JUICIO POLITICO
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Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8453-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 06/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Promover Juicio Político al Sr. Ministro
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, Dr. Julio César Alak, por
las causales de mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de sus
funciones, en los términos de los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juicio político es un remedio
excepcional en el sistema presidencialista, mediante el cual el Poder Legislativo
ejerce una de sus funciones primordiales: la de control del desempeño del Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial.
No promoveríamos este mecanismo
por una mera discrepancia política, por importante que esta fuera. Pero el
Congreso Nacional no puede asistir pasivamente a una operación de
aniquilamiento de la independencia del Poder Judicial como la que el Gobierno
Nacional está llevando a cabo a través de diversas acciones, con la ostensible
dirección del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
La conducta de este funcionario en tal
sentido es pública y notoria. Viene interfiriendo en las últimas semanas en causas
que se encuentran en conocimiento de magistrados de la Nación. Ha advertido a
los jueces sobre las consecuencias de fallar de una u otra manera y ha llegado al
extremo de pretender imponer su criterio a la misma Corte Suprema de Justicia de
la Nación, al señalar que si ésta no habilitara un recurso "per saltum" promovido
por el Estado nacional, se generaría un "conflicto de poderes", negado al Poder
Judicial su natural primacía en materia jurisdiccional y al alto tribunal su rol de
intérprete final de la Constitución.
El Poder Ejecutivo, a través del
ministro Alak, ha emprendido una batalla contra la independencia de los jueces.
Obsesionado por una causa determinada, en la que parece cifrar el destino del país
y a la que subordina cualquier otra consideración -al punto que la gestión de los
graves problemas que sufren los argentinos se halla virtualmente paralizada-,
intenta que se falle como él pretende o que no se falle. Algunas de las maniobras
promovidas con esa finalidad tendieron a separar de su cargo a jueces de la
Cámara Federal Civil y Comercial, provocando en principio dos renuncias, y
recusaciones y excusaciones de los restantes. En este marco, esa Cámara, con una
conformación mixta, decidió rechazar a mediados de noviembre las recusaciones y
excusaciones de los camaristas que deben decidir sobre las impugnaciones a sus
pares.
Luego, la Corte Suprema de Justicia,
a través del fallo del 27 de noviembre pasado, advirtió sobre la denegación de
justicia que las injustificadas dilaciones estaban provocando e instó a que se
dictara sentencia con la mayor celeridad, rechazando todas las articulaciones
meramente dilatorias.
El 4 de diciembre pasado, la Cámara,
al rechazar las últimas dos recusaciones promovidas por el Gobierno, dejó al
tribunal en condiciones de resolver sobre la solicitud de prórroga de la la medida
cautelar dispuesta en el marco del amparo presentado por el Grupo Clarín que
cuestiona la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Servicios
Audiovisuales. Sin embargo, el 5 de diciembre el gobierno nacional no sólo
interpuso un recurso de revocatoria contra esos rechazos, sino que -en una actitud
que no reconoce precedentes- recusó a todos los camaristas de la Cámara Federal
Civil y Comercial.
Esa maniobra no sólo carece de todo
fundamento legal, sino que desconoce la decisión recientemente adoptada por la
Corte Suprema de Justicia que de manera enfática dispone que no deben
realizarse maniobras dilatorias en el marco de la causa mencionada. El Ministro
Alak no sólo apoyó la presentación, sino que realizó manifestó que la extensión de
la medida cautelar de marras "sería un alzamiento contra un ley de la Nación". Es
decir, aplaudió la desobediencia tajante de una sentencia judicial, dictada por el
máximo tribunal de la Nación, y negó nada menos que la propia existencia del
control judicial de constitucionalidad.
Antes había expresado
que si la Corte no habilitaba un eventual "per saltum" interpuesto por el gobierno
nacional se "generaría un conflicto de poderes". Del mismo modo, meses atrás
había dado a entender, en una conferencia de prensa brindada insólitamente
desde la sala de reuniones del Consejo de la Magistratura, que el modo de resolver
una causa podía traer consecuencias al magistrado interviniente, si no lo hacía del
modo que el Poder Ejecutivo quería. También señaló por esos días que los
problemas para elegir al juez de la causa obedecían a una suerte de conspiración:
"Pretendemos hacer pública esta conspiración porque esto afecta al pueblo
argentino y esperamos que los consejeros opositores apoyen con su voto para
designar a un juez". Al efecto, realizó declaraciones que inducían a considerar que
los jueces del fuero civil y comercial eran responsables de no dar vigencia a una
ley dictada en la democracia, que reemplazaba a una dictada durante un gobierno
de facto. (1)
Estas manifestaciones públicas
actuales y pasadas conllevan una gravedad institucional inusitada, por su claro
objetivo de intervenir en el normal desenvolvimiento institucional del Poder
Judicial.
Esto se inscribe en un marco extenso
de maniobras que el Ministro Alak viene realizando y facilitando, como sucedió
cuando el Gobierno nombrar como titular del Juzgado donde está radicada la
causa a la Dra. María Lorena Gagliardi, de fuertes vínculos con el oficialismo, quien
nunca había trabajado en el Poder Judicial de la Nación y cuyo orden de mérito fue
alterado de modo sospechoso (recibiendo puntaje en sus antecedentes académicos
como trabajadora del Poder Judicial cuando lo era del Poder Ejecutivo). Y cuando
la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero nombró por sorteo al Juez Raúl
Tettamanti para cubrir la vacante, éste se vio finalmente obligado a renunciar tras
ser objeto y preso de ataques públicos llevados adelante por el Sr. Ministro, como
cabeza visible de un gobierno acerca del que existieron sospechas vehementes
sobre que habría empleado amenazas coactivas respecto de que su hermano
militar se viera enjuiciado por delitos de lesa humanidad.
Entre las
irresponsables, parciales y manipuladoras manifestaciones públicas de Alak
respecto del tema, intentando ubicarse frente a la opinión pública como un paladín
de la Constitución frente a sus detractores, pueden señalarse: "Estoy acá por la
designación irregular del doctor Tettamanti y por el bloqueo que hicieron Recondo
y otros miembros a la designación constitucional de un juez de la Nación". Luego
el Ministro desconoció el aval a la designación del juez dado por la propia Corte
Suprema de Justicia y públicamente declaró que lo recusaría, dado que se lo
habría designado, según él, "para decidir sobre una ley crucial para el sistema
democrático a un juez que no es natural de la causa y además ha sido elegido por
un método absolutamente irregular y viciado".
Lo mismo sucedió con
la designación del Juez Raúl Torti en su reemplazo, frente a la cual el Ministro Alak
manifestó públicamente: "Creemos que hay que recusar a un juez que ya preopinó
en la causa Fibertel a favor de Clarín y esto es un derecho que tiene cualquier
justiciable de recusar a un juez que ya dio una opinión clara a favor de una de las
partes"; y posteriormente señaló de modo tendencioso que Tettamanti y éste
tenían "en común haber sido designados en la época de la dictadura militar, en
1981", implicando que tendrían relación con los hechos del gobierno de facto.
Más adelante, el Ministro Alak hizo
declaraciones respecto del modo de designación de los jueces para cubrir los
puestos vacantes, reclamando a la Corte Suprema de Justicia por no hacerlo de
acuerdo con la ley 26.376 que él consideraba vigente; ley que no se encontraba en
ese momento en vigencia por no haber sido reglamentada como correspondía
debido a una omisión injustificada del propio Ministro, que debía confeccionar las
listas de conjueces exigidas y enviarlas al Senado. Algo que, tras esto, se acabó
haciendo con una lista elaborada con el claro propósito de lograr la designación de
un juez adicto para la decisión de la causa.
Asimismo, ejerció presión e intentos
de intimidar a funcionarios no oficialistas del Consejo de la Magistratura, no sólo a
través de declaraciones sino incluso de una ridícula denuncia penal, acusándolos
de bloquear la designación de jueces federales, por el "delito" de no compartir el
criterio de los consejeros oficialistas.
Es en este contexto que adquiere
sentido y gravedad la -por ahora- última maniobra que el Ministro Alak pergeñó y
defendió públicamente: la recusación de todo un fuero.
La responsabilidad del Dr. Alak
respecto de todas esas acciones es inexcusable, no sólo por el alto cargo que
ocupa sino porque en todos los casos ha asumido con relación a ellas un
protagonismo que lo ha llevado a ser una figura familiar en las pantallas
televisivas. Ha asumido la lucha contra la independencia judicial a cara descubierta
y con entusiasmo digno de mejor causa. Ahora es tiempo de que responda por las
consecuencias de ese extravío, que configura del modo más elocuente el mal
desempeño que tipifica la Constitución como causal de juicio político.
El mal desempeño en
sus funciones, conforme lo conceptualiza Germán Bidart Campos "se trata
exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de
parte de un funcionario público".
Daniel Sabsay
considera el mal desempeño como "(...) un concepto jurídico indeterminado, que
va a quedar en manos del Congreso precisar de manera discrecional en el caso
concreto. Tales actos pueden incluir impericia o negligencia para el ejercicio del
cargo, falta de idoneidad moral, e incluso inhabilidad psíquica o física. La
apreciación de los motivos va cambiando con el tiempo en función de las
variaciones que surgen del criterio imperante a nivel social, si bien quienes deben
considerarlos son los legisladores".
Debe fijarse
sucintamente, a este efecto, un patrón de conducta del buen funcionario público.
La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 a nivel nacional, y el
"Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos", que figura
en el Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de
Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996 ratificado
por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos para hacerlo.
Dicho Código
establece: "(...) I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se
define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación
de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos
públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se
expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de
cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera
eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con
integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean
responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares
de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus
funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento
darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o
individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido
conferidos. (...)VI. ACTIVIDADES POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra
índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no
deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la
confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y
obligaciones".
A su vez, la Ley de
Ética Pública (ley 25.188) dispone en su artículo 2º: "Los sujetos comprendidos en
esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de
comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución
Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender
el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente
ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en
todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del
bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el
particular; (...)".
Asimismo, las
conductas desplegadas por el Dr. Alak configuran prima facie los delitos de abuso
de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público.
El Sr. Ministro de Justicia ha
demostrado largamente que su conducta es exactamente la contraria de la que
cabe esperar de un funcionario, y menos aún de la de quien es titular de la cartera
que él dirige. No hay justicia ni derechos humanos sin jueces independientes. La
cruzada de Alak en pos de un Poder Judicial dócil a los dictados del Poder
Ejecutivo es una afrenta a la Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicitamos que se
apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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