![](/export/system/modules/ar.gob.hcdn.base/resources/img/home.jpg)
JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5459-D-2006
Sumario: EXPRESION DE SATISFACCION POR EL FALLO EMANADO DEL JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 5, A CARGO DEL DOCTOR NORBERTO OYARBIDE, AL DECLARAR LA NULIDAD DE LOS DECRETOS DE INDULTO.
Fecha: 19/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Expresar satisfacción por el reciente
fallo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, a cargo del Dr. Norberto
Oyarbide, mediante el cual se declaró la nulidad de los decretos Nº 1002/ 89,
2745/ 90 y 2741/ 90, lo que permitirá juzgar a los indultados por el secuestro
extorsivo de los empresarios Miguel y Federico Gutheim, ocurrido durante la última
dictadura militar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente fallo del Juez Federal
Norberto Oyarbide -que declaró la nulidad de los decretos de indultos que
beneficiaron al ex ministro de economía José Martínez de Hoz, a Albano
Harguindeguy y al ex dictador Jorge Rafael Videla- permitirá la reapertura de la
causa que investiga el secuestro extorsivo de los empresarios Miguel y Federico
Gutheim, ocurrido durante la última dictadura militar. De ésta manera, la
declaración de nulidad es el paso previo a la imputación de los mencionados.
La reapertura de la causa habría sido
planteada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y por la Liga Argentina
por los Derechos del Hombre, que intervinieron, junto con la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, como querellantes en la causa.
De este modo, el fallo del Juez
Oyarbide ratifica el criterio, casi unánime, que han adoptado distintas resoluciones
judiciales en el sentido que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles e
inindultables, de acuerdo a la ley local e internacional. Numerosas resoluciones
judiciales han destacado que "los partidarios del terrorismo de estado procuraron
-no sólo durante los últimos años de poder dictatorial, sino también hasta bien
avanzada la restauración democrática que le sobrevino- cancelar toda posibilidad
de revisar judicialmente los crímenes cometidos desde el estado" y que "a la
destrucción de documentos, pactos de silencio, declaraciones negacionistas
oficiales y auto amnistías se sumaron actos abiertamente golpistas, de rebeldía
contra el orden constitucional y levantamiento armado frente a la justicia y al
poder político de la democracia que condujeron -directamente- al dictado de las
leyes de obediencia debida y punto final e -indirectamente- a los indultos
firmados en los años siguientes". En éste sentido, otros fallos han señalado que
no es indultable, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución Nacional, "el ejercicio
de la suma del poder público, el ejercicio, en definitiva, del poder tiránico".
Por otra parte, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ya se ha pronunciado, cuando dictaminó la
inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sobre la
ilegalidad de los indultos en éste tipo de delitos. Dijo, sin ambigüedades, que estos
crímenes no son susceptibles de amnistía o perdón, dejando en claro que la
facultad presidencial de indultar tiene un límite cuando se trata de casos de
violación de derechos humanos. Esta postura de la Corte concuerda con lo
dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica).
Por los motivos expuestos, y en el
entendimiento que esta resolución judicial constituye una continua lucha para
lograr el respeto irrestricto de los derechos humanos y para impedir la impunidad,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |