JUICIO POLITICO
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Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8128-D-2013
Sumario: PROMOVER A JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES Y DELITOS EN EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 53 Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 07/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
Promover Juicio Político contra el Sr.
Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de
conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En función de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por medio del presente se
promueve Juicio Político contra el Sr. Vicepresidente de la Nación, en virtud del
avance de la causa penal en la que se investiga al Lic. Amado Boudou en trámite
por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Ciudad de
Buenos Aires.
En efecto en fecha 13 de Febrero de
2012 se iniciaron las actuaciones que tramitan bajo el expediente N° 1302/2012
caratulado "Boudou Amado y otro s/ abuso de autoridad, vio. de derechos y otro"
donde se investiga entre otros al actual Vicepresidente de la Nación en el marco de
su accionar en los hechos que enmarcados en el levantamiento irregular de la
quiebra de la imprenta Ciccone Calcográfica S.A. y el desembarco nuevos dueños
en esa firma, sospechado el Sr. Boudou de estar tras la operatoria de quienes
quedaron a cargo de la imprenta Ciccone.
En ese marco y en virtud de las
razones de hecho y derecho que surgen del pedido que el fiscal a cargo de la
Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°1 realizara recientemente,
solicitando al Juez a cargo de la causa la declaración indagatoria del Sr.
Vicepresidente de la Nación, se promueve Juicio Político contra el Lic. Amado
Boudou, por la gravedad que merece el estado de sospecha acreditado en
sede.
El requerimiento de la Fiscalía en lo
Criminal y Correccional Federal N° 1.
El 6 de febrero de 2014 en el
trámite del expediente judicial referido el Fiscal Jorge Felipe Di Lello solicitó la
declaración indagatoria del Vicepresidente de la Nación en el marco de los hechos
que, como surge del escrito del fiscal, se orientan a esclarecer la actividad que
habrían desarrollado Alejandro Paul Vandenbroele y Sergio Gustavo Martínez,
quienes en su carácter de miembros del directorio de la firma TOF S.A. -
The Old Fund S.A. - , habrían adquirido la empresa Ciccone Calcográfica S.A.
(luego Compañía de Valores Sud americana) declarada en quiebra, con
fondos cuyo origen fueron puestos en duda y que a la postre aún son
materia de investigación.
Esa adquisición habría tenido
la ultra intención de lograr la contratación con el Estado Nacional para
la producción de billetes de curso legal. En razón de ello, se investiga
el supuesto de negociaciones incompatibles en el que se vería involucrado
el actual vicepresidente de la República Argentina Amado Boudou, por
cuanto se habría interesado en la operación comercial referida, junto a su
socio comercial José María Núñez Carmona.
Así es que como surge del
requerimiento fiscal, en el marco del irregular levantamiento de la quiebra que
soportaba la imprenta Ciccone Calcográfica S.A., y a partir del cual la a través de la
firma The Old Fund S.A. nuevos dueños se hicieron con el control de la empresa,
el fiscal resalta y acredita que "....En coincidencia con las fechas señaladas es
importante reiterar se ha logrado determinar que, paralelamente a las
vicisitudes del expediente concursal, se realizaban diferentes reuniones entre
Héctor Ciccone, Guillermo Reinwick, Pablo Amato, José Maria Núñez Carmona,
Alejandro Vandenbroele y Amado Boudou, en las que se resolvía la forma
en que los capitales privados interesados se quedarían con una de las únicas
empresas dedicadas a la fabricación de billetes del país (confr. declaraciones
testimoniales prestadas por Reinwick a fs. 4644 y Nicolás Ciccone)."
Asimismo el Fiscal señala que la
existencia de una relación de amistad o de simple conocimiento mutuo entre
Amado Boudou y Alejandro P. Vandenbroele, y refiere que no es el único
elemento determinante en esta investigación que demostraría que el funcionario
público - Boudou - se interesó en el trámite del levantamiento de la quiebra de la
empresa Ciccone, ya que las declaraciones testimoniales que se realizaron en el
expediente dan cuenta claramente del vínculo entre los imputados, lo que
resulta un indicio más, que aporta un sentido real a la dirección de
conducta adoptada por el entonces Ministro de Economía, el Sr. Amado Boudou.
Así las cosas, el requerimiento fiscal
asegura que en la investigación seguida por el Juzgado se recopilaron varios
elementos de prueba que darían cuenta de este vínculo entre los imputados.
Poniendo como ejemplos que de las constancias que surgen de la causa, se
advierte que el inmueble de la calle Juana Manso 740, piso 25, unidad
funcional nro. 215 departamento 3° de la ciudad de Buenos Aires, cuya de
titularidad corresponde a Amado Boudou, fue alquilado por éste a Fabián Carosso
Donatiello, socio de Vandenbroele en la sociedad Agroibérica de Inversiones
SA, quien según lo informado oportunamente por la Dirección Nacional de
Migraciones a fs. 316, no se encontraba en el país desde el 13/07/11.
También se obtuvo en el
expediente facturación del inmueble de la que surgen que varios servicios
abonados por Amado Boudou (período del mes de agosto de 2008 a septiembre de
2010); por Alejandro Vandenbroele (de octubre de 2010 a enero de 2011) y por
Fabián Carosso Donatiello (desde febrero de 2011 en adelante), pese a que este
último, según Migraciones no se hallaba en el país desde el 2011.
Respecto al trámite de la quiebra,
el requerimiento del fiscal afirma que, al momento de adecuar a Ciccone al
plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP, lo que le permitió el
levantamiento de su quiebra, se dio el posterior ingreso de la firma The Old Fund a
controlar la imprenta, todos hechos en lo que se sospecha la participación del
entonces Ministro de Economía de la Nación, Lic. Amado Boudou.
El interés y la intervención de Amado
Boudou como Ministro de Economía en el irregular levantamiento de la quiebra de
la sociedad Ciccone Calcografica S.A. están más que acreditado por el dictamen del
Fiscal Di Lello. En el escrito en el que solicita la declaración indagatoria del
Vicepresidente de la Nación el fiscal refiere que cuando el expediente por el que la
AFIP iba a otorgar un excepcional plan de facilidades a la empresa Ciccone pasa
a manos del Ministerio de Economía, previo a la nota realizada por Amado
Boudou solicitando se conceda el "plan de facilidades", se expidió al respecto el
Dr. José Luis Capdevilla de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, y sostuvo: "...es opinión de esta asesoría que no
corresponde al Ministerio dar instrucciones a la AFIP sobre el curso de
acción que debe adoptar con relación al pedido efectuado por Ciccone
Calcográfica S.A., por tratarse de una competencia propia de ese organismo
respecto de la cual la legislación vigente no prevé la intervención o
necesidad de autorización o convalidación por parte de este Ministerio..."(confr.
Expediente administrativo AFIP nro.0413101/2010, ver fs. 27/30).
Pero, contrariamente al dictamen
jurídico del Ministerio a su cargo, el entonces Ministro de Economía, contestó a
la AFIP mediante NOTA MEyFP nro. 154/10, y dijo: "...en virtud del dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera que antecede y por
sus fundamentos, se remiten los actuados a esa Administración Federal con el fin
de que proceda a la sustanciación de la petición formulada por Ciccone
Calcográfica S.A. de conformidad con las atribuciones que le son propias.
Sin perjuicio de ellos, se le hace saber que este Ministerio considera que el
ejercicio de las competencias propias de ese organismo en el sentido de
permitir la continuación de la empresa concursada, dentro de las
atribuciones legalmente conferidas al ente recaudador y sin mengua del
interés fiscal cuya tutela constituye su responsabilidad primaria, responde a los
lineamientos políticos generales de este
Gobierno, dadas las fuentes de
trabajo generadas por la empresa y su importancia estratégica..." (confr.
Expediente administrativo AFIP nro.0413101/2010, ver fs. 32).
Por lo que el Fiscal Di Lello resalta lo
obvio, en la intervención del entonces Ministro Boudou no se observen las pruebas
legales o políticas de los fundamentos esgrimidos en el que solicita a esa entidad el
levantamiento de la quiebra de la empresa Ciccone. Se evidencia una intervención
irregular y se demuestra un interés en miras de un beneficio propio o de un
tercero, en una operación en que interviene en razón de su cargo.
Así el fiscal dice que "... lo cierto es
que, durante la tramitación de esta causa se ha podido establecer que la
AFIP, desde el año 2007 hasta la fecha, ha solicitado aproximadamente 500
pedidos de quiebra y/o intimaciones judiciales de pago bajo apercibimiento de
solicitud de quiebra y en ningún proceso de quiebra se ha solicitado la intervención
del Ministerio de Economía de la Nación ni éste ha emitido opinión, esto sólo
aconteció en el caso de Ciccone Calcográfica S.A. (confr. informe de AFIP
obrante a fs. 194 de la causa principal). Respecto concretamente a los casos en
que AFIP ha otorgado planes de facilidades de pago a empresas concursadas
o fallidas desde el año 2007, y con las facultades conferidas por el art. 32
de la ley 11683, se dieron 1364 planes de pago, en todos se incluyó
exclusivamente deuda concursal y en un solo caso se incluyó deuda concursal y
post concursal, que fue el caso de Ciccone (confr. declaración testimonial
obrante a fs. 2215 y s.s.). De acuerdo a las hipótesis delictivas planteadas e
investigadas desde el inicio de esta causa entendemos que los hechos antes
descriptos, se subsumen en las conductas previstas y reprimidas por el art. 265 del
CP. En el art. 265 del CP se establece que: "Será reprimido con reclusión o prisión
de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que,
directamente o por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en
miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u
operación en que intervenga en razón de su cargo..." y que:"...esta
disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos,
contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con
respeto a las funciones cumplidas en carácter de tales...". (de
conformidad con la redacción establecida por la ley 25.188, publicada en el
B.O. el 1/11/99). De la lectura del tipo penal se concluye que la acción típica
consiste en "interesarse". Su alcance y contenido son definidos cuando se
adopta el criterio de interpretación del tipo penal acorde a las
tendencias doctrinarias y jurisprudenciales actuales."- Lo resaltado nos
pertenece-.
Finalmente el Fiscal entiende que el
grado de sospecha que el código procesal penal de la Nación requiere para indagar
al Sr. Vicepresidente de la Nación se encuentra acreditado por lo que solicita al
Juez a cargo de la causa se lo cite, entre otros al Vicepresidente de la Nación, a
prestar declaración indagatoria. Lo que significa, que para la fiscalía a cargo de la
investigación la sospecha sobre el Sr. Boudou es de un grado más que suficiente.
La causa en la que desde febrero de
2012 se investiga al Sr. Amado Boudou ha llegado a un avance procesal que
amerita la intervención del Congreso de la Nación y en especial de esta Cámara de
Diputados a fin de iniciar el proceso de enjuiciamiento que la Constitución Nacional
prescribe. El estado de sospecha, público y notorio para la sociedad desde los
inicios de la investigación penal, es también evidente hoy en sede judicial.
Nuestro rol institucional nos lleva a
pedir el Juicio político a quienes por su mal desempeño o por delitos cometidos en
el ejercicio de sus funciones están seriamente sospechados de haber participado
de hechos ilícitos por lo que este Congreso debe tomar intervención que
constitucionalmente le compete.
En mérito a lo señalado, se solicita la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |