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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2964-D-2007

Sumario: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL, LEY 22434: MODIFICACION DEL ARTICULO 120, SOBRE COPIAS DE ESCRITOS.

Fecha: 14/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Art. 1: Modifícase el art. 120 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación (ley 22434), el que quedará redactado de la siguiente manera:
120. Copias. De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los CINCO días siguientes a los de la notificación POR CÉDULA LIBRADA POR SECRETARIA de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia. La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuáles deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El plazo fijado por el artículo cuya modificación se propone es -en la actual redacción- uno de los más exiguos previstos en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y su aplicación estricta ocasiona no pocas situaciones injustas y de muy graves consecuencias para los litigantes. Agrava lo reducido del plazo el hecho de que la notificación se produce en forma automática.
La situación cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que las condiciones de trabajo en que se desenvuelven la mayoría de los tribunales hacen muy dificil para los profesionales hacer un seguimiento tan afinado de los movimientos de los procesos a su cargo, como para revisar todos los expedientes en los días de nota.
Por lo demás, la sanción prevista para la omisión de acompañar las copias de traslado es definitoria: el escrito debe tenerse por no presentado, sin admitir más trámites ni recursos y, obviamente, puede aplicarse de oficio o a pedido de parte.
Ello puede derivar, en muchos casos, en la pérdida definitiva del proceso, como consecuencia de un mero error administrativo, ya sea del profesional (que omitió acompañar las copias de traslado, o lo hizo en cantidad insuficiente), o del empleado de Mesa de Entradas (que en el apuro del trabajo diario puso en el "cargo" la palabra "sin", cuando debió poner "con" y colocó las copias en una canastilla, por ej.).
En verdad, aparece la sanción del art. 120 CPCCN como un excesivo rigorismo formal, como un drama que se desarrolla a una velocidad inusual en la práctica tribunalicia y, lo que es aún peor, sin generar ningún beneficio para el fin último de todo proceso judicial, cual es el de llegar al mas amplio conocimiento de la verdad objetiva que sea posible y permitir al Juez fallar de acuerdo a la ley. En éste caso estamos ante un mero defecto formal, fácilmente subsanable, cuya comisión en nada afecta el derecho de defensa en juicio del contrario.
Es en función de lo expuesto, que elevo esta propuesta a esa Honorable Cámara, solicitando su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/07/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
13/08/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2674/2007 13/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -