JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0905-D-2016
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL: DECRETO - LEY 1285/58. MODIFICACION DEL ARTICULO 21 SOBRE COMPOSICION DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 21
del decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- La Corte Suprema
de Justicia de la Nación estará integrada por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el
Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás
legislación complementaria.
El número de jueces varones
nunca podrá superar en más de uno a las juezas mujeres o autopercibidas como mujeres.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ámbito público ha sido, desde antaño,
reservado a los varones, como así también, los trabajos en la escena púbica, quedando
delimitado a las mujeres únicamente los trabajos de cuidado.
Con el devenir de las luchas por los derechos
de las mujeres en el tiempo, hemos logrado acceder, en menor medida que los varones, a
la escena pública, a trabajar en empleos remunerados, a participar de la elección y ser
elegidas para cargos públicos, a participar en la vida política, en los medios de
comunicación, en la vida gremial.
Sin embargo, las mujeres participamos en los
ámbitos públicos atravesadas por la desigualdad real existente entre varones y mujeres, a
modo de ejemplo, las mujeres sufrimos de una brecha salarial del 27% , la participación
de las mujeres en los cargos de representación gremial representan menos del 5% del
total, el techo de cristal se ha convertido en una barrera infranqueable para las mujeres
que quieren acceder a cargos ejecutivos y/o de dirección, pese a, muchas veces, su
mayor capacitación en el área, la ley de cupo femenino en el ámbito legislativo se ha
convertido en un techo en vez de un piso.
La violencia que ejerce la sociedad patriarcal
se expresa de disímiles maneras, la más evidente es el femicidio, pero las dificultades que
atravesamos las mujeres para acceder a lugares de decisión en la vida política, también,
es violencia contra las mujeres, es violencia machista.
Las condiciones para que se logre la igualdad
real al acceso de la vida pública/política entre el varón y la mujer, es necesario, crearlas,
estimularlas. Un claro ejemplo de lo que comúnmente se denomina técnicas de
"discriminación positiva" es la ley de cupos.
Dice nuestra Constitución Nacional en el
artículo 75, inciso 23 que ordena "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad."
Asimismo, nuestra Constitución incorporó la
Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer,
donde el Estado Argentino asumió el compromiso de tomar "en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de
la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Por su parte el artículo 4 de La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce
el derecho de las mujeres a "tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país
y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones"
Es necesario para alcanzar la igualdad real
entre mujeres y varones, que las mujeres ocupemos cargos legislativos, ministeriales,
ejecutivo y judiciales. Que nuestra participación en dichos cargos tenga paridad con la de
los varones. Las mujeres debemos participar en la vida política y también ocupar los
cargos de representación. Sólo así lograremos una sociedad más igualitaria.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
colegas que me acompañen con la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1621/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 | 13/09/2017 |