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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0122-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PALIAR LA SITUACION DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS PRE CONVERTIBILIDAD EN TODO EL PAIS Y SE DEJE SIN EFECTO EL DECRETO REGLAMENTARIO 2107/08.

Fecha: 02/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, instrumenten las medidas necesarias tendientes a paliar la situación de los Deudores Hipotecarios Pre- convertivilidad en todo el país y deje sin efecto el Decreto Reglamentario 2107/08 ya que contradice las disposiciones y derechos adquiridos por los deudores hipotecarios consagrados en la Ley 26313, criterio afirmado en la decisión judicial que hace lugar a la medida cautelar y acción de amparo presentada por ADEVIFRA (Asociación en defensa de la Vivienda Familiar de la República Argentina)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la vivienda digna, derecho humano de carácter constitucional, requiere que el Estado Nacional se comprometa a encontrar una solución para reestablecer nuevamente el equilibrio en la ecuación económico-financiera entre los ingresos del deudor hipotecario y el monto de la cuota a pagar.
Los deudores hipotecarios han transitado un camino de lucha de larga data, (muchos desde 1995) en busca de la protección integral y el derecho constitucional que los asiste a una vivienda digna.
La situación de los deudores hipotecarios, generadas por las crisis y políticas económicas, se reflejó en la disminución de su capacidad de pago y en muchos casos hasta en la pérdida de su fuente de trabajo, es por ello que problemas en un nivel macroeconómico, requieren soluciones en ese mismo nivel que afecten lo menos posible a las partes involucradas.
Por tanto resulta imperioso la implementación de acciones, políticas públicas destinadas a asegurar la certidumbre sobre la vivienda.-
En el camino recorrido se logro el dictado de las Leyes Nacionales necesarias para atender esta situación, la última de ellas - Ley nº 26.313- sancionada en noviembre de 2007 y con el largo aliento de no poder aplicarse por faltar su reglamentación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Finalmente se dictó en diciembre de 2008, el Decreto Reglamentario nº 2107 y la frustración volvió a ser la protagonista, dado que se contrapone al respeto de derechos adquiridos, sí contemplados en la ley 26313. Razón por la cual la ADVIFRA (Asociación en defensa de la Vivienda Familiar de la República Argentina) PRESENTO ACCION DE AMPARO y MEDIDA CAUTELAR, A LA QUE LA JUSTICIA HA HECHO LUGAR.
No se tuvieron en cuenta los dictámenes emitidos en la unidad de reestructuración integrada por un (1) representante del precitado Ministerio que ejercerá la presidencia, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un (1) representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, un (1) representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y un (1) representante de las Asociaciones de deudores del ex Banco Hipotecario Nacional, conforme lo establecido en la ley 26177, (2006/2007), tampoco las propuestas de reglamentación elaboradas por las asociaciones de deudores hipotecarios que fueron remitidas al Ministerio de Economía a través de la presidencia de la Comisión de Vivienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Las consideraciones que se hacen con respecto al perjuicio que genera a los adjudicatarios el decreto reglamentario y su anexo son absolutamente salvables si el Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- Banco Hipotecario Sociedad Anónima), tiene la voluntad de hacerlo ya que el mismo artículo 2º del Decreto Reglamentario lo habilita a dictar normas complementarias y aclaratorias
Lamentablemente la difícil situación de los deudores hipotecarios pre-convertivilidad- alrededor de 100.000 en el país, continúa, por falta de voluntad política del Gobierno Nacional para hallar una solución a la incierta e injusta realidad que viven los deudores hipotecarios.
Hasta la fecha el único resguardo alcanzado es la protección de Leyes de orden provincial que suspenden las ejecuciones hipotecarias y desalojos (más de quince provincias).
Pese a los proyectos presentados en el Congreso Nacional y los insistentes pedidos de preferencia para su tratamiento no fue posible lograr en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción de la Ley que suspenda las ejecuciones hipotecarias.
La incertidumbre sigue, por lo que es necesaria la decisión y acción oportuna del Gobierno Nacional. Con voluntad política es posible.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)