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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7983-D-2013

Sumario: PEDIDO DE JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. AMPLIACION.

Fecha: 10/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
Ampliar el Juicio Político promovido contra la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la ley Orgánica del Ministerio Publico - N° 24.946 - y los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional. Correspondiente al Expediente N° 4804-D-2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de resolución, vengo a ampliar el pedido de juicio político correspondiente al Expediente N° 4804-D-2013/ T.P. 073 (18/06/2013), también promovido por la aquí firmante, en contra de la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la ley Orgánica del Ministerio Publico - N° 24.946 - y los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
Ello, en virtud de la Resolución MP N°2537/13 dictada el pasado 4 de diciembre de 2013, mediante la cual, la Sra. Procuradora General de la Nación, ha solicitado al Tribunal de Enjuiciamiento que disponga "la SUSPENSIÓN del fiscal Campagnoli en el ejercicio de sus funciones, abriendo "LA INSTANCIA ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos al titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor desconocido (UFIDAD) y de la Fiscalía de Instrucción de Distrito de los Barrios de Saavedra y Núñez, José María Campagnoli ameritan su remoción por configurar la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 18, segundo párrafo, de la ley n° 24.946".
En tanto existen razones para sospechar que el verdadero objetivo de la Procuradora General, con el dictado de la resolución citada, no es otro que el de "aleccionar" al magistrado simplemente por investigar, y a la vez, de efectuar una clara "advertencia" al resto de los integrantes del Ministerio Público su cargo. Es decir, estamos ante un comportamiento que, como los anteriores, configura una decisión arbitraria basadas en desvío de poder, por parte de la magistrada, con claro avasallamiento de la independencia de los integrantes del Ministerio Público; y por ende, resulta un caso de mal desempeño; así como también podría configurar la comisión de un delito penal.
En efecto, este nuevo accionar podría configurar otro caso de abuso de autoridad (art. 248 C.P.) y/o encubrimiento agravado (artículo 277 3. d), respecto de las conductas criminosas de los imputados en la causa "BAEZ, LAZARO y otros s/encubrimiento, asociación...", que como se sospecha, vinculan a los imputados con las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional. Al respecto, la suscripta también ha efectuado la ampliación de la denuncia oportunamente realizada, en la causa N°4373/2013 en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, en oportunidad de los nuevos hechos protagonizados por la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ para que el magistrado valore con el resto de los elementos de la causa, si ha de configurarse las figuras criminales referidas.
En tal sentido, puede observarse del cuerpo de la propia resolución MP N°2537/13, que la suspensión y la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, están basadas en las denuncias impulsadas en contra del Fiscal José María Campagnoli, que cuestionan la labor del mismo en la causa N° 1-10-25.502/12, del registro de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 -N° 26.131/13, según el registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42-, en el marco de la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 21 de octubre de 2013, decretó la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
La citada resolución señala que "Se le reprocha al magistrado haber transformado el objeto procesal de esa causa y no haberla investigado debidamente; haber incurrido en abuso de poder al haber tramitado esta causa a sabiendas de que se trataba de una investigación paralela a la que se llevaba adelante en el fuero federal, poniendo en serio peligro el avance de la persecución penal; y haber divulgado o haber facilitado las condiciones para la divulgación de información que debía permanecer reservada, frustrando así importantes medidas de investigación. De las denuncias recibidas por esta Procuración General en los últimos meses se desprende que el magistrado adoptó una conducta carente de mesura, prudencia y circunspección, así como una actitud desafiante frente a las instituciones, que resultó además incompatible con la investigación seria de los delitos que supuestamente buscaba perseguir".
Todo ello, en base a acusaciones que la Procuradora General toma de denuncias efectuadas precisamente, por partes interesadas en las causas n° 26.131 del registro del Juzgado de Instrucción N° 42, y N° 3017/13 caratulada: "Báez, Lázaro y otros s/encubrimiento y otros"; a quienes por supuesto, no les era de su conveniencia, que el Fiscal cuya remoción se ha solicitado, tomara ningún tipo de medida a fin de investigar los hechos. Viéndose beneficiadas en cambio, por la inactividad observada por los denunciados en autos.
Tal es así que una de las denuncias es la realizada por el abogado Darío Antinori que se presentó ante la Procuración General y denunció al doctor José María Campagnoli por haber excedido sus facultades de investigación en el caso "Báez". Ello en base a una nota publicada en el diario La Nación el 25 de abril de 2013 titulada "Un fiscal había apuntado a la familia Kirchner", que hacía referencia a la denuncia efectuada por el doctor Campagnoli en virtud de supuestos hechos delictivos que fueron difundidos en el programa periodístico "Periodismo para todos".
En igual sentido que la efectuada por el Sr. Jorge Osear Chueco -imputado en dichas causas- quien denunció penalmente al Dr. Campagnoli por "...haber promovido en el fuero ordinario la investigación de hechos que estaban siendo investigados por la justicia federal, para lo cual el magistrado "infringió a sabiendas los límites de su competencia reglada, para sustituir al magistrado (y fiscal) de la jurisdicción federal".
Cuando, en rigor, lo que ha ocurrido es que en la Fiscalía de titularidad del Dr. Campagonoli existía una denuncia en la cual el financista Federico Elaskar estaba acusado de fraude, cuando habiendo tomado conocimiento a través del programa "Periodismo para todos", emitido el 14 de abril de 2013 por el canal 13 de televisión abierta, del caso de los "arrepentidos" Leonardo Fariña y Federico Elaskar, el magistrado impulsó de oficio -como es su facultad e incluso su deber como representante de la vindicta pública- , una investigación contra Lázaro Báez, por el delito de extorsión en perjuicio de Elaskar (causa n° 26.131/2013 caratulada "Báez, Lázaro y otros s/extorsión", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 42, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10). Ello, ante la sospecha que aquel hubiera intimidado a éste último, con el fin de apropiarse de su financiera SGI.
Siendo que el mismo Elaskar había declarado públicamente -aunque luego lo negó- que desde esa compañía se había enviado dinero de Báez a Suiza a través de una red de lavado. Lo que llevó al magistrado a abordar el circuito de lavado de dinero que pudo haber usado el empresario para blanquear fondos y luego reingresarlos al país, mediante bonos argentinos.
Incluso, la jueza María Gabriela Lans, a pedido del Fiscal, citó a Lázaro Báez y a otros, a prestar declaración indagatoria por extorsión, y aunque la Cámara del Crimen luego declaró que Campagnoli era incompetente y derivó el caso a la justicia federal (en favor del Juzgado Federal N° 7, en donde tramitaba la causa N° 3017/13), ratificó la investigación realizada por su impulso.
Vale destacar además, que previamente, tanto el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones, doctor Joaquín Ramón Gaset, como la jueza María Gabriela Lanz, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, habían rechazado la recusación del doctor Campagnoli planteada por las defensas técnicas de algunos imputados en la causa N° 26.131/13.
Es así que aún cuando la defensa de Lázaro Báez pidió que todo sea declarado nulo y que el caso pase a la justicia federal a fin de apartar al Fiscal Campagnoli de toda investigación a su respecto; y la Cámara del Crimen finalmente le envió toda la causa al juez federal Sebastián Casanello, éste tribunal convalidó la investigación realizada hasta entonces por el Dr. Campagnoli.
No se evidencia de lo expuesto, razones que puedan servir de fundamento de un supuesto "mal desempeño" por el que se pretende enjuiciar al magistrado.
Si bien la solicitud de promoción del enjuiciamiento tanto de un Juez de la Nación como de un integrante del Ministerio Público, es una herramienta democrática dispuesta a fin de garantizar el funcionamiento regular del Poder Judicial; la misma debe fundarse en causas ciertas y evidentes que impliquen un claro desconocimiento o apartamiento del derecho, la comisión de un delito, o un desvío de poder por parte del magistrado; lo que de ninguna manera se verifica en el caso en cuestión. Máxime considerando que la actuación cuestionada, ha sido avalada por otros funcionarios judiciales, además de existir vías adecuadas de revisión, que de hecho fueran agotadas por la defensa en ejercicio de sus derechos.
En este sentido, es dable hacer analogía con lo resuelto en reiteradas oportunidades por el Consejo de la Magistratura, en cuanto a que "Las cuestiones dudosas, opinables, los criterios, las interpretaciones posibles dentro de un conjunto de opciones racionales de acuerdo a las antes mencionadas pautas, integran el margen de libertad y consiguiente discrecionalidad propias de la función de juzgar..." (voto mayoritario de los Dres. Agúndez, Basla, Roca y Sagües caso "Murature", 29/9/03 y otros). Así, la conducta cuestionada del funcionario en el caso, de ninguna manera podría subsumirse en una de las causales sujetas a sanción.
Por ello, más allá de que la suscripta espera que el Tribunal de Enjuiciamiento advierta dichas circunstancias y actúe con la independencia que se requiere en el caso (1) , actuando dentro de sus facultades y expidiéndose sobre el enjuiciamiento en ciernes; siendo que las razones expuestas conllevan razonablemente a concluir que el verdadero objetivo de la Procuradora General con su resolución, no es otro que el de "aleccionar" al magistrado simplemente por investigar, y a la vez, de efectuar una clara "advertencia" a todos los integrantes del Ministerio Público a su cargo. Es que resulta necesario y oportuno impulsar la presente ampliación del pedido de juicio político en contra de la magistrada.
Similar conclusión podemos obtener si analizamos la otra imputación que fuera base de la resolución de la Procuradora General.
En cuanto a la denuncia efectuada por un funcionario subordinado del Poder Ejecutivo Nacional, como es el Director Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Transporte, doctor Martín Arias Duval, quien pretendió justificar una negativa o tardanza para contestar un oficio que fuera denunciada por el Dr. Campagnoli, "casualmente" en la misma causa n° 26.131/2013 caratulada "Báez, Lázaro y otros s/extorsión". Alegando que la razón por la cual el magistrado no pudo acceder a la base de datos mencionada sería imputable al propio fiscal, en la medida que éste omitió renovar oportunamente su clave de acceso. Cuando la respuesta a su solicitud demandó 14 días -sin dudas, un plazo más que excesivo para la urgencia del caso-, y la desconexión no se trataba del medio de consulta derivado de la clave personal del Dr. Campagnoli, sino al que se realizaba desde el sistema informático del Ministerio Público Fiscal de la Nación (FiscalNet).
Lo cierto es que con aparente fundamento en dos sumarios administrativos con las particulares características señaladas, se ha suspendido en sus funciones y se busca remover de su cargo, a un Fiscal que lleva 30 años de carrera en la Justicia; quien además ha sido parte de un grupo de fiscales conocidos como "Los Centauros", que en la década de los años 90 investigaron numerosas causas por hechos de corrupción. Siendo que ha sido el fiscal con más unidades a su cargo hasta su suspensión, al estar al frente de la fiscalía de distrito de Saavedra, de otra unidad de autores de delitos sin identificar, de la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE) y hasta hace poco de la fiscalía N° 10, que subrogaba (2) .
Por lo expuesto, corresponde ampliar simultáneamente, el mentado pedido de juicio político, en tanto estamos en frente a otra conducta, protagonizado por la Dra. Gils Carbó, quien pese a su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, estaría actuando gobernada por intereses contrarios a aquellos vinculados con las funciones para las que fuera designada.
Es en este marco, que solicito se amplíen las causas y fundamentos del juicio político ya promovido en contra de la Sra. Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública. Solicitando a los Sres. Diputados que acompañen la propuesta.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)