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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5764-D-2007

Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE PRORROGA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA DE MEDIACION.

Fecha: 26/12/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
Prorroga del plazo establecido en el art. 30 de la ley 24573
ARTICULO 1° - Prorrogase el plazo previsto en el artículo 30º de la Ley N° 24.573, por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.-
ARTICULO 2° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto en análisis propone prorrogar por el plazo de 2 años la obligatoriedad de la etapa de mediación previa establecida en el artículo 1º de la ley 24.573.
La ley 24.573, de mediación y conciliación, en su artículo 1º dispone: "Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia".
Por su parte, el artículo 30 dispone que "la obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 28".
La ley de mediación fue sancionada en el año 1995, por lo que la obligatoriedad de la mediación previa estaba prevista hasta el año 2000.
Luego se sancionó la ley 25.287, que prorrogó el plazo previsto en el artículo 30 por 5 años más. Y luego este plazo se prorrogó por dos años más según la ley 26.094.
En consecuencia, el plazo de obligatoriedad de la mediación previa al acceso a la jurisdicción vence el próximo año.
Ante el inminente vencimiento del plazo mencionado, creemos que es razonable seguir prorrogando la obligatoriedad de la mediación como requisito previo al acceso a la jurisdicción sosteniendo los argumentos invocados en el proyecto que dio origen a la ley 26094 y que se encuentran publicados en el Orden del Día 104 del 22 de marzo de 2006, expediente 7-2006, sumando a ello las manifestaciones hechas en el recinto en oportunidad del tratamiento de dicho proyecto. Sobre esto último recordamos las expresiones de la entonces Vicemistra de Justicia Dra. Marcela Losardo en cuanto a que el plazo de dos años daba tiempo más que suficiente para abordar no sólo la recopilación de una serie de aportes legislativos sino también para sumar los aportes del Ministerio de Justicia de la Nación. Estas expresiones no se han materializado en la práctica, por lo que peticionamos un nuevo plazo para completar esta tarea legislativa.
A la espera de un tratamiento favorable, dejamos fundado el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/03/2008 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
25/03/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0065/2008 CON UNA DISIDENCIA TOTAL 25/03/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE ALTERAR EL PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA BIANCHI
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO