JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8683-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, SEÑOR HECTOR MARCOS TIMERMAN, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 15/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Promover juicio político contra el
Canciller Héctor Marcos Timerman, por mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 de la
Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ataque terrorista a la sede de
la AMIA en Buenos Aires, llevado a cabo el 18 de julio de 1994, ha sido el
peor atentado sufrido por nuestro país. Por ello, el cambio de estrategia
internacional en relación a la búsqueda de la verdad y la Justicia en el caso,
protagonizado por el Canciller al suscribir el "Memorandum de entendimiento
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Islámica de Irán", es de una gravedad preocupante para todos los
argentinos; en tanto inicia un camino que puede llevar a la impunidad
definitiva de los sospechosos iraníes que forman o han formado parte del
gobierno de ese país, como su actual Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi.
Luego de largos
años de negarse a prestar cualquier tipo de colaboración en la referida
búsqueda de verdad y justicia, observando una actitud encubridora respecto
de funcionarios propios, el gobierno iraní busca "cerrar el tema", busca
terminar este conflicto sin pagar costo alguno, es decir, conseguir una
especie de "protección" por parte del Estado víctima; pero no una protección
en cuanto a garantías procesales, sino una especie de "salvoconducto" que lo
libere de todas las acusaciones que se ciñen en su contra para poder avanzar
en la celebración de acuerdos sobre diversas materias, con importantes
naciones, que su actual "imagen" negativa le impide o dificulta celebrar.
Y nada menos que nuestro
propio Canciller parece estar dispuesto a "colaborar" con ese cometido, aún
en desmedro de los intereses y la soberanía de nuestro país; echando por
tierra la postura que ha venido planteando internacionalmente la propia
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su antecesor. Tal como surge de
los argumentos desarrollados en el Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H.
Senado de la Nación el pasado 7 de febrero de 2013 (Expte. PE N°
296/12).
La firma del
Memorandum en cuestión da cuenta del mal desempeño del Canciller
Timerman, que causa un grave daño a la Argentina, al convertirla en un país
incapaz de sostener seriamente una postura o de mantener una política
exterior de Estado, en un tema que la afecta directamente, con la firmeza
que la envergadura del caso amerita. Desconociendo, además, el Derecho
interno de orden constitucional e incluso Tratados Internacionales de
Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, que integran el
corpus constitucional.
En primer lugar,
el memorándum suscripto es nulo constitucionalmente, de nulidad absoluta e
insanable, en tanto el Poder Ejecutivo, en ningún caso, puede ejercer
funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.); y precisamente, eso es lo que está
haciendo el P.E.N. cuando en clara dimisión de parte de nuestra soberanía, se
entromete en el trámite de la causa penal sobre el atentado a la AMIA.
Tampoco tiene facultades y/o
competencia -como no las tiene el Congreso Nacional- para afectar el
derecho constitucional a la Justicia de los querellantes que el memorándum
pone en juego (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y tratados internacionales).
Y pese a los esfuerzos
argumentales realizados por el canciller para negarlo e intentar demostrar lo
contrario, no puede explicar en uso de qué facultades, el Poder Ejecutivo ha
accedido en la negociación con Irán, a condicionar el avance de la causa
judicial a un "procedimiento" previo que conlleva una reevaluación de las
probanzas colectadas y valoradas por el Juez de la causa en los respectivos
llamados a indagatoria -así como el Fiscal en las respectivas requisitorias-.
Ello, por parte de terceros ajenos a los tribunales competentes, que además
serían nacionales de otros países; lo que entraña, a su vez, una dimisión de
nuestra soberanía, en tanto nos sometemos a una jurisdicción distinta a la
vigente en nuestra ley penal.
Y lo dicho, como se verá, con
casi nulas probabilidades de obtener beneficio alguno en el avance de la
averiguación de la verdad y en el cometido de hacer Justicia, para nuestro
país, sino todo lo contrario. Inversamente, con apreciables ventajas para la
República de Irán, de las que podrá gozar desde el primer día de la
aprobación del acuerdo.
O acaso es razonable suponer
que una vez aprobado el Memorandum, mientras se está llevando a cabo el
procedimiento allí establecido, Interpol podrá igualmente ejecutar la
detención de los acusados iraníes y la Justicia argentina hacerlos comparecen
compulsivamente a indagar en nuestro territorio, dictarles prisión preventiva
y llevarlos a Juicio oral?. Y aquí es donde entra a jugar la cláusula séptima del
documento que obliga a ambos cancilleres a comunicar la aprobación del
Tratado al Secretario General de Interpol, sin imponerse ningún
requerimiento, condición ni especificación al respecto.
Sin dejar de considerar la
importante cuota de legitimidad que obtiene la República de Irán, de cara al
mundo que ha venido condenando en forma generalizada, su actitud
reticente.
Es de advertir
entonces que en ese marco, la suscripción del Memorandum y su eventual
aprobación por el Congreso Nacional implica ceder parte de nuestra
jurisdicción (territorial) fijada por el artículo 1° del Código Penal de la Nación
y el art. 116 de la Constitución Nacional, al disponer la creación de una
Comisión especial, con sede en territorio iraní, denominada "Comisión de la
Verdad" encargada de "revisar detalladamente" la evidencia existente
respecto de cada uno de los acusados, luego de lo cual elaborará un informe
con recomendaciones "sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley
y regulaciones de ambas partes", y establecer asimismo, que "Ambas partes
tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras".
Así, recién
cumplida esa instancia, "La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e
iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas
personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja",
por lo que los eventuales interrogatorios serían tomados en territorio
iraní.
De lo que se colige que
mediante la firma de ese instrumento, nuestro Canciller acordó con el
representante de la República de Irán, que previamente a cualquier avance
de la causa penal respecto de los acusados sobre quienes Interpol ha emitido
una notificación roja -a pedido de la Justicia argentina-, nuestro país
esperará:
que se cree la
"Comisión de la Verdad",
que la misma estudie
detalladamente las 200.000 fojas de la causa AMIA, más los elementos que
pudiera aportar la República de Irán, más los que la Comisión requiriera y
considerara necesarios,
que la Comisión elabore su
informe con recomendaciones.
Todo lo cual, se llevará a cabo
de acuerdo a los plazos y procedimiento que se dará la propia Comisión, sin
límites de tiempo preestablecidos, ni adecuación al procedimiento penal
argentino.
Y respecto del
informe con dichas recomendaciones, si bien el Canciller se ha encargado de
manifestar públicamente que las mismas no son vinculantes, lo cierto es que
el más que escueto texto del Memorandum, dice expresamente que "Ambas
partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras", y
no dice podrán tener en cuenta, lo que implica que deben tenerlas en cuenta
antes de continuar actuando -cualquiera de los poderes del Estado, incluso el
Poder Judicial-. Ante lo cual, un eventual desconocimiento de alguna
recomendación por parte de nuestro país, puede ser tomado como un
incumplimiento de nuestro país y conllevar a sanciones aplicables al Estado
argentino por incumplimiento de un Tratado Internacional, de ser aprobado
el Memorandum como tal.
En efecto, un Tratado
Internacional tiene fuerza de ley e incluso tiene mayor jerarquía que una ley
nacional, aunque no tiene jerarquía suficiente como para derogar normas del
corpus constitucional y tratados internacionales de Derechos Humanos.
Mediante su aprobación por el Parlamento, se comprometería el Estado
argentino y no sólo el gobierno argentino, su vigencia se extiende en el
tiempo más allá de los gobiernos y ningún tribunal argentino podrá
desconocer en sus fallos, las recomendaciones de esa 'Comisión de la
verdad', y de hacerlo en atención a la manifiesta inconstitucionalidad del
Memorandum, paradógicamente, podría generar sanciones por
incumplimiento de un Tratado que no tiene jerarquía constitucional.
Consecuencias eventuales que
para Irán, no pareciera ser muy relevante a esta altura y en el estado de
cosas que se ha encontrado durante años, tratándose de un país en que el
propio Canciller ha manifestado "no confiar", con importantes internas
propias, y que incluso, niega la existencia del Holocausto. Siendo un riesgo
futuro que para esa nación pareciera más beneficioso correr, en tanto el
único compromiso que asumirían es, ante recomendaciones favorables a la
toma de interrogatorios, demostrar que "han hecho todo lo posible" por
lograr que las audiencias se celebren en su país (lo que no garantiza su
éxito).
Además, no
debe soslayarse que las recomendaciones de la Comisión versarán nada
menos que "sobre cómo proceder con el caso", lo que nos hace preguntar
entonces, qué pasaría en el supuesto de que la Comisión, en contra de lo
resuelto por nuestra Justicia, recomienda no interrogar a los acusados hasta
tanto no existan otros elementos de prueba a los incorporados en la causa?.
Así, se devela como una lisa y llana mentira la del Canciller -dicha en el
plenario de Comisiones del H. Senado-, en cuanto a que no perdemos ni
ponemos en riesgo nada, o que no se está condicionando la actividad judicial
en la causa, o que son meras recomendaciones que los jueces pueden ni leer
o que el Estado Argentino puede desconocer sin más.
Sumado a lo
cual, se establece que esas recomendaciones serán dadas "en el marco de la
ley y regulaciones de ambas partes", por lo cual, resulta otra mentira del
Canciller Timerman aquella que también asegurara enfáticamente, sobre que
era una obviedad que la ley penal y procesal que se aplica es la
argentina.
Por otro lado, ante el
eventual avance de cualquier medida recomendada por la Comisión, en
contra de uno de los acusados, aún existen altas probabilidades que los
acusados se nieguen a declarar. Así, resulta otra falsedad, que la aprobación
del Memorandum garantizaría que todos los iraníes imputados declaren.
Lo que quedó
en evidencia cuando el diario Tehrán Time publicó, declaraciones del vocero
del canciller iraní, en cuanto a que: "El Gobierno de Irán no permitirá que sus
funcionarios sean interrogados por ningún Juez que no sea iraní y bajo
ninguna Ley que no sea la iraní". Obligando al Canciller Timerman a
desactivar una de las falacias que había echado a correr a fin de lograr
consenso, reconociendo en oportunidad de brindar explicaciones ante el
plenario de comisiones del H. Senado, que si bien, su par salió a desmentir
esa manifestación, lo cierto y probable (como ocurre en la mayoría de las
causas penales en nuestro país, destacó) es que los acusados decidan
finalmente, negarse a contestar el interrogatorio o a prestar colaboración
alguna.
Y aún en el
mejor de los casos, de que alguno o algunos de los acusados decidiera
declarar y aportar información, al no existir acuerdo de extradición suscripto
entre ambas naciones, la Justicia argentina no podría avanzar con la causa a
fin de celebrar el Juicio oral, porque los imputados seguirían en estado de
ausencia, los interrogatorios no coinciden técnicamente con una declaración
indagatoria, y las defensas podría plantear nulidades de pretender
incorporarse los mismos a la causa, así como invocar la violación a la garantía
de Juez natural de la causa.
Así, luego de grandes esfuerzos
y renunciamientos señalados, aún en la hipótesis de que sean recomendados
los interrogatorios por parte de la Comisión, y que la República de Irán
decida colaborar y brindar las condiciones para llevarlos a cabo, existen altas
probabilidades de que "nos volvamos con las manos vacías", y son casi
inexistentes las probabilidades que podamos avanzar mediante el
Memorandum, en el descubrimiento de la verdad y en la aplicación de Justicia
al caso.
Por todo ello, la
suscripción del Memorandum no se trata sólo de una decisión de política
exterior opinable en el marco del ámbito de oportunidad, mérito y
conveniencia, respecto de la cual se puede estar a favor o en contra; sino de
un evidente mal desempeño de las funciones del Canciller Timerman, con
graves consecuencias en el caso y proyecciones internacionales negativas
para nuestro país, en tanto permite observar una preocupante debilidad de la
Argentina en la defensa de sus posturas, y termina garantizando la
impunidad de los atentados a la Amia y a la embajada de Israel.
Mal desempeño que, por
supuesto, lo ha sido con el aval de la Sra. Presidenta de la Nación a quien el
funcionario responde.
Es en este marco, que
se promueve el juicio político del Canciller Héctor Timerman, por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, habiendo observado una
inconducta moral reprochable en tanto actúa traicionando los intereses del
pueblo argentino, a sabiendas y mintiendo sobre la realidad de los hechos.
Por estos motivos, solicito la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | AMPLIACION DEL PEDIDO DE JUICIO POLITICO |