JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4643-D-2017
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 42, SOBRE SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS POR LOS LETRADOS EN LOS EXPEDIENTES.
Fecha: 31/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Art. 1°: Modifíquese el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente forma:
SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS.- Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. “los mismos caducaran cuando el expediente hubiera estado paralizado por más de dos años o cuando la parte actuare con patrocinio letrado, y su letrado renunciare a seguir patrocinándola. En este último caso se intimara a la parte a que constituya un nuevo domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41, primer párrafo”.
Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren, o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad regular y brindar una solución efectiva a una situación que ocurre reiteradas veces en la actividad judicial, que afecta de manera negativa al cumplimiento de los principios procesales como por ejemplo; el derecho de defensa en juicio, entre otros.
Cuando se produce la paralización de expedientes judiciales por extensos periodos de tiempos y luego se solicita su activación y se procede por ejemplo a ejecutar honorarios ya regulados, sucede que las personas que fueron demandadas y que durante todo ese periodo de tiempo no recibieron notificación alguna, se encuentran con embargos en sus cuentas o en sus sueldo por el pago de los mismo. Siendo esta la situación que prentendo regular con la presente modificación al artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Lo cierto es que todas las partes deben controlar los expedientes, pero no lo es menos que la parte interesada le corresponde la obligación de activarlo, quien si deja "dormir" un expediente por más de dos años, no puede luego pretender que el domicilio subsista, cuando tal vez la otra ya ni lo recuerda, y lo que es peor aún, en el caso en que su letrado se mudó de domicilio y nadie se entera de la intimación. Esa comodidad no puede brindársele a quien abandona el proceso por años, por más que exista una sentencia definitiva.
Otro de los supuestos que nos encontramos en la práctica es la de aquél; donde el abogado que actúa en el carácter de patrocínante, decide renunciar al patrocinio o directamente su cliente no acude a sus requerimientos, por lo que procede a comunicarle su renuncia a éste por un medio fehaciente (por ej. Carta documento).
Informar su renuncia al Tribunal, y en el correspondiente despacho se le hace saber más o menos algo así como "que la comunicación de la renuncia al patrocinio no está prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", o como mucho "Téngase presente".
En lo sucesivo deberá tolerar seguir recibiendo en su Estudio Jurídico las notificaciones de un juicio en el que ya no interviene, que además de molesto produce una sensación desagradable en cuanto a que hay una parte, su anterior patrocinado, que no se está efectivamente defendido porque no toma conocimiento siquiera de las notificaciones.
Parece que lo más lógico es que todo el trámite se haga en el expediente, mediante la renuncia al patrocinio, el decreto de caducidad del domicilio constituido y la intimación a constituir nuevo domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.41, notificación esta última a cargo del letrado renunciante quien deberá librar la cédula correspondiente de lo que queda prueba en el expediente.
En ambos casos tendremos garantizado el derecho de las parte, esencial en todo proceso judicial, y también, que no es poco, la tranquilidad del letrado en el ejercicio profesional.
Es por todo lo expuesto, que invito a mis pares a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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