en merma. Concretamente hablo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece que debe preverse como causal de interrupción la elusión de la acción de la justicia. En forma concordante el anteproyecto emitido por la comisión que presidía el juez Zaffaroni, contemplaba la declaración de rebeldía y el primer pedido de extradición como causales de interrupción de la prescripción. Por ello lamento que perdamos la oportunidad de hacer el agregado al cual la Argentina se comprometió a nivel internacional.
Por otra parte, el proyecto de ley relativo al Ministerio Público Fiscal es el punto central de nuestra disidencia dentro del paquete de leyes a implementarse. A primera vista sorprende el contraste con el texto de lo que se propone para el Ministerio Público de la Defensa. Hay cuestiones comunes que están reguladas de manera diferente consolidando una situación que entendemos excesiva en relación con los poderes y atribuciones en cabeza del procurador general de la Nación.
La observación central por la que no acompañaremos este proyecto es que establece un cúmulo de atribuciones en cabeza del titular del Ministerio Público Fiscal que no se contrapesa ni balancea con ningún tipo de control. Me refiero a la inexistencia del control interno en el Ministerio Público Fiscal y del control externo. Eso nos parece incompatible con el sistema de democracia constitucional de frenos y contrapesos que caracteriza a nuestra Constitución Nacional. El Ministerio Público Fiscal no debe ser ajeno a ello porque es un órgano extrapoder caracterizado por su autonomía, autarquía e inclusive por ciertas inmunidades como son los mandatos, la permanencia en el cargo y otra serie de ventajas y beneficios que no se contrapesan con nada.
En verdad entendemos que este proyecto apunta a dar un barniz legislativo a la organización dispuesta por la actual titular de la Procuración General de la Nación. Y entendemos que como Congreso de la Nación debiéramos modificar la ley vigente en consonancia con la reforma procesal penal. A la vez debemos preocuparnos por garantizar los equilibrios propios del sistema constitucional sobre los que este proyecto no establece ningún control. Lo único que hace la iniciativa es reproducir la previsión que este Congreso nunca hizo efectiva relativa a la constitución de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Funcionamiento del Ministerio Público. Lamento que esto no se haya modificado porque durante muchísimo tiempo se presentaron muy buenos proyectos en el Congreso, así como también la reforma constitucional propuso una regulación más concreta, más minuciosa y más detallada de las competencias y facultades de esa comisión bicameral. Sin embargo, solo se mantiene la mención de la comisión, la cual no se constituyó habiendo pasado más de quince años y seguramente permanecerá en ese limbo jurídico y sin concretarse fácticamente. Esa comisión sería la única que podría ejercer algún tipo de control sobre el funcionamiento y potestades que esta ley consagra, mucho más que la vigente, en cabeza del procurador general de la Nación.
Asimismo el proyecto podría contemplar dos aspectos planteados por juristas al momento de discutirse por primera vez en esta casa la reforma procesal penal. Me refiero al llamado proyecto Maier, cuyo anteproyecto elaborado por los juristas contemplaba funciones en cabeza de un Consejo de Fiscales. En ese caso al menos se planteaba un control interno, un contrapeso interno a las facultades del procurador.
El Consejo de Fiscales que contempla el proyecto sancionado por el Senado tiene una función más que nada decorativa. El único requisito es que la procuradora eleve un informe al Congreso una vez por año. Y la verdad es que a diferencia de lo que ocurre con otros poderes donde hay mecanismos de control recíproco, me parece poco serio que al Ministerio Público, más allá de su independencia, no se le exija algún tipo de supervisión. El procurador solamente debe brindar un mero informe que todos sabemos que nadie lee y que por supuesto contiene lo que el procurador de turno considere que debe incluir.
Algunos países de la región que brindan amplias facultades al procurador implementaron sistemas que contemplan algún tipo de control interno mediante el Consejo de Fiscales elegido por los propios fiscales o bien un límite temporal al mandato del procurador. En este caso mantenemos el carácter vitalicio del único titular. O sea que es un órgano encabezado por una sola persona con mandato vitalicio y sin ningún control. La verdad es que me parece que esto seguramente traerá problemas y lamento que se deje pasar la oportunidad. De hecho tiempo atrás organizaciones de la sociedad civil trabajaron sobre documentos en los que propusieron un límite temporal al ejercicio de la función.
Les comento que el fiscal de la Corte Penal Internacional tiene mandato por nueve años y el fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires por siete años. Es decir que en líneas generales a fin de que no se produzca ningún anquilosamiento institucional ni que exista un desborde de poder, se pone un límite temporal al mandato del fiscal, cosa que aquí no sucede.
Quisiera hacer otras observaciones. Respecto de los poderes, con el diputado Negri presentamos un proyecto alternativo en el que proponemos un período de mandato del procurador, además de una regulación detallada de las facultades de la comisión de seguimiento y del Consejo de Fiscales.
Otra cuestión que tampoco está establecida en el proyecto sancionado por el Senado es la auditoría al funcionamiento del Ministerio Público realizada por la Auditoría General de la Nación. Este tema ya se lo hemos preguntado a la procuradora y llama la atención que el Ministerio Público no esté sujeto a ninguna auditoría de funcionamiento, a diferencia de otros organismos que si bien no están obligados por ley, han celebrado acuerdos con la Auditoría General de la Nación para someterse a un mínimo control que debería existir en cualquier rama del gobierno.
Hay otros asuntos puntuales relativos a las facultades otorgadas a la procuradora o procurador que corresponda. Entre ellos, que se cambia la estructura de subrogancias o de reemplazo del propio procurador general de la Nación. En el sistema actual figura el procurador general y debajo en la jerarquía los procuradores fiscales ante la Corte. Ellos concursan y tienen acuerdo del Senado para dictaminar en determinados casos conforme la reglamentación. Además, en caso de vacancia, reemplazan al procurador general de la Nación. Sin embargo el proyecto que estamos considerando cambia el sistema. Si bien los procuradores fiscales ante la Corte subsisten, en el caso de que se produzca una vacancia el reemplazante de la procuradora o del procurador que sea, no es aquel que lo sigue en orden jerárquico -el procurador fiscal ante la Corte designado por concurso con acuerdo del Senado- sino un fiscal coordinador designado por el procurador. Consecuentemente de alguna manera se le otorga al procurador la posibilidad de designar a su reemplazante. Ello en determinadas situaciones políticas podría implicar un desincentivo para el reemplazo por concurso del cargo de procurador porque quien ocupará la cabeza administrativa del Ministerio Público será alguien designado por el procurador saliente.
De alguna manera, el proyecto viene a cristalizar la organización actual del Ministerio Público estableciendo, por ejemplo, algo que es difícil de ver en este tipo de iniciativas. Me refiero a la inclusión de las direcciones generales en los proyectos de ley de Ministerio Público, lo que en definitiva debería ser regulado por el propio poder y no por una ley del Congreso. Lo mismo ocurre con las procuradurías especiales que se prevén, que son designadas por el procurador. En el proyecto no se establece ningún tipo de parámetro objetivo.
Al margen de ello, advertimos con preocupación que pese a lo que dijo la procuradora general cuando estuvo informando a este respecto en la comisión bicameral, se produce un nuevo retroceso en la regulación de las competencias de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Es decir que la Fiscalía, que originalmente y hace muchísimo tiempo fue creada como un organismo especializado para investigar hechos de corrupción, ha ido retrocediendo con las sucesivas modificaciones y esta reforma incluso avanza en el recorte de esas facultades que tenía. O sea, en vez de mejorar y fortalecer los órganos especializados en investigación de hechos de corrupción, vemos que hay un paulatino retroceso que acá se cristaliza.
Y voy a explicar por qué se produce este retroceso. Primero, pudiéndose resolver un viejo conflicto que existe con la Procuraduría del Tesoro en cuanto a las facultades de la Fiscalía para intervenir en los trámites disciplinarios, se mantiene el texto actualmente vigente que hace que la mitad del Poder Ejecutivo o de la administración centralizada o descentralizada esté fuera de la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como parte acusadora en los sumarios administrativos.
Este es un tema en el cual incluso hubo jurisprudencia de la Corte, porque en cada caso la Fiscalía ha tenido que litigar, y tiene pronunciamientos judiciales favorables. Sin embargo, como sabemos, los pronunciamientos de la Corte no son erga omnes sino sólo para el caso concreto, y el Congreso, que debiera recoger ese criterio, no lo hace y mantiene la regulación actual que viene siendo interpretada sistemáticamente por la Procuración del Tesoro en contra de las facultades de la Fiscalía para intervenir en estos casos.
En segundo lugar, en lo que respecta a las investigaciones autónomas, los casos en los cuales va a intervenir esta Fiscalía dependerán de lo que decida el fiscal coordinador de distrito. Es decir, no hay un mecanismo objetivo que determine qué casos serán investigados por la Fiscalía de Investigaciones, sino que solamente intervendrá en los que decida el fiscal coordinador de distrito. Además, tampoco el fiscal de investigaciones administrativas es fiscal revisor; la facultad revisora que contempla el Código que aprobó el Congreso no le corresponde a este fiscal especializado. O sea que no hay criterios objetivos para asignarle casos, no es el fiscal revisor y depende de lo que decida el fiscal coordinador de distrito.
A diferencia de lo que acontece con la ley actual, ni siquiera se establece que debe ser notificado de los casos en los que se investiguen delitos que impliquen irregularidades de funcionarios públicos. Tampoco se mantiene la potestad que tenía el fiscal de investigaciones administrativas de solicitar que se suspenda a un funcionario público en su cargo cuando pudiera comprometer el éxito de una investigación. Originalmente esto lo podía disponer por sí, pero luego de la reforma anterior de la ley de Ministerio Público tiene que pedírselo al procurador. Ahora ya ni siquiera existe.
Por otro lado, si bien no se menciona el contenido de esas fiscalías especializadas, está claro que hay una superposición, incluso con la regulación actual, dado que hay una Procuraduría, que es la PROCELAC, que tiene competencia para investigar delitos contra la administración pública. De esta manera, estamos consolidando esta superposición y, en definitiva, dejando librado el actuar con criterios no legales sino prudenciales llevados a cabo por fiscales, como el fiscal coordinador de distrito, que no es designado por concurso sino que es designado por el procurador sin demasiados límites, a quien va a investigar casos de corrupción y a revisar si las desestimaciones son correctas o no. Es decir que en vez de fortalecer esta cuestión y la necesidad de tener objetividad para las investigaciones de corrupción, estamos tornándolas más inciertas y más débiles.
Por supuesto, aquí ya se mencionó la facultad que tiene el procurador para cubrir interinamente los cargos hasta la designación definitiva de su titular. Ello nos parece una facultad demasiado exagerada, y lo mismo sucede con respecto a la remoción o a los traslados donde se contempla la posibilidad de desplazamiento sin consentimiento de los fiscales en ámbitos territoriales que pueden ser excesivamente amplios.
Reitero que es innecesaria la constitución de un consejo evaluador cuando hay un consejo de fiscales que podría desarrollar la misma función, éste también responde a la misma idea de consolidar o cristalizar la actual organización del Ministerio Público.
Observamos otra diferencia entre el texto de la ley prevista para la organización del Ministerio Público de la Defensa y la del Ministerio Público Fiscal en cuanto a los procedimientos disciplinarios contra los defensores o fiscales. El proyecto en consideración establece que es suficiente que el jury decida una remoción para que se haga efectiva, aun cuando haya medidas judiciales pendientes. No nos parece correcto que se remueva a un fiscal no estando firme la decisión del jury que así lo decide. Esto está regulado de manera diferente en la ley del Ministerio Público de la Defensa. No entendemos cuál es la lógica de establecer un sistema distinto y con menos garantías para el funcionario.
Por las razones expuestas, nosotros no acompañaremos particularmente este proyecto. De hecho, hemos presentado un proyecto alternativo de ley de Ministerio Público. Nuestra propuesta busca un contrapeso adecuado entre las facultades del procurador así como mecanismos de control, tanto internos como externos, que establecen un mandato para el procurador general, determinando una regulación más objetiva de las facultades que se asignarán al procurador.
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO Tiene la palabra el señor diputado Javkin.
SR. JAVKIN Señora presidenta: seré breve en razón de que muchos argumentos ya han sido expuestos por los diputados preopinantes.
Sin referirme tan técnicamente al proyecto, quisiera hacer una consideración general entendiendo que no sabemos si tendremos la suerte de promover cambios. Lo que plantearé también formó parte de la discusión del Código Procesal Penal.
Estamos yendo hacia un sistema distinto -y tomo el fundamento que dio la mayoría de los oradores oficialistas- para desarmar un sistema de justicia federal duramente criticado en su funcionamiento y que tiene consecuencias directas en los niveles de impunidad que tiene la Argentina.
En el debate en el recinto planteamos el tema de la justicia federal como núcleo de esa discusión. Vamos hacia un sistema acusatorio, con mayor poder de los fiscales. Parte de la reforma del Código Procesal Penal tiene que ver con dejar de lado la estructura administrativa y de funcionamiento de la justicia federal actual. Ese fue el objetivo por el cual sancionamos el código, a partir del cual muchos de los diputados del oficialismo fundamentaron los dictámenes de mayoría.
El problema principal que nosotros observamos en esta implementación es que hay un principio muy claro de separar la función administrativa de la jurisdiccional, que no es sólo un problema funcional sino también un problema de poder, de control y de transparencia. A pesar de que los principios del Código Procesal Penal estén fijados con claridad, no se cumplen en su implementación.
Hacemos hincapié en este aspecto porque la ley es contradictoria. Establece los colegios de jueces cuya función es sentarse en una audiencia oral, escuchar y resolver pero paralelamente sostenemos toda la estructura negativa del sistema actual que responde a otro funcionamiento por el cual un juez tiene empleados, oficina y equipo permanente. Es decir que trabaja de una manera totalmente diferente en un mecanismo inquisidor y escritural.
Entiendo que este punto tuvo que ver con la manera en que se dio el debate en el Senado. Muchas modificaciones fueron propuestas por asociaciones de magistrados, algunas muy merituales, pero el corazón de la implementación del proyecto se desarma al preguntarme cuál va a ser la organización. ¿Vamos a tener un colegio de jueces o un sistema con la estructura actual?
Voy a complementarlo con otro ejemplo. Si vamos a un sistema de colegio de jueces, es clave la oficina judicial. Ello significa poner toda la organización administrativa fuera de la función jurisdiccional. Por lo tanto si hay una oficina judicial, tiene que estar separada de la influencia y de quienes toman la decisión jurisdiccional. Si a esa oficina judicial la pongo por debajo de cuerpos, cámaras u órganos judiciales, rompo la idea de separar la función administrativa de la jurisdiccional. Y en ese contexto no queda claro cómo van a funcionar los colegios de jueces ni la oficina judicial.
Al respecto, en Santa Fe estamos en pleno proceso de implementación de la reforma promovida legalmente por un gobierno justicialista de acuerdo con el código, y cuyas leyes de implementación las sancionó otro gobierno; ambas por unanimidad. Y ahora estamos en plena transición entre el sistema anterior y el nuevo.
Acá hay cuestiones básicas que no se fijan. Por ejemplo, qué pasará con los empleados del sistema anterior después de que el nuevo sistema se implemente, ya sea en 2017, 2018, o cuando la comisión lo determina. Si no se prevé que serán absorbidos por el nuevo sistema, tendrán doble función. Entonces o se duplica la estructura, lo cual no tiene mucho sentido, o se resuelve el traspaso. Pero ocurre que en el proyecto no está establecido el mecanismo de traspaso, ni siquiera se fijó la existencia de un principio -por supuesto preservando los derechos laborales de esos trabajadores u organización judicial en su integridad- relativo a la transición y funcionamiento del nuevo sistema.
Reitero un punto esencial: el esquema de oficina judicial con colegio de jueces es totalmente opuesto al sistema actual de jueces territorializados y organización estructurada sobre la base de una suerte de principio territorial donde los jueces tienen un número dado por sorteo.
Paso a explicar: en un sistema de colegio de jueces lo que se sortea es el número. Sobre esas de diferencias que, insisto, planteamos con énfasis porque creemos que vale el sentido del impulso del Código Procesal Penal, el proyecto de implementación va por lo menos al fracaso en uno de sus objetivos principales. Esto ocurre porque es muy difícil imaginar que con la misma estructura judicial haya un cambio novedoso en materia de implementación del Código Procesal Penal. Sinceramente creemos que debería existir la posibilidad de discutir este punto porque en la ley figuran los dos conceptos. Sé que los diputados del oficialismo van a decir que están los colegios de jueces y la oficina judicial, pero les pido que después miren de quién dependen esas oficinas judiciales, cómo se integran y qué establece la ley sobre los colegios de jueces y su estructura. De ese modo se darán cuenta de que hay un empate en esta ley entre lo que hoy existe, y alguna vez debería ser viejo, y lo nuevo que difícilmente nazca por lo menos a partir de lo establecido en este proyecto.
Para no sobreabundar, en materia del Ministerio Fiscal en su momento acompañamos un proyecto y volveremos a emitir el respectivo dictamen.
Resta señalar que hay un montón de principios que hoy no se establecen. Por ejemplo, cuando discutimos nuestra propuesta de código, incluimos la elección de los fiscales por determinado período. Además hay mecanismos de auditoría, obligaciones relativas a la publicidad de los actos de la fiscalía y una serie de herramientas novedosas que no las inventamos nosotros sino que se aplican en muchas provincias. También está la experiencia de las iniciativas implementadas por muchas provincias en lo relativo al Ministerio Público Fiscal. Consecuentemente, podríamos tomar esa experiencia y aportarla al dictamen.
A la vez quiero señalar que en la mayoría de las provincias argentinas tenemos muchas mejores leyes -no hace falta citarlas- de implementación y procesos de transición de los sistemas inquisitivos y escriturales a los orales y acusatorios de los que muchos diputados presentes deben haber participado.
En relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diría que la situación es peor porque estamos agregando otro conflicto.
Por ejemplo, vamos a dejar la fecha de implementación a una comisión, teniendo un montón de provincias que ya lo han hecho. La gran mayoría de las provincias ya cambiaron sus sistemas procesales penales con éxito. Uno puede discutir el asunto, pero Neuquén ya los implementó, mientras que Salta y Santa Fe los debatieron. Reitero que hay muchísimos ejemplos y todos vimos el modelo chileno. Entonces me pregunto por qué no tomamos nada de eso y estamos yendo a un sistema que sinceramente es de un empate difícil de adivinar en relación con el fundamento de dejar dos estructuras duplicadas.
Por último, como probablemente exista la negación a incorporar modificaciones, quiero pedir especialmente a la presidenta de la comisión que se nos otorgue plazo hasta mañana a las 12 para presentar los dictámenes. Nos informaron que sería hasta hoy a las 20 horas. Pero mañana no hay sesión. Entonces siendo un tema clave y habiendo varias leyes, sería importante en términos de la calidad de nuestros dictámenes, que el plazo se extienda hasta mañana a las 12 del mediodía. Probablemente es una cuestión que se puede resolver, pero consideramos importante plantearla.
Sin referirme tan técnicamente al proyecto, quisiera hacer una consideración general entendiendo que no sabemos si tendremos la suerte de promover cambios. Lo que plantearé también formó parte de la discusión del Código Procesal Penal.
Estamos yendo hacia un sistema distinto -y tomo el fundamento que dio la mayoría de los oradores oficialistas- para desarmar un sistema de justicia federal duramente criticado en su funcionamiento y que tiene consecuencias directas en los niveles de impunidad que tiene la Argentina.
En el debate en el recinto planteamos el tema de la justicia federal como núcleo de esa discusión. Vamos hacia un sistema acusatorio, con mayor poder de los fiscales. Parte de la reforma del Código Procesal Penal tiene que ver con dejar de lado la estructura administrativa y de funcionamiento de la justicia federal actual. Ese fue el objetivo por el cual sancionamos el código, a partir del cual muchos de los diputados del oficialismo fundamentaron los dictámenes de mayoría.
El problema principal que nosotros observamos en esta implementación es que hay un principio muy claro de separar la función administrativa de la jurisdiccional, que no es sólo un problema funcional sino también un problema de poder, de control y de transparencia. A pesar de que los principios del Código Procesal Penal estén fijados con claridad, no se cumplen en su implementación.
Hacemos hincapié en este aspecto porque la ley es contradictoria. Establece los colegios de jueces cuya función es sentarse en una audiencia oral, escuchar y resolver pero paralelamente sostenemos toda la estructura negativa del sistema actual que responde a otro funcionamiento por el cual un juez tiene empleados, oficina y equipo permanente. Es decir que trabaja de una manera totalmente diferente en un mecanismo inquisidor y escritural.
Entiendo que este punto tuvo que ver con la manera en que se dio el debate en el Senado. Muchas modificaciones fueron propuestas por asociaciones de magistrados, algunas muy merituales, pero el corazón de la implementación del proyecto se desarma al preguntarme cuál va a ser la organización. ¿Vamos a tener un colegio de jueces o un sistema con la estructura actual?
Voy a complementarlo con otro ejemplo. Si vamos a un sistema de colegio de jueces, es clave la oficina judicial. Ello significa poner toda la organización administrativa fuera de la función jurisdiccional. Por lo tanto si hay una oficina judicial, tiene que estar separada de la influencia y de quienes toman la decisión jurisdiccional. Si a esa oficina judicial la pongo por debajo de cuerpos, cámaras u órganos judiciales, rompo la idea de separar la función administrativa de la jurisdiccional. Y en ese contexto no queda claro cómo van a funcionar los colegios de jueces ni la oficina judicial.
Al respecto, en Santa Fe estamos en pleno proceso de implementación de la reforma promovida legalmente por un gobierno justicialista de acuerdo con el código, y cuyas leyes de implementación las sancionó otro gobierno; ambas por unanimidad. Y ahora estamos en plena transición entre el sistema anterior y el nuevo.
Acá hay cuestiones básicas que no se fijan. Por ejemplo, qué pasará con los empleados del sistema anterior después de que el nuevo sistema se implemente, ya sea en 2017, 2018, o cuando la comisión lo determina. Si no se prevé que serán absorbidos por el nuevo sistema, tendrán doble función. Entonces o se duplica la estructura, lo cual no tiene mucho sentido, o se resuelve el traspaso. Pero ocurre que en el proyecto no está establecido el mecanismo de traspaso, ni siquiera se fijó la existencia de un principio -por supuesto preservando los derechos laborales de esos trabajadores u organización judicial en su integridad- relativo a la transición y funcionamiento del nuevo sistema.
Reitero un punto esencial: el esquema de oficina judicial con colegio de jueces es totalmente opuesto al sistema actual de jueces territorializados y organización estructurada sobre la base de una suerte de principio territorial donde los jueces tienen un número dado por sorteo.
Paso a explicar: en un sistema de colegio de jueces lo que se sortea es el número. Sobre esas de diferencias que, insisto, planteamos con énfasis porque creemos que vale el sentido del impulso del Código Procesal Penal, el proyecto de implementación va por lo menos al fracaso en uno de sus objetivos principales. Esto ocurre porque es muy difícil imaginar que con la misma estructura judicial haya un cambio novedoso en materia de implementación del Código Procesal Penal. Sinceramente creemos que debería existir la posibilidad de discutir este punto porque en la ley figuran los dos conceptos. Sé que los diputados del oficialismo van a decir que están los colegios de jueces y la oficina judicial, pero les pido que después miren de quién dependen esas oficinas judiciales, cómo se integran y qué establece la ley sobre los colegios de jueces y su estructura. De ese modo se darán cuenta de que hay un empate en esta ley entre lo que hoy existe, y alguna vez debería ser viejo, y lo nuevo que difícilmente nazca por lo menos a partir de lo establecido en este proyecto.
Para no sobreabundar, en materia del Ministerio Fiscal en su momento acompañamos un proyecto y volveremos a emitir el respectivo dictamen.
Resta señalar que hay un montón de principios que hoy no se establecen. Por ejemplo, cuando discutimos nuestra propuesta de código, incluimos la elección de los fiscales por determinado período. Además hay mecanismos de auditoría, obligaciones relativas a la publicidad de los actos de la fiscalía y una serie de herramientas novedosas que no las inventamos nosotros sino que se aplican en muchas provincias. También está la experiencia de las iniciativas implementadas por muchas provincias en lo relativo al Ministerio Público Fiscal. Consecuentemente, podríamos tomar esa experiencia y aportarla al dictamen.
A la vez quiero señalar que en la mayoría de las provincias argentinas tenemos muchas mejores leyes -no hace falta citarlas- de implementación y procesos de transición de los sistemas inquisitivos y escriturales a los orales y acusatorios de los que muchos diputados presentes deben haber participado.
En relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diría que la situación es peor porque estamos agregando otro conflicto.
Por ejemplo, vamos a dejar la fecha de implementación a una comisión, teniendo un montón de provincias que ya lo han hecho. La gran mayoría de las provincias ya cambiaron sus sistemas procesales penales con éxito. Uno puede discutir el asunto, pero Neuquén ya los implementó, mientras que Salta y Santa Fe los debatieron. Reitero que hay muchísimos ejemplos y todos vimos el modelo chileno. Entonces me pregunto por qué no tomamos nada de eso y estamos yendo a un sistema que sinceramente es de un empate difícil de adivinar en relación con el fundamento de dejar dos estructuras duplicadas.
Por último, como probablemente exista la negación a incorporar modificaciones, quiero pedir especialmente a la presidenta de la comisión que se nos otorgue plazo hasta mañana a las 12 para presentar los dictámenes. Nos informaron que sería hasta hoy a las 20 horas. Pero mañana no hay sesión. Entonces siendo un tema clave y habiendo varias leyes, sería importante en términos de la calidad de nuestros dictámenes, que el plazo se extienda hasta mañana a las 12 del mediodía. Probablemente es una cuestión que se puede resolver, pero consideramos importante plantearla.
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO En un momento le contesto, señor diputado Javkin, porque se hizo la consulta a la Imprenta.
Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO Le respondo al diputado Javkin y a todos los legisladores presentes que el director de la Imprenta dice que por la dificultad que traerá el paro del martes, prefiere que se entreguen hoy aunque sea tarde. Nos ofrecemos quedarnos a esperar los dictámenes; yo personalmente me ofrezco para que se puedan imprimir. Porque si no se entregan hoy, no será posible imprimirlos. Pido disculpas, pero eso es todo lo que podemos hacer.
Tiene la palabra la señora diputada Bullrich.
Tiene la palabra la señora diputada Bullrich.
SRA. BULLRICH Señora presidenta: en primer lugar, como bien dijo el señor diputado Tonelli, acerca del proyecto que modifica el Código Penal no tenemos disidencias y vamos a firmar el dictamen de mayoría.
En relación con el tema de la organización y competencia de la justicia federal y nacional penal, tenemos una cuestión de fondo que sin duda se relaciona con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la competencia totalmente excluyente y exclusiva de la Legislatura de la Ciudad y del Congreso Nacional transfiriéndolas.
En este sentido, creemos que el plazo de modificación de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal podría permitir que vayamos transfiriendo más rápidamente esas competencias a la Ciudad de Buenos Aires para llegar a su concreción sin que la justicia nacional sea el primer lugar a implementarse y ello devengue en algo abstracto.
Acerca de otros puntos del proyecto, quiero plantear aspectos a pensar y considerar. En primer lugar, en el artículo 5° del proyecto en discusión no nos parece razonable que el juez no pueda hacer ningún tipo de preguntas aclaratorias a los imputados. Siendo su responsabilidad la de resolver, tiene que conservar algún tipo de facultad para poder sacarse una duda si fuera condición fundamental para plantear la sentencia.
Creemos que vedar esta posibilidad, porque significa un modelo acusatorio, achica mucho la posibilidad de esclarecimiento del juez a la hora de dictar sentencia.
Por otro lado, tampoco estamos en presencia de un juicio por jurados. Es decir, no tenemos un jurado que durante el proceso pueda sacarse esas dudas y luego dar su veredicto. En consecuencia, nos parece que este es un tema que habría que pensar y modificar.
Asimismo, respecto del artículo 11 creemos que sería un buen momento para incorporar a la lista de delitos federales las infracciones penales tributarias y los delitos de contrabando. En todo el interior de nuestro país es la Justicia Federal la que entiende en la investigación de estos casos. Por ello, creemos que tendría coherencia que esa Justicia trabaje con este Código Procesal para estos delitos.
En el artículo 12 también consideramos que es el momento y la oportunidad de transferir la competencia para entender en el artículo 300, de fraude al comercio y la industria, y artículo 302 del Código Penal, de cheques sin fondo. No son delitos federales y, por lo tanto, no correspondería que este fuero continuara con su investigación.
Todos estos son detalles importantes para la implementación de esta legislación.
No entendemos demasiado bien por qué desaparece el recurso de casación, ya que por otro lado se va a seguir llamando Cámara Federal de Casación. En este caso, esta Cámara debería ser una Cámara de revisión de sentencias, porque al no existir más el recurso de casación y seguir con la Cámara Federal de Casación, ésta revisará las sentencias.
Lo mismo sucede con el recurso de apelación. Se sigue llamando Cámara de Apelaciones y, en realidad, tendría que llamarse Cámara de Revisión de Interlocutorios, porque así se llaman las resoluciones intermedias que no son sentencias.
Estamos perdiendo la posibilidad de crear los Juzgados de Ejecución Federal. Seguimos con una mirada demasiado centralista respecto de cómo se va generar la tarea de la ejecución en todos los juzgados orales federales que existen en todo el país, que están totalmente abarrotados de trabajo y que no tienen la posibilidad de ejecución de sentencias. Esto genera muchos inconvenientes en la sociedad, porque hay detenidos que entran en la ley de ejecución pero, sin embargo, no hay quien siga su tarea.
Fíjense que tanto en la Dirección de Ejecución que hemos votado el año pasado como en esta ley, la ejecución de la pena, es decir, la tarea de seguimiento, sigue estando totalmente centralizada.
Estos son temas que nos gustaría dejar planteados al oficialismo para que los mire. Sabemos que hay una cuestión de fondo, referida a la Justicia Nacional hacia la Ciudad de Buenos Aires, que tiene que ver con una cuestión conceptual. El resto, son observaciones que tienen que ver con la organización y quisiéramos formulárselas para ver si pueden ser tenidas en cuenta en este proyecto de ley.
Por otro lado, con respecto al Ministerio Público Fiscal nuestra visión ya la ha expuesto el señor diputado Tonelli. Quiero poner énfasis en que estamos en un cambio positivo y muy fuerte del sistema. Todos creemos que el régimen nuevo va a simplificar los procesos, a acortar los tiempos y va a generar una división entre la tarea del fiscal y la tarea del juez, teniendo en cuenta los detalles que hemos planteado en relación a las posibilidades de los jueces.
Justamente, nos parece que es el momento de pensar en algunos temas que son nuevos. Los mecanismos de control existentes nos parecen demasiado lábiles o débiles para el enorme cambio que se va a realizar.
Por un lado, y con relación a los criterios de oportunidad, nosotros creemos que tiene que haber un control del colegio de fiscales. Ante el hecho de que el fiscal tenga tal poder en la investigación y el análisis disímil de los criterios de oportunidad, sería relevante que el colegio de fiscales intervenga en el análisis de dichos criterios de oportunidad.
Nos parece que estos criterios de oportunidad deben ser analizados de manera permanente, este control es esencial para la vigencia de nuestro sistema republicano de división de poderes.
En relación con la cuestión de la coordinación, nos parece que el informe anual a la comisión bicameral nos parece demasiado poco. Consideramos que tenemos que ir hacia un sistema de frenos y contrapesos de mayor vigencia. Tiene que haber controles más estrictos de parte del Poder Legislativo, más allá de la deuda que tenemos como Congreso de la Nación de no haber puesto en vigencia la Comisión de Seguimiento del Ministerio Público.
Ya que estamos cambiando la ley, es una oportunidad de plantearlo como un sistema más fuerte, sobre todo ahora que el Ministerio Público Fiscal va a tener una responsabilidad realmente importante hacia la ciudadanía. La capacidad de acción que tendrán los fiscales será muy trascendente para la vida social, ya que van a hacer el seguimiento de todas las investigaciones y serán quienes acusarán, mientras que el juez solamente va a dictaminar.
En cuanto a las instrucciones generales, y continuando con lo planteado por el señor diputado Tonelli, nos parece importante que pueda haber una revisión de las mismas por parte del colegio de fiscales porque evidentemente es un organismo muy personal y tiene un poder demasiado fuerte. La implementación de las decisiones de política criminal debe tener un cierto consenso, ya que hubo casos de instrucciones del Ministerio Público Fiscal que han sido negativas y no han podido ser confrontadas desde diversas miradas.
Aprovecharé para hablar del proyecto de implementación. Nos parece que hubo mejoras muy importantes en este proyecto. Por ejemplo, el hecho de que la comisión bicameral siga el procedimiento de implementación es un gran avance. También lo es que el inicio se haya trasladado al 1° de marzo, con la posibilidad de postergarlo en caso de que no estén dadas las condiciones de formación e implementación del personal a traspasar.
Asimismo entendemos que en el caso del personal hubo grandes avances ya que se priorizó a quienes pertenecen al sistema para que sigan siendo integrándolo. De todos modos, mantenemos una disidencia que nos hace difícil votar favorablemente el proyecto de implementación en su totalidad. Me refiero al hecho de que la implementación comienza por la Ciudad de Buenos Aires. Como diputados por la ciudad y en cumplimiento de la manda constitucional que plantea que la Ciudad de Buenos Aires es autónoma y habiendo pasado ya más de 20 años, entendemos que la ciudad cuenta con la madurez suficiente para administrar su justicia. La Ciudad de Buenos Aires tiene un Código Procesal Penal moderno que va en la misma línea de los códigos de la mayoría de las provincias, y del votado hace poco tiempo en este Parlamento. Es decir que la Ciudad de Buenos Aires puede valerse por sí misma en su política y estrategia de justicia. La ciudad tiene una Corte Suprema de Justicia, juzgados que funcionan bien y el Código Procesal Penal. Simplemente falta la posibilidad de que la justicia nacional juzgue los delitos de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
Por estos motivos, si bien nos parece importante el hecho de que sea la comisión bicameral y no la comisión ad hoc considerada al principio la que lleve adelante esta estrategia de implementación, que será una tarea difícil y ardua, lamentablemente por el hecho de que comience en la Ciudad de Buenos Aires y no se respete su autonomía, presentaremos un dictamen de minoría.
Por otro lado, señora presidente, en el caso del proyecto del Ministerio y lo relativo a la defensa de los judiciables, tenemos algunas dudas sobre cuestiones presupuestarias y de nombramiento de personal que entendemos que deben atenderse en la medida de las necesidades y no tal como está planteado en el proyecto. De todos modos, no presentaremos dictamen porque en líneas generales estamos de acuerdo y creemos que en la comisión de implementación se podrían analizar esas cuestiones y proceder de manera ordenada.
Por último, pensamos que muchos cambios realizados son positivos. Sin embargo nos gustaría que se analizaran nuestras propuestas sobre el Ministerio Público Fiscal porque en esta oportunidad no queremos hablar de la procuradora sino de la Procuración. Me refiero a una Procuración, cuya procuradora hoy fue nombrada por este gobierno, pero luego lo hará otro y después otro. Creemos que estamos legislando para una institución y no sobre la base de la persona. Por eso cuando planteamos controles es para aplicarlos a la cabeza de la institución. El control a una institución tan unipersonal es fundamental para avanzar hacia una mayor democratización de nuestras instituciones.
En relación con el tema de la organización y competencia de la justicia federal y nacional penal, tenemos una cuestión de fondo que sin duda se relaciona con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la competencia totalmente excluyente y exclusiva de la Legislatura de la Ciudad y del Congreso Nacional transfiriéndolas.
En este sentido, creemos que el plazo de modificación de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal podría permitir que vayamos transfiriendo más rápidamente esas competencias a la Ciudad de Buenos Aires para llegar a su concreción sin que la justicia nacional sea el primer lugar a implementarse y ello devengue en algo abstracto.
Acerca de otros puntos del proyecto, quiero plantear aspectos a pensar y considerar. En primer lugar, en el artículo 5° del proyecto en discusión no nos parece razonable que el juez no pueda hacer ningún tipo de preguntas aclaratorias a los imputados. Siendo su responsabilidad la de resolver, tiene que conservar algún tipo de facultad para poder sacarse una duda si fuera condición fundamental para plantear la sentencia.
Creemos que vedar esta posibilidad, porque significa un modelo acusatorio, achica mucho la posibilidad de esclarecimiento del juez a la hora de dictar sentencia.
Por otro lado, tampoco estamos en presencia de un juicio por jurados. Es decir, no tenemos un jurado que durante el proceso pueda sacarse esas dudas y luego dar su veredicto. En consecuencia, nos parece que este es un tema que habría que pensar y modificar.
Asimismo, respecto del artículo 11 creemos que sería un buen momento para incorporar a la lista de delitos federales las infracciones penales tributarias y los delitos de contrabando. En todo el interior de nuestro país es la Justicia Federal la que entiende en la investigación de estos casos. Por ello, creemos que tendría coherencia que esa Justicia trabaje con este Código Procesal para estos delitos.
En el artículo 12 también consideramos que es el momento y la oportunidad de transferir la competencia para entender en el artículo 300, de fraude al comercio y la industria, y artículo 302 del Código Penal, de cheques sin fondo. No son delitos federales y, por lo tanto, no correspondería que este fuero continuara con su investigación.
Todos estos son detalles importantes para la implementación de esta legislación.
No entendemos demasiado bien por qué desaparece el recurso de casación, ya que por otro lado se va a seguir llamando Cámara Federal de Casación. En este caso, esta Cámara debería ser una Cámara de revisión de sentencias, porque al no existir más el recurso de casación y seguir con la Cámara Federal de Casación, ésta revisará las sentencias.
Lo mismo sucede con el recurso de apelación. Se sigue llamando Cámara de Apelaciones y, en realidad, tendría que llamarse Cámara de Revisión de Interlocutorios, porque así se llaman las resoluciones intermedias que no son sentencias.
Estamos perdiendo la posibilidad de crear los Juzgados de Ejecución Federal. Seguimos con una mirada demasiado centralista respecto de cómo se va generar la tarea de la ejecución en todos los juzgados orales federales que existen en todo el país, que están totalmente abarrotados de trabajo y que no tienen la posibilidad de ejecución de sentencias. Esto genera muchos inconvenientes en la sociedad, porque hay detenidos que entran en la ley de ejecución pero, sin embargo, no hay quien siga su tarea.
Fíjense que tanto en la Dirección de Ejecución que hemos votado el año pasado como en esta ley, la ejecución de la pena, es decir, la tarea de seguimiento, sigue estando totalmente centralizada.
Estos son temas que nos gustaría dejar planteados al oficialismo para que los mire. Sabemos que hay una cuestión de fondo, referida a la Justicia Nacional hacia la Ciudad de Buenos Aires, que tiene que ver con una cuestión conceptual. El resto, son observaciones que tienen que ver con la organización y quisiéramos formulárselas para ver si pueden ser tenidas en cuenta en este proyecto de ley.
Por otro lado, con respecto al Ministerio Público Fiscal nuestra visión ya la ha expuesto el señor diputado Tonelli. Quiero poner énfasis en que estamos en un cambio positivo y muy fuerte del sistema. Todos creemos que el régimen nuevo va a simplificar los procesos, a acortar los tiempos y va a generar una división entre la tarea del fiscal y la tarea del juez, teniendo en cuenta los detalles que hemos planteado en relación a las posibilidades de los jueces.
Justamente, nos parece que es el momento de pensar en algunos temas que son nuevos. Los mecanismos de control existentes nos parecen demasiado lábiles o débiles para el enorme cambio que se va a realizar.
Por un lado, y con relación a los criterios de oportunidad, nosotros creemos que tiene que haber un control del colegio de fiscales. Ante el hecho de que el fiscal tenga tal poder en la investigación y el análisis disímil de los criterios de oportunidad, sería relevante que el colegio de fiscales intervenga en el análisis de dichos criterios de oportunidad.
Nos parece que estos criterios de oportunidad deben ser analizados de manera permanente, este control es esencial para la vigencia de nuestro sistema republicano de división de poderes.
En relación con la cuestión de la coordinación, nos parece que el informe anual a la comisión bicameral nos parece demasiado poco. Consideramos que tenemos que ir hacia un sistema de frenos y contrapesos de mayor vigencia. Tiene que haber controles más estrictos de parte del Poder Legislativo, más allá de la deuda que tenemos como Congreso de la Nación de no haber puesto en vigencia la Comisión de Seguimiento del Ministerio Público.
Ya que estamos cambiando la ley, es una oportunidad de plantearlo como un sistema más fuerte, sobre todo ahora que el Ministerio Público Fiscal va a tener una responsabilidad realmente importante hacia la ciudadanía. La capacidad de acción que tendrán los fiscales será muy trascendente para la vida social, ya que van a hacer el seguimiento de todas las investigaciones y serán quienes acusarán, mientras que el juez solamente va a dictaminar.
En cuanto a las instrucciones generales, y continuando con lo planteado por el señor diputado Tonelli, nos parece importante que pueda haber una revisión de las mismas por parte del colegio de fiscales porque evidentemente es un organismo muy personal y tiene un poder demasiado fuerte. La implementación de las decisiones de política criminal debe tener un cierto consenso, ya que hubo casos de instrucciones del Ministerio Público Fiscal que han sido negativas y no han podido ser confrontadas desde diversas miradas.
Aprovecharé para hablar del proyecto de implementación. Nos parece que hubo mejoras muy importantes en este proyecto. Por ejemplo, el hecho de que la comisión bicameral siga el procedimiento de implementación es un gran avance. También lo es que el inicio se haya trasladado al 1° de marzo, con la posibilidad de postergarlo en caso de que no estén dadas las condiciones de formación e implementación del personal a traspasar.
Asimismo entendemos que en el caso del personal hubo grandes avances ya que se priorizó a quienes pertenecen al sistema para que sigan siendo integrándolo. De todos modos, mantenemos una disidencia que nos hace difícil votar favorablemente el proyecto de implementación en su totalidad. Me refiero al hecho de que la implementación comienza por la Ciudad de Buenos Aires. Como diputados por la ciudad y en cumplimiento de la manda constitucional que plantea que la Ciudad de Buenos Aires es autónoma y habiendo pasado ya más de 20 años, entendemos que la ciudad cuenta con la madurez suficiente para administrar su justicia. La Ciudad de Buenos Aires tiene un Código Procesal Penal moderno que va en la misma línea de los códigos de la mayoría de las provincias, y del votado hace poco tiempo en este Parlamento. Es decir que la Ciudad de Buenos Aires puede valerse por sí misma en su política y estrategia de justicia. La ciudad tiene una Corte Suprema de Justicia, juzgados que funcionan bien y el Código Procesal Penal. Simplemente falta la posibilidad de que la justicia nacional juzgue los delitos de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
Por estos motivos, si bien nos parece importante el hecho de que sea la comisión bicameral y no la comisión ad hoc considerada al principio la que lleve adelante esta estrategia de implementación, que será una tarea difícil y ardua, lamentablemente por el hecho de que comience en la Ciudad de Buenos Aires y no se respete su autonomía, presentaremos un dictamen de minoría.
Por otro lado, señora presidente, en el caso del proyecto del Ministerio y lo relativo a la defensa de los judiciables, tenemos algunas dudas sobre cuestiones presupuestarias y de nombramiento de personal que entendemos que deben atenderse en la medida de las necesidades y no tal como está planteado en el proyecto. De todos modos, no presentaremos dictamen porque en líneas generales estamos de acuerdo y creemos que en la comisión de implementación se podrían analizar esas cuestiones y proceder de manera ordenada.
Por último, pensamos que muchos cambios realizados son positivos. Sin embargo nos gustaría que se analizaran nuestras propuestas sobre el Ministerio Público Fiscal porque en esta oportunidad no queremos hablar de la procuradora sino de la Procuración. Me refiero a una Procuración, cuya procuradora hoy fue nombrada por este gobierno, pero luego lo hará otro y después otro. Creemos que estamos legislando para una institución y no sobre la base de la persona. Por eso cuando planteamos controles es para aplicarlos a la cabeza de la institución. El control a una institución tan unipersonal es fundamental para avanzar hacia una mayor democratización de nuestras instituciones.
SRA. PRESIDENTA GIANNETTASIO Solicito al pleno si podemos conservar el quórum ya que de acuerdo con el cronograma previsto, a las 16 y 30 horas continuaríamos la reunión junto con la Comisión de Presupuesto y Hacienda para terminar el estudio completo de los proyectos.
Lo cierto es que hay legisladores en este recinto y también en la Casa que integran la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pero el señor diputado Feletti está reunido en la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros y, para poder venir aquí, debemos aguardar su finalización.
Por eso pido buena voluntad a los señores legisladores y que aguardemos en esta sala porque, ni bien finalice esa reunión, asistirá junto al resto de los legisladores.
Por lo tanto, damos por finalizada la reunión conjunta de las comisiones de Justicia y Legislación Penal y aguardamos el comienzo de la siguiente reunión.
Lo cierto es que hay legisladores en este recinto y también en la Casa que integran la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pero el señor diputado Feletti está reunido en la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros y, para poder venir aquí, debemos aguardar su finalización.
Por eso pido buena voluntad a los señores legisladores y que aguardemos en esta sala porque, ni bien finalice esa reunión, asistirá junto al resto de los legisladores.
Por lo tanto, damos por finalizada la reunión conjunta de las comisiones de Justicia y Legislación Penal y aguardamos el comienzo de la siguiente reunión.
Es la hora 15 y 32.