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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2703-D-2007

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DE FALLOS JUDICIALES EN INSTANCIAS ORDINARIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 26167, DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA PUBLICA OMITIENDO APLICAR LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA RECAIDA EN EL CASO "RINALDI", SOBRE LA SITUACION DE DEUDORES PREEXISTENTES.

Fecha: 06/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Expresar su extrema preocupación por el dictado de fallos judiciales de instancias ordinarias, que declaran la inconstitucionalidad de la ley Nº 26.167, omitiendo aplicar la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en el caso "Rinaldi"; donde se declaró la constitucionalidad de dicha norma legal. Esta declaración reviste singular énfasis, por encontrarse en riesgo el derecho a la vivienda familiar única y permanente, de rango constitucional, y la situación de miles de familias de deudores preexistentes a la emergencia nacional declarada por la ley Nº 25.561.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina actual y después de un singular esfuerzo legislativo, se dictó la ley Nº 26.167 que tuvo por finalidad aclarar, interpretar y consolidar definitivamente los distintos textos legales de la emergencia en la materia, llevando así seguridad jurídica para los casos de deudores de mutuos hipotecarios por menos de $ 100.000 en origen, que afectaran su vivienda familiar única y permanente.-
Mediante dicha norma legal se armonizaron el derecho de propiedad de los acreedores hipotecarios, y el derecho a la vivienda familiar consagrado por el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (artículo 11), ya receptado también en nuestra antigua ley Nº 14.394, consagrando una solución justa para los conflictos sustanciados ante los tribunales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la constitucionalidad de dicho régimen legal en el caso "Rinaldi", Sentencia del 15 de marzo de 2007, tanto en los votos de la mayoría, cuanto en el voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti.
Como señala María Angélica Gelli en su obra "Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada", 3ª. Edición, Ed. La Ley, página 981 y ss., "... Si bien la constitución argentina no dispone expresamente la obligatoriedad de la doctrina emanada de la Corte Suprema, el deber de seguimiento de sus sentencias se deriva de que ella es el último Tribunal de las controversias de constitucionalidad en el orden interno. En esta materia, pues, resulta consistente con el sistema de control de constitucionalidad que los jueces conformen sus sentencias a las reglas elaboradas por la Corte Suprema en casos similares".
El propio Tribunal ha sostenido el deber de los magistrados inferiores de prestar acatamiento a su doctrina, afirmando que "tan incuestionable como la libertad de juicio de los jueces en ejercicio de su función propia, es que la interpretación de la constitución nacional por parte de esta Corte Suprema tiene, por disposición de aquella y de la correspondiente ley reglamentaria, autoridad definitiva para la justicia de toda la república...y que la interpretación de la Corte Suprema no tiene únicamente autoridad moral, sino institucional", con cita de los fallos "Santín, Jacinto c/Impuestos Internos", Fallos 212:51 y "García Rams y Herrera", Fallos 212:251.
El apartamiento verificado en algunos fallos judiciales, de la letra y espíritu de la ley Nº 26.177, y de la Doctrina de la Corte Suprema en el caso "Rinaldi" introduce un nuevo motivo de inseguridad para las personas comprendidas en la norma, que ven afectado su derecho a la vivienda única familiar y permanente por proseguirse ejecuciones y subastas judiciales en alzamiento a la Constitución Nacional, a la letra y espíritu de la ley, y a la Doctrina del más alto Tribunal de la República.
Como señalara en reiterados precedentes la Corte, la declaración de inconstitucionalidad es el acto más grave que puede dictar un magistrado, por tanto causa la preocupación fundada de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en casos como los que comprende la ley pre-mencionada, donde se encuentran en juego las viviendas únicas de deudores que tomaron préstamos en moneda extranjera antes de la emergencia, en lugar de armonizarse las garantías constitucionales como señala la doctrina del caso "Portillo", se las enfrenta, con apartamiento de ley, de Jurisprudencia y de Doctrina, configurándose así casos de gravedad extrema.
Por tales motivos, es necesario que ésta cámara exprese su extrema preocupación por el dictado de fallos judiciales de instancias ordinarias, que declaran la inconstitucionalidad de la ley Nº 26167, omitiendo aplicar la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en el caso "Rinaldi"; donde se declaró la constitucionalidad de dicha norma legal. Esta declaración reviste singular énfasis, por encontrarse en riesgo el derecho a la vivienda familiar única y permanente, de rango constitucional, y la situación de miles de familias de deudores preexistentes a la emergencia nacional declarada por la ley Nº 25.561.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría