JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5080-D-2006
Sumario: DESDOBLAMIENTO DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, EN JUZGADO FEDERAL DE RIO GALLEGOS Nº 1 Y JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2.
Fecha: 05/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Desdoblamiento Juzgado Federal
de Primera Instancia de Río Gallegos
Artículo 1: Créase en la ciudad de
Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, un Juzgado Federal de Primera Instancia,
el que llevará el número 2.
Artículo 2: Modifícase el nombre del actual Juzgado Federal de Río Gallegos, el
que en adelante se denominará Juzgado Federal de Río Gallegos Nº 1.
Artículo 3: El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 tendrá competencia
territorial sobre los departamentos de Lago Buenos Aires, Deseado, Río Chico,
Magallanes, Lago Argentino, Carpen Aike, Güer Aike de la Provincia de Santa
Cruz.
Artículo 4: Modifícase la competencia por materia del Juzgado Federal de Río
Gallegos Nº 1, de la que a partir de la implementación de la presente ley queda
excluida la materia Civil, de Minería y Electoral.
Artículo 5: La competencia por materia del Juzgado Federal de Río Gallegos Nº
2, creado por el artículo uno de la presente ley, abarcará la materia Civil, de
Minería y Electoral.
Artículo 6: El Juzgado Federal de Río Gallegos Nº 1 se integra con TRES (3)
Secretarías. A tal efecto modifícase su estructura interna, la que a partir de la
implementación de la presente ley se conformará con UNA (1) Secretaría Penal,
UNA (1) Secretaría Criminal, y UNA (1) Secretaría Correccional.
Artículo 7: El Juzgado Federal de Río Gallegos Nº 2 se integra con UNA (1)
Secretaría Civil, UNA (1) Secretaría de Ejecución Fiscal, y UNA (1) Secretaría
Electoral. A tal efecto reasígnase la Secretaría Civil, la Secretaría de Ejecución
Fiscal y la Secretaría electoral del Juzgado Federal de Río Gallegos Nº 1, al nuevo
Juzgado Federal que por esta ley se crea.
Artículo 8: El Juzgado Federal de
Río Gallegos Nº 1 remitirá al Juzgado que se crea por la presente ley, las causas
en trámite que le correspondan según jurisdicción de competencia establecida,
con excepción de las causas que se encuentren en etapa de sentencia.
Artículo 9: Créase un cargo de
Juez Federal de Primera Instancia para ejercer la titularidad del Juzgado Federal
de Río Gallegos Nº 2.
Artículo 10: La Cámara Federal de
Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, conservará su
competencia por materia en cuanto tribunal de alzada de los Juzgados Federales
de Río Gallegos, y determinará la organización funcional y la dotación de personal
necesaria para el funcionamiento de todas las Secretarías Federales de Río
Gallegos.
Artículo 11: La presente ley se
aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del
gasto que su objeto demande, el que se incluirá en el Presupuesto General para la
Administración Pública, con imputación al Poder Judicial de la Nación, a partir del
próximo ejercicio.
El magistrado que se designe en el cargo creado, sólo tomará posesión del mismo
cuando se dé la mencionada condición financiera.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley responde
a la estricta necesidad de satisfacer, prioritariamente, el correcto y eficaz
funcionamiento de la Justicia Federal en la provincia de Santa Cruz, y en particular
en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Al respecto cabe destacar que Santa
Cruz actualmente es una de las pocas provincias que cuentan con un solo juzgado
federal en su territorio, a diferencia de provincias cercanas similares e incluso con
menor cantidad de habitantes y distribución territorial como la provincia de Chubut
que posee tribunales en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rawson, y la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, con
juzgados federales en las ciudades de Río Grande, y Ushuaia.
La solicitud de
desdoblar el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, no se
trata de una medida unilateral de un legislador, sino que representa la voluntad
institucional manifestada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de Santa Cruz, que por medio de la Resolución Nro.180/2006 "solicita a los
legisladores nacionales por la Provincia de Santa Cruz la presentación de un
proyecto de ley, con el objeto de desdoblar por fueros al actual Juzgado Federal
de Primera Instancia de Río Gallegos".
Asimismo, en los últimos años se
constata un aumento de la cantidad de causas que ingresan al Juzgado Federal de
Río Gallegos, lo cual redunda en una creciente acumulación de procesos y en una
aglomeración de expedientes, afectando notoriamente el grado de resolución, de
los conflictos suscitados dada la desproporción existente entre las cuestiones que
se inician y la objetiva imposibilidad de resolverlas en el tiempo adecuado.
En la actualidad el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Río Gallegos tiene competencia múltiple en cuanto a la
materia, abarcando en su competencia territorial casi la totalidad de la provincia de
Santa Cruz, con excepción de parte del territorio norte de la provincia, que abarca
las localidades de Caleta Olivia, Cañadón Seco, Pico Truncado, Las Heras, Perito
Moreno, Los Antiguos, Fitz Roy, Jaramillo y Puerto Deseado.
Por otra parte, y
reafirmando la necesidad de la creación de este Juzgado Federal, es de destacar
que, en relación con la competencia territorial, los siete departamentos que abarca
el Juzgado comprenden una superficie de 243.943 km2 y casi 200.000 habitantes
(Fuente INDEC, Censo Nacional 2001) distribuidos de la siguiente manera:
Departamento Corpen Aike 7.045 habitantes, Departamento Deseado 56.879
habitantes, Departamento Güer Aike 79.032 habitantes, Departamento Lago
Argentino 3.940 habitantes, Lago Buenos Aires 4.975 habitantes, Magallanes
5.314 habitantes, y Río Chico 2.654 habitantes.
Sin lugar a dudas, esta situación de
dispersión geográfica y poblacional conlleva como consecuencia que dicho
juzgado se vea superado en su misión de poder resolver las causas que se le
presentan con la mayor celeridad posible. En este sentido, debido a la cantidad de
causas acumuladas y al incremento en el ingreso de las mismas, el Juzgado se ve
sumido en una situación de colapso operativo, provocado por una situación de
abrumadora sobrecarga sobre su funcionamiento, que debilita la capacidad de la
justicia federal para la aplicación e impartición de justicia, y pone en riesgo el
correcto cumplimiento de la labor jurisdiccional.
Todo ello hace imprescindible la
reforma que se propone a fin de rediseñar el mapa judicial en aras de agilizar y
optimizar la administración de justicia para dar oportuna respuesta a cada cuestión
que planteen los habitantes de la región.
Es de destacar los esfuerzos que se
realizan desde el fuero federal para evitar que la prestación de justicia se resienta,
es por ello que se propone la presente reforma de redistribución de competencias
a través del desdoblamiento del actual Juzgado Federal de Río Gallegos
atendiendo a la especificidad en razón de la materia, reforma que implicaría solo el
gasto de sueldo de un Juez Federal, ya que se utilizarían las tres secretarías
actuales y el personal que ya se encuentra nombrado y en funciones en el actual
Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos.
En cuanto a su estructura funcional, el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos actualmente cuenta con
seis Secretarías Federales, una Secretaría Civil, una Secretaría de Ejecución
Fiscal, una Secretaría Electoral y tres Secretarías Penales de Primera Instancia,
unificadas en un solo Juzgado Federal.
Teniendo en cuenta la situación
esbozada, en particular con esta iniciativa se propone:
Crear el Juzgado Federal de Primera Instancia No 2, con asiento en
la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, que funcionará con una
Secretaría Civil, una Secretaría de Ejecución Fiscal, y una Secretaría Electoral que
se transferirán desde actual Juzgado Federal de Río Gallegos. De esta manera se
aprovecha la estructura de personal y la organización funcional existente.
Modificar el nombre del actual Juzgado Federal de Río Gallegos, que
en adelante llevará el Nº 1, en tanto que su competencia remitirá exclusivamente a
lo penal.
De esta forma, se posibilitaría agilizar
el funcionamiento del fuero federal en la Provincia de Santa Cruz, aprovechando
la estructura administrativa, el número de personal y el sistema de organización
existente. En este sentido, se trata de una modificación que tiende a mejorar el
desempeño del sistema judicial, promoviendo un mejor funcionamiento de las
estructuras administrativas y jurisdiccionales en los procedimientos, dirigido a la
obtención de la celeridad de los procesos, la eficacia y la eficiencia en la
administración de la justicia, lo que permitirá en consecuencia el mejoramiento de
su credibilidad como sistema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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