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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0007-D-2006

Sumario: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 24573 DE MEDIACION Y CONCILIACION.

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO
EN EL ART. 30 DE LA LEY 24573
ARTICULO 1° - Prorrogase el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 25.287, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento.
ARTICULO 2° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley el inminente vencimiento en abril de 2006, de la prórroga prevista en la ley 25287 del 13 de julio de 2000, que extendió por cinco años el plazo de vigencia de la ley 24573 (sancionada el 04/10/1995, promulgada el 25/10/95 y publicada en el Boletín Oficial el 27/10/95) y la consecuente necesidad urgente de tratar su renovación por igual período que el establecido anteriormente.
La ley 24.573, estableció para el ámbito de la Capital Federal y para los juzgados federales del interior del país, la obligatoriedad de la etapa de mediación en todos los procesos de contenido patrimonial, con las excepciones establecidas en el art. 2°.
El objetivo de esta ley es promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias, es decir, convocar a las partes a trabajar en la solución del problema que tienen en común.
En la mediación son las mismas partes las que trabajan ayudadas por el mediador, comunicándose y proponiendo las soluciones que ellos mismos construyen para resolver el conflicto. No hay un tercero (juez) que decide por ellas. La presencia del mediador como tercero neutral e imparcial, no impone una decisión sino que colabora en que la comunicación entre las partes se realice eficazmente, que se escuchen mutuamente, que cada una conozca la percepción que la otra tiene sobre el mismo tema, en ayudar a generar opciones y alternativas que conduzcan al acuerdo, equilibrando las diferencias de poder entre las partes y confrontando con la realidad las expectativas que cada parte tiene.
Todo esto se realiza dentro de un procedimiento informal y confidencial, en el estudio de mediación del mediador matriculado, quien colaborará para que la comunicación se realice en forma eficaz para lograr intercambios creativos y un trabajo colaborativo entre las partes mediadas, que logre la satisfacción de sus intereses individuales siendo protagonistas y responsables de la propia solución del conflicto.
Es muy importante destacar que aún cuando luego de transcurrido todo el proceso en el que las partes han hablado, se han escuchado, se han dado cuenta cuales son sus intereses, han trabajado sobre la generación de alternativas para la resolución del conflicto y no han llegado a un acuerdo, ambas partes conservan su posibilidad de recurrir ante la justicia.
Prueba de la utilidad del método resulta que antes del primer vencimiento de los 5 años de vigencia establecidos en la propia ley, se estableció una prórroga por cinco años (Ley 25.287 del 13 de julio de 2000), es decir, hasta el próximo año 2006.
Por la experiencia que se ha acumulado en estos casi diez años de funcionamiento de la mediación prejudicial obligatoria y por el auge y éxito del sistema de mediación privada establecido en el decreto 91/98, según consta en las estadísticas que efectúa año a año el Ministerio de Justicia de la Nación, se puede asegurar que el proceso de mediación previo a cierto tipo de juicios previstos en la Ley Nacional 24573, se ha instalado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como una opción natural que abre la posibilidad de la resolución de los conflictos otorgando soberanía a la voluntad de las partes, en un proceso de toma de decisiones basado en la auto-composición, con el debido asesoramiento legal, y que produce efectos jurídicos definitivos garantizando la protección del principio constitucional del debido proceso y sin soslayar la posibilidad de la intervención del juez. Esta ley ha resultado muy beneficiosa ya que existe un importante porcentaje de casos en los que las partes en mediación han resuelto cuestiones litigiosas que de no ser así, hubieran ingresado a las justicia, congestionando aún más nuestro sistema judicial.
Por otra parte, a lo largo de estos casi 10 años de instalación de la mediación prejudicial, se han incorporado al cuerpo de mediadores prejudiciales - que gerencia el Ministerio de Justicia de la Nación por delegación de la ley - cerca de 4.800 mediadores abogados, quienes han desarrollado y sostenido el sistema con dedicación y convicción de pacificadores sociales.
En el contexto de la capacitación y el intercambio de experiencias, el método implementado en Argentina es tomado como modelo por países del mundo entero, esto hace que en materia de legislación sobre mediación, nuestro país sea un ejemplo de excelencia a tener en cuenta, que los países más desarrollados observan con admiración.
Sin embargo, la litigiosidad de nuestra sociedad, la modificación de la manera como los argentinos resolvemos nuestros problemas, es un hábito que llevará más tiempo que los diez años de vigencia de la ley 24573. Al no haberse difundido adecuadamente las bondades y características del método, se hace necesario continuar en las presentes condiciones, hasta tanto se puedan proveer los mecanismos necesarios para su divulgación, ejercitando la tarea docente que al efecto se demanda.
Si se piensa por un momento que en el mes de abril de 2006 esta ley quedará sin efecto, debemos darnos cuenta que estaremos desvalidos ante una situación crítica para nuestro sistema jurídico. Esta situación puede preverse y evitarse si se establecen los mecanismos necesarios para el prorrogar por igual plazo - cinco años - la ley 24573, lapso durante el cual seguirá consolidándose la institución como una verdadera alternativa de acceso a la justicia, robusteciéndose la labor de difusión y docencia, que haga de la mediación, una opción válida aún sin ser obligatoria.
Por lo tanto, se solicita a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley, que renueva el plazo de cinco años de vigencia previsto en el art. 30 de la ley 24573, prorrogado por ley 25287, estableciendo una nueva prórroga por un plazo igual, es decir: hasta abril de 2011.
Sin otro particular y a la espera de un tratamiento favorable en cuanto a lo solicitado, lo saludo atte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
18/04/2006 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
22/03/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0104/2006 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6857-D-05 22/03/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS -
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) SANCIONADO