JUICIO POLITICO
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Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8455-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 06/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Promover Juicio Político al Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, Dr. Julio Alak, en los
términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, por las causales de mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, y posible comisión de delitos en el ejercicio
de su función.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución de la Nación Argentina,
ante situaciones que entrañan gravedad institucional por el grave riesgo que suponen
para las instituciones de la república y el orden democrático, otorga atribuciones
extraordinarias a la Cámara de Diputados de la Nación en su artículo 53 para poner
límite y remediar, los dislates y excesos institucionales en el que incurren los malos
funcionarios, mediante la promoción del juicio político.
En este caso, venimos a promover
formación de causa contra el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, Dr. Julio Alak, en los términos del artículo 53 de la constitución nacional, por
las causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y posible comisión de
delitos en el ejercicio de su función por los hechos que ponemos en su conocimiento, y
son de público dominio.
1. Haber demorado desde su asunción en
2009, más de 3 (tres) años en cumplir con su deber de confeccionar y presentar la lista
de abogados habilitados para ser designados como jueces subrogantes de acuerdo con
la ley 26.376 en el fuero Civil y Comercial federal (aprobada por decreto
2039/2012).
2. Encontrarse en mora de más de 3 (tres)
años en cumplir con su obligación de confeccionar las listas de abogados candidatos a
ser jueces subrogantes en todos los demás fueros de la justicia federal.
3. Haber sido autor de actos de presión,
hostigamiento y violenta falta de respeto hacia consejeros del Consejo de la
Magistratura y jueces federales incurriendo de esa forma en los de delitos de amenazas
e intimidación así como de un patrón de conducta que puede ser calificado como de
obstrucción de la justicia.
4. Constituir su conducta la violación del
artículo 109 de la Constitución Nacional en cuanto prohíbe al Poder Ejecutivo "ejercer
funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las
fenecidas". Considero que, por la sucesión de actitudes, declaraciones y actos que
describiré abajo, el ministro Alak ha incurrido cuanto menos en una conducta
equivalente a la prohibida en la Constitución Nacional, al procurar, mediante el
hostigamiento de magistrados y el uso abusivo del instituto de la recusación, ejercer
influencia en la decisión de la causa "Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo
Nacional".
II. ANTECEDENTES
Estos son los actos realizados por el
ministro Julio Alak que encuadran en las imputaciones señaladas:
1. Denunció penalmente por los delitos de
dádivas y cohecho, sin sustento probatorio y en una clara maniobra de presión para
obtener la excusación del magistrado en la causa "Grupo Clarín S.A y otros c/Poder
Ejecutivo Nacional" (por haber votado en su momento en favor de la confirmación de la
medida cautelar de suspensión del art. 161 de la ley 26.522 dictada en primera instancia
en dicha causa), al juez Francisco De las Carreras, miembro de la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal;
2. Sostuvo que "una extensión de la
cautelar de Clarín sería un alzamiento contra una ley de la Nación y generaría un
conflicto de poderes". Ello implica negar la jerarquía institucional de una sentencia
emanada de un tribunal federal, equiparable a la de una ley del Congreso de la Nación,
al atribuirle a la eventual sentencia la característica de un "alzamiento", es decir, un
acto antijurídico o "de facto".
3. Expresó en sede del Consejo de la
Magistratura, en relación a la designación del Dr. Raúl Tettamanti como juez
subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial federal
nº 1, que "estoy acá por la designación irregular del doctor Tettamanti y por el bloqueo
que hicieron Recondo y otros miembros a la designación constitucional de un juez de la
Nación", a lo cual agregó otras consideraciones agraviantes de los jueces de aquel fuero
y de miembros del Consejo de la Magistratura. Respecto de Tettamanti indicó "haber
sido designado en la época de la dictadura militar, en 1981", y que (junto con otro juez
del fuero) "transitaron la Revolución Libertadora y la última dictadura militar,
continuaron como jueces y además, por estar jubilados, tienen la ventaja de estar fuera
de ser sancionados por mal desempeño de funciones como tampoco pueden perder el
haber jubilatorio". Ello generó la renuncia del mencionado Tettamanti, quien señaló
que "el tono de las declaraciones de los funcionaros referidos ha generado en mí una
violencia moral y un grado de intranquilidad no solo personal sino también familiar,
que me provoca un estado de ánimo que no es apropiado para continuar en la delicada
tarea de administrar Justicia, como lo vengo haciendo desde hace más de 31
años".
4. Denunció penalmente a miembros del
Consejo de la Magistratura por no haber actuado según sus deseos en la elaboración de
una terna para la designación de jueces en el fuero Civil y Comercial federal. En dicha
presentación ante la Procuración General, Alak manifestó que el propósito era que "se
analice desde el punto de vista penal el bloqueo que están generando los consejeros de
la oposición en el Consejo de la Magistratura" para la "no aplicación de la ley vigente
para cubrir los juzgados vacantes y además de no aplicación de la ley vigente". Al
respecto, insistió que "puede haber una maniobra destinada a bloquear la designación
de jueces federales en el Consejo de la Magistratura para el fuero Civil y Comercial, con
un mismo actor, que es vicepresidente de la Cámara Civil y Comercial, como es el
doctor Recondo". También dijo que "en los últimos días hemos visto con preocupación
que integrantes del Consejo de la Magistratura como el caso del consejero (Daniel)
Ostropolsky quien tiene familiares directos dentro del cuarto grado de consanguinidad
con titulares de medios que están impugnando la ley de medios"; uno de los cuales
"sería dueño o socio de una repetidora de Radio Mitre en Mendoza".
5. La nota cursada por el ministro Alak al
presidente de la Cámara Civil y Comercial Federal el 7 de noviembre pasado,
indicándole, de manera intimidatoria e improcedente, el derecho aplicable a su
entender en materia de subrogancia de jueces, lo cual motivara un plenario de la
Cámara Federal en lo Civil y Comercial, de fecha 19/11/12, en el que se consideró
inaceptable la nota y amenazada la independencia del tribunal. Como corolario, se
decidió poner en conocimiento de la Comisión Permanente de Protección de la
Independencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia: a) las denuncias penales
recibidas por los magistrados del fuero, b) las actuaciones promovidas contra dichos
magistrados ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura
de la Nación, c) las recusaciones formuladas por el Poder Ejecutivo contra casi todos los
miembros de la Cámara de aquel fuero, d) la referida nota del ministro de Justicia Julio
Alak. La comunicación a la Corte Suprema de efectivizó el 19 de noviembre pasado.
III. EL DERECHO
De acuerdo con lo antedicho,
consideramos que el ministro Julio Alak ha alterado la relación de armonía y
cooperación que debe reinar entre los poderes Ejecutivo y Judicial, atacando la
investidura de los magistrados y amenazando su independencia y objetividad, pilares
del sistema republicano de gobierno.
Asimismo, sus omisiones y retardos en el
cumplimiento de sus deberes, denunciados en el acápite anterior, no sólo son pasibles
de reproche político ―lo que de por sí habilita a su remoción en el marco del art. 53 de
la Constitución―, sino que además encuadran nítidamente en los términos del art. 249
del Código Penal, que establece que será reprimido con multa e inhabilitación especial
de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare algún acto de su oficio.
Su conducta puede calificarse de
indecorosa, inadecuada, violenta, intimidatoria y desmesurada respecto del Consejo de
la Magistratura de la Nación y varios jueces de tribunales que integran el Poder Judicial
de la Nación. Esta conducta, es reprimida por el art. 149 ter, inc. 2° del Código Penal en
tanto no son otra cosa que claras amenazas públicas que tienen como propósito la
obtención de medidas en un sentido determinado por miembros de los poderes
públicos.
Al mismo tiempo, en la medida en que la
conducta del ministro Alak ha sido calificada por los miembros de la Cámara en lo Civil
y Comercial Federal como un supuesto de intimidación para exigirles la ejecución de
ciertos actos propios de sus funciones, la conducta del ministro denunciado encuadra
en el art. 237 del Código Penal.
Por último, considerando tanto la
sucesión de hechos intimidatorios, las denuncias formuladas, el uso abusivo y
meramente dilatorio del instituto de la recusación de jueces del fuero en lo Civil y
Comercial Federal y, en general, el patrón de conducta del ministro Alak, se advierte
que éste ha incurrido en un claro supuesto de abuso de autoridad y "obstrucción de la
justicia".
En efecto, la "obstrucción
de la justicia" es un concepto específico del Derecho Constitucional en materia de
juicio político, y constituye una de los supuestos típicos de mal desempeño en la
función, tanto que ha merecido gran atención por parte de la doctrina especializada y el
derecho constitucional comparado. Esta figura, lejos de ser un concepto abierto o
indeterminado, ha sido claramente definida por el Comité Judicial de la Cámara de
Representantes de los EE.UU., con motivo del juicio político instruido en contra del
presidente Nixon. Y es sabido que en materia de juicio político es de plena aplicabilidad
la jurisprudencia y práctica institucional de los EE.UU. porque salvo "pequeñas
diferencias de detalle y redacción, el procedimiento de remoción que prevé nuestra
Constitución para los funcionarios sometidos a juicio político es análogo al
impeachment norteamericano" (García Mansilla, José M. "Acusación y remoción de
jueces federales en los Estados Unidos", JA 2005-IV-871).
Pues bien, dentro de este concepto de
"obstrucción de la justicia" quedan abarcados no sólo los delitos tipificados por la ley
penal en los que pueden incurrir los funcionarios en el marco de procesos judiciales
(v.gr. falso testimonio, cohecho, intimidación, amenazas, etc.), sino que también
comprenden una definición amplia, especialmente aplicable al marco del juicio político,
y que reprocha toda conducta o "curso de acción" de un oficial público que "influencia,
obstruye o impide la debida administración de justicia" para "sí o para un tercero"
(conf. Corwin, Edward S. "La Constitución de los Estados Unidos y su significado
actual", ed. Fraterna, Bs. As., 1987, p. 22 y especialmente la cita del 18 U.S.C.A. §§
1501-1517).
IV. PRUEBA
1) Documental:
Solicitamos que iniciado el trámite se
solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
a) Las copias certificadas de todas las
presentaciones de cualquier índole realizadas por el ministro Julio Alak durante el año
2012 ante el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Procuración
General de la Nación, y ante cualquier tribunal del Poder Judicial de la Nación, incluso
las denuncias penales realizadas por el ministro;
b) Versiones taquigráficas de las
conferencias de prensa y las intervenciones realizadas por el ministro Julio Alak en el
Consejo de la Magistratura desde el 30 de agosto de 2012 en adelante;
c) Constancias sobre la confección y
elevación al Poder Ejecutivo de la lista de abogados en condiciones de ser designados
jueces subrogantes en los términos de la ley 26.376.
A la Cámara Civil y Comercial Federal:
a) Copia certificada del plenario del 19 de
noviembre, la nota recibida del ministro Alak el 7/11 y la remitida por el presidente de
la Cámara a la Corte Suprema con fecha 27/11.
b) Copia certificada del expediente "Grupo
Clarín S.A. y otros c/ Estado Nacional" con todos sus incidentes y anexos.
A la Corte Suprema de Justicia de la
Nación:
a) Copia certificada del expediente
caratulado "Grupo Clarín S.A. y otros s/ denuncia privación de justicia en autos 'Grupo
Clarin y otros s/ medidas cautelares'" (exp. G. 1074. XLVIII)
2) Testimonial:
Se solicita se convoque a prestar
declaración testimonial a las siguientes personas:
- Al juez Dr. Raúl Orestes
Tettamanti.
- Al juez Dr. Raúl Torti.
- Al juez Dr. Ricardo Recondo.
- Al juez Dr. Guillermo Antelo,
- Al juez Dr. Alfredo Gusmán,
- Al juez Dr. Ricardo Guarinoni e
- A la juez Dra. Graciela Medina,
- A la juez Dra. María Susana
Najurieta
- Al Dr. Gustavo Bocanera.
- Al presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti.
- A la juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Dra. Carmen Argibay
- Al diputado y consejero Oscar
Aguad.
- Al consejero Dr. Alejandro Fargosi
- Al consejero Dr. Daniel
Ostropolsky.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |