![](/export/system/modules/ar.gob.hcdn.base/resources/img/home.jpg)
JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Jefe DRA. FARIAS NATALIA MICAELA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0023-D-2011
Sumario: REGIMEN DE REAJUSTE AUTOMATICO DE CUOTAS ALIMENTARIAS.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
REAJUSTE AUTOMÁTICO DE
CUOTAS ALIMENTARIAS
Artículo 1º: Establécese el ajuste
automático de aquellas cuotas alimentarias fijadas en sede judicial que no hayan
registrado actualizaciones desde la fecha de su determinación hasta la entrada en
vigencia de esta ley, en un 10% anual, por cada año computado desde su fijación.-
Artículo 2º: Los juicios por aumento de
cuota alimentaria que se encontraren en trámite, serán resueltos sin más sustanciación,
mediante la aplicación de esta ley, con expresa conformidad de la parte reclamante. Su
negativa, implicará la prosecución de la causa según su estado a la espera de sentencia.-
Artículo 3º: La actualización prescripta en
el artículo 1º también se aplicará, si alguno de los hijos hubiese cumplido la mayoría de
edad, y se encontrare desarrollando estudios terciarios o universitarios con regularidad,
lo que impedirá que se reduzca la cuota alimentaria hasta tanto el hijo finalice sus
estudios. Una vez finalizados los estudios terciarios o universitarios, la porción de cuota
deducible lo será hasta un 20%, si hubiere más alimentados menores o que siguieran
estudios terciarios o universitarios.-
Artículo 4º: Si desde la fijación de la cuota
alimentaria, el alimentante dejó de abonar la porción correspondiente al hijo mayor de
edad que continúa estudiando, éste deberá abonar los períodos devengados al progenitor
que ejerce la tenencia, con más la actualización prescripta en el artículo 1º.
Artículo 5º: Si desde el cese del pago de la
porción de cuota alimentaria por mayoría de edad del hijo, el alimentante hubiere dejado
de abonar la porción matemática correspondiente al mismo, dividida por el número de
alimentados, deberá abonar al cónyuge que ejerce la tenencia, el porcentaje devengado,
manteniendo como parámetro un descuento del 20% de la cuota total, con la respectiva
actualización.-
Artículo 6º: Las cuotas alimentarias
recibirán un adicional cada seis meses, consistente en un 50% de la misma.-
Artículo 7º: Los reclamos basados en la
aplicación de la presente ley, se sustanciarán mediante las reglas del proceso
sumarísimo.-
Artículo 8º: El hogar en donde los
menores han vivido hasta el momento de la separación de sus padres, gozará de la
protección legal necesaria para que los mismos puedan continuar en él hasta su mayoría
de edad, y después de ella si continuaren estudios terciarios o universitarios. Por lo
expuesto, se atribuirá automáticamente al cónyuge que conserve la tenencia de los hijos.
Las cuotas alimentarias fijadas deberán contemplar los gastos de funcionamiento y
mantenimiento del hogar atribuido.-
Artículo 9º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por
antecedente un proyecto idéntico presentado por el Diputado mandato cumplido por
Neuquén, Hugo Acuña (Expte. N° 347-D-09).
Con este proyecto se resuelven los
siguientes problemas:
1) Recargo de expedientes en la
justicia.-
2) La demora de las sentencias.-
3) La situación de caos familiar
generada por la escasez de recursos.-
4) La necesaria actualización de las
cuotas alimentarias.-
5) La fijación de dos cuotas
alimentarias adicionales fijadas en un 50% cada una de la cuota alimentaria, tal como
una cuota anual complementaria.-
6) El establecimiento de un porcentaje
razonable de deducción en la cuota de la porción del hijo que cumple la mayoría de
edad en un 20%, si hubiere otros alimentados, ya que los gastos que pesan sobre el
hogar en que viven los hijos, no pueden dividirse matemáticamente por partes,
correspondiendo al alimentante, preservar un 80% de la cuota alimentaria total.-
7) La continuidad del pago de los
estudios de los hijos mayores de edad.-
8) Con fundamento en que los
alimentos se deben desde la concepción, la razonable compensación a aquellos
cónyuges que han ejercido la tenencia y soportado el grueso de los gastos de la misma
ante la más absoluta indiferencia del alimentante o la demora judicial en obtener una
composición justa.-
9) La preservación del hogar en donde
los hijos han vivido hasta el momento de la separación, para que puedan continuar su
vida normal hasta que cumplan la mayoría de edad, o finalicen sus estudios terciarios o
universitarios.-
10) El privilegio de los hijos de
continuar viviendo, en ese hogar, apartándose del concepto de que la cuota alimentaria
debe garantizar "habitación" a los hijos. Con este vocablo, muchas cuotas alimentarias
apenas contemplan una suma para gastos normales de comer y dormir en cualquier
lugar, menos en su hogar. Una "habitación" no cumple con los requisitos de vivienda-
hogar. El concepto de vivienda-hogar es superior, y es ese el que necesitan los hijos.
Los hijos esperan que la ley les garantice la vivienda-hogar en donde han crecido.-
Al solicitar la aprobación del presente
proyecto, cabe tener presente que la legislación alimentaria contribuye a sostener al
progenitor que tiene a los hijos después de la separación, o bien que los ha criado y
educado unilateralmente, los alimentados tendrán mayor seguridad para lograr el pleno
desarrollo de su vida social, familiar, educativa, sanitaria, cultural, etc.
Uno de los gérmenes de la delincuencia
juvenil, es el total estado de abandono económico que registran algunos hogares por
parte de los progenitores abandónicos, o bien las comparaciones odiosas de los hijos
cuando van de visita al hogar del progenitor no conviviente y observan que "allí hay
gastos superfluos, lujos, artículos de calidad, viajes de vacaciones, etc...", mientras que
en el hogar en donde viven, prácticamente no alcanza para las mínimas cosas, que a
veces se reducen al cambio de indumentaria por talle o reposición, al tratamiento
odontológico, al uso de plantillas, a la compra de anteojos, libros, útiles, reparación de
un electrodoméstico, etc.
También es importante, reducir al máximo
el paso por tribunales de los progenitores que ejercen la tenencia. Ellos deben cuidar a
sus hijos y generalmente, trabajar para pagar lo que no pagan los progenitores no
convivientes. No es justo, ni razonable, complicarles la vida con mayores trámites,
cuando la legislación y la justicia debe darles protección y todo el soporte para que
realicen su más importante tarea.-
A los jueces se les pide la mayor
colaboración en trabajar para que estos progenitores logren la más rápida solución a sus
problemas diarios, eximiéndolos de todas las formas innecesarias.-
Los hijos deben sentir que el hogar en
donde viven, su centro de vida, cuenta con la protección del Estado, y que están a salvo
de cualquier artilugio legal o judicial, que so capa de "tenencia compartida, tenencia
anidada, familias ensambladas, etc.", disminuya sus posibilidades materiales de
desarrollo, ya que estas "ofertas modernas de organización familiar, promovidas muchas
veces desde los mismos estrados judiciales", van acompañadas de la reducción a la
mitad de la ya magra cuota alimentaria que habitualmente se fija.-
El hogar en donde quedan los niños
después de la separación debe gozar de toda la protección legal.-
Ese proyecto contribuirá sin duda a aportar
mayor paz social, la que redundará en beneficio de las generaciones del futuro.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0287-D-13 |