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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4133-D-2006

Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522 -. MODIFICACIONES, SOBRE APERTURA DEL PROCESO Y PUBLICACION DE EDICTOS.

Fecha: 24/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 24.522
Artículo 1º.- Incorporase como punto 12 del artículo 14 de la ley 24.522 el siguiente:
"12) La fecha del dictado de la resolución prevista en el artículo 36".
Artículo 2º.- Modificase el artículo 27 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 27. Edictos.- La resolución de apertura del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación, el plazo y domicilio para hacerlo y la fecha del dictado de la resolución prevista en el artículo 36.
Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco (5) días de haberse notificado la resolución.".
Artículo 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 de la Ley de Concursos y Quiebras, impone los distintos recaudos que debe contener el auto de apertura del proceso concursal. Siguiendo el particular régimen concursal tal resolución, a efectos de que sea conocida por todos los acreedores, debe ser publicada debidamente sin perjuicio de las notificaciones que debe cursar la sindicatura a los acreedores denunciados por el deudor en su presentación de inicio.
Corrientemente la totalidad de las sentencias de apertura son publicadas por edictos tanto en el Boletín Oficial como en distintos medios de importancia, presumiendo la legislación concursal el conocimiento de la resolución de apertura a partir de la publicación de los edictos a que aludiéramos.
Los edictos deberían contener todos los datos necesarios para que los acreedores pudieran tomar una participación plena en el proceso, con resguardo de su derecho de defensa en juicio. Máxime cuando la aparición del fenómeno llamado "mega concurso" hace casi imposible tomar conocimiento de las actuaciones normalmente.
La ley concursal contiene en su art. 26 normas expresas sobre notificación que atañen al derecho de defensa en juicio y tienen como finalidad asegurar el principio de bilateralidad de la audiencia o de contradicción.
Ahora bien, el ordenamiento sustantivo refiere en el art. 27 el contenido del edicto que anuncia a los acreedores la apertura del proceso concursal, e inicia un régimen donde el común de las resoluciones se notifican Ministerio Legis.
Pero por ejemplo omite incluir la fijación de fechas claves en la tramitación del proceso, como es la fecha en que será dictada la resolución prevista en el art. 36, clave para la determinación judicial de los créditos que se insinúan.
Volviendo al tema de los "mega concursos", el trámite de estas actuaciones difiere del común de los procesos. La posibilidad que tiene un simple acreedor de tener acceso a las actuaciones, el legajo o los incontables incidentes es casi nula.
Por eso entendemos que la limitación de los recaudos que establece el art. 27 vulnera el principio de defensa en juicio amparado por el artículo 18 de la CN, aventurando la posible inconstitucionalidad de la norma.
Es por ello que proponemos modificar el art. 14 con el objeto de incluir en el contenido de la resolución de apertura de un concurso la fecha en que será dictada la resolución prevista en el art. 36.
Además entendemos que es conveniente modificar el art. 27, como correlato de la modificación propuesta en el párrafo anterior, a fin de asegurar a todas las partes un mayor conocimiento de las distintas etapas del proceso concursal máxime cuando esta en juego un principio fundamental como el del derecho de defensa en juicio.
Es por todo lo expresado que vengo a poner a consideración de los señores legisladores el presente proyecto de ley solicitando su oportuna aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría