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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8683-D-2012

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, SEÑOR HECTOR MARCOS TIMERMAN, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 15/02/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
Promover juicio político contra el Canciller Héctor Marcos Timerman, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires, llevado a cabo el 18 de julio de 1994, ha sido el peor atentado sufrido por nuestro país. Por ello, el cambio de estrategia internacional en relación a la búsqueda de la verdad y la Justicia en el caso, protagonizado por el Canciller al suscribir el "Memorandum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán", es de una gravedad preocupante para todos los argentinos; en tanto inicia un camino que puede llevar a la impunidad definitiva de los sospechosos iraníes que forman o han formado parte del gobierno de ese país, como su actual Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi.
Luego de largos años de negarse a prestar cualquier tipo de colaboración en la referida búsqueda de verdad y justicia, observando una actitud encubridora respecto de funcionarios propios, el gobierno iraní busca "cerrar el tema", busca terminar este conflicto sin pagar costo alguno, es decir, conseguir una especie de "protección" por parte del Estado víctima; pero no una protección en cuanto a garantías procesales, sino una especie de "salvoconducto" que lo libere de todas las acusaciones que se ciñen en su contra para poder avanzar en la celebración de acuerdos sobre diversas materias, con importantes naciones, que su actual "imagen" negativa le impide o dificulta celebrar.
Y nada menos que nuestro propio Canciller parece estar dispuesto a "colaborar" con ese cometido, aún en desmedro de los intereses y la soberanía de nuestro país; echando por tierra la postura que ha venido planteando internacionalmente la propia Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su antecesor. Tal como surge de los argumentos desarrollados en el Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al H. Senado de la Nación el pasado 7 de febrero de 2013 (Expte. PE N° 296/12).
La firma del Memorandum en cuestión da cuenta del mal desempeño del Canciller Timerman, que causa un grave daño a la Argentina, al convertirla en un país incapaz de sostener seriamente una postura o de mantener una política exterior de Estado, en un tema que la afecta directamente, con la firmeza que la envergadura del caso amerita. Desconociendo, además, el Derecho interno de orden constitucional e incluso Tratados Internacionales de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, que integran el corpus constitucional.
En primer lugar, el memorándum suscripto es nulo constitucionalmente, de nulidad absoluta e insanable, en tanto el Poder Ejecutivo, en ningún caso, puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.); y precisamente, eso es lo que está haciendo el P.E.N. cuando en clara dimisión de parte de nuestra soberanía, se entromete en el trámite de la causa penal sobre el atentado a la AMIA.
Tampoco tiene facultades y/o competencia -como no las tiene el Congreso Nacional- para afectar el derecho constitucional a la Justicia de los querellantes que el memorándum pone en juego (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y tratados internacionales).
Y pese a los esfuerzos argumentales realizados por el canciller para negarlo e intentar demostrar lo contrario, no puede explicar en uso de qué facultades, el Poder Ejecutivo ha accedido en la negociación con Irán, a condicionar el avance de la causa judicial a un "procedimiento" previo que conlleva una reevaluación de las probanzas colectadas y valoradas por el Juez de la causa en los respectivos llamados a indagatoria -así como el Fiscal en las respectivas requisitorias-. Ello, por parte de terceros ajenos a los tribunales competentes, que además serían nacionales de otros países; lo que entraña, a su vez, una dimisión de nuestra soberanía, en tanto nos sometemos a una jurisdicción distinta a la vigente en nuestra ley penal.
Y lo dicho, como se verá, con casi nulas probabilidades de obtener beneficio alguno en el avance de la averiguación de la verdad y en el cometido de hacer Justicia, para nuestro país, sino todo lo contrario. Inversamente, con apreciables ventajas para la República de Irán, de las que podrá gozar desde el primer día de la aprobación del acuerdo.
O acaso es razonable suponer que una vez aprobado el Memorandum, mientras se está llevando a cabo el procedimiento allí establecido, Interpol podrá igualmente ejecutar la detención de los acusados iraníes y la Justicia argentina hacerlos comparecen compulsivamente a indagar en nuestro territorio, dictarles prisión preventiva y llevarlos a Juicio oral?. Y aquí es donde entra a jugar la cláusula séptima del documento que obliga a ambos cancilleres a comunicar la aprobación del Tratado al Secretario General de Interpol, sin imponerse ningún requerimiento, condición ni especificación al respecto.
Sin dejar de considerar la importante cuota de legitimidad que obtiene la República de Irán, de cara al mundo que ha venido condenando en forma generalizada, su actitud reticente.
Es de advertir entonces que en ese marco, la suscripción del Memorandum y su eventual aprobación por el Congreso Nacional implica ceder parte de nuestra jurisdicción (territorial) fijada por el artículo 1° del Código Penal de la Nación y el art. 116 de la Constitución Nacional, al disponer la creación de una Comisión especial, con sede en territorio iraní, denominada "Comisión de la Verdad" encargada de "revisar detalladamente" la evidencia existente respecto de cada uno de los acusados, luego de lo cual elaborará un informe con recomendaciones "sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes", y establecer asimismo, que "Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras".
Así, recién cumplida esa instancia, "La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja", por lo que los eventuales interrogatorios serían tomados en territorio iraní.
De lo que se colige que mediante la firma de ese instrumento, nuestro Canciller acordó con el representante de la República de Irán, que previamente a cualquier avance de la causa penal respecto de los acusados sobre quienes Interpol ha emitido una notificación roja -a pedido de la Justicia argentina-, nuestro país esperará:
que se cree la "Comisión de la Verdad",
que la misma estudie detalladamente las 200.000 fojas de la causa AMIA, más los elementos que pudiera aportar la República de Irán, más los que la Comisión requiriera y considerara necesarios,
que la Comisión elabore su informe con recomendaciones.
Todo lo cual, se llevará a cabo de acuerdo a los plazos y procedimiento que se dará la propia Comisión, sin límites de tiempo preestablecidos, ni adecuación al procedimiento penal argentino.
Y respecto del informe con dichas recomendaciones, si bien el Canciller se ha encargado de manifestar públicamente que las mismas no son vinculantes, lo cierto es que el más que escueto texto del Memorandum, dice expresamente que "Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras", y no dice podrán tener en cuenta, lo que implica que deben tenerlas en cuenta antes de continuar actuando -cualquiera de los poderes del Estado, incluso el Poder Judicial-. Ante lo cual, un eventual desconocimiento de alguna recomendación por parte de nuestro país, puede ser tomado como un incumplimiento de nuestro país y conllevar a sanciones aplicables al Estado argentino por incumplimiento de un Tratado Internacional, de ser aprobado el Memorandum como tal.
En efecto, un Tratado Internacional tiene fuerza de ley e incluso tiene mayor jerarquía que una ley nacional, aunque no tiene jerarquía suficiente como para derogar normas del corpus constitucional y tratados internacionales de Derechos Humanos. Mediante su aprobación por el Parlamento, se comprometería el Estado argentino y no sólo el gobierno argentino, su vigencia se extiende en el tiempo más allá de los gobiernos y ningún tribunal argentino podrá desconocer en sus fallos, las recomendaciones de esa 'Comisión de la verdad', y de hacerlo en atención a la manifiesta inconstitucionalidad del Memorandum, paradógicamente, podría generar sanciones por incumplimiento de un Tratado que no tiene jerarquía constitucional.
Consecuencias eventuales que para Irán, no pareciera ser muy relevante a esta altura y en el estado de cosas que se ha encontrado durante años, tratándose de un país en que el propio Canciller ha manifestado "no confiar", con importantes internas propias, y que incluso, niega la existencia del Holocausto. Siendo un riesgo futuro que para esa nación pareciera más beneficioso correr, en tanto el único compromiso que asumirían es, ante recomendaciones favorables a la toma de interrogatorios, demostrar que "han hecho todo lo posible" por lograr que las audiencias se celebren en su país (lo que no garantiza su éxito).
Además, no debe soslayarse que las recomendaciones de la Comisión versarán nada menos que "sobre cómo proceder con el caso", lo que nos hace preguntar entonces, qué pasaría en el supuesto de que la Comisión, en contra de lo resuelto por nuestra Justicia, recomienda no interrogar a los acusados hasta tanto no existan otros elementos de prueba a los incorporados en la causa?. Así, se devela como una lisa y llana mentira la del Canciller -dicha en el plenario de Comisiones del H. Senado-, en cuanto a que no perdemos ni ponemos en riesgo nada, o que no se está condicionando la actividad judicial en la causa, o que son meras recomendaciones que los jueces pueden ni leer o que el Estado Argentino puede desconocer sin más.
Sumado a lo cual, se establece que esas recomendaciones serán dadas "en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes", por lo cual, resulta otra mentira del Canciller Timerman aquella que también asegurara enfáticamente, sobre que era una obviedad que la ley penal y procesal que se aplica es la argentina.
Por otro lado, ante el eventual avance de cualquier medida recomendada por la Comisión, en contra de uno de los acusados, aún existen altas probabilidades que los acusados se nieguen a declarar. Así, resulta otra falsedad, que la aprobación del Memorandum garantizaría que todos los iraníes imputados declaren.
Lo que quedó en evidencia cuando el diario Tehrán Time publicó, declaraciones del vocero del canciller iraní, en cuanto a que: "El Gobierno de Irán no permitirá que sus funcionarios sean interrogados por ningún Juez que no sea iraní y bajo ninguna Ley que no sea la iraní". Obligando al Canciller Timerman a desactivar una de las falacias que había echado a correr a fin de lograr consenso, reconociendo en oportunidad de brindar explicaciones ante el plenario de comisiones del H. Senado, que si bien, su par salió a desmentir esa manifestación, lo cierto y probable (como ocurre en la mayoría de las causas penales en nuestro país, destacó) es que los acusados decidan finalmente, negarse a contestar el interrogatorio o a prestar colaboración alguna.
Y aún en el mejor de los casos, de que alguno o algunos de los acusados decidiera declarar y aportar información, al no existir acuerdo de extradición suscripto entre ambas naciones, la Justicia argentina no podría avanzar con la causa a fin de celebrar el Juicio oral, porque los imputados seguirían en estado de ausencia, los interrogatorios no coinciden técnicamente con una declaración indagatoria, y las defensas podría plantear nulidades de pretender incorporarse los mismos a la causa, así como invocar la violación a la garantía de Juez natural de la causa.
Así, luego de grandes esfuerzos y renunciamientos señalados, aún en la hipótesis de que sean recomendados los interrogatorios por parte de la Comisión, y que la República de Irán decida colaborar y brindar las condiciones para llevarlos a cabo, existen altas probabilidades de que "nos volvamos con las manos vacías", y son casi inexistentes las probabilidades que podamos avanzar mediante el Memorandum, en el descubrimiento de la verdad y en la aplicación de Justicia al caso.
Por todo ello, la suscripción del Memorandum no se trata sólo de una decisión de política exterior opinable en el marco del ámbito de oportunidad, mérito y conveniencia, respecto de la cual se puede estar a favor o en contra; sino de un evidente mal desempeño de las funciones del Canciller Timerman, con graves consecuencias en el caso y proyecciones internacionales negativas para nuestro país, en tanto permite observar una preocupante debilidad de la Argentina en la defensa de sus posturas, y termina garantizando la impunidad de los atentados a la Amia y a la embajada de Israel.
Mal desempeño que, por supuesto, lo ha sido con el aval de la Sra. Presidenta de la Nación a quien el funcionario responde.
Es en este marco, que se promueve el juicio político del Canciller Héctor Timerman, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, habiendo observado una inconducta moral reprochable en tanto actúa traicionando los intereses del pueblo argentino, a sabiendas y mintiendo sobre la realidad de los hechos.
Por estos motivos, solicito la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados AMPLIACION DEL PEDIDO DE JUICIO POLITICO