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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3725-D-2006

Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE PRESTAMO DEL EXPEDIENTE.

Fecha: 05/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Artículo 1º - Modifícase el artículo 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 127. Préstamo. Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1. Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.
2. Para expresar agravios en los casos previstos en el artículo 259 y para contestar el traslado previsto en el artículo 265.
3. Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
4. Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.
El Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y expresar o contestar agravios.
Artículo 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé el préstamo del expediente a los abogados o apoderados de las partes en muy pocas situaciones. Pero curiosamente no ha previsto que ese mismo préstamo se realice para una de las actividades procesales en las que resulta más importante y trascendente contar con el expediente, cual es la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia.
En esa circunstancia y por tratarse de un recurso que se concede libremente, reviste gran importancia la posibilidad de revisar detalladamente las actuaciones y las pruebas producidas en la primera instancia.
Si es importante la compulsa del expediente para alegar o para practicar liquidación, como prevé el actual artículo 127, mucho más importante lo es para expresar agravios respecto de una sentencia definitiva, ocasión en la cual es imperativo el análisis pormenorizado de lo sucedido y acreditado en el expediente hasta ese momento.
Por ese motivo propongo incorporar un nuevo inciso (el segundo en el proyecto) al artículo 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que expresamente prevea la obligación de facilitar el préstamo de los expedientes a los abogados que deben expresar agravios contra la sentencia de primera instancia.
La igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa requieren, por su parte, que igual facilidad se conceda para contestar el traslado de los agravios, contemplado en el artículo 265 del mismo código procesal.
Hasta no hace mucho tiempo era de práctica que los tribunales facilitaran el préstamo del expediente para que los abogados expresaran o contestaran los agravios contra la sentencia de primera instancia. Pero esa práctica ha sido paulatinamente abandonada con la consiguiente incomodidad y dificultad para el cumplimiento de la obligación procesal de expresar agravios.
La innovación no influirá en lo más mínimo en el desarrollo del proceso y no es susceptible de generar efecto negativo alguno. Es, simplemente, una manera de facilitar la actuación de las partes en el proceso y el más adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Dios guarde a V.H.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
27/07/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0676/2006 27/07/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -