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JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5079-D-2006
Sumario: REGIMEN DE LICENCIAS PARA ABOGADOS Y PROCURADORES EN EJERCICIO DE LA PROFESION.
Fecha: 05/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
LEY DE LICENCIAS PARA ABOGADOS
Y PROCURADORES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION
Artículo 1°.- Los
profesionales matriculados, abogados o procuradores, podrán hacer
uso en los juicios en los que actúen, sean en calidad de apoderados o
patrocinantes, en forma continua, alterna o conjuntamente con otros
profesionales, de una licencia no superior a quince días (15) hábiles
por año calendario, por las únicas causales de enfermedad o accidente
inhabilitante o muerte de cónyuge, padres, hijos o hermanos. Las
mujeres gozaran de este beneficio en caso de maternidad, que se
extenderá por el lapso de treinta días hábiles (30), aplicables antes o
después del parto y siempre a partir del momento del nacimiento como
fecha limite para la iniciación de la licencia.
Articulo 2do: El
profesional matriculado deberá solicitar la licencia al Colegio
Profesional de Abogados de la Capital Federal, y en el caso en que
actúen ante la Justicia Federal en Jurisdicciones distintas de la Capital
Federal, ante el colegio de Abogados de la circunscripción judicial que
corresponda.
Articulo 3ero: La licencia
deberá ser solicitada a su Colegio Profesional por lo menos con cinco
(5) días hábiles de antelación, con indicación del tiempo requerido y
adjuntando la documentación justificativa de la solicitud. En el caso de
tratarse de un accidente la solicitud deberá ser presentada hasta 48
horas de ocurrido el hecho. En caso de imposibilidad física el pedido
puede ser presentado por el cónyuge, pariente dentro del cuarto
grado, la parte representada o si tuviera, por el personal a su cargo,
acreditando someramente la relación laboral.
Articulo 4rto: Si la
licencia resultare procedente, se suspenderá en forma inmediata la
matricula del profesional por el mismo plazo y comunicará su
otorgamiento dentro de las 24 horas a la CSJN para el conocimiento de
todos los Tribunales Nacionales y Federales y las oficinas de
notificaciones correspondientes.
Articulo 5to: La
comunicación deberá contener nombre y matricula del abogado o
procurador beneficiario y los días que se le han otorgado, con expresa
indicación del inicio de la misma. El Secretario deberá hacer constar la
licencia en un libro de licencias que se llevara a tal efecto y en el libro
de notificaciones de la misma.
Articulo 6to: Las
notificaciones que se efectúen al profesional, mientras dure la licencia
se consideraran validas, pero practicadas en día inhábil, comenzando a
correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la
finalización de la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr
antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el
término de la licencia y continuaran corriendo al vencimiento de la
misma sin notificación ni tramite alguno. Durante los días de licencia,
el profesional no podrá firmar escritos ni realizar ninguna actuación
judicial.
Articulo 7mo: Si la parte
representada actuare por derecho propio podrá impulsar el
procedimiento por medio de abogado patrocinante que al termino de la
licencia del profesional a la que se lo otorgó, cesará automáticamente
su patrocinio, salvo decisión expresa en contrario, que se hará en los
términos que indica el Código de Procedimientos para la remoción,
renuncia o cesación del patrocinio letrado.
Articulo 8vo: En caso de
que la parte actuare habiendo apoderado al profesional licenciado,
podrá otorgar nuevo poder a un tercer profesional, sin perjuicio de que
al termino de la licencia el profesional apoderado en primer termino
seguirá ejerciendo su mandato, salvo revocación expresa por parte del
poderdante.
Articulo 9no: El ejercicio
del derecho a la licencia no obstara a la regulación de honorarios
profesionales.
Articulo 10mo: En caso
de que la enfermedad, accidente o parto obstara al reintegro del
profesional en el lapso establecido en la licencia, acreditado
fehacientemente que fuere, se suspenderán los plazos procesales por
el termino único de quince días hábiles, contados desde que venciera
el termino de la licencia, a los fines de designar nueva representación
letrada. Todo lo manifestado bajo apercibimiento de que incumplidos
los plazos, se procederá a la designación de un abogado de la
matricula que se desinsaculara del listado del Colegio Respectivo, que
tendrá derecho al honorario profesional por las tareas que cumpla.
Articulo 11avo: En caso
de comprobarse temeridad y malicia en el pedido de licencia, se dará
intervención al Comité de Ética Profesional del Respectivo Colegio de
Abogados.
Articulo 12avo: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley viene a
llenar un vacío que es evidente ha perjudicado a profesionales y partes
por igual. En efecto, el abogado o procurador, en el ejercicio de su
profesión asume un compromiso de presencia perfecta que excede
cualquier realidad. Esa presencia perfecta, por la naturaleza misma de
las cosas se convierte en una abstracción, en una ficción que perjudica
al profesional, a las partes y en definitiva a la administración de
justicia. Los abogados y procuradores no están exentos de los avatares
de la vida, las enfermedades, los accidentes, los duelos, los
nacimientos. Todas cuestiones que nos hacen mas humanos, y es esa
humanidad que debe preservarse, esa visión no maquinal, automática
e inexorable de la realidad que aliena a los profesionales,
sometiéndolos a presiones absurdas. El abogado no se puede
enfermar. La abogada actualmente no esta autorizada por ley a tener
un plazo para tener familia, un derecho que se le otorga al trabajador
y que integra las llamadas conquistas sociales. Esta ley esta
relacionada ideológicamente tanto con el derecho humano
fundamental de ejercer un trabajo en forma digna, como con el
derecho a una más humana aproximación a la actividad forense.
Mencionamos en primer
termino que las partes se perjudicaban también por la ausencia de una
ley que proteja a los profesionales que ellos eligieron para representar
sus intereses, esto es así, en tanto y en cuanto el necesario vinculo de
confianza que debe primar en esa relación encuentra, ahora, un punto
de apoyo por el cual no se los deja desprotegidos en el interregno de
las circunstancias mencionadas como habilitantes para el otorgamiento
de la licencia.
En resumen, es evidente
que la buena administración de justicia debe contemplar los derechos
de todos sus actores, sean esos parte interesada o profesionales del
derecho, y esto incluye el derecho humano natural a enfermarse, a la
ausencia por muerte de un ser querido o por el hecho
inenarrablemente feliz del nacimiento de nueva vida.
Esta ley actúa en la esfera
del derecho humano fundamental a la dignidad, pretende llevar
principios consagrados del derecho laboral a la orbita del ejercicio
profesional independiente, todo ello a los fines tanto de preservar el
derecho de los representados, como el del profesional que solicita la
licencia, sin menoscabo del derecho a la justicia y una ordenada y
sabia administración de las vicisitudes de la misma.
Es por todo lo
manifestado que solicito a los señores diputados que acompañen el
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |