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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9509-D-2014

Sumario: PROSECUCION DEL JUICIO POLITICO EN CASO DE RENUNCIA

Fecha: 03/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
LEY DE PROSECUCION DEL JUICIO POLITICO EN
CASO DE RENUNCIA
Artículo 1º - La renuncia al cargo de los funcionarios sujetos a juicio político no tendrá más efecto que el cese en el ejercicio de la función pública.
Art. 2º - El juicio político seguirá sustanciándose a efectos de determinar si el funcionario es incapaz de ocupar empleos o cargos de honor, de confianza o a sueldo en la Nación, conforme las previsiones del artículo 6º de la Constitución Nacional.
Art. 3º - A los fines de la presente ley, se entenderá que un funcionario se encuentra sujeto a juicio político desde el momento en que haya al menos un dictamen favorable de la Comisión de Juicio Político, de la Cámara de Diputados de la Nación, solicitando la acusación por alguna de las causales previstas en la Constitución Nacional.
Art. 4º - La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juicio político es una institución jurídica destinada a hacer efectiva la responsabilidad política de los funcionarios enumerados en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
En palabras de Gregorio Badeni: "La institución del juicio político es un instrumento mediante el cual los legisladores pueden velar por la efectividad de uno de los principios básicos de un sistema republicano de gobierno: la idoneidad requerida por el artículo 16 de la Ley Fundamental" (Reforma constitucional e instituciones políticas, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, página 293). Es un modo de plasmar jurídicamente el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, presupuesto del sistema republicano de gobierno. El esquema de división tripartita de poderes exige la adopción de mecanismos de contralor recíproco entre los distintos departamentos que ejercen las funciones del poder estatal. El juicio político es un medio de contralor interórganos diseñado para evitar los abusos y desvíos de poder que desnaturalizan la forma republicana de gobierno. Alexis de Tocqueville ha definido al juicio político como "el fallo que pronuncia un cuerpo político momentáneamente revestido del derecho de juzgar". El Poder Legislativo ejerce una función jurisdiccional de naturaleza política y administrativa. A diferencia del impeachment inglés, de naturaleza penal, el Poder Legislativo lleva adelante un procedimiento dirigido a deslindar eventuales responsabilidades políticas y, en su caso, destituir de su cargo al funcionario y aun declararlo incapaz de ocupar otro empleo público. Es entonces cuando el funcionario queda despojado de sus inmunidades y prerrogativas funcionales para quedar sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
El juicio político está regulado por las disposiciones de la Constitución Nacional, por los reglamentos internos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y por el reglamento interno de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. Aún no contamos con una ley reglamentaria del procedimiento del juicio político. Carlos Sánchez Viamonte señalaba que corresponde que la ley reglamente este instituto, tal como sucede en varias provincias argentinas (Manual de derecho constitucional, Ed. Kapelusz, Buenos Aires, pág. 280). Así también lo sostiene Bielsa (Derecho constitucional, Buenos Aires, 1959, pág. 605), derivando la facultad reglamentaria de los poderes que la Constitución confiere a las Cámaras en los artículos 53 y concordantes. Ramos Mejía, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su defensa ante el Senado en 1946, señaló enfáticamente la inconstitucionalidad de la reglamentación infralegal del juicio político y la necesidad del dictado de una ley que regulara los aspectos atinentes al mismo. Eduardo F. Luna expresa: "La necesidad de reglamentar por ley el procedimiento del juicio político tiene su fundamento en la preservación del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental. El juicio político es, en última instancia, un proceso que, aunque de contenido político y ventilado ante órganos políticos, debe asegurar la inviolabilidad de la defensa y demás presupuestos del debido proceso. Estas garantías constitucionales se ejercen de conformidad a las leyes que reglamentan su ejercicio, segun lo dispone el artículo 28 de la Constitución, siendo, por ello, atribución del Congreso de la Nación sancionar las disposiciones legales que regulen este procedimiento, conforme surge de lo dispuesto por el artículo 67 inciso 28 (hoy artículo 75 inciso 32) de la norma suprema" (Atribuciones del Congreso Argentino, en colaboración, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, página 550).
En el Congreso de la Nación se han presentado numerosos proyectos reglamentarios. Enrique Hidalgo nos hace una enumeración de los mismos (Controles constitucionales sobre funcionarios y magistrados, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1997, página 49). En 1864 se presentó un proyecto reglamentario por Ugarte, Ruiz Moreno y Alsina; otro por el diputado Garro en 1877 y en 1893 por el senador. Echagüe. En 1927 lo hicieron Adreis, Muzio Tolosa y otros. En 1938 se presentó el proyecto de Acuña. En 1989 lo hicieron Di Caprio y Young; en 1991 Avila, Armagnague y Vanossi. En 1992 presentaron un proyecto propio Maqueda y Orquin. En 1995 lo hicieron, por separado, Garay y D'Ambrosio. En 2001 se presentó un nuevo proyecto, esta vez del diputado Baladrón. Todos los intentos resultaron vanos. En 2002, el expediente 6475-D-2005 de los diputados nacionales (m.c) Alicia A. Castro, Daniel Carbonetto, Alfredo H. Villalba, Patricia C. Walsh, Julio C. Accavallo, Gustavo E. Gutiérrez, María L. Monteagudo y Francisco V. Gutiérrez, reproducido por expediente 6134-D-2004, que inspira el presente proyecto de ley.
La imposibilidad de sancionar una ley integral de juicio político nos exige un abordaje diferente. Por ello es que venimos a promover este proyecto que contempla una de las tantas aristas que ofrece este instituto en el terreno de la praxis. En efecto, en numerosas oportunidades los funcionarios sujetos a juicio político han presentado su renuncia. Este ha sido un mecanismo encaminado a eludir las responsabilidades derivadas del mal desempeño o de la comisión de delitos en el ejercicio de la función pública. Asimismo, la renuncia ha evitado el conocimiento de la verdad en asuntos que siempre han sido de relevancia pública. La renuncia ha operado como un mecanismo de ocultamiento funcional a la reproducción de prácticas institucionales vinculadas a la corrupción y el desvío de poder. El artículo 60 de la Constitución establece que el fallo del Senado "no tendrá más efecto que destituir el acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación". Así la renuncia del funcionario sujeto a juicio político torna abstracto el enjuiciamiento en relación con su eventual destitución. No obstante, la Constitución prevé que el fallo del Senado, además de la remoción, tendrá como efecto declarar, en su caso, la inhabilidad del funcionario para ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Se trata de una sabia y justa prevención cuyo objeto es evitar el acceso a la función pública a los ciudadanos que hayan demostrado carecer de la idoneidad necesaria para ejercer la representación popular. Esta iniciativa pretende consagrar legalmente la doctrina emanada, de nuestro más alto tribunal de justicia. Así, in re: "Yrigoyen", la Corte sostuvo que "no puede estar en manos del funcionario evitar el castigo de inhabilitación mediante la renuncia" (CSJN, "Fallos", 162:152).
La renuncia del funcionario no puede ser el medio para evitar su responsabilidad política. Justamente el juicio político tiene por objeto hacer efectiva esa responsabilidad y, en este sentido, opera como mecanismo para la preservación de las instituciones de la República. Juan B. Alberdi señalaba que todo el que es depositario o delegatario de una parte de la soberanía popular debe ser responsable de infidelidad o abuso cometidos en su ejercicio" (Derecho público provincial argentino, Editorial La Cultura, Buenos Aires, 1971, parte I, cap IV, parágrafo IX). Así es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "el procedimiento de la acusación de un funcionario público ante el Senado es de naturaleza política, no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantir a la sociedad contra los delitos graves de los funcionarios, no afecta a la persona ni a los bienes del culpable, sino solamente su capacidad política" (CSJN, 14/9/3 1, tº 36, pág. 826; J.A., Rep. Gen., tº 1929-193 1, pág. 797).
La tesis que sostiene que el juicio político debe continuar aun después de la renuncia del funcionario ha sido defendida por Sánchez Viamonte, en minoría, en 1899, en ocasión del enjuiciamiento del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Luis Varela. La posición fue ganando en consenso, y hoy es sostenida por buena parte de nuestra doctrina. Gregorio Badeni se inclina por esta postura y dice: "La renuncia del funcionario, si es aceptada con posterioridad a la decisión de la Cámara de Diputados de promover la causa, no puede impedir la prosecución y culminación del juicio político. Si bien no será posible materializar la destitución del funcionario por haberse apartado del cargo, sí será posible que el Senado se pronuncie sobre la inhabilidad del ex funcionario para ocupar cargos públicos en el futuro. Esta última solución se amolda a la letra y espíritu de la Constitución, satisfaciendo las sanas expectativas de los grupos de opinión pública" (Reforma constitucional e instituciones políticas, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, páginas 295 y 296).
Venimos a impulsar una legislación destinada a cubrir una laguna jurídica que genera no pocas situaciones conflictivas que atentan contra la seguridad jurídica y la certeza que debe regir en las relaciones jurídico-políticas. Es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES