JUSTICIA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2411-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL CASO LUIS MUIÑA - EXPTE: BIGNONE, BENITO A. Y OTRO S/RECURSO EXTRAORDINARIO -.

Fecha: 10/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Expresar su enérgico repudio ante el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que a través del voto de la mayoría, beneficia al genocida condenado por delitos de lesa humanidad, Luis Muiña, mediante la aplicación de la ley 24.390 conocida como ley del dos por uno, derogada por esta H.C. en el año 2001.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aplicación del beneficio otorgado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, implica un claro retroceso en la justicia argentina y en materia de derechos humanos, por lo que expreso mi profunda preocupación ante el reciente fallo por mayoría de los magistrados.
En una decisión que generó polémica, ya que puede abrir la puerta para que centenares de condenados por delitos de lesa humanidad puedan reducir sus penas, la Corte Suprema entendió que es aplicable la ley 24.390 (conocida en el ámbito popular como del 2x1) a un ex paramilitar sentenciado por torturas y desapariciones.
Dentro de este ámbito, podemos definir a los delitos de lesa humanidad, justamente como aquellos crímenes cometidos contra la humanidad, y que tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo, pues implican una categoría de crimen que afecta a toda la humanidad a diferencia de otro tipo de delito como podría ser por ejemplo el robo.
La resolución adoptada por la Corte benefició a Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión y que pasó preso poco más de 9 años, por haber participado del secuestro y torturas a cinco personas en el año 1976.
Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet".
En este último punto, resulta imprescindible recordar que Luis Muiña fue condenado como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco oportunidades en perjuicio de las siguientes víctimas: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
Estos delitos descriptos precedentemente, fueron el resultado de una operación represiva en marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
En el mes de setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el conocido 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida en noviembre de 2016.
La aplicación de este criterio fue rechazada en marzo de 2014 por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que consideró que la Ley 24.390 no se encontraba vigente en el momento en que se cometió el delito ni en el momento de la detención, por lo que no era menester este beneficio. El caso pasó luego a la Corte. Muiña, sin embargo, se encuentra en libertad condicional desde abril del año 2016.
El fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia fue dividido. La mayoría del tribunal estuvo integrada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia.
En este sentido, cabe aclarar en primer medida que entre los años 1994 y 2001 rigió en la Argentina el 2x1, que computaba por dos cada día que una persona estaba presa en prisión preventiva, sin condena, por encima de los dos años. Esta norma pretendió y tuvo como objetivo primordial, acortar los plazos de detención sin condena, pero no lo logró y se derogó. Sin embargo, hoy podemos afirmar que la situación es igual, ya que aproximadamente la mitad de los detenidos sigue en prisión preventiva sin que se resuelva si son culpables o no.
Al aplicarse la ley 24.390 que, como se expresó fue derogada pero estuvo vigente entre 1994 y 2001, se abre la posibilidad de que se produzca un nuevo cómputo de todas las condenas a represores por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.
La normativa respondía a compromisos internacionales asumidos por Argentina respecto del cumplimiento del plazo razonable de la prisión preventiva. Como la ley fue derogada en el 2001, el beneficio quedó sin efecto. Sin embargo, en el caso de las personas que estuvieran en la situación descripta por la norma antes de que ésta sea derogada puede aplicarse el 2x1, debido a que pueden solicitar la aplicación de la ley penal más benigna.
Dentro de este contexto, los jueces Highton y Rosenkrantz establecieron que el Código Penal es claro cuando establece que "siempre" se debe aplicar el beneficio de la ley penal más benigna en favor del condenado, sin importar si se trata de un sentenciado por un delito común o, como en este caso, un delito de lesa humanidad.
Por su parte, Rosatti, bajo la misma consigna, ahondó en el dilema moral que plantea beneficiar a un criminal condenado por un delito de lesa humanidad, pero dijo que se impone la ley y la Constitución por sobre esas consideraciones.
En disidencia, como se estableció con anterioridad, Lorenzetti y Maqueda defendieron decisiones anteriores y advirtieron que no se dio ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por ende, para ambos no cabe la prescripción ni el indulto ni la amnistía, y mucho menos la aplicación de un beneficio como es el de la ley del 2x1.
Estamos en presencia de una determinación que implica beneficiar a quienes perpetraron los más atroces crímenes en la última dictadura cívico militar en nuestro país, porque acorta las penas a los genocidas además de sumarse a diferentes avanzadas del gobierno. Por consiguiente, el fallo en cuestión, no hace más que abrir la famosa “puerta giratoria” para todos aquellos que cometen delitos de cualquier índole, indudablemente una manera de fomentar la inseguridad.
En esta dirección y a partir de la incomprensible decisión de la Corte, el fallo traerá una fila de reclamos de otros represores que intentarán recuperar la libertad bajo el mismo argumento.
Es necesario también recalcar, que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se conoció horas después de que la Conferencia Episcopal Argentina emitiera un comunicado en el que llamó a un proceso de reconciliación entre víctimas y victimarios de la última dictadura cívico militar.
Para concluir, considero imprescindible tener bien presente que la persecución de delitos de lesa humanidad supone una política de Estado, afirmada por los tres poderes, que va más allá del Gobierno de turno y que constituye claramente parte del contrato social de todos los argentinos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)