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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3793-D-2011

Sumario: JUECES SUBROGANTES: CESACION EN SUS FUNCIONES COMO TALES.

Fecha: 21/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
Cese de jueces subrogantes en sus funciones como tales
Artículo 1º: Cesen en sus funciones actuales, y a partir de los ocho (8) días de publicación de esta ley, todos los jueces subrogantes de la Nación, de todos los fueros e instancias, que no hubieren sido nombrados de acuerdo con las previsiones del artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, los que serán reintegrados a las funciones que tenían antes de su asignación como subrogantes.
Artículo 2º: Los jueces que hubieren sido designados como tales, de acuerdo con el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, y estuvieren desempeñándose como subrogantes en un cargo diferente al suyo, siempre que sea de la misma jerarquía, podrán continuar hasta la designación del titular definitivo, con las formalidades que establece la Constitución y las leyes.
Artículo 3º: Los jueces que hubieren sido designados como tales, de acuerdo con el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, y estuvieren desempeñándose como subrogantes en un cargo de jerarquía superior a la del rango para el cual fueron constitucionalmente designados, cesarán en esa función a partir de los ocho (8) días de publicación de esta ley y se reintegrarán o conservarán, según el caso, las funciones que tenían antes de su asignación como subrogantes.
Artículo 4º: Las decisiones sobre la cobertura de las vacantes que se produzcan a consecuencia de esta ley, así como respecto de la validez de las resoluciones emitidas hasta el presente por los jueces subrogantes, serán adoptadas por los órganos judiciales correspondientes, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional.
Artículo 5º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La administración de Justicia en la Argentina ha sufrido numerosas críticas durante los últimos años y la imparcialidad de algunos de sus resoluciones ha sido puesta en duda, tanto por publicaciones especializadas como por el periodismo.
Más allá de la veracidad de tales críticas, constituye una obligación de todo Estado la garantía, para cualquier ciudadano, de ser oído por un juez competente, independiente e imparcial, como lo reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8, inciso 1), incorporada a nuestra Constitución en 1994.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de precisar los alcances del concepto de "imparcialidad", en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", y haciendo suya la jurisprudencia de la Corte Europea, en el caso: Eur. Court. H. R.,Case of Pabla KY v. Finlad, Judgment of 26 June, 2004, para. 27; y Eur. Court. H. R., Case of Morris v. the United Kingdom, Judgment of 26 Febrary, 2002, para. 58.
De tal modo, dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber:
"Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso".
Tal jurisprudencia confirma lo que los tratadistas sostienen desde hace mucho tiempo: que no basta con causales de recusación taxativas, como las que figuran en los códigos procesales, para asegurar la imparcialidad de un juez o de un fiscal. Es necesario, también, que esa imparcialidad quede asegurada objetiva y subjetivamente, a tal punto que sólo la imagen de parcialidad o el temor fundado a la parcialidad del juez o del fiscal, por parte de quien está sometido a proceso, deberían resultar suficientes para que esos funcionarios sean apartados de la causa.
Frente a esta clara jurisprudencia internacional que nos obliga y que forma parte de los compromisos asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos, numerosas vacantes en juzgados nacionales son cubiertas por jueces subrogantes, con carácter provisorio.
Algunos de esos jueces subrogantes son jueces en otros juzgados y cuentan con acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Sin embargo, otros no son verdaderos jueces, en el sentido constitucional de la expresión, porque no fueron nombrados de tal maneara, por lo cual carecen de estabilidad en su cargo. Se trata, generalmente, de secretarios letrados de juzgados o tribunales orales que podrían ser removidos y volver a sus cargos anteriores o a otros, con perjuicio para sus expectativas y situación patrimonial.
Puede fácilmente comprenderse la situación de debilidad en la que objetivamente están esos magistrados frente a eventuales embates del poder político. Esta no es una apreciación subjetiva. Una ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de reconocerlo, en una reciente entrevista publicada por el diario La Nación, sección Enfoques, el 15 de mayo de 2011.
La ministra Carmen Argibay, durante ese reportaje, dijo textualmente:
Los subrogantes no tienen la estabilidad que tiene un titular, que está nombrado con todas las garantías. Eso se presta, no quiere decir que suceda, a presiones, a tratar de influenciar...
Y, ante la pregunta del periodista: "¿Son más influenciables?", la misma juez respondió:
Mucho más. Eso es indudable porque están en una situación más precaria...
Resulta inadmisible que, al tiempo que se reconoce que los jueces subrogantes son más influenciables y están en una situación más precaria, se les mantenga en sus respectivos cargos desde hace años, a costa de las garantías de los ciudadanos.
En efecto, la Acordada 7/2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en decisión dividida y sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del régimen, decidió mantener provisoriamente la situación de los subrogantes a fin de evitar un caos judicial generado por los pedidos de nulidad respecto de las decisiones que ellos emitieron.
Esa situación provisoria lleva ya más de seis años y, de cualquier modo, no puede aceptarse, en honor a las garantías que otorga la constitución, que ciertos litigantes, querellantes o imputados, sean situados por el azar en la categoría de ciudadanos de segunda clase, que deben soportar las decisiones de jueces cuya parcialidad está en duda, ante la necesidad de evitar el caos judicial o la sobrecarga de trabajo para el resto de los magistrados.
No se trata de una mera cuestión de estadísticas ni de observar que hay más jueces constitucionales que subrogantes. ¿Quiénes fueron, son y serán los ciudadanos a los que el sistema político-jurídico argentino condene a ser juzgados por cuasi-jueces, en contra de sus garantías elementales reconocidas por pactos internacionales? ¿Por qué ellos deberían soportar el avasallamiento de sus garantías para que el sistema burocrático pueda seguir reposando sobre la inacción?
De cualquier modo, debe advertirse, a título de ejemplo, que sólo en la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, sobre 50 jueces, hay 20 que son subrogantes, si nos atenemos a la información que surge de la página web del Poder Judicial de la Nación.
Este proyecto de ley busca poner un fin a esta situación inadmisible, en el entendimiento de que ninguna consecuencia burocrática, por grave que sea, estará por encima de las garantías de los ciudadanos a ser juzgados por jueces objetiva y subjetivamente imparciales y designados con arreglo a las cláusulas de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría