JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3654-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL 7 DE JUNIO DE 2016, A TRAVES DEL CUAL REVOCO EL FALLO DE LA SALA I DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ORELLANO FRANCISCO DANIEL C/CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA S/ JUICIO SUMARISIMO", EN EL CUAL SOSTIENE QUE EL SINDICATO QUE NUCLEA A TRABAJADORES, ES EL QUE PUEDE EJERCER EL DERECHO A HUELGA.

Fecha: 14/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Repudiar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 7 de junio de 2016, a través del cual revocó el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados "Orellano Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A s/juicio sumarísimo", sosteniendo que la normativa vigente confiere el derecho de declarar una huelga exclusivamente a las asociaciones sindicales de trabajadores y no al colectivo de trabajadores, esté afiliado sindicalmente o no.
Rechazar este fallo por violentar la libre organización de los trabajadores y el derecho a huelga, contemplado en la propia Constitución Nacional a través del Artículo 14 bis, en un marco de ataques a las condiciones de vida y laboral de la población trabajadora, contribuyendo al disciplinamiento y reforzamiento del carácter represivo del Estado al restringir los derechos de los trabajadores y propiciando la regimentación de los trabajadores por sus propios sindicatos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema de Justicia, con fecha 7 de junio de 2016, emitió un fallo con relación a la causa “Orellano Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A s/juicio sumarísimo" estableciendo que la normativa vigente confiere el derecho de declarar una huelga exclusivamente a los sindicatos reconocidos, cercenando, de esta manera, la libre organización de los trabajadores.
La Corte, con un principio de tipo fascista, pretende dejar sentado la forma en la cual debe organizarse el movimiento obrero, y con esto brindar al Estado en su conjunto, incluida la Justicia, un arma de disciplinamiento y cohersión ante la acción de los trabajadores para defender sus derechos, que en innumerables veces debe realizarse para defenderse de atropellos del propio Estado.
La medida implica una reversión de fallos judiciales previos, que consideraban que los trabajadores podían adoptar medidas de acción colectiva sin contar con la aprobación de la organización sindical de su rama de actividad. Fue el caso del trabajador del Correo Argentino Francisco Orellano, que fue despedido de la empresa por participar de asambleas y paros sin el aval del sindicato, donde un fallo de primera instancia y luego confirmada por el Cámara Nacional del Trabajo consideró discriminatorio el despido de este trabajador y ordenó la reinstalación inmediata y una indemnización por daño moral, argumentando que el derecho de huelga es un derecho del trabajador como pluralidad de personas concertada hacia un interés común.
La Corte Suprema revocó este fallo sosteniendo que el derecho a huelga es un derecho que compete solamente a las asociaciones sindicales. Y para ello se vale del artículo 14 bis de la Constitución Nacional cuando se refiere a “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho a huelga….”, interpretando “los gremios” como sindicatos, y no como el colectivo de trabajadores de una misma actividad, como interpretó la Sala 1 y la Cámara Nacional del Trabajo en el caso Orellano. Así lo interpretan numerosas abogados, jueces y organizaciones, como la AAL (Asociación de Abogados Laboralistas).
En una presentación que hicieron en el año 2015, como Amicus Curiae ante una Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema por el caso Orellano, la AAL resaltó que “el derecho a huelga es un derecho de los trabajadores”. En esa presentación explicaron que el derecho a huelga requiere de un sujeto colectivo y de un interés colectivo pero que de ello no se puede inferir que ese sujeto deba ser una asociación sindical. “Toda agrupación de trabajadores que persiga la defensa de un interés colectivo, puede ser titular del derecho a huelga”. Además sostienen que la expresión utilizada por la Convención Constituyente de 1957, que incorporaría el art. 14 bis a la Constitución, está referida a una “pluralidad de trabajadores” y no a los sindicatos, valiéndose para esta afirmación de las intervenciones de los miembros de la Comisión redactora y a los miembros informantes de esta Convención que, según la AAL, no dejaron lugar a dudas sobre el reconocimiento del derecho a huelga en el colectivo de trabajadores.
El fallo de la Corte está en una línea de convergencia con el reclamo de las patronales y con los intereses de camarilla de las burocracias sindicales. Los jueces de la Corte eligieron para el fallo prácticamente las mismas palabras que las que utilizó Funes de Rioja, vocero de la UIA, quien se presentó en la Audiencia Pública del 2015, mencionada más arriba, como Amicus Curiae en defensa de la patronal del Correo. Estas fueron algunas de sus frases recogidas por el fallo de la Corte: “Si se reconociera el derecho a huelga en forma indeterminada, más allá de los límites precisados por la legislación, podrían generarse fórmulas anárquicas”; “las medidas de acción directa resultan un derecho concedido a las organizaciones representativas de los trabajadores”; “la Constitución hace referencia a la palabra gremio y no a grupos de trabajadores no conformados como tales”.
Este fallo es más grave aún porque se enmarca en un contexto de fuertes ataques sobre las condiciones laborales y de vida de la clase obrera, mediante despidos masivos, paritarias a la baja, una carestía en aumento que los recientes tarifazos sobre los servicios ha profundizado, reformas jubilatorias y laborales que plantean la flexibilización de la fuerza de trabajo, sumado a la precariedad laboral ya existente, donde arrecia el trabajo tercerizado, contratado y en negro, que son los más desprotegidos y expuestos ante el despido arbitrario, y quienes a su vez son los más desamparados en cuanto a la protección gremial.
Sabido es que una parte de la dirigencia sindical, incluso, hace negocios con la tercerización de los trabajadores, como quedó demostrado en el proceso judicial por el crimen del militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra, que puso en evidencia una red de empresas tercerizadas en el ferrocarril manejadas por el propio sindicato. ¿Cómo, en este caso, el sindicato va a declarar una huelga para reclamar el pase a planta de todos los tercerizados si está atado al negocio? Este fallo de la Corte atenta contra el derecho del trabajador a organizarse libremente para defenderse de los atropellos, incluso, y muchas veces, de sus propias representaciones sindicales.
No se puede dejar de mencionar que la resistencia a los despidos y el ajuste hoy la están llevando adelante los trabajadores, delegados de base, comisiones internas de fábrica, cuerpos de delegados, al margen de las centrales sindicales, muchas veces de sus propias seccionales gremiales. Este fallo deja pasible de represalias a todo grupo de trabajadores que organicen huelgas, asambleas, quites de tareas u otras medidas, por fuera del aval sindical. El fallo refuerza el dominio de la burocracia sindical, regimentando las construcciones opositoras de base, justamente cuando en forma cada vez más amplia los trabajadores salen a luchar pasando por encima de las conducciones de los sindicatos, como lo testimonian los trabajadores de Cresta Roja, los plásticos de la fábrica Mascardi o los choferes de Ecotrans.
No cabe duda que este fallo es el pago del gobierno a la burocracia sindical de la CGT, a cambio de que ésta no hiciera ninguna medida de acción directa o paros contra el veto de Macri a la ley de prohibición de despidos. Es que la burocracia sindical viene exigiendo que la Justicia rechace las medidas de acción colectiva realizada por los trabajadores que no tenga su aval. El fallo viene a allanar la aplicación a fondo del ajuste, en la medida que Moyano, Caló y Barrionuevo han cerrado filas con el gobierno nacional.
Además el fallo profundiza su oposición al derecho a huelga, poniendo en debate cuál es el derecho que prevalece más. Y entonces dice: “El desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución. Esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos”. Es decir, la Corte introduce el concepto de “esencialidad”, invocado como traba para cualquier declaración de paro en el ámbito de la educación, la salud o el transporte.
Denunciamos el fallo de la Corte Suprema por su carácter reaccionario y hasta fascistizante, emitido en función de proteger los intereses de las patronales y de la burocracia sindical comprometida con esos intereses.
Nos proclamamos defensores de la organización independiente de los trabajadores, rechazando toda intromisión del Estado en sus organizaciones gremiales, mediante el control, regulación o legislación que pese sobre los mismos, tal como rezaban los propios estatutos de las primeras organizaciones gremiales en la fundación del movimiento obrero argentino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)