JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8854-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Promover el Juicio Político
a la Sra. Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó,
por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en atención a lo
dispuesto por el art. 53 de la Constitución Nacional y el art. 18 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos por el presente a
solicitar la ampliación de las causales oportunamente formuladas en
anterior Proyecto para el enjuiciamiento político de la Sra. Procuradora
General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, a mérito de nuevos
hechos de los que hemos tomado conocimiento y que la harían pasible
de la sanción de destitución por mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones.
Reiteramos como lo
hiciéramos en la presentación anterior, que nos encontramos en la
plena conciencia de la gravedad que inviste un proyecto de esta
naturaleza. Sabemos que el uso de este resorte constitucional exige
prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Pero en igual
proporción el cargo que desempeña la Sra. Gils Carbó también
requiere de un grado de equilibrio, sapiencia, transparencia que no
han caracterizado una función que ha terminado desjerarquizando al
Ministerio Público por poner en jaque la independencia del Poder
Judicial.
La Constitución Nacional
crea el instituto del juicio político en el ámbito del Congreso de la
Nación, poniendo énfasis en la necesidad de preservar las instituciones
de la república que no pueden estar condenadas a tolerar el mal
ejercicio de las funciones por quienes ocupan cargos con garantía de
permanencia temporal o definitiva. Siempre, la ley ampara esa garantía
bajo la condición de la idoneidad y el buen ejercicio. Este es un
proceso orientado a evaluar la responsabilidad de los funcionarios y
tiene como única finalidad su destitución dentro de un marco de
garantías procesales que son donde tendremos que poner la máxima
atención.
Sin perjuicio de la
investigación sobre posible comisión de delito por parte de la Sra.
Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, -y que
corre por cuenta del poder judicial-, corresponde a nuestro entender,
la apertura del juicio político contra la magistrada por la causal de
responsabilidad por mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones.
El art.18 de la Ley 24.946,
Ley Orgánica del Ministerio Público, la que pone a esta funcionaria en
igual situación a los mencionados en el art.53 de la Constitución
Nacional, para ser sometida al Juicio Político a los fines de su
remoción.
Dicha Ley es también la
que fija con claridad los límites que, en el ejercicio de la función, tiene
la Procuradora General, cuáles son sus atribuciones y
responsabilidades. Y es su artículo 1º el que determina con precisión el
carácter independiente del órgano, su autonomía y los principios
generales que se imponen a su ejercicio:
"El Ministerio Público es
un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía
financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia
en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en
coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin
sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su
estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin
perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la
especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o
curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben
atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige
que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los
inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y
responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los
distintos magistrados o funcionarios que lo integran".
Ello en consonancia con lo
dispuesto por el art.120 de la Constitución Nacional que ha dado
jerarquía, por primera vez, en la reforma de 1994, al Ministerio
Público: "El ministerio público es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera, que tienen por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los
intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República. Está integrado por un procurador general
de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros
que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales
e intangibilidad de remuneraciones."
Sin perjuicio de las
causales que fueran expuestas en nuestro anterior pedido de Juicio
Político, venimos ahora a ampliarlas en función de nuevos hechos de
los que hemos tomado conocimiento y que deberán ser evaluados en
su certeza y en su gravedad para ser constitutivos del mal
desempeño.
Los nuevos hechos están
relacionados con el proceso de concursos para cargos de Fiscales
dentro del Ministerio Público y que pondrían en evidencia una
manipulación para favorecer a determinadas personas, situación que
no pudo ser ignorada por su titular.
Las irregularidades a las
que hago referencia están vinculadas con el Concurso Público N° 102
de la Procuración General de la Nación, sustanciado para cubrir las
vacantes de Fiscal Federal existentes en las Fiscalías Nacionales en lo
Criminal y Correccional Federal N°s 5 y 10, que posiblemente se
extienda también a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 8 que dejará vacante próximamente el Dr. Di Masi en razón
de su ascenso.
Concretamente, lo que
hemos denunciado, es que el Concurso N° 102 para cubrir 2 (dos) o
incluso hasta 3 (tres) cargos de Fiscales Federales habría sido
ilícitamente manipulado.
Los primeros lugares
resultantes del mencionado concurso han sido obtenidos por personas
estrechamente vinculadas con la Agrupación "Justicia Legítima".
Hemos solicitado se investigue en la justicia penal cómo es posible que
los primeros lugares hayan sido ocupados por las siguientes personas
en un cúmulo de casualidades coincidentes pero que expresan en sí
mismas el intento de manipulación que estoy denunciando:
- Franco Piccardi
(quien se desempeña como Subsecretario de Relaciones con el Poder
Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la
Nación)
- Sebastián Bringas
(principal instructor del Juzgado a cargo del Dr. Casanello y quien lleva
la investigación en la causa de Lázaro Báez y otros)
- Milton Khazky
(dependiente de la Procuración General de la Nación y persona de
extrema confianza de la Procuradora General Dra.Alejandra Gils
Carbó)
Todos los mencionados
son muy cercanos al Gobierno, a su ideología y al proyecto político
sustentado por las agrupaciones que lo integran, como así también
varios otros que también aparecieron en los primeros puestos del
concurso.
Llamativamente, casi
ninguno de ellos posee cargos inmediatamente anteriores al de Fiscal
Federal ni ninguna otra trayectoria prolongada que hubiera ameritado
que no llamara la atención los resultados obtenidos en el
Concurso.
Es imposible que esta
situación escapara al conocimiento de la Sra. Procuradora.
Asimismo, en estos
últimos días se ha conocido la denuncia penal promovida por un Fiscal
contra la misma Procuradora Gils Carbó a quien se acusa de poner en
marcha un operativo de espionaje sobre la tarea desempeñada por los
fiscales. Se instruye investigación penal y en la mencionada causa ya
se han presentado y se acumularán elementos probatorios de esta
gravísima situación que también debe ser considerada por esta Cámara
de Diputados para la apertura del juicio político.
Anima nuestro espíritu en
este momento la necesidad de preservar los principios de nuestro
sistema republicano, el funcionamiento de las instituciones del estado
de derecho, y por sobre todas las cosas, la transparencia, ética y la
credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
Por los fundamentos
expuestos y que serán ampliados en oportunidad de su tratamiento,
solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente proyecto de
resolución para incorporar los precedentes fundamentos a nuestro
anterior pedido para la apertura del Juicio Político a la Sra. Procuradora
General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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