JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0171-D-2016
Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 Y CAMARA FEDERAL DE APELACIONES: CREACION EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 3, con asiento en la ciudad de San Juan, Provincia
de Juan.
Artículo 2°.- El Juzgado que se crea
por esta ley tendrá competencia territorial en la Provincia de San Juan.
Artículo 3°.- El Juzgado que se crea
por esta ley tendrá tres Secretarías, cada una con su respectiva competencia: Civil,
Contencioso-administrativa y Tributaria.
Artículo 4°.- Créanse los cargos de
magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I adjunto y que
forma parte de la presente Ley.-
Artículo 5°.- Créase una (1) Cámara
Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Juan, Provincia de San
Juan. La Jurisdicción y competencia de esta Cámara comprenden a la Provincia de
San Juan.
Artículo 6°.- La Cámara Federal de
Apelaciones creada en el Artículo 4º será Tribunal de Alzada de los Juzgados
Federales de Primera Instancia, existentes o a crearse, con asiento en la Provincia
de San Juan.
Artículo 7°.- La Cámara creada por
la presente ley se integrará con tres (3) vocales, y contará con dos (2) Secretarías
y funcionarios, personal administrativo, técnico y de servicio que fueren necesarios
para la implementación de la presente ley.
Artículo 8°.- Créase el Ministerio
Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de San
Juan, provincia del mismo nombre. El Ministerio Público que ejercerá sus funciones
ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Juan se integrará con dos (2)
fiscales federales y un (1) defensor público de Cámara.
Artículo 9°.- Las causas provenientes
de los Juzgados Federales de Primera Instancia de San Juan que se encuentran
actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
Artículo 10°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados con las partidas
que al efecto deberán incluirse en el Presupuesto General para la Administración
Pública del siguiente ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de
la Nación y del Ministerio Público, según corresponda.
Artículo 11°.- El Consejo de la
Magistratura de la Nación, dentro de las funciones de su competencia, activará los
mecanismos necesarios para la designación de los magistrados y la puesta en
funcionamiento del organismo creado mediante la presente ley.
Artículo 12°.- Créanse los cargos que
se indican en el Anexo II, III y IV de la presente ley.
Artículo 13°.- Modifíquese el artículo
2° de la ley 12.217 por el siguiente texto: "La Cámara a que se refiere el Artículo 1
entenderá en las apelaciones de los juzgados federales de Mendoza y San Luis,
ejerciendo sobre ellos la superintendencia que determina la Ley 7.099".
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
Por el presente traemos a consideración
una iniciativa para reorganizar el sistema judicial federal con competencia en la Provincia
de San Juan.
La iniciativa se basa en el Proyecto
5420-D-2014.
El proyecto, en rigor, propone la
creación de (A) un Juzgado Federal (el que se sumaría a los dos ya existentes) con asiento
en la ciudad de San Juan y (B) una Cámara Federal con asiento en la misma ciudad. A lo
que se añaden todos los cargos pertinentes en el Ministerio Público.
La finalidad del proyecto es muy
concreta: disponer un mejor funcionamiento del Poder Judicial de la Nación en dicha
Provincia.
El Estado Nacional ejerce varias
funciones esenciales, entre las que se encuentran las judiciales. En concreto, en la Provincia
de San Juan, la experiencia de los últimos años ha evidenciado la necesidad de fortalecer la
prestación y ejercicio de esas funciones.
Naturalmente, ese fortalecimiento tiene
un fin ulterior que consiste nada más y nada menos en el bienestar general. El Poder
Judicial, como función elemental estatal, debe desempeñarse ágil y efectivamente para
responder a las demandas y necesidades sociales y fiscales.
En el caso de la Provincia de San Juan y
el Poder Judicial de la Nación, existen dos causas que conspiran contra la concreción de
esos nobles objetivos. Ahora bien, son causas atendibles y remediables al corto plazo, en
tanto exigen una modificación estructural simple.
Por un lado, es preciso crear un Juzgado
Federal más con asiento y competencia en la Provincia de San Juan. La creación de ese
Juzgado obedece la siguiente razón: actualmente tramitan ante los dos Juzgados Federales
existentes más de trece mil causas (conforme estadísticas del Instituto de Investigaciones de
la Corte Suprema de la Nación e información suministrada por los propios Juzgados).
Ese número ha repercutido en una
consecuencia negativa: un retraso importante en la resolución de causas, especialmente en
materia contencioso-administrativa, tributaria y previsional.
A su vez, la cantidad y la complejidad
de las causas se multiplican a medida que pasan los años, a pesar que se ha incrementado
también la resolución de las mismas a través del dictado de las sentencias definitivas.
Lo cual hace que resulte necesaria la
creación de otro Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de San Juan, Provincia de San
Juan.
Por otro lado, en lo concerniente a la
Cámara Federal a crearse en idéntica Ciudad y Provincia, es menester realizar algunas
aclaraciones.
Primero, los Juzgados Federales de San Juan
tienen como tribunal de Alzada a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Esto
propone obvias dificultades materiales, en tanto impone una disposición de recursos de
tiempo y materiales para desplazar los expedientes. Asimismo, insume indebidos esfuerzos
para los particulares que deben trasladarse de San Juan hacia Mendoza para continuar con
el trámite de las causas.
En ese sentido, cabe destacar que el
porcentaje de causas que pasan a la Cámara Federal de Mendoza es alto en los juicios
ordinarios, aproximadamente un 70%, conforme a un relevamiento de funcionarios locales
sanjuaninos.
Además, la Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza viene sufriendo también demoras en la resolución y trámite de expedientes. En
casos de causas remitidas por Juzgados Federales de San Juan, la Cámara lleva trámites de
varios sin resoluciones definitivas.
En suma, el contexto referido sugiere que es
conveniente crear una Cámara Federal de Apelaciones de San Juan.
De esta manera, se dispondrían de nuevos
medios para canalizar el debido funcionamiento de la función del Poder Judicial de la
Nación.
Al mismo tiempo, no se debe soslayar que la
Provincia de San Juan ha sostenido en la última década uno de los índices más altos de
crecimiento en todos los aspectos relevantes: sociales, económicos, productivos, etc.
Consiguientemente, ello ha elevado la actividad judicial en el territorio, haciendo necesario
que la misma se abarcada por una estructura que se corresponda al nuevo marco.
Paralelamente, se persigue la simplificación y celeridad de los trámites judiciales.
Por ende, este proyecto propone dotar de
mayores recursos al Poder Judicial de la Nación para garantizar el correcto funcionamiento
del mismo en la Provincia de San Juan.
Lo expuesto justifica entonces la necesidad de
creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en San Juan y también de una Cámara
Federal de Apelaciones de San Juan, razón por la cual solicito a mis pares me acompañen
con el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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