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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3425-D-2016

Sumario: SUBROGANCIAS JUDICIALES PARA LOS FUEROS FEDERAL Y NACIONAL EN CASOS DE LICENCIA, VACANCIA, SUSPENSION, RECUSACION, EXCUSACION U OTRO IMPEDIMENTO. REGIMEN.

Fecha: 08/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
Artículo 1- La presente ley tiene por objeto establecer el modo de integración transitoria de los Tribunales Inferiores de la Nación en caso de licencia, vacancia, suspensión, recusación, excusación u otro impedimento de sus jueces titulares. La integración transitoria en órganos judiciales establecida en la presente ley, se denomina subrogancia.
Artículo 2- Las subrogancias a que den lugar las vacancias transitorias producidas en los órganos judiciales que componen el Poder Judicial de la Nación, salvo cuando se originen por recusación o excusación de tal manera que estén limitadas a expedientes determinados, serán cubiertas mediante las designaciones provisorias de los respectivos jueces subrogantes, creándose a tal fin la Lista de Magistrados Subrogantes.
Artículo 3- La Lista de Magistrados Suplentes estará integrado por el número de Magistrados Subrogantes que el Consejo de la Magistratura establezca por fuero y jurisdicción, designados conforme el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 4- Designación y Remoción. El Consejo de la Magistratura de la Nación confeccionará cada tres (3) años las Lista de Magistrados Suplentes a los fines previstos en la presente ley.
Las listas estarán integradas por abogados de la matrícula nacional y/o federal (según sea el caso) y por secretarios letrados judiciales, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para los cargos que deban desempeñar. Los integrantes de las listas deberán ser seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes, y deberá elaborarse una lista de magistrados suplentes por cada Cámara Nacional o Federal para actuar en la misma Cámara y en todos los juzgados que de ella dependan.
Las listas de magistrados suplentes deberán ser aprobadas por el plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación por mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobadas, serán remitidas al Poder Ejecutivo Nacional que designará de entre aquellos, y con acuerdo del Senado de la Nación, entre diez (10) y treinta (30) conjueces por cada cámara nacional o federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.
Artículo 5- Las Cámaras Federales o Nacionales, según corresponda, podrán requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación aumentar o disminuir el número de integrantes de las listas de magistrados suplentes, de conformidad con los informes relativos al número de vacancias por fuero y sus causas.
Artículo 6- Informada la existencia de vacante en los términos de los artículos 1 y 2, la Cámara Federal o Nacional que por jurisdicción corresponda, procederá a desinsacular por acto público un integrante de la Lista de Magistrados Suplentes a los efectos de proceder a la cobertura del cargo.
El Magistrado Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal. La Cámara Federal o Nacional competente, en el plazo de diez (10) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo Magistrado Suplente.
Artículo 7- Para los supuestos de excusaciones o recusaciones, será designado subrogante el miembro de un Tribunal de igual competencia y de la misma jurisdicción, en los casos donde tenga asiento más de un Tribunal de igual competencia. En caso de no existir más de un Tribunal de igual competencia, o de tratarse de Tribunales con jurisdicción territorial amplia, el subrogante deberá ser designado conforme el art. 6.
Artículo 8- Son derechos y deberes de los Magistrados Suplentes:
a) Los Magistrados Suplentes actuarán, como miembros del Tribunal o Juzgado que sean llamados a formar, con los mismos derechos y deberes que los Magistrados titulares.
b) El Magistrado Suplente percibirá la remuneración correspondiente al cargo que subrogue, desde el momento en que tome posesión del cargo para cubrir una vacante por primera vez. En caso de que reemplace a un juez por excusación o recusación, percibirá como remuneración una suma proporcional que será determinada por la Cámara Federal o Nacional competente.
c) Si se tratara de magistrados judiciales que ejercen su cargo simultáneamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que corresponda a la función que subroga.
Artículo 9- En caso de subrogancia de miembros de las Cámaras Nacionales o Federales, será el propio Tribunal quien resuelva la subrogancia, conforme lo dispuesto a continuación.
La Cámara Federal de Casación Penal, las Cámaras Federales de Apelaciones de Distrito y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico se integrarán por sorteo público entre los demás miembros de aquéllas. De ser imposible proceder conforme lo estipulado precedentemente, la designación se efectuara con los jueces de la Cámara que le sigue, según el orden precedentemente establecido, siempre y cuando la Cámara subsiguiente se encuentre en la misma jurisdicción. La Cámara Nacional Electoral y las Cámaras Federales de Distrito se integrarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la presente ley.
Por último, también por sorteo público, con los miembros de Tribunales de Juicio o con Jueces de Garantías que dependan de la Cámara que deba integrarse.
De resultar imposible la utilización de los sistemas de integración establecidos en los párrafos precedentes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 10- Los procedimientos disciplinarios y de remoción de los jueces suplentes se realizarán de conformidad con la ley 24.937 (texto según ley 26.855).
Artículo 11- Los jueces suplentes permanecerán en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación, no pudiendo en ningún caso extenderse dicho término a un plazo mayor a un (1) año.
Si cumplido el plazo de un (1) año la causal que generó la subrogancia persistiere, se deberá cubrir la vacante conforme el procedimiento de selección y designación definitiva en los términos del artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional. A tal efecto, las Cámaras respectivas deberán informar bimestralmente al Consejo de la Magistratura la situación de subrogancias de sus respectivas jurisdicciones.
En el supuesto que la causal que generó la vacancia sea definitiva, la Cámara correspondiente deberá comunicar tal situación dentro de los tres (3) días al Consejo de la Magistratura a fin de dar cumplimiento al procedimiento de selección y designación definitiva en los términos del artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional.
La vigencia de la función del juez subrogante podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas en que ya hubiere sido sorteado al momento de operarse la caducidad del nombramiento al solo efecto de resolverlas y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
Artículo 12- Será nula de nulidad absoluta toda designación de un subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares designados conforme al procedimiento constitucional ordinario.
Artículo 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que proponemos al Honorable Congreso de la Nación, tiene por objeto regular las designaciones de los jueces que subrogarán, es decir que cubrirán las vacantes permanentes o transitorias y los supuestos de recusaciones y excusaciones que se produzcan en los órganos judiciales del Poder Judicial de la Nación, sea por vacancia permanente por renuncia, muerte o destitución; o vacancias transitorias producidas por licencias, suspensiones u otros impedimentos, así como también los supuestos en los que se requiere designar un juez distinto del titular o de quien ocupa la vacante transitoriamente por haber sido recusado por alguna de las partes o bien por haberse excusado en relación a un caso en particular.-
En este sentido debemos precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Rosza”, “Aparicio” y finalmente en “Uriarte”, se había pronunciado expresamente por la inconstitucionalidad de cualquier régimen legal de designación de jueces subrogantes que no cubriera los siguientes aspectos:
i) Que respetara el procedimiento constitucional previsto para la designación de los jueces en los arts. 99 inc 4 y 114 de la Constitución Nacional;
ii) Ello se entendía como la exigencia de que intervinieran los tres órganos constitucionales que seleccionan, proponen y prestan el acuerdo para la designación constitucional de los jueces, es decir el Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Nación y el Senado;
iii) Cualquier designación de un juez subrogante debía ser excepcional y transitoria, destinada exclusivamente a paliar la situación provisoria de vacancia o el supuesto especial de recusación o excusación, pero en modo alguno podía extenderse sin plazo de caducidad, convirtiéndose en permanente;
Siguiendo estas pautas y recogiendo gran parte del régimen transitorio de subrogancia que pretorianamente había impuesto la Corte Suprema a partir de su último pronunciamiento en la materia producido en “Uriarte”, el proyecto puesto ahora a vuestra consideración, establece un procedimiento de designaciones que podemos resumir de la siguiente forma, aclarando que tiene particularidades en relación a cada jurisdicción o materia, definiendo entonces el órgano especial que habrá de ser competente para producir la designación.-
En términos generales el procedimiento puede resumirse en estos pasos:
Producida la vacancia, dentro de los tres (3) días de ocurrida la Cámara del fuero o de la jurisdicción, por sorteo público procederá a cubrirla, de acuerdo al siguiente orden:
a) Con un miembro de un tribunal de igual competencia y de la misma jurisdicción, en los casos donde tenga asiento más de un tribunal de igual competencia, siempre y cuando la vacante no se excediere de un término superior a cinco (5) días o se tratase de los supuestos de excusaciones o recusaciones. De no darse estos presupuestos corresponde designar al magistrado subrogante entre la lista de conjueces.
b) Para el supuesto de no existir más de un juzgado o de tratarse de un juzgado de jurisdicción amplia, entiéndase el órgano a subrogar, deberá designarse un conjuez, conforme se determina en el siguiente inciso;
c) De no ser posible cubrir la vacante de conformidad con lo previsto en “a” o darse los supuestos de “b”, se procederá a designar al subrogante de entre una lista de conjueces confeccionada de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 8 y 9 de la ley proyectada.-
En cuanto a los órganos competentes para producir estas designaciones son en general las Cámaras Federales de Apelaciones respecto de los juzgados de primera instancia sometidos a su alzada; la Cámara Federal de Casación Penal en el caso de los tribunales penales de juicio con sede en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los tribunales federales de juicio en lo penal económico; también las Cámaras intervienen en las designaciones de sus propios miembros en supuestos de subrogancia.-
En todos los supuestos de designaciones de jueces titulares como subrogantes de otros órganos, se exige que los mismos no registren atrasos significativos en las causas de las que son titulares.-
En cuanto a la lista de conjueces que servirá para las designaciones en los supuestos antes mencionados, su confección está a cargo del Consejo de la Magistratura, quien deberá hacerlo cada tres años y estará integrada por abogados de la matrícula federal o nacional según sea el cargo a cubrir y por secretarios letrados del Poder Judicial de la Nación, quienes deberán llenar los requisitos de los respectivos cargos a cubrir. Los integrantes de estas listas de conjueces serán designados mediante concursos públicos de antecedentes y oposición, debiendo elaborarse una lista por cada Cámara para actuar en la misma Cámara y en los juzgados que integren su jurisdicción.-
Las listas de conjueces deberán ser aprobadas por el Consejo de la Magistratura en su plenario y por la mayoría absoluta de sus miembros, siendo remitida luego al Poder Ejecutivo, que a su vez designará con acuerdo del Senado, entre diez (10) a treinta (30) conjueces por cada Cámara nacional o federal.-
A efecto de realizar esta selección, los aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, estableciendo dichos órganos la oportunidad y el procedimiento para ello.-
Para ser incorporados a las listas de conjueces, los aspirantes deberán llenar los requisitos previstos para el cargo que pretendan ocupar y abastecer el procedimiento de selección antes enunciado.-
Se establece la retribución que percibirán los jueces subrogantes, siendo la misma que percibe el juez titular en el caso de los conjueces y un incremento de un tercio de la misma en el caso de que la subrogancia sea realizada por un juez en funciones.-
El proyecto establece también que los jueces así designados permanecerán en el ejercicio de la subrogancia hasta que la causa que la provocó fuere superada, pero impone un plazo máximo de duración para todas, que en ningún caso podrá extenderse más allá de un (1) año. Si la causal que provocó la subrogancia se extiende por más de un año, corresponde que el cargo sea cubierto de manera definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, a cuyo fin las Cámaras competentes deberán proveer informes bimestrales sobre el estado de dichas subrogancias. De igual modo, si la vacante pasa a ser definitiva, la Cámara debe informarlo al Consejo de la Magistratura dentro de un plazo de tres (3) días, a fin de que se proceda del mismo modo.-
Igualmente se prevé que la actuación del juez subrogante se extienda exclusivamente en la causa en donde interviene, hasta el momento de fallarla.-
Finalmente concluye nuestro proyecto imponiendo la sanción de nulidad a toda designación de un subrogante que se pretenda realizar respecto de juzgados que no contaren previamente con un juez titular designado conforme el procedimiento previsto en el art. 99 inc 4 de la Constitución Nacional.-
En los términos preexpuestos el proyecto de ley analizado se ha fundado en el estandar establecido por la CSJN en los precedentes “Rosza”, “Aparicio” y “Uriarte”, en el sentido de que se respeta el procedimiento previsto por el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional para designar a los jueces subrogantes, interviniendo los tres (3) órganos constitucionales competentes (Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado), respetándose además la mayoría prevista para la aprobación de la lista de conjueces y la transitoriedad de las designaciones.-
Desde tal perspectiva no podrá existir objeción técnica ni constitucional, puesto que el proyecto define acertadamente la intervención que le cabe a cada uno de estos órganos, para llegar a la confección de la lista de conjueces.-
Nótese además que hemos procurado limitar razonablemente que las vacancias prolongadas sean cubiertas a su vez por otros jueces titulares e incluso por secretarios, con el objeto deliberado de evitar el incrementno de un problema estructural en el Poder Judicial de la Nación, cual el es la mora. La experiencia judicial indica que la subrogancia a cargo de otros jueces titulares, genera un doble impacto negativo, en tanto un juez a cargo de dos tribunales implica que existan dos tribunales que funcionan parcialmente, puesto que toda su actividad se resiente sin la presencia permanente del juez en el juzgado. Por ello proyectamos que en casos de subrogancias que no fueren exclusivamente debidas a excusaciones o recusaciones donde sí podría aplicarse esa regla pues es solo una causa en particular la que no tiene juez a cargo, debe aplicarse la directa remisión a la lista de conjueces. No obstante ello, debe quedar claro y enfatizarse que las subrogancias son supuestos de excepción y que el cometido principal del Consejo de la Magistratura, debe enfocarse en la designación de los jueces titulares, por lo que se ha impuesto en el proyecto un límite temporal a su duración que en ningún caso podrá exceder el plazo de un año.-
Resulta indispensable que este régimen de subrogancias que proyectamos, sea entendido como un sistema de cobertura excepcional, previsto más para las vacancias transitorias que son inevitables y propias del funcionamiento de cualquier organización compuesta por seres humanos, pero que no puede sustituir ni suplir las demoras en las coberturas de las vacantes permanentes, en las que el Consejo de la Magistratura de la Nación tiene la obligación constitucional de actuar con la celeridad imperiosa que reclama la necesidad de dar a los argentinos jueces naturales, lo que equivale a decir jueces independientes e imparciales, los que solo pueden garantizarse cuando los mismos son permanentes y gozan de las máximas seguridades que dan la estabilidad en el cargo y en el grado.-
Por las razones expuestas proponemos a vuestra consideración el presente proyecto, solicitando vuestro apoyo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/04/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/04/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
02/05/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1302/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES 02/05/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017