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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4215-D-2006

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA DEMORA EN LA JUSTICIA DE LA RESOLUCION EN EL CASO DE LA MENOR DISCAPACITADA, ABUSADA SEXUALMENTE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 01/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
1) Su profunda preocupación por la demora de la justicia, en la resolucion del caso de la menor demente y abusada sexualmente, para quien se habia solicitado la practica de un aborto.
2) Solicitar al Poder Ejecutivo para que se ajusten los mecanismos para que en lo sucesivo cuando se presente un caso previsto en el art. 86 del Codigo Penal, dicha practica se realice con toda la premura que estos casos requieren, y sin recurrir a la justicia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos asistido en los ultimos dias, nuevamente al debate, por la causa de una menor demente, embarazada, producto de un abuso sexual, y una vez mas se dispara esta polemica .
Este debate, tan postergado en nuestra sociedad, y donde quedan expuestos las diferentes miradas que este tema tiene, hace indispensable que todos los representantes de la sociedad nos sentemos, a debatir.y darle una solucion a un tema que por los motivos que fuesen nunca termina de ser resuelto.
El caso de esta joven es capaz uno de los mas paradigmatico, ya que a pesaar de que encaja perfectamente en lo que prescribe el articulo 86 del Codigo Penal, no pudo ser resuelto con la rapidez que este tema requiere, llegandose a la instancia judicial, donde por un fallo de una jueza se impide la practica del aborto, debiendo intervenir la Corte Suprema de la Pcia de Buenos Aires, la que finalmente autorizo dicha practica.
Pero sucede que en el momento en que se realice este aborto, y por todo el tiempo que transcurrió desde el pedido del mismo hasta que la Corte se expedido, esta menor estara ya en el quinto mes de gestacion, lo que hace que el mismo sea dificultoso , riesgoso, y cruel.
Cuando se lee el fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, se ve que existen dos posiciones bien diferenciadas ya que el mismo estuvo dividido y se deduce que existe una contradicción legislativa que es urgente corregir, puesto que por un lado el Pacto de San Jose de Costa Rica, incorporado a nuestra Carta Magna dice que" toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de su concepción" , pero esto entraria aparentemente en contradicción con lo que prescribe el articulo 86 del Codigo Penal el cual autoriza la practica de un aborto solo en dos casos y dice: "El aborto practicado por un medico diplomado con el concentimieto de la mujer no es punible:
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si esta peligro no puede ser evitado por otros medios.
2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometdo sobre una mujer idiota o demente. En este caso el concentimiento legal debera ser requerido para el aborto."
El caso al que estamos haciendo referencia entraría perfectamente en este articulo del Codigo Penal .
La causa de la que se trata en esta ocacion se inicio cuando la madre de la menor solicito a las autoridades del Hospital San Martin de la Plata que le practicaran un aborto a su hija, cuyo embarazo llevaba 14 semanas de gestacion., cuando todo estaba listo para realizar esta practica, la fiscal penal Leila Aguilar, que investigaba la violación sufrida por la joven, puso en conocimiento del caso a la jueza de Menores Ines Siro, y esta magistrado ordeno suspender la operación. Ese dictamen fue ratificado por la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial , pero luego este fallo fue apelado por Laura Ozafrain, asesora de Incapaces y defensora de la joven Asi el expediente llego a la Corte, la que finalmente autorizo el aborto, con un fallo dividido por seis votos a favor y tres en contra.
De todo esto se desprende que existen dos interpretaciones sobre este tema, según se mire la Constitución Nacional, o el Codigo Penal. Algunos jueces interpretan que el articulo 86 del C:P. Quedaria derogado por la incorporación del Pacto de San Jose de Costa Rica al texto de nuestra Carta Magna.
Entre medio de estas interpretaciones, y discusiones juridicas estan la vida y la dignidad de las personas involucradas, en este caso una menor castiga desde su nacimiento con un retraso mental, violada luego presuntamente de la familia, y ahora victima del desencuentro juridico que la pone en una situación mas vulnerable aun.
Por todo lo expuesto solicito me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
13/09/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0913/2006 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 13/09/2006