JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6323-D-2014
Sumario: CREACION DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LEY 23473): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CREACION DE SALAS NACIONALES DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
CREACION DE LAS SALAS
FEDERALES DE APELACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO
DE LA NACION ARGENTINA (MODIFICACION DE LA LEY 23.473 EN SU ART. 1)
Articulo 1.- Modifíquese el artículo 1 de
la Ley 23.473 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase la Cámara Nacional de
Apelaciones de la Seguridad social, que integrará el Poder Judicial de la Nación;
tendrá su sede en la Capital Federal, actuará dividida en tres salas de tres jueces
cada una y a la que le serán aplicables las disposiciones del decreto ley 1285/58.
Créase las Salas Nacionales de
Apelaciones de la Seguridad Social, que integrarán el Poder Judicial de la Nación,
las que dependerán de las distintas Cámaras Federales de Apelaciones de las
provincias que integran el territorio de la Nación Argentina, actuarán conformada por
una Sala de tres jueces, quienes designarán un Presidente, y a las que les serán
aplicables las disposiciones del decreto ley 1285/58"
Articulo 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende la
descongestión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y con ello agilizar el
trámite judicial para todos los casos de naturaleza previsional. Pues se trata de
brindar al justiciable un APROPIADO y AGIL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA.
Con la creación de las Salas Nacionales de Apelaciones de la S.S. en todas las
provincias, quienes entenderán como alzada en las resoluciones de los Juzgados
Federales de primera instancia, se logrará un mejor servicio de justicia, toda vez que
actualmente ante una apelación se debe ocurrir por ante la Cámara Federal de la
S.S. con sede en Capital Federal debiendo remitirse el expediente a dicha Cámara,
la que se encuentra abarrotada. Pues solo con tres Salas el servicio de justicia es a
todas luces insuficiente.
Un Informe de auditoría más reciente
(Resolución 238/10-A.G.N.) analizó la gestión judicial de la A.N.SE.S. Allí se
advirtieron severas deficiencias, tales como el rechazo de los reclamos (por ajuste o
movilidad de los haberes) en sede administrativa sin que conste un análisis en esta
instancia. Este accionar implica que los Reclamos Administrativos por estos
conceptos terminan indefectiblemente en juicios, que luego concluyen en el
reconocimiento tardío de lo reclamado.
Ese mismo informe advierte que muchas
demandas judiciales son contestadas en forma extemporánea, lo que perjudica el
ejercicio de la defensa del ente, con profesionales sobrepasados por la tarea ante el
cúmulo de las demandas. A esto se suman los incumplimientos sucesivos en la
remisión de actuaciones administrativas requeridas por los distintos Juzgados, que
incluyen intimaciones bajo apercibimiento de secuestro, aplicación de multas y otras
sanciones. Asimismo se advierte que el ente no aplica un criterio homogéneo para
apelar las sentencias, ya que en algunos casos lo hace y en otros similares no.
También es remiso para calcular las liquidaciones y no impugna cuando podría
corresponder las que efectúa la parte actora. En esa ocasión, se hizo
recomendación a la A.N.Se.S. que cumpla con los parámetros vigentes dispuestos
por la Resolución S.S.S.955/08, en cuanto a la apelación de sentencias. Por medio
de ésta se autoriza a la A.N.Se.S. a consentir las sentencias dictadas de acuerdo al
caso Badaro y demás precedentes de la Corte Suprema.
En cuanto a la apelación de sentencias
es dable recordar que el Estado argentino se comprometió ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, mediante solución amistosa en el caso
Menéndez y Caride, a no apelar las sentencias de primera o segunda instancia que
hubiera n sido favorables para los beneficiarios, como también a desistir de los
recursos judiciales que ya hubieran sido presentados ante la Corte Suprema o ante
la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, contra sentencias
favorables a los jubilados, en supuestos de hecho en los que la Corte ya se ha
expedido en casos similares. La realidad demuestra que el Estado argentino
incumple aquel acuerdo amistoso apelando la gran mayoría de las demandas por
reajuste de haberes jubilatorios, lo que compromete su responsabilidad
internacional.
A continuación se brindan datos y
estadísticas que permitirán conocer la situación actual de la Cámara Federal de la
S.S. a saber: Actualmente existen 250.000 causas que esperan solución, pero un
informe de la Auditora General de la Nación informa que hay 450.000 causas
judicializadas. Solo en la provincia de Córdoba existen 17.478 causas que esperan
solución de la Cámara Federal de la S.S. En la actualidad la CFSS tiene alrededor
de 50.000 causas para resolver. Aproximadamente ingresan 250 apelaciones por día
a las tres salas que tiene dicha Cámara. Como podrá observar Sr. Presidente hoy la
justicia previsional se encuentra en colapsada, y mas aún si todas las apelaciones
(en su totalidad incoadas por la Anses) van a parar a una única Cámara, el resultado
es un inexorable "cuello de botella". A esta preocupante situación debemos agregar
que una vez la CFSS emita resolución (casi siempre favorable al adulto mayor)
queda el recurso casatorio por ante la Camara Federal de Casación (Ley 26.853 Dec
503/13), otro escollo "Oficial" mas de reciente creación para aletargar y dilatar una
resolución favorable al jubilado. Pensamos que con la creación de las Salas
Nacionales de Apelaciones de la S.S. se agiliza notoriamente el trámite judicial, pues
evita la remisión de las actuaciones de todo el país a la colapsada y única Cámara
Federal de la S.S., permitiendo con ello que las resoluciones de primera instancia
tengan alzada en el mismo lugar en donde el justiciable promovió su demanda.
Pues es necesario evitar que los
procesos en que se debaten cuestiones alimentarias se dilaten innecesariamente en
el tiempo, ello causa perjuicio a los adultos mayores, muchas veces irreparables.
No debemos olvidar que se trata de
proteger un sector vulnerable de nuestra población, como son los adultos mayores,
en donde el tiempo es un factor determinante para ellos a fin de obtener su
merecida, no menos correspondida, pronta y justa jubilación.
En esa inteligencia, de conformidad a lo
antes referido y a lo dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
mediante acordada Nº 14 de fecha 6 de mayo de 2014, redunda necesaria la
aprobación del presente.-
Por todo lo antes manifestado solicito a
mis pares me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0850-D-16 |