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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8624-D-2012

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION, DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES

Fecha: 01/02/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
- Promover Juicio Político contra la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En función de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Constitución Nacional y en virtud de las razones de hecho y derecho que se describen en el presente, se promueve Juicio Político contra la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por considerarla co-responsable política de los hechos que provocaron la crisis del sector de transporte ferroviario que provocaron la conocida tragedia de Once el paso 22 de Febrero de 2012.
A esta altura de los acontecimientos resulta llamativo que después de hechos como los ocurridos el Ministro responsable del área no haya renunciado a su cargo o no haya sido sometido aún a Juicio Político. Pero resulta aun más preocupante que como clase política no hayamos reaccionado con la contundencia que merece un caso como el presente, que nadie se indigne y que los medios de comunicación dediquen solo un día a informar sobre fallos tan contundentes respecto de las responsabilidades penales de funcionarios públicos del rango de secretarios de estado procesados por delitos de "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad del tránsito"
Como se señaló en el marco del pedido de Juicio Político que formulara junto a otros diputados nacionales el pasado 29 de febrero de 2012, y que tramita bajo el expediente 6465-D-2011, consideramos allí al Arquitecto Julio De Vido como el responsable directo de una política errónea de inversión pública en materia ferroviaria, cubierta de sospechas por sobreprecios y casos de corrupción, que provocaron una crisis en el sector y el consabido deterioro del sistema, poniendo al descubierto la falta de implementación de programas y políticas eficaces que hubiesen permitido un mejoramiento del servicio y garantizado la seguridad de los usuarios.
Las ultima conclusiones de la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, confirmaron lo que fuera nuestro convencimiento, la ausencia de controles por parte de los organismos a cargo del Ministro De Vido, fue lo que puso en riesgo la vida y la salud de los usuarios del servicio ferroviario consecuencia directa al menos un deficiente control del sistema de subsidios, contrataciones y ejecución de obras. Es ese mismo fallo lo que genera también la convicción en que la Presidente de la Nación es responsable política de los hechos sucedidos.
A lo largo de los últimos nueve años se han detectado reembolsos por obras inexistentes mediante la utilización de empresas irregulares y se han verificado contrataciones realizadas por fuera de las normas que regulan las contrataciones públicas y las buenas prácticas administrativas.
El Ministerio de Planificación a cargo de De Vido ha sido cuanto menos permisivo con los incumplimientos de los concesionarios, ineficaz en su rol de controlador de la prestación efectiva del servicio e ineficiente en su labor de sancionar a las concesionarias.
Como fue oportunamente señalado para el trámite del presente pedido de juicio político es necesario recordar que de conformidad con lo establecido por la ley 26.338 (Ley de Ministerios), el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación tiene como competencia asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En lo que respecta específicamente al transporte terrestre, la ley 26.338 establece que Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación tiene las siguientes competencias:
- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
- Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
- Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
- Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre.
De acuerdo al anterior texto de la Ley de Ministerios, era competencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a cargo del Arquitecto Julio De Vido desde su creación en el año 2003, todo lo referido al control del correcto funcionamiento de la actividad inherente de todo el transporte terrestre y del ferroviario en particular.
A partir del análisis de las normas reseñadas de manera precedente, se considera que el Arq. Julio De Vido incumplió, en el ejercicio del Ministerio a su cargo, con el deber legal de controlar el correcto funcionamiento de la red de transporte ferroviario a cargo de la concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA), omisión que culminó con la tragedia ocurrida en la estación Once el pasado 22 de febrero de 2012, que provocó la muerte de 51 personas y heridas a más de 700.
En este sentido es dable destacar que el Sr. De Vido incumplió con sus "Deberes" ya que no ejecutó leyes cuyo cumplimiento se encuentran en cabeza de la cartera que tiene a cargo. Tal como se difundió largamente por los medios de comunicación tras la tragedia de Once, la Auditoría General de la Nación (AGN) desde el año 2008 advirtió repetidamente sobre diferentes irregularidades en que incurrió la empresa TBA en su carácter de concesionaria del ex Ferrocarril Sarmiento sin que los funcionarios del Ministerio de Planificación tome medida alguna al respecto.
De esta manera, el organismo de control externo del sector publico nacional denunció a través de sucesivos informes, que la concesionaria incumplió con el cronograma de inversiones comprometidos en el contrato de concesión, que omitió la realización de tareas de mantenimiento, entre otras irregularidades, situación que provocó un deterioro en la calidad de los servicios y un consecuente menoscabo en la seguridad del sistema causando perjuicios a los usuarios y al Estado Nacional.
En el mismo sentido, la AGN mediante sus informes también señaló que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación no sancionó a la contratista TBA por los incumplimientos contractuales. No hizo uso de la facultad sancionatoria que la normativa establece como de su competencia. Consideramos, entonces, que los elementos que deben configurarse para la causal de juicio político concurren en el caso que nos ocupa. De este modo, el Arquitecto De Vido en el ejercicio de sus funciones como Ministro de la cartera de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación incumplió con leyes que debía aplicar con plena conciencia de la ilegitimidad de su accionar. En esta dirección, opinamos que el dolo se configura en este caso, puesto que el Ministro tenía -y tiene- conocimiento cabal de las irregularidades denunciadas por la AGN que provocaron el deterioro en el funcionamiento de la ex línea Sarmiento. Es importante recordar que conforme a la normativa de procedimiento interno de la Auditoria General de la Nación, el resultado de sus informes, hallazgos y conclusiones son remitidos a las máximas autoridades de las áreas auditadas por lo que resulta injustificable las acciones u omisiones llevadas a cabo por el que el Ministro y sus funcionarios, las que contribuyeron al estado en que se presta actualmente el servicio ferroviario de pasajeros en nuestro país.
También hay que remarcar que se considera necesario una investigación sobre el manejo y distribución de los fondos provenientes del erario público. Estas consideraciones tienen su fundamento en que pese a que la AGN advirtió irregularidades en los manejos de fondos públicos por parte de la empresa TBA, el Estado Nacional continuó otorgándole subsidios sin controlar la forma en la que estos fueron gastados. Recordemos que mediante el Informe N° 57/07, la AGN denunció que dichos subsidios no fueron ejecutados de acuerdo a las normas de la buena administración y que existieron pagos irregulares a servicios de seguridad que nunca se prestaron, entre otras denuncias. Nótese que pese a la existencia de las irregularidades largamente descriptas en dichos informes, que ameritaban la quita de la concesión a TBA u otras sanciones, la empresa fue beneficiada con cuantiosas sumas de dinero público sin control alguno y la adjudicación de nuevas contrataciones con el Estado Nacional, situación que a nuestro entender configura el delito de Fraude a la Administración Pública.
- Fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal del 11 de Enero de 2013.
El 11 de enero de 2013 en el marco del expediente "CIRIGLIANO, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" que instruye el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, la Cámara del fuero, revisó los distintos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Publico Fiscal, las partes querellantes y las defensas de los imputados, allí se plateaban nulidades, se apelaban procesamientos, como así también calificaciones penales.
En ese expediente se investigan específicamente las responsabilidades penales en torno a los hechos que generaron que cuando una formación de la línea ferroviaria Sarmiento impactara en la cabecera de un andén de la estación Once de la ciudad de Buenos Aires, se causara la muerte de 51 personas -una de las cuales se encontraba embarazada- y heridas a setecientas ochenta y nueve personas - cuatro de carácter gravísimas, veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho leves.
En esta oportunidad La Sala II de la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar los procesamientos de todos los imputados, modificando la calificación legal prima facie atribuida a cada uno de ellos por otras, en general, más gravosas, especialmente en torno a los funcionarios públicos involucrados y a los responsables operativos y societarios de las empresas concesionarias de las línea ferroviaria en cuestión.
Así las cosas, la Cámara de apelaciones resolvió en torno de cada uno de los funcionarios públicos involucrados lo siguiente:
- Respecto de los funcionares a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Pedro Ochoa y Antonio Eduardo Sícaro.
Los titulares de dicho órgano de control que tuvieron como función en sus respectivos mandatos, lo que establece el artículo 6.4.1 del Contrato de Concesión en cabeza de la autoridad de aplicación que debe "...Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario...d. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al concesionario para la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento de los Programas de Inversiones y de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento; e. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos; g. Requerir información y realizar inspecciones y auditorias; h. Aplicar las penalidad a que refiere el artículo 16 del presente contrato...".
A este respecto el tribunal de alzada considero, teniendo presentes los reiterados informes realizados por la Auditoria General de la Nación que daban cuenta de las falencias en los controles, de la permisividad del órgano controlante y de las inspecciones parciales, la no adopción de medidas concretas para evitar los incumplimientos.
Concluyendo que ninguna concreta medida se tomo por parte de dicho órgano "a efectos de que se corrigieran las deficiencias advertidas en relación a la operación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento. De adverso a ello, la multiplicidad de intervenciones en las que, de manera creciente, fue dejándose constancia del estado de situación negativo en que se encontraba la prestación sólo evidencia el cumplimiento de un control formal que, como tal, resultó insuficiente para encauzar el servicio."
En ese estado de cosas el Tribunal entendió que la actividad de Ochoa y Sícaro excedió el tipo previsto por el artículo 248 del Código Penal (Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos), "pues no caben dudas a esta altura en cuanto a que la intervención de los nombrados evidencia el conocimiento y participación en los hechos que encuentran adecuación legal en las previsiones de los artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso 5° y 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal"
- Respecto de los funcionarios de la Secretaría de Transporte de la Nación. Ricardo Raúl Jaime, Juan Pablo Schiavi Antonio Guillermo Luna.
El referido fallo de Cámara entendió que la intervención de Ricardo Jaime -a cargo de la Secretaría entre el mes de mayo de 2003 y julio de 2009-, y de Juan Pablo Schiavi -quien prestó la misma función desde esa fecha hasta poco tiempo después del choque-, y Antonio Guillermo Luna- que fuera Subsecretario de Transporte Ferroviario desde julio de 2006-, tuvo la misma relevancia que la de los funcionarios de la CNRT.
En ese sentido sostuvo que pese a que las directas tareas de control se encontraban a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el órgano de aplicación e interpretación del Contrato de Concesión era la dependencia en la cual prestaban funciones dichos funcionarios.
En ese marco, ante las evidencias recabadas en el sumario de la causa, la Cámara sostuvo que "no caben dudas en cuanto a que los nombrados se encontraban en cabal conocimiento de los términos contractuales y de las graves deficiencias que rodeaban la prestación del servicio por parte de Trenes de Buenos Aires S.A., pese a lo cual permitieron su continuidad sin adoptar medida alguna tendiente a modificar la vergonzosa realidad."
Habiendo tomado como prueba de ello las reiteradas intervenciones de la Auditoría General de la Nación que dieron cuenta del deficiente servicio que prestó Trenes de Buenos Aires S.A. en lo que respecta a la operación de la línea Sarmiento desde los mismos inicios de la Concesión.
Además, el tribunal entendió pertinente traer a colación el último informe efectuado por la Auditoría General de la Nación, correspondiente a la Actuación N° 303/09, en la que mediante Nota N° 73/11-PCSER del 2 de noviembre de 2011 remitió a la Secretaría de Transporte el borrador sujeto a discusión referido a los controles de esa secretaría y la CNRT respecto de cuestiones tales como mantenimiento, seguridad pública y operativa del transporte, costos de referencia y evaluación de los controles realizados en el marco del proceso de redeterminación de subsidio establecido contractualmente. Poniéndose allí de manifiesto que:
- el subsidio por explotación se incrementó un 146% desde el 21 de marzo de 2006 al 1 de abril de 2010 y el subsidio por pasajero subió un 483,72% desde el año 2003 a diciembre de 2009. y que además, al momento de ajustar las sumas relativas al rubro "Personal" el organismo de control advirtió que la Secretaría Transporte se apartó del procedimiento establecido a tal efecto.
-En esa misma línea, se constató la existencia de ciertas circunstancias que demuestran "...incertidumbre respecto de la integridad de la información, de la oportunidad y alcance de las intervenciones de los órganos consultivos y de la efectiva procedencia de la cuantía y anticuación de los reclamos".
Conluyendo la Auditoria que "pese a tales evidencias y mientras las falencias se incrementaban, fueron autorizándose y ampliándose los conceptos de los subsidios otorgados a la prestataria aún cuando, en muchas ocasiones, la documentación acompañada no resultaba suficiente para autorizar las erogaciones."
Lo que llevo a decir a la Sala II de la Cámara en los Criminal y Correccional Federal que "los funcionarios estaban en conocimiento de las deficiencias apuntadas por la Auditoría General de la Nación, no sólo referidas a la precaria situación del material rodante e infraestructura sino también relativas a las sumas transferidas a TBA en concepto de subsidios por costos de explotación, y sin perjuicio de ello continuaron con su accionar delictivo."... y que en este sentido, "...lejos de que los constantes aumentos de las sumas otorgadas se vieran reflejados en una mejora de servicio, sólo quedó en evidencia un severo deterioro en todos los aspectos que hacían a la prestación. Y tal estado de situación tampoco se vio modificado pese a los constantes reclamos elevados a conocimiento de los nombrados por parte de los propios usuarios..."
Quedando demostrada para el tribunal que "la contribución de Jaime, Schiavi y Luna a los hechos analizados merced al desapego y total ausencia de atención a la forma en que eran mantenidos los bienes concesionados y al modo en que se prestaba el servicio y se velaba por la propia seguridad de los usuarios, de suerte que sus comportamientos resultan compatibles con el conocimiento y voluntad que enmarca las conductas por las cuales han sido intimados en las previsiones de los artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso 5° y 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal." Es decir delitos prescriptos en los capítulos de "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad del tránsito" del referido código.
Pudiéndose concluir que la Contundencia del fallo de la Cámara respecto de la responsabilidades penales en delitos graves como los de "Estafas y otras defraudaciones" del código penal respecto de funcionarios dependientes del Ministro de Planificación Federal a cargo de Julio De Vido y de la CNRT - intervenida durante todos los mandatos de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner por el Poder Ejecutivo Nacional son de una contundencia y gravedad que los responsables políticos no pueden desconocer.
Respecto de los delitos mencionado correspondientes a "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad del tránsito" el Código Penal de la Nación prescribe lo siguiente.
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
....
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-
ARTICULO 196. - Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
Como se observa, los delitos que la Justicia entiende debe enmarcarse la investigación penal tienen la entidad suficiente y una gravedad que merecen otro tratamiento por parte de las mayores autoridades de la Nación.
- La Responsabilidad Política de Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
La lectura del fallo de la del fallo de la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal no hace otra cosa que generar la convicción de que los delitos que se le imputan a Schiavi, Jaime, Ochoa y Sicaro como funcionarios públicos, y los que se les imputan a los responsables de las empresas concesionarias de las líneas ferroviarias como el caso de Antonio Cirigliano y otros empresarios del sector son los mismos que pueden corresponder a Julio De Vido y sobre los que Cristina Fernández de Kirchner no puede haber tenido desconocimiento y es políticamente responsable.
La sola permanencia en el cargo de Julio De Vido como su Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios reconoce la responsabilidad de la Presidente de la Nación por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y develan su desprecio por investigar, conocer la verdad y sancionar a los responsables de los hechos ocurridos el 22 de Febrero de 2012.
A este respecto es oportuno recordar la denuncia penal que durante el año 2008 se formulara junto a varios Diputados Nacionales, denuncia que oportunamente tuvo requerimiento fiscal para que se investigue, entre otros, a Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Jaime y a los responsables, entre otras empresas, a los de "UGOFE", "Metrovías S.A.", "Ferrovías S.A.C.", "Trenes Buenos Aires S.A.", ya los de la firma concesionaria del Ferrocarril Belgrano Norte. (1)
En esa oportunidad se denunció a los referidos, entre otros delitos, por el de asociación ilícita y se solicito especialmente que se investiguen los subsidios que en el Gobierno Nacional otorgaba sin control, en particular en el área de transporte.
Aquel esquema corrupto de subsidios a empresarios amigos y testaferros del poder no puede haber mas que sido ideado por Néstor Kirchner al comienzo de su mandato, situación que desde nuestro rol de control hemos señalados desde el año 2004.
En referencia a ello, no se puede pensar que Cristina Fernández de Kirchner podía desconocer lo que denunciamos como una asociación ilícita que lideraba su esposo y que todo indica continuo durante los mandatos de la actual Presidente. La lectura del fallo de la Cámara Federal generan el convencimiento de que los delitos que se le imputan a los funcionarios del área de transporte y a los empresarios del sector son los mismos por los que debería ser investigado Julio De Vido y por los que Cristina Kirchner debe dar cuenta de su responsabilidad.
Tiene sentido recordar que la Comisión Nacional de Transporte - organismo descentralizado de la administración publica nacional en orbita de la Secretaria de Transporte- ente que debería controlar y fiscalizar el transporte terrestre de jurisdicción nacional, lo que importa también a los trenes de la región metropolitana, permanece intervenida desde hace años, incluyendo la totalidad de las administraciones de Néstor y Cristina Kirchner. Esto implica que todos los "interventores" de dicha Comisión son designados por decreto presidencial. Esta situación que desvirtúa la naturaleza jurídica del ente de control descentralizado hace responsable directo del desempeño del "Interventor" a quien lo designe, en este caso directamente a la Presidente de la Nación.
Abundar en las teorías jurídicas que hacen al principal responsable del accionar de su dependiente nos lleva solo a confirmar lo que la lógica indica sin mayores dificultades, la Presidente de la Nación es la jefa de todos los funcionarios involucrados, y responsable del mal desempeño de sus funcionarios.
Por otro lado el art. 99 inciso 1 de la Constitución Nacional se lo señala con claridad, el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.
Lo que ocurrió en Once no fue un caso fortuito ni producto del azar, fue el resultado de una gestión que sólo buscó el enriquecimiento de funcionarios públicos y de empresarios amigos que se hicieron millonarios gracias a los subsidios del gobierno nacional.
El fallo de la Cámara es elocuente y resalta que la tragedia fue responsabilidad del Estado. La responsabilidad de los funcionarios por la falta de control que derivó en la tragedia de Once le es imputable, por lo menos políticamente, a la Presidente de la Nación y al Ministro Julio De Vido.
En este sentido, durante la sustanciación del presente proceso debe solicitarse a la Justicia Penal la remisión de la documentación pública de altísima calidad probatoria que implican el fallo y las pruebas que dieron sustento a su dictado.
El expediente penal caratulado "CIRIGLIANO, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" en tramite ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 11 debe ser de estudio de los Señores Diputados Nacionales para el tramite del presente pedido de Juicio Político.
Pruebas de este tenor no pueden ser desoídas y son de vital importancia para la acusación que la Cámara de Diputados debe formular ante el Senado de la Nación.
En este sentido, los delitos que prima facie señaló la Cámara Federal como posiblemente cometidos por funcionarios públicos de los que el Ministro de Planificación y la Presidente de la Nación son superiores jerárquicos, como así también los informes de la Auditoria General de la Nación, la denuncias penales formuladas, y la situación publica y notoria respecto del estado de las líneas ferroviarias del país y del área metropolitana en particular, no pueden ser desconocidos por los mas altos responsables de la administración pública nacional. Estos hechos hacen a la Presidente de la Nación, al menos, políticamente responsable de la situación que desencadenó el choque de la estación Once en Febrero de 2012 y produjo las muertes y los heridos que toda la sociedad Argentina conoce.
Esta situación configura la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones conforme lo prescrito en el art. 53 de la Constitución Nacional.
En el convencimiento de que la corrupción mata, se señala hace años que hay dos áreas en la que la corrupción del Gobierno Nacional ha dejado su marca indeleble: la obra pública y el transporte, ambas fueron y son responsabilidad primaria del Ministro que más a acompañado las gestiones de Néstor y de Cristina Kirchner, Julio De Vido.
Es nuestro deber moral, nuestro rol institucional y nuestro mandato constitucional promover el Juicio político a quienes por su mal desempeño fueron los responsables de los trágicos hechos que aún lamentamos.
En merito a lo señalado, se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)