JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1004-D-2017
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 246, SOBRE CREDITOS CON PRIVILEGIOS GENERALES.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 246º inciso 2) de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo. El capital adeudado a obras sociales, mutuales y asociaciones sindicales de cualquier grado en virtud de lo establecido por las leyes o convenios colectivos vigentes, incluso aquellas en que el concursado hubiese actuado como agente de retención.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En materia de derecho concursal, el Art. 239 de la Ley 24.522, establece que solo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones, es decir que la regulación del régimen de privilegios es autosuficiente, salvo remisión expresa de la ley especial a ordenamientos ajenos a ella, como sucede con el artículo 241 in fine (v. Rouillon, “Régimen de Concursos y Quiebras”, p. 324, Astrea, 2004).
Por lo tanto, los únicos privilegios que pueden reconocerse en un proceso concursal son aquellos expresa y taxativamente receptados en el articulado de la ley 24522.
Ello tiene su razón de ser en que este tipo de preferencias alteran los principios generales básicos de todo el proceso concursal: la universalidad, el patrimonio del deudor como garantía común de los acreedores y la “par conditio creditorum”, como expresión de la equivalencia en el padecimiento de las pérdidas causadas por la insolvencia (v. en este sentido, Villanueva, “Privilegios”, p. 19, Rubinzal-Culzoni, 2004).
Por ese motivo, es unánime la doctrina y jurisprudencia que considera que las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resultan de indudable interpretación restrictiva (CSJN, Fallos 308:2246; 311:1249), debiendo ajustarse a lo literal y expreso del precepto legal aplicable (CSJN, Fallos 169:54; 270:365).
De tal manera consideramos que los créditos con privilegio general enumerados en el inciso 2 del artículo 246 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, están dirigidos a cubrir contingencias sociales y es por eso que involucramos a aquellos créditos destinados a fines de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores. Y que a la fecha no contenían protección alguna, como los créditos por los aportes y contribuciones adeudados a las obras sociales, a las mutuales y a las asociaciones sindicales de trabajadores por cuotas sindicales y contribuciones especiales pactadas en los convenios colectivos de trabajo o leyes especiales, ya sea que estos surgiesen como obligaciones personales con causan en obligaciones directas del concursado, como también derivadas de su carácter de agente de retención de obligaciones del trabajador.
Sin perjuicio de la tendencia proteccionista que otorga la Ley de Concursos y Quiebras a los créditos laborales a través de los mecanismos como son los distintos privilegios o el procedimiento del pronto pago entre otros, consideramos que involucrar a las obras sociales, asociaciones sindicales y mutuales dentro de este artículo es ampliar directa e indirectamente los derechos de los trabajadores, dejando reflejado en el texto normativo lo resuelto en numerosos fallos judiciales (CNCom Sala D, 9.8.11, "Higgins Warner Group S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por OSDE"; CNCom Sala A, 4.9.07, "Gastronomía La Plata S.R.L. s/ quiebra s/ inc. de revisión por Osuthgra"; OSDE S/ Inc. de Rev. en: CASE SYSTEMS SA S/ CONC. PREV. (LL 2004-B-880); “Artes Gráficas Negri SRL s/ Concurso Preventivo S/ Incidente de Revisión promovido por Obra Social del Personal Gráfico”; “Carindu SA s/ Conc. Prev. s/ Inc. de Rev. Prom, por OSDE”; Transportadora Coral Arg. SA s/ Con. Prev. s/ Inc. de Revisión promovido por Sindicaro de Choferes y Afines”).
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares el apoyo del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1597-D-19 |