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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3741-D-2007

Sumario: CREACION DE 3 JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL TRIBUTARIO DE LA CAPITAL FEDERAL Y 3 FISCALIAS, Y DE LAS SECRETARIAS Y CARGOS CORRESPONDIENTES.

Fecha: 01/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Creación de nuevos Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario de la Capital Federal
Artículo 1º.- Créanse tres (3) juzgados nacionales en lo penal tributario de la Capital Federal, con una (1) secretaría nueva para cada uno de ellos.
Artículo 2º.- Créanse los cargos de juez de primera instancia, de secretario de juzgado y de los funcionarios y agentes del Poder Judicial, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.
Artículo 3º.- Créanse tres (3) fiscalías que actuarán ante los juzgados nacionales en lo penal tributario de la Capital Federal creados por la presente ley, con una secretaría para cada una de ellas.
Artículo 4º.- Créanse los cargos de fiscal de primera instancia, de secretario de fiscalía de primera instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.
Artículo 5º.- El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 6º.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
Artículo 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imperioso para nuestro país y para cualquier otro que sustente la forma republicana de gobierno, contar con adecuado servicio de justicia, máxime si deseamos cumplir el objetivo de "afianzar la justicia" asentado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional.
No hay duda del colapso generalizado en que se encuentra la Justicia Nacional en la mayoría de sus fueros debido a la falta de recursos presupuestarios. Sin embargo hay situaciones particulares que merecen atención especial como el caso de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Tributario, que fueran creados por la Ley 25.292 - (B.O. 16/8/00).
Atento la complejidad de la materia que ocupa a estos juzgados, y el notable incremento en el número de causas, sólo 3 juzgados de primera instancia resultan insuficientes para su correcto funcionamiento.
La lucha de la evasión no pasa solo por el correcto funcionamiento del órgano recaudador, sino que también, ante situaciones dudosas o litigiosas, se hace necesario un equilibrio entre la necesidad recaudatoria del estado y la efectiva vigencia de los principios de legalidad tributaria y la garantía de defensa en juicio. Por tanto es indispensable que las causas que tramitan ante este fuero puedan ser atendidas con el mayor de los cuidados, dada su especificad técnica, y su importancia estratégica para los intereses de la Nación y de todos los contribuyentes que se vean involucrados.
El correcto funcionamiento de las dependencias de este fuero, asegura no solo el respeto de las garantías de justiciable, sino que también, actúa indirectamente como un resguardo del erario público. No olvidemos que en la capacidad de ingresar tributos, descansan las arcas del estado y, a menor recaudación, menor será el presupuesto para satisfacer las necesidades públicas.
En este sentido, es sabido que desde la creación de estos juzgados, se produjo un descenso en la emisión de facturas irregulares; y es evidente que constituyen una herramienta eficaz para perseguir y juzgar todo tipo de maniobras evasivas.
Sin embargo, lo logrado hasta el momento resulta insuficiente. Si analizamos los datos estadísticos de los años 2004 y 2005, elaborados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial, se revela que con la sola creación de los tres Juzgados en lo Penal Tributario no se ha revertido totalmente el tratamiento de esta importante cuestión. La principal razón de esta situación indeseada es que año a año el número de causas se duplica y el número de empleados y el presupuesto con que cuenta cada Juzgado queda exactamente igual.
Como si esto fuera poco y sumado a lo antedicho, se decidió ampliar la competencia de los Juzgados en lo Penal Tributario de la Capital Federal. Ahora también entienden sobre el delito de Asociación Ilícita Fiscal conforme lo establecido por la ley 25.874 (B.O 22/01/04). Por tanto, ante un incremento de competencias, no existió, como debió haber ocurrido, un correlativo incremento en los recursos físicos y materiales.
La intención de este proyecto es revertir tal situación.
Por estas razones, solicito a V.H. aprobar el presente proyecto de ley.
Anexo I
Poder Judicial de la Nación
1) Magistrados y funcionarios:
Juez de primera instancia: 3
Secretario de Juzgado: 3
Prosecretario Administrativo: 3
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Subtotal: 9
2) Personal Administrativo y técnico:
Jefe de Despacho: 3
Oficial Mayor: 3
Oficial: 3
Escribiente: 3
Escribiente Auxiliar: 3
Auxiliar: 6
Medio Oficial: 3
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Subtotal: 24
3) Personal de servicio, obrero y maestranza:
Ayudante: 3
----
Subtotal: 3
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Total: 36
Anexo II
Ministerio Público
1) Funcionarios
Fiscal de primera instancia: 3
Secretario de fiscalía: 3
----
Subtotal: 6
2) Personal administrativo y técnico:
Oficial mayor 3
Escribiente 3
Escribiente auxiliar 3
Auxiliar 3
----
Subtotal: 12
3) Personal de servicio, obrero y maestranza:
Ayudante: 3
---
Subtotal: 3
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Total: 21
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/09/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones