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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8453-D-2012

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 06/12/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Promover Juicio Político al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, Dr. Julio César Alak, por las causales de mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, en los términos de los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juicio político es un remedio excepcional en el sistema presidencialista, mediante el cual el Poder Legislativo ejerce una de sus funciones primordiales: la de control del desempeño del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.
No promoveríamos este mecanismo por una mera discrepancia política, por importante que esta fuera. Pero el Congreso Nacional no puede asistir pasivamente a una operación de aniquilamiento de la independencia del Poder Judicial como la que el Gobierno Nacional está llevando a cabo a través de diversas acciones, con la ostensible dirección del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
La conducta de este funcionario en tal sentido es pública y notoria. Viene interfiriendo en las últimas semanas en causas que se encuentran en conocimiento de magistrados de la Nación. Ha advertido a los jueces sobre las consecuencias de fallar de una u otra manera y ha llegado al extremo de pretender imponer su criterio a la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que si ésta no habilitara un recurso "per saltum" promovido por el Estado nacional, se generaría un "conflicto de poderes", negado al Poder Judicial su natural primacía en materia jurisdiccional y al alto tribunal su rol de intérprete final de la Constitución.
El Poder Ejecutivo, a través del ministro Alak, ha emprendido una batalla contra la independencia de los jueces. Obsesionado por una causa determinada, en la que parece cifrar el destino del país y a la que subordina cualquier otra consideración -al punto que la gestión de los graves problemas que sufren los argentinos se halla virtualmente paralizada-, intenta que se falle como él pretende o que no se falle. Algunas de las maniobras promovidas con esa finalidad tendieron a separar de su cargo a jueces de la Cámara Federal Civil y Comercial, provocando en principio dos renuncias, y recusaciones y excusaciones de los restantes. En este marco, esa Cámara, con una conformación mixta, decidió rechazar a mediados de noviembre las recusaciones y excusaciones de los camaristas que deben decidir sobre las impugnaciones a sus pares.
Luego, la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo del 27 de noviembre pasado, advirtió sobre la denegación de justicia que las injustificadas dilaciones estaban provocando e instó a que se dictara sentencia con la mayor celeridad, rechazando todas las articulaciones meramente dilatorias.
El 4 de diciembre pasado, la Cámara, al rechazar las últimas dos recusaciones promovidas por el Gobierno, dejó al tribunal en condiciones de resolver sobre la solicitud de prórroga de la la medida cautelar dispuesta en el marco del amparo presentado por el Grupo Clarín que cuestiona la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales. Sin embargo, el 5 de diciembre el gobierno nacional no sólo interpuso un recurso de revocatoria contra esos rechazos, sino que -en una actitud que no reconoce precedentes- recusó a todos los camaristas de la Cámara Federal Civil y Comercial.
Esa maniobra no sólo carece de todo fundamento legal, sino que desconoce la decisión recientemente adoptada por la Corte Suprema de Justicia que de manera enfática dispone que no deben realizarse maniobras dilatorias en el marco de la causa mencionada. El Ministro Alak no sólo apoyó la presentación, sino que realizó manifestó que la extensión de la medida cautelar de marras "sería un alzamiento contra un ley de la Nación". Es decir, aplaudió la desobediencia tajante de una sentencia judicial, dictada por el máximo tribunal de la Nación, y negó nada menos que la propia existencia del control judicial de constitucionalidad.
Antes había expresado que si la Corte no habilitaba un eventual "per saltum" interpuesto por el gobierno nacional se "generaría un conflicto de poderes". Del mismo modo, meses atrás había dado a entender, en una conferencia de prensa brindada insólitamente desde la sala de reuniones del Consejo de la Magistratura, que el modo de resolver una causa podía traer consecuencias al magistrado interviniente, si no lo hacía del modo que el Poder Ejecutivo quería. También señaló por esos días que los problemas para elegir al juez de la causa obedecían a una suerte de conspiración: "Pretendemos hacer pública esta conspiración porque esto afecta al pueblo argentino y esperamos que los consejeros opositores apoyen con su voto para designar a un juez". Al efecto, realizó declaraciones que inducían a considerar que los jueces del fuero civil y comercial eran responsables de no dar vigencia a una ley dictada en la democracia, que reemplazaba a una dictada durante un gobierno de facto. (1)
Estas manifestaciones públicas actuales y pasadas conllevan una gravedad institucional inusitada, por su claro objetivo de intervenir en el normal desenvolvimiento institucional del Poder Judicial.
Esto se inscribe en un marco extenso de maniobras que el Ministro Alak viene realizando y facilitando, como sucedió cuando el Gobierno nombrar como titular del Juzgado donde está radicada la causa a la Dra. María Lorena Gagliardi, de fuertes vínculos con el oficialismo, quien nunca había trabajado en el Poder Judicial de la Nación y cuyo orden de mérito fue alterado de modo sospechoso (recibiendo puntaje en sus antecedentes académicos como trabajadora del Poder Judicial cuando lo era del Poder Ejecutivo). Y cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero nombró por sorteo al Juez Raúl Tettamanti para cubrir la vacante, éste se vio finalmente obligado a renunciar tras ser objeto y preso de ataques públicos llevados adelante por el Sr. Ministro, como cabeza visible de un gobierno acerca del que existieron sospechas vehementes sobre que habría empleado amenazas coactivas respecto de que su hermano militar se viera enjuiciado por delitos de lesa humanidad.
Entre las irresponsables, parciales y manipuladoras manifestaciones públicas de Alak respecto del tema, intentando ubicarse frente a la opinión pública como un paladín de la Constitución frente a sus detractores, pueden señalarse: "Estoy acá por la designación irregular del doctor Tettamanti y por el bloqueo que hicieron Recondo y otros miembros a la designación constitucional de un juez de la Nación". Luego el Ministro desconoció el aval a la designación del juez dado por la propia Corte Suprema de Justicia y públicamente declaró que lo recusaría, dado que se lo habría designado, según él, "para decidir sobre una ley crucial para el sistema democrático a un juez que no es natural de la causa y además ha sido elegido por un método absolutamente irregular y viciado".
Lo mismo sucedió con la designación del Juez Raúl Torti en su reemplazo, frente a la cual el Ministro Alak manifestó públicamente: "Creemos que hay que recusar a un juez que ya preopinó en la causa Fibertel a favor de Clarín y esto es un derecho que tiene cualquier justiciable de recusar a un juez que ya dio una opinión clara a favor de una de las partes"; y posteriormente señaló de modo tendencioso que Tettamanti y éste tenían "en común haber sido designados en la época de la dictadura militar, en 1981", implicando que tendrían relación con los hechos del gobierno de facto.
Más adelante, el Ministro Alak hizo declaraciones respecto del modo de designación de los jueces para cubrir los puestos vacantes, reclamando a la Corte Suprema de Justicia por no hacerlo de acuerdo con la ley 26.376 que él consideraba vigente; ley que no se encontraba en ese momento en vigencia por no haber sido reglamentada como correspondía debido a una omisión injustificada del propio Ministro, que debía confeccionar las listas de conjueces exigidas y enviarlas al Senado. Algo que, tras esto, se acabó haciendo con una lista elaborada con el claro propósito de lograr la designación de un juez adicto para la decisión de la causa.
Asimismo, ejerció presión e intentos de intimidar a funcionarios no oficialistas del Consejo de la Magistratura, no sólo a través de declaraciones sino incluso de una ridícula denuncia penal, acusándolos de bloquear la designación de jueces federales, por el "delito" de no compartir el criterio de los consejeros oficialistas.
Es en este contexto que adquiere sentido y gravedad la -por ahora- última maniobra que el Ministro Alak pergeñó y defendió públicamente: la recusación de todo un fuero.
La responsabilidad del Dr. Alak respecto de todas esas acciones es inexcusable, no sólo por el alto cargo que ocupa sino porque en todos los casos ha asumido con relación a ellas un protagonismo que lo ha llevado a ser una figura familiar en las pantallas televisivas. Ha asumido la lucha contra la independencia judicial a cara descubierta y con entusiasmo digno de mejor causa. Ahora es tiempo de que responda por las consecuencias de ese extravío, que configura del modo más elocuente el mal desempeño que tipifica la Constitución como causal de juicio político.
El mal desempeño en sus funciones, conforme lo conceptualiza Germán Bidart Campos "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de parte de un funcionario público".
Daniel Sabsay considera el mal desempeño como "(...) un concepto jurídico indeterminado, que va a quedar en manos del Congreso precisar de manera discrecional en el caso concreto. Tales actos pueden incluir impericia o negligencia para el ejercicio del cargo, falta de idoneidad moral, e incluso inhabilidad psíquica o física. La apreciación de los motivos va cambiando con el tiempo en función de las variaciones que surgen del criterio imperante a nivel social, si bien quienes deben considerarlos son los legisladores".
Debe fijarse sucintamente, a este efecto, un patrón de conducta del buen funcionario público. La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 a nivel nacional, y el "Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos", que figura en el Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996 ratificado por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos para hacerlo.
Dicho Código establece: "(...) I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido conferidos. (...)VI. ACTIVIDADES POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones".
A su vez, la Ley de Ética Pública (ley 25.188) dispone en su artículo 2º: "Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; (...)".
Asimismo, las conductas desplegadas por el Dr. Alak configuran prima facie los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público.
El Sr. Ministro de Justicia ha demostrado largamente que su conducta es exactamente la contraria de la que cabe esperar de un funcionario, y menos aún de la de quien es titular de la cartera que él dirige. No hay justicia ni derechos humanos sin jueces independientes. La cruzada de Alak en pos de un Poder Judicial dócil a los dictados del Poder Ejecutivo es una afrenta a la Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)