JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7983-D-2013
Sumario: PEDIDO DE JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. AMPLIACION.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Ampliar el Juicio Político promovido
contra la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función
pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la ley Orgánica del
Ministerio Publico - N° 24.946 - y los artículos 53 y concordantes de la Constitución
Nacional. Correspondiente al Expediente N° 4804-D-2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente
proyecto de resolución, vengo a ampliar el pedido de juicio político
correspondiente al Expediente N° 4804-D-2013/ T.P. 073 (18/06/2013), también
promovido por la aquí firmante, en contra de la Sra. Procuradora General de la
Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones
y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el
artículo 18 de la ley Orgánica del Ministerio Publico - N° 24.946 - y los artículos 53
y concordantes de la Constitución Nacional.
Ello, en
virtud de la Resolución MP N°2537/13 dictada el pasado 4 de diciembre de 2013,
mediante la cual, la Sra. Procuradora General de la Nación, ha solicitado al
Tribunal de Enjuiciamiento que disponga "la SUSPENSIÓN del fiscal Campagnoli en
el ejercicio de sus funciones, abriendo "LA INSTANCIA ante el Tribunal de
Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, con el objeto de que se
determine si los hechos atribuidos al titular de la Unidad Fiscal de Investigación de
Delitos con Autor desconocido (UFIDAD) y de la Fiscalía de Instrucción de Distrito
de los Barrios de Saavedra y Núñez, José María Campagnoli ameritan su remoción
por configurar la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 18,
segundo párrafo, de la ley n° 24.946".
En tanto existen
razones para sospechar que el verdadero objetivo de la Procuradora General, con
el dictado de la resolución citada, no es otro que el de "aleccionar" al magistrado
simplemente por investigar, y a la vez, de efectuar una clara "advertencia" al resto
de los integrantes del Ministerio Público su cargo. Es decir, estamos ante un
comportamiento que, como los anteriores, configura una decisión arbitraria
basadas en desvío de poder, por parte de la magistrada, con claro avasallamiento
de la independencia de los integrantes del Ministerio Público; y por ende, resulta
un caso de mal desempeño; así como también podría configurar la comisión de un
delito penal.
En efecto, este nuevo
accionar podría configurar otro caso de abuso de autoridad (art. 248 C.P.) y/o
encubrimiento agravado (artículo 277 3. d), respecto de las conductas criminosas
de los imputados en la causa "BAEZ, LAZARO y otros s/encubrimiento,
asociación...", que como se sospecha, vinculan a los imputados con las más altas
esferas del Poder Ejecutivo Nacional. Al respecto, la suscripta también ha
efectuado la ampliación de la denuncia oportunamente realizada, en la causa
N°4373/2013 en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
N° 8, en oportunidad de los nuevos hechos protagonizados por la Sra. Procuradora
General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ para que el magistrado valore con el
resto de los elementos de la causa, si ha de configurarse las figuras criminales
referidas.
En tal sentido, puede
observarse del cuerpo de la propia resolución MP N°2537/13, que la suspensión y
la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, están basadas en las
denuncias impulsadas en contra del Fiscal José María Campagnoli, que cuestionan
la labor del mismo en la causa N° 1-10-25.502/12, del registro de la Fiscalía
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 -N° 26.131/13, según el registro del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42-, en el marco de la cual la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 21 de octubre de
2013, decretó la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°
7.
La citada resolución
señala que "Se le reprocha al magistrado haber transformado el objeto procesal de
esa causa y no haberla investigado debidamente; haber incurrido en abuso de
poder al haber tramitado esta causa a sabiendas de que se trataba de una
investigación paralela a la que se llevaba adelante en el fuero federal, poniendo en
serio peligro el avance de la persecución penal; y haber divulgado o haber
facilitado las condiciones para la divulgación de información que debía permanecer
reservada, frustrando así importantes medidas de investigación. De las denuncias
recibidas por esta Procuración General en los últimos meses se desprende que el
magistrado adoptó una conducta carente de mesura, prudencia y circunspección,
así como una actitud desafiante frente a las instituciones, que resultó además
incompatible con la investigación seria de los delitos que supuestamente buscaba
perseguir".
Todo ello, en base a acusaciones que
la Procuradora General toma de denuncias efectuadas precisamente, por partes
interesadas en las causas n° 26.131 del registro del Juzgado de Instrucción N° 42,
y N° 3017/13 caratulada: "Báez, Lázaro y otros s/encubrimiento y otros"; a
quienes por supuesto, no les era de su conveniencia, que el Fiscal cuya remoción
se ha solicitado, tomara ningún tipo de medida a fin de investigar los hechos.
Viéndose beneficiadas en cambio, por la inactividad observada por los denunciados
en autos.
Tal es así que una de las denuncias es
la realizada por el abogado Darío Antinori que se presentó ante la Procuración
General y denunció al doctor José María Campagnoli por haber excedido sus
facultades de investigación en el caso "Báez". Ello en base a una nota publicada en
el diario La Nación el 25 de abril de 2013 titulada "Un fiscal había apuntado a la
familia Kirchner", que hacía referencia a la denuncia efectuada por el doctor
Campagnoli en virtud de supuestos hechos delictivos que fueron difundidos en el
programa periodístico "Periodismo para todos".
En igual sentido que la
efectuada por el Sr. Jorge Osear Chueco -imputado en dichas causas- quien
denunció penalmente al Dr. Campagnoli por "...haber promovido en el fuero
ordinario la investigación de hechos que estaban siendo investigados por la justicia
federal, para lo cual el magistrado "infringió a sabiendas los límites de su
competencia reglada, para sustituir al magistrado (y fiscal) de la jurisdicción
federal".
Cuando, en rigor, lo que ha ocurrido
es que en la Fiscalía de titularidad del Dr. Campagonoli existía una denuncia en la
cual el financista Federico Elaskar estaba acusado de fraude, cuando habiendo
tomado conocimiento a través del programa "Periodismo para todos", emitido el 14
de abril de 2013 por el canal 13 de televisión abierta, del caso de los
"arrepentidos" Leonardo Fariña y Federico Elaskar, el magistrado impulsó de oficio
-como es su facultad e incluso su deber como representante de la vindicta pública-
, una investigación contra Lázaro Báez, por el delito de extorsión en perjuicio de
Elaskar (causa n° 26.131/2013 caratulada "Báez, Lázaro y otros s/extorsión", del
registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 42, con intervención
de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10). Ello, ante la sospecha
que aquel hubiera intimidado a éste último, con el fin de apropiarse de su
financiera SGI.
Siendo que el mismo Elaskar había
declarado públicamente -aunque luego lo negó- que desde esa compañía se había
enviado dinero de Báez a Suiza a través de una red de lavado. Lo que llevó al
magistrado a abordar el circuito de lavado de dinero que pudo haber usado el
empresario para blanquear fondos y luego reingresarlos al país, mediante bonos
argentinos.
Incluso, la jueza María Gabriela Lans,
a pedido del Fiscal, citó a Lázaro Báez y a otros, a prestar declaración indagatoria
por extorsión, y aunque la Cámara del Crimen luego declaró que Campagnoli era
incompetente y derivó el caso a la justicia federal (en favor del Juzgado Federal N°
7, en donde tramitaba la causa N° 3017/13), ratificó la investigación realizada por
su impulso.
Vale destacar además, que
previamente, tanto el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones,
doctor Joaquín Ramón Gaset, como la jueza María Gabriela Lanz, titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, habían rechazado la
recusación del doctor Campagnoli planteada por las defensas técnicas de algunos
imputados en la causa N° 26.131/13.
Es así que aún cuando la defensa de
Lázaro Báez pidió que todo sea declarado nulo y que el caso pase a la justicia
federal a fin de apartar al Fiscal Campagnoli de toda investigación a su respecto; y
la Cámara del Crimen finalmente le envió toda la causa al juez federal Sebastián
Casanello, éste tribunal convalidó la investigación realizada hasta entonces por el
Dr. Campagnoli.
No se evidencia de lo expuesto,
razones que puedan servir de fundamento de un supuesto "mal desempeño" por el
que se pretende enjuiciar al magistrado.
Si bien la solicitud de promoción del
enjuiciamiento tanto de un Juez de la Nación como de un integrante del Ministerio
Público, es una herramienta democrática dispuesta a fin de garantizar el
funcionamiento regular del Poder Judicial; la misma debe fundarse en causas
ciertas y evidentes que impliquen un claro desconocimiento o apartamiento del
derecho, la comisión de un delito, o un desvío de poder por parte del magistrado;
lo que de ninguna manera se verifica en el caso en cuestión. Máxime considerando
que la actuación cuestionada, ha sido avalada por otros funcionarios judiciales,
además de existir vías adecuadas de revisión, que de hecho fueran agotadas por la
defensa en ejercicio de sus derechos.
En este sentido, es dable hacer
analogía con lo resuelto en reiteradas oportunidades por el Consejo de la
Magistratura, en cuanto a que "Las cuestiones dudosas, opinables, los criterios, las
interpretaciones posibles dentro de un conjunto de opciones racionales de acuerdo
a las antes mencionadas pautas, integran el margen de libertad y consiguiente
discrecionalidad propias de la función de juzgar..." (voto mayoritario de los Dres.
Agúndez, Basla, Roca y Sagües caso "Murature", 29/9/03 y otros). Así, la conducta
cuestionada del funcionario en el caso, de ninguna manera podría subsumirse en
una de las causales sujetas a sanción.
Por ello, más allá de
que la suscripta espera que el Tribunal de Enjuiciamiento advierta dichas
circunstancias y actúe con la independencia que se requiere en el caso (1) ,
actuando dentro de sus facultades y expidiéndose sobre el enjuiciamiento en
ciernes; siendo que las razones expuestas conllevan razonablemente a concluir que
el verdadero objetivo de la Procuradora General con su resolución, no es otro que
el de "aleccionar" al magistrado simplemente por investigar, y a la vez, de efectuar
una clara "advertencia" a todos los integrantes del Ministerio Público a su cargo. Es
que resulta necesario y oportuno impulsar la presente ampliación del pedido de
juicio político en contra de la magistrada.
Similar conclusión podemos obtener si
analizamos la otra imputación que fuera base de la resolución de la Procuradora
General.
En cuanto a la
denuncia efectuada por un funcionario subordinado del Poder Ejecutivo Nacional,
como es el Director Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y
Transporte, doctor Martín Arias Duval, quien pretendió justificar una negativa o
tardanza para contestar un oficio que fuera denunciada por el Dr. Campagnoli,
"casualmente" en la misma causa n° 26.131/2013 caratulada "Báez, Lázaro y otros
s/extorsión". Alegando que la razón por la cual el magistrado no pudo acceder a la
base de datos mencionada sería imputable al propio fiscal, en la medida que éste
omitió renovar oportunamente su clave de acceso. Cuando la respuesta a su
solicitud demandó 14 días -sin dudas, un plazo más que excesivo para la urgencia
del caso-, y la desconexión no se trataba del medio de consulta derivado de la
clave personal del Dr. Campagnoli, sino al que se realizaba desde el sistema
informático del Ministerio Público Fiscal de la Nación (FiscalNet).
Lo cierto es que con
aparente fundamento en dos sumarios administrativos con las particulares
características señaladas, se ha suspendido en sus funciones y se busca remover
de su cargo, a un Fiscal que lleva 30 años de carrera en la Justicia; quien además
ha sido parte de un grupo de fiscales conocidos como "Los Centauros", que en la
década de los años 90 investigaron numerosas causas por hechos de corrupción.
Siendo que ha sido el fiscal con más unidades a su cargo hasta su suspensión, al
estar al frente de la fiscalía de distrito de Saavedra, de otra unidad de autores de
delitos sin identificar, de la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE) y hasta
hace poco de la fiscalía N° 10, que subrogaba (2) .
Por lo expuesto,
corresponde ampliar simultáneamente, el mentado pedido de juicio político, en
tanto estamos en frente a otra conducta, protagonizado por la Dra. Gils Carbó,
quien pese a su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses generales de la sociedad, estaría actuando gobernada
por intereses contrarios a aquellos vinculados con las funciones para las que fuera
designada.
Es en este marco, que solicito se
amplíen las causas y fundamentos del juicio político ya promovido en contra de la
Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal desempeño
en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública.
Solicitando a los Sres. Diputados que acompañen la propuesta.
Por las razones expuestas solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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