JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
cjpolitico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8447-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 05/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Promover juicio político contra el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak, por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la
función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 de la
Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak, sin causa que lo
justifique, ha emprendido una "cruzada" irracional en contra de los
integrantes de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, con la clara
intención de ejercer presión sobre sus integrantes y sobre los jueces de
Primera Instancia del fuero, con motivo específico y manifiesto de influir en el
ejercicio de sus magistraturas, y en definitiva, impedir que intervengan en la
resolución de los conflictos planteados en las causas e incidentes en las que
son parte el Grupo Clarín y el Estado Nacional. Buscando "paralizar" toda
resolución de los mismos hasta después del próximo 7 de diciembre - el PEN
viene anunciando que después de esa fecha actuara de oficio - o para
finalmente sustraer la resolución de todas las cuestiones a su conocimiento,
mediante la directa remisión del conflicto a la Corte Suprema de Justicia -
mediante el per saltum o mediante el plante de conflicto de poderes que
enunciara el Ministro en sus declaraciones públicas del 5 de diciembre.
Afectando así,
seriamente, la independencia e imparcialidad de los Jueces de la
Nación.
La actuación del
Ministro vulnera la independencia del Poder Judicial e implica una repudiable
violación a la división de poderes y al principio republicano de gobierno
establecido por nuestra Constitución Nacional, que no debemos tolerar.
1.- Hechos:
1.1.-
Antecedentes. Los primeros actos del Ministro como partícipe de la estrategia
del Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación Julio Cesar ALAK, ha sido el encargado de
hacer pública la presentación de una denuncia penal presentada el 16 de
Octubre del corriente año, suscripta por el Jefe de Gabinete de Ministros,
Juan Manuel ABAL MEDINA, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de
la Nación, María Esther ABBONA, ante la Procuradora General de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, para que la misma impulse una investigación sobre la
conducta de un grupo de integrantes del Consejo de la Magistratura que,
según el gobierno, obstaculizaron la votación de una lista de aspirantes a
ocupar en forma definitiva juzgados vacantes del fuero Civil y Comercial
Federal.
Así, la Procuración General, a
cargo de Alejandra Gils Carbó, presentó en los tribunales federales una
denuncia para que se investigue por los delitos de "abuso de autoridad" e
"incumplimiento de los deberes de funcionario público", a los cinco
consejeros señalados como opositores al gobierno nacional (Oscar Aguad,
Mario Cimadevilla, Alejandro Fargosi y Daniel Ostropolsky y al juez
Ricardo Recondo), quienes rechazaran aprobar la terna elegida por el
P.E.N. para ocupar la vacante del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N°
1, alegando irregularidades en la elección de varios candidatos.
Asimismo, denunció a los
camaristas del fuero en lo Civil y Comercial Federal que dispusieron el modo
de cubrir interinamente el juzgado vacante donde se tramita la causa por la
eventual inconstitucionalidad del artículo 161 de la "Ley de Medios", entre
otras.
Simultáneamente trascendió que
el Jefe de Gabinete efectuó una presentación ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, solicitando se avoque a revisar el sistema de
designación de Jueces subrogantes que utiliza la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, especialmente en relación a la
vacancia del Juzgado de primera instancia N° 1 de ese fuero. Huelga aclarar
a esta altura de los acontecimientos, que dicho Juzgado se encuentra a cargo
de la causa que analiza la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley 26.522
de "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL", causa en la que
el "Grupo Clarín" S.A y el Gobierno Nacional tienen un conflicto de intereses
público y notorio, en especial respecto de la medida cautelar que ese Juzgado
resolvió en ese expediente.
Seguidamente, y ante la
recusación del Consejero Recondo por parte de la postulante del Concurso N°
258 María Lorena Gagliardi, el Presidente de la Comisión de Disciplina y
Acusación del Consejo de la Magistratura, Carlos Julio Moreno, no sólo dio
trámite a un proceso de acusación en contra del nombrado Consejero
(Expediente AAD 119/2012, del Consejo de la Magistratura de la Nación,
caratulado: "Gagliardi; María Lorena s/ su presentación"), sino que citó para
que comparecieran ante esa Comisión, a todos los Jueces que habían sido
designados como subrogantes en los juzgados de primera instancia vacantes
(ver fs. 53), entre ellos, a los Dres. Roberto Raúl Torti y Raúl Orestes
Tettamanti, y a los magistrados integrantes de la Excma. Cámara del fuero;
éstos, en carácter de acusados también (ver fs. 67 y siguientes), en el mismo
sentido que la denuncia del Jefe de Gabinete presentada ante la Procuradora
General de fecha 16 de octubre de 2012.
De este modo, ante la falta de
sustento ostensible de las sendas denuncias y expedientes tramitados en
contra de consejeros y jueces, las citaciones y requerimientos cursados a los
magistrados de manera de llevar un "claro mensaje intimidatorio" a todo
aquel que fuera a intervenir en decisiones relativas a la designación del juez a
cargo del Juzgado Federal Civil y Comercial N° 1, en donde tramita la causa
"Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo nacional y otros s/ acción
meramente declarativa".
Y prueba del carácter
intimidatorio que sobrepasa cualquier límite de legitimidad democrática y
legalidad, resulta ser la explícita renuncia del Dr. Tetamantti, quien declaró
públicamente que renunció por "violencia moral".
Resultando preocupantes los
trascendidos públicos, de los que da cuenta la nota suscripta por por Eduardo
Van der Kooy, respecto a eventuales "sondeos" o directamente, intentos de
"sobornos" para torcer el voto de los consejeros de la oposición; a fin de
lograr sus votos favorables en la designación de la candidata preferida del
oficialismo para ser designada al frente del Juzgado Federal Civil y Comercial
N° 1.
Todos hechos denunciados por
la suscripta ante la Justicia Federal, obrantes en la misma causa N°
10.981/2012, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 9, Secretaría N° 17, como parte de la maniobra
digitada por el Poder Ejecutivo para presionar y amedrentar a los
miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación denunciada, y a los
Jueces integrantes del fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, de la
que ha formado parte desde su inicio, y llevado "la voz cantante", el
Sr. Ministro Alak.
1.2. La intervención directa del
Ministro Alak en la función judicial y el impedimento a los Jueces de ejercer
su magistratura.
El Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación en el marco citado de presiones contra
Jueces del fuero Civil y Comercial Federal y contra algunos Consejeros de la
Magistratura no oficialistas, remitió una nota al Presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal,
que además de improcedente deviene en una acción dirigida a amedrentar y
restringir la independencia de los Sres. Jueces de la Nación. Lo que
constituye sin dudas, un atentado contra el orden institucional y el sistema
democrático, en los términos del art. 36 de la Constitución Nacional.
En efecto, el Ministro Alak en la
nota de mención, se entrometió claramente en las funciones propias del
Poder Judicial, limitando ostensiblemente el ámbito de independencia del que
debe gozar la magistratura, y así lo destaca la propia Cámara Nacional en lo
Civil y Comercial Federal, tanto en el plenario celebrado el pasado 19 de
noviembre de 2012, como en la notificación elevada a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Pretendiendo sin dudas, atribuirse funciones que no le
pertenecen y son propias del cuerpo integrante del Poder Judicial, al impartir
instrucciones sobre la normativa a aplicar por el Tribunal, en situaciones de
vacancias.
Así, ante la
gravedad de la intromisión señalada, la Excma. Cámara resolvió poner en
conocimiento de la misma a la Comisión Permanente de Protección de la
Independencia Judicial del Máximo Tribunal, "...la situación de notable
excepcionalidad por la que atraviesa este Tribunal, en el contexto de los
hechos que son de público conocimiento y que afectan la independencia de
esta Jurisdicción Civil y Comercial Federal".
Al respecto, los
magistrados destacan los múltiples antecedentes que conllevan a todos los
integrantes del Tribunal, por unanimidad, a dar intervención a la C.S.J.N., en
resguardo de proteger su independencia funcional, a saber: "1) las sucesivas
denuncias penales formuladas contra los jueces de esta Cámara. Esta
circunstancia obligaría a que todos los magistrados que hayan intervenido en
los actos denunciados deban excusarse en el futuro inmediato en todos los
expedientes en los que intervenga el Estado Nacional, con las consiguientes
perturbaciones a la debida prestación del servicio de justicia; 2) las
actuaciones administrativas iniciadas contra los miembros de este Tribunal
por ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la
Magistratura; que se basan en actos ejercidos por la Cámara en uso de
funciones propias; 3) las recusaciones planteadas contra casi todos los
miembros del Tribunal en causas que enfrentan como litigantes al Estado
Nacional contra el Grupo Clarín o empresas del Grupo Clarín y 4) nota del
señor Ministro de Justicia, doctor Julio Alak a esta Cámara...".
Configurando así
la conducta del aquí denunciado, un claro caso de los previstos por el citado
art. 36 de la Constitución Nacional, en tanto dispone en su 3er. párrafo, que
tendrán las mismas penas que los infames traidores a la patria (art. 29 de la
C.N.) quienes usurparen funciones previstas para las autoridades de esta
Constitución...los que responderán civil y penalmente de sus actos.
Configurando éste, un tipo penal "constitucional".
Sin perjuicio de lo cual, tal como
he denunciado en sede penal, entiendo que la referida conducta, además,
encuadra en los tipos descriptos en los arts. 248 y 249 del Código Penal
(abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos);
así como en la tipificada por el art. 241 del mismo cuerpo legal, que reprime
a aquel que impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto
propio de sus funciones.
Como señalé en mis
presentaciones ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, todas las
acciones que en los últimos tiempos llevó a cabo el Sr. Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación Julio Alak han sido consumadas con el único
fin de llevar un claro mensaje intimidatorio a todo aquel que fuera a
intervenir en decisiones relativas a las causas que enfrentan como litigantes
al Estado Nacional contra el Grupo Clarín o empresas del Grupo Clarín. De
público y notorio interés del gobierno.
Llegando incluso, a impedir el
normal ejercicio de sus funciones tanto del Juzgado de Primera Instancia en
cuestión (Juzgado Nacional Civil y Comercial N° 1) como de la Cámara del
fuero, mediante los diferentes planteos reseñados impulsados por los
integrantes del Poder Ejecutivo, y en cuanto se los dejó sin jueces a
cargo.
Desobediencia final y
ruptura del Orden Constitucional
Efectivamente, el Poder
Ejecutivo terminó recusando a todos los magistrados que estuvieran en
condiciones dictar alguna resolución en los expedientes de interés del
gobierno.
Y frente a esas
recusaciones masivas hacia los Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial
Federal, en la instancia en la que Clarín pretendía se prorrogue el plazo de la
medida cautelar que les había sido concedida, el mencionado grupo se
presento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de denunciar la
situación de denegación de justicia y de pedir en esa instancia una prorroga
de la medida cautelar que había solicitado en Cámara y sobre la que no
había habido pronunciamiento alguno ya que casi la totalidad de sus
miembros habían sido recusados o habían sido forzados por el Poder
Ejecutivo a que se excusen.
La medida
cautelar, que luego de las sucesivas apelaciones que promovió el Estado
Nacional llego la Corte Suprema de Justicia que estableció la conocida fecha
del 7 de diciembre de 2012 como plazo razonable de duración de la cautela.
Pero advirtiendo sobre el particular a las partes que sin perjuicio que "...lo
aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser
revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a
obstaculizar el normal avance del pleito"
En este sentido en el marco
referido y en respuesta a dicha presentación del Grupo Clarín del 21 de
Noviembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció
en un fallo de mero carácter resolutivo en el que dispuso una serie de
medidas para que las recusaciones promovidas contra los Jueces de la
Cámara se resuelva con la mayor de la celeridades y también exhortó al Juez
de primera instancia a cargo de la causa a que dicte sentencia de fondo en el
menor tiempo posible.
Entre la medidas que dispuso la
Corte ordeno a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces
subrogantes requeridos.
En esa misma fecha, la Cámara
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal designó a dos de sus
vocales a fin de integrar la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y
Comercial Federal en la causa "Grupo Clarín y otros s/ incidente de
recusación", resultando elegidos los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge
Eduardo Morán.
El sorteo tal como surge del acta
refrendada por todos los presentes contó con la participación del Presidente
de la Cámara Contenciosa, de abogados representantes de la parte actora y
de la parte demandada, del Escribano General de Gobierno, y de
representantes de las aéreas de tecnología del Consejo de la Magistratura.
En ese marco en fecha 3 de
diciembre de 2012, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial
Federal, integrada por los jueces contenciosos Marcelo Duffy y Jorge Eduardo
Morán y la jueza de María Susana Najurieta, una de las pocas juezas en pie
de la Camara Civil en Comercial, rechazó las recusaciones y excusaciones de
los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Guarinoni. Dos de los últimos
jueces recusados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Posteriormente, el pasado 4 de
diciembre La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, integrada en esta oportunidad por los jueces María Susana
Najurieta y Guillermo Antelo, desestimó la recusación con causa de la
camarista Graciela Medina presentada por el Estado Nacional en el marco de
la causa "Grupo Clarín S.A. y otros s/ incidente de recusación con causa".
Cabe destacar que en su fallo unánime, la Corte Suprema había ordenado la
habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de
todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva. Por lo que
la celeridad en el tratamiento de cada una de las recusaciones era también
una exigencia del tribunal Supremo.
El mismo día La Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada
ahora por las juezas María Susana Najurieta y Graciela Medina, desestimó la
recusación con causa presentada por el Estado Nacional contra el camarista
Francisco de las Carreras.
Asimismo, las magistradas
aceptaron las excusaciones de Ricardo Recondo y Alfredo Gusman, y
declararon abstracto todo pronunciamiento sobre la excusación y recusación
de Santiago Kiernan. Quedando de esa manera resultas todas las
recusaciones y excusaciones que había promovido el gobierno Nacional a fin
de impedir el normal funcionamiento del Poder Judicial en el marco de su
enfrentamiento con el Grupo Clarín. De esta manera se cumplía con el
mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en fecha 27 de
Noviembre había fallado para poner fin al conflicto.
Así las cosas, la sala quedó
conformada en el caso por los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Víctor
Guarinoni y Graciela Medina para resolver el resto de las excusaciones y
recusaciones.
La metodología utilizada para
resolver cada una de las excusaciones o recusaciones, fue cuidadosamente
explicada desde la primer resolución en la que participaron los Jueces Moran
y Duffy del fuero Contencioso Administrativo Federal, que se limito a tratar
las recusaciones y excusaciones de los camaristas Antelo y Guarinoni,
incorporados ellos, continuaron tratando las recusaciones y excusaciones los
Jueces del fuero que se iban reincorporando a la Cámara, tratando las
recusaciones empezando por las mas cercanas en el tiempo.
Es de destacar que en las
referidas resoluciones más allá de las consideraciones Jurídicas sobre la
extemporaneidad o la falta de fundamentos de las recusaciones promovidas
por el PEN se hicieron duras consideraciones sobre los motivos por los cuales
muchas veces se plantean recusaciones improcedentes, motivos que
condenables en letrados de particulares son más condenables aún cuando
quien recusa de esta manera es el propio Estado Nacional.
En este sentido en el voto en
disidencia parcial de la Dra. María Susana Najurieta encontramos en algunos
de sus considerandos la gravedad de los hechos que aquí se denuncian y los
que llevan a promover este Juicio Político contra el Ministro Alak.
En el considerando 2º del voto
de la Dra. Najurieta se hace referencia a la denuncia penal promovida por el
Jefe de Gabinete de Ministro y la Procuradora General de la Naciòn, radicada
en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 que no ha podido
conocerse por copias certificadas del Juez a cargo de la causa, comprendería
a varios miembros de la Cámara Civil y Comercial, aunque solo 2 de ellos son
identificados por los denunciantes. Denuncia que refiere ha sido muy
posterior al inicio de la causa en estudio por los Jueces Civiles y Comerciales
Federales.
Así en el 4º
parrado del considerando 2º de la resolución referida la Juez Najurieta dice
que "El Estado Nacional- como todo litigante ante este fuero federal- puede
recusar a los jueces siempre que tenga causa legitima para ello y también
puede recusar con causa a más de un Juez o a todos los miembros de un
tribunal colegiado. Pero su conducta en el expediente judicial debe ajustarse
a la buena fe procesal (doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
resolución del 27/11/2012 en autos G. 1074 XLVIII, considerando 1º, copia a
fs. 219 de este incidente), y la causales deben ser las contempladas
taxativamente por la ley, la que ha reglamentado estrictamente la forma,
oportunidad y motivos para su interposición, ello es así pues el instituto
de la reacusación dirigido a preservar la imparcialidad de los
tribunales de Justicia no debe transformarse en un mecanismo de
impugnación sucesivo y dilatorio, que puede devenir en un supuesto
de privación de justicia en el caso de que tal situación perdure (Fallos
314:697 ; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expediente 1290/01 del
29/04/2003 "Conjueces intervinientes en autos Robles Hugo Antonio y
otros")".
Efectivamente el hecho de que
se pueda impugnar a todos los miembros de un tribunal colegiado como hizo
el Ministro Alak desde Octubre de 2012 y en el que recuso a casi toda la
Cámara Civil y Comercial Federal y a Jueces de primera Instancia del mismo
fuero no implica que esas recusaciones puedan hacerse sin los recaudos
exigidos por ley y menos aún con el único objetivo de dilatar una resolución
en particular o peor aún de buscar, con sucesivas recusaciones o hostigando
a que jueces se excusen, el Juez amigo que falle en el sentido que interesa, o
conforma al poder de turno.
Sin embargo,
el Ministro Julio Alak, inmediatamente de advertir que los tribunales se
encontraban constituidos y en condiciones de dictar sentencia -y en su caso,
resolver sobre la cautelar solicitado por el Grupo Clarín y/o sobre la
inconstitucionalidad planteada por este sobre el art. 161 de la ley de medios-
anunció públicamente el 5 de diciembre pasado, haber presentado la
solicitud de revocatoria y nulidad del rechazo de las recusaciones que se
había promovido, en un acto que solo pretende generar un caos institucional,
invocando un conflicto de poderes con el Poder Judicial, del que sólo es
responsable el Poder Ejecutivo a través del accionar de los funcionarios del
mismo como el Ministro Alak.
En efecto, ante
la inminencia de la llegada del 7 de diciembre próximo, (todo un ícono del
oficialismo como demostración de poder, que se ha dado en llamar "7-D") ,
en el entendimiento de que la Cámara Civil y Comercial Federal fallaría a
favor del Grupo Clarín, el ministro de Justicia, Julio Alak, sostuvo ayer sin
hesitaciones, que eso implicaría " un alzamiento contra una ley de la Nación"
y les "advirtió" a los camaristas que iban a generar un "conflicto de poderes".
Generando grandes tensiones institucionales y dejando otra vez, sin jueces
camaristas en condiciones de fallar; atentando abiertamente contra el orden
constitucional.
Tal como surge de los dichos de
distintos funcionarios, entre ellos el Ministro Alak y el titular del AFSCA, la
verdadera intención del Gobierno Nacional es que llegado el "día D" que tanto
esperan, puedan actuar de oficio sin ningún tipo de fallo judicial adverso o no
a sus interés. Su verdadera intención es como han confesado poder
interpretar por si mismos una ley de la Nación usurpando funciones judiciales
y actuar en todo de oficio sin ningún tipo de control institucional.
Alak, voz cantante del Gobierno
Nacional en las presiones al Poder Judicial de la Nación, continua en su
cruzada por seguir restringiendo la independencia de los jueces.
Los dichos del Ministro significan
una clara amenaza al Poder Judicial cuando sostiene que la posible extensión
de la medida cautelar que tiene en estudio la Cámara Nacional en lo Civil y
Comercial Federal configuraría un "alzamiento contra una Ley de la Nación" y
que esto "generaría un conflicto de poderes". Siendo en realidad sus propios
dichos un alzamiento contra el Orden Constitucional.
Sus presiones y amenazas son
efectivamente una acción dirigida a seguir amedrentando y restringiendo la
independencia de los jueces de la Nación. Lo que constituye, sin dudas, un
atentado contra el orden institucional y el sistema democrático. Por estas
razones es imperioso promover el presente Juicio Político.
2.-Los fundamentos
del pedido de juicio político:
No existen razones que
justifiquen el accionar emprendido por el Ministro, aunque como quedó dicho,
sí existen motivaciones en su conducta que son palmarias, pero que de
ningún modo las legitiman.
Por ello, resulta evidente que el
objetivo del Ministro Alak, no es otro que el de impedir el ejercicio de sus
funciones a los jueces de la Nación, observando una clara invasión a la
independencia del Poder Judicial, que pone en jaque a nuestro sistema
democrático y republicano, por lo que debe ser sancionado con su
destitución.
La responsabilidad de los
funcionarios públicos es una pieza fundamental del sistema republicano. Cada
uno de los integrantes del gobierno debe responder por sus actos, dando
respuestas adecuadas a las obligaciones que emergen de sus cargos
(responsabilidad funcional).
Y para algunos
funcionarios, como es el caso del Ministro Alak, la fuente de responsabilidad
deriva de la propia Constitución Nacional. "... Tal es el caso de los ministros
del presidente de la Nación, quienes, sin integrar el Poder Ejecutivo-
unipersonal en la Republica Argentina- tienen asignada una responsabilidad
política y jurídica por los actos que legalizan o acuerdan con sus colegas del
gabinete" (María Angélica Gelli, "Constitucón de la Nación Argentina
comentada y concordada").
Así, para tornar
procedente el juicio político, el mal desempeño supone una valoración político
institucional teniendo a la vista los resultados y consecuencias del obrar del
Ministro respecto de las instituciones o la confianza publica. Esta causal
permite una valoración amplia pues se trata de la falta de idoneidad no solo
profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia
moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a los intereses
generales de la Nación. No habiendo dudas de su configuración en el caso del
Ministro Alak.
Respecto de la comisión de
delitos en el ejercicio de sus funciones, si bien requiere de la incriminación
legal de la conducta pertinente por la Justicia Penal, en esta Instancia su
juzgamiento es solamente a los fines de la remoción. En este sentido,
entendemos que la conducta de Alak habría incurrido en los delitos de
"Usurpación de Autoridad Títulos y Honores" (art. 246 del C.P.), "Abuso de
Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos" (arts. 248 y
249 del C.P.), así como en la tipificada por el art. 241 del mismo cuerpo legal,
que reprime a aquel que impidiere o estorbare a un funcionario público
cumplir un acto propio de sus funciones y /o cualquier otro que surja de la
investigación de los hechos denunciados en el presente pedido.
3.- Violación a la
independencia judicial:
"Es necesario
que el poder detenga al poder" decía Montesquieu en su obra "El espíritu de
las leyes". Esa frase sienta las bases del derecho constitucional moderno que
encuentra en la forma republicana de gobierno la forma más eficaz para que
mediante la división de poderes y el control entre ellos se eviten abusos
afecten el bien publico.
La función judicial es una
atribución estatal exclusiva. Aún en la concepción restrictiva del Estado, este
debe prestar y asegurar a todos los ciudadanos un servicio de composición de
conflictos y garantía de los derechos en todas las formulaciones.
Por lo cual, la
inamovilidad de los jueces como la intangibilidad de sus remuneraciones no
deben considerarse privilegios sino garantías del buen funcionamiento judicial
a fin de resguardar los derechos de los judiciales, mediante el dictado de
sentencias ajustadas a derecho. El alcance de ambas garantías hacen a la
independencia del Poder Judicial que se busca asegurar. La independencia de
los jueces con autonomía y libertad de deliberación resulta medular en para
el sistema constitucional argentino. Siendo su correlato, la garantía del juez
natural.
El avasallamiento de este Poder
perpetrado por el Dr. Alak, conforme los hechos descriptos en el presente
pedido generan no sólo un atropello del sistema republicano sino que
lesionan de manera irreversible la confianza de los ciudadanos en las
instituciones y el ordenamiento jurídico de nuestro país.
Mediante los
actos relatados de evidente presión política e intromisión, el Ministro avanza
sobre el Poder Judicial, en clara violación del precepto constitucional del
artículo 109, que establece que "En ningún caso, el presidente de la Nación
puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas
pendientes o restablecer las fenecidas"...
Y si bien los
planteos de recusación respecto de un Juez de la Nación, son una
herramienta procesal dispuesta a fin de garantizar la imparcialidad del
juzgador que va a intervenir en el conflicto de partes; cuando los mismos
provienen de un integrante del Poder Ejecutivo, a la sazón Ministro de la
cartera de Justicia y Derechos Humanos, deben fundarse en causas graves,
ciertas y evidentes, en tanto de ningún modo puede poner en riesgo la
vigencia de la garantía del juez natural; lo que de ninguna manera se verifica
en el caso en cuestión. Considerando que como quedó dicho, ha habido
planteos sucesivos similares e infundados, con meros fines dilatorios, los
cuáles han sido rechazados por magistrados imparciales de las más altas
magistraturas, cuya intervención no merece la menor objeción.
La conducta del Ministro Alak
muestra un gran desprecio por una de las principales garantías que debe
brindar y, a su vez, gozar todo el Poder Judicial, que es conservar su
independencia respecto del Poder central.
Puesto que claramente, apunta
a limitar la libertad de decisión de los jueces afectados y del resto, como
consecuencia de las grandes presiones ejercidas sobre los magistrados -que
incluso han sido denunciados penalmente y ante el Consejo de la
Magistratura, sin fundamento alguno-; creando en toda la Magistratura de la
Nación, el temor a ser removidos por el sólo hecho de que sus resoluciones
no sean compartidas por el actual gobierno.
Sumado a que, a través de la
Ley 26.080, se modificó la integración del Consejo de la Magistratura y
actualmente, el oficialismo cuenta con una representación más amplia que la
permitida por la Constitución Nacional, por la cual, el partido oficial tiene
número suficiente en el Consejo para tomar decisiones centrales sin
necesidad de contar con la participación de los restantes estamentos.
Lo que sin dudas, genera mayor
presión aún a los magistrados que eventualmente pueden ser acusados, pues
basta con amenazar con un pedido de juicio político para que cualquier juez
se sienta coaccionado, considerando el poder que el partido oficialista tiene
en el Consejo.
Por ello, ni el proceso de
enjuiciamiento de un magistrado, ni las denuncias penales en su contra, ni
las recusaciones de los mismos, pueden ser utilizados para revertir las
decisiones que los jueces adoptan en las causas sometidas a su
conocimiento; porque ello significaría crear una instancia paralela de revisión
judicial, vulnerando así la independencia judicial y el sistema de división de
poderes republicana, y la propia función del Consejo de la Magistratura.
Así, de tolerarse la conducta del
Ministro Alak, la única jurisprudencia vigente sería la que satisfaga al
gobierno de turno, y con ello desaparecería toda aspiración de justicia
imparcial. En esto radica la gravedad de la conducta del Ministro de Justicia,
que motiva el presente pedido de juicio político.
4.- Conclusión:
Es en este marco, que
promovemos el juicio político del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
Julio César Alak, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos
en el ejercicio de la función pública.
En tanto su accionar pone en
riesgo cierto, la plena vigencia del sistema republicano y la independencia del
Poder Judicial.
Como Poder del Estado, el
Congreso Nacional, y, en esta instancia, la Cámara de Diputados, tiene la
obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder
Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político.
Por estos motivos, se solicita la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS PIEMONTE, TERADA, COMI, RE Y DE PRAT GAY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 (BAE 46) |