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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7976-D-2013

Sumario: PEDIDO DE JUICIO POLITICO A LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, DOCTORA ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARBO, POR LA RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE MAL DESEMPEÑO Y LA COMISION DE DELITOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 10/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
Promover juicio político a la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, en los términos de los artí- culos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el artículo 18 de la ley 24.946, por la responsabilidad resultante de mal desempeño y la comisión de delitos en ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Promovemos el juicio político de la Procu- radora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, por mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones a fin de proceder, una vez conclui- do el procedimiento constitucional pertinente, a su inmediata destitución conforme a los hechos objetivos y argumentos normativos que a continuación se expondrán.
El obrar de la Dra. Gils Carbó desde su asunción en el cargo, el 29 de agosto de 2012, y luego de la salida intempestiva del Dr. Esteban Righi, ha sido contrario al conjunto de normas que regulan la actividad del Ministerio Público Fiscal y que exigen de quien ostente el cargo de Procurador General de la Nación características de idoneidad e imparcialidad a fin de actuar "bien y legal- mente, y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Repúbli- ca" de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la ley 24.946.
Las acciones y decisiones adoptadas por la Dra. Gils Carbó han significado un ataque tanto al Poder Judicial de la Nación como a la institución que ella conduce, afectando su independencia y conculcando el derecho constitucional de acceso a la justicia consagrado en los instrumentos internacionales con idéntica jerarquía.
Del análisis normativo y del detalle de los presupuestos fácticos que a continuación expondré, resulta evidente y razonado que la Dra. Alejandra Gils Carbó ha incurrido en las causales de "mal desempeño" y "comisión de delito en el ejercicio de su función", correspondiendo entonces a esta Cámara de Diputados la acusación respectiva y su pedido de suspensión en el cargo y al Senado su juzgamiento y posterior destitución.
I. Marco normativo
En el artículo 1° de la Constitución Nacional nuestros constituyentes han consagrado "la forma republicana de gobierno", la que también ha sido contemplada en los artículos 5, 6, 22 y 33 del mismo texto normati- vo.
Por lo tanto, además de la división de po- deres, la publicación de los actos de gobierno, la alternancia en el poder y la elección de los gobernantes, el sistema republicano exige también la responsabilidad por los actos de gobierno.
Nuestra Constitución efectiviza esa respon- sabilidad mediante el juicio político en los supuestos de mal desempeño o de comisión de delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes tal lo dispone en su artículo 53.
El juicio político es por ello la única herramienta institucional para hacer efectiva la responsabilidad política de los funcionarios contemplados en la Constitución Nacional y someterlos, como señalara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "a un examen y decisión sobre sus actua- ciones por parte de la representación popular" (CIDH , caso "Tribunal Constitucional vs. Perú", Fondo, Reparaciones Costas, sentencia del 31 de enero de 2001, párrafo 63).
Si bien el texto constitucio- nal no define conceptualmente la causal de "mal desempeño" que motiva el presente, lo cierto es que calificada doctrina ha señalado que ella se constituye "cuando los actos de un funcionario perjudiquen el servicio público, deshonren al país o a la investidura públi- ca, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución" (Joaquín V. Gonzá- lez, "Manual de la Constitución Argentina", pág. 519) o bien "cuando hay falta de idonei- dad no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cuál determina un daño a la función, o sea a los intereses generales de la Nación" (Rafael Bielsa, "Derecho Constitucional", págs. 599 y 600).
También se ha señalado que el mal desempeño en el ejercicio del cargo se configura "cuando existe un vasto con- junto de situaciones que aún cuando no constituyen delitos, hacen que el funcionario pú- blico sea indigno y/o incapaz de desempeñar la función pública" (Segundo Linares Quin- tana, "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", t. VIII, pág. 481)
Así entonces, corresponderá al Senado ―luego de examinada la acusación de la Cámara de Diputados― apreciar la conducta del funcionario que, como en el caso de la Procuradora General, ha incurrido en dicha causal y en la comisión de delitos, todo lo cual da lugar a su destitución de acuerdo con los hechos relevantes que seguidamente detallo.
II. Los hechos y causales de destitu- ción
El uso de facultades propias del cargo para imponer un temperamento tendiente a lograr una protección indebida de los intereses o afectaciones del Poder Ejecutivo, obligan a realizar una investigación que sirva de base a la acusación por mal desempeño de la Procuradora General de la nación, Dra. Alejandra Gils Carbó.
En tal sentido, debe quedar en claro, de forma preliminar, que tanto la investigación como el juicio político perseguido, respon- den a una obligación exigida dentro del Estado de Derecho que, como política de Esta- do, debe ser llevada a cabo por la cámara de Diputados de la Nación.
Lo contrario, sería consagrar la impunidad y el apartamiento de la forma republicana de gobierno e detrimento de la Nación.
Importa entonces, definir a continuación cuáles son las decisiones y hechos protagonizados por la Procuradora General, a fin de determinar su grado de responsabilidad en su obrar.
a) Denuncias infunda- das a magistrados judiciales
El 17 de octubre de 2012, la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, presentó ante los tribunales en lo Criminal y Correccio- nal Federal una denuncia para que se investigue por los delitos de "abuso de autoridad" e "incumplimiento de los deberes de funcionario público", a cinco consejeros de la Ma- gistratura de la Nación en el marco del conflicto alrededor de las acciones judiciales en las que se discutió la constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovi- sual, a saber, los legisladores Oscar Aguad y Mario Cimadevilla, los abogados Alejandro Fargosi y Daniel Ostropolsky y a los jueces Alejandro Sánchez Freytes y Ricardo Recon- do.
Asimismo, la presentación de la Dra. Gils Carbó estuvo dirigida a los jueces de cámara del fuero en lo Civil y Comercial Federal que dispusieron el sistema de subrogancias con el objeto de cubrir interinamente el juzgado vacante donde se tramita la causa por la eventual inconstitucionalidad del artí- culo 161 de dicha ley.
Cabe recordar que por esa misma cuestión, el juez Raúl Tettamanti, quien fuera designado como subrogante por la Cámara Civil y Comercial Federal, renunció a su cargo luego de recibir permanentes presiones y críti- cas por parte del oficialismo.
Si bien en la denuncia de la Dra. Gils Carbó no se mencionaba los nombres de los camaristas a investigar, de la lectura de la presen- tación se deduce que la misma apuntó a Martín Farrel y Ricardo Recondo, presidente y vice de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, quienes estuvieron a cargo de la de- signación Tettamanti.
Este ataque de la Dra. Gils Carbó a los men- cionados magistrados del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial estuvo en sin- tonía y plena coordinación con la postura asumida desde el Poder Ejecutivo.
Prueba de ello es que la denuncia que for- muló Gils Carbó fue hecha ante el expreso requerimiento formulado por Julio Cesar Alak (ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) y Juan Manuel Abal Medi- na (jefe de Gabinete), para que se impulse una investigación penal intimidatoria sobre las personas mencionadas.
Estos hechos, impulsados principalmente por el Poder Ejecutivo y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, mere- cieron en su momento nuestro pedido de remoción por juicio político del ministro, que se tramita bajo expediente 7442-D-2012, cuyos términos y consideraciones damos aquí por reproducidos.
Lo que aquí se agrega, en primer lugar, es que esa iniciativa ilícita del Poder Ejecutivo contó con la necesaria complicidad y cola- boración por parte de la Dra. Gils Carbó. En la medida, entonces, en que la denuncia penal intimidatoria presentada por ella en contra de magistrados imparciales fue ple- namente infundada y tuvo el evidente propósito de satisfacer un interés político del Poder Ejecutivo, es que se presenta como claramente violatoria del principio de "inde- pendencia" establecido en el artículo 120 de la Constitución.
Pero además, se agrega como un hecho nuevo esencial, que la denuncia formulada por la Dra. Gils Carbó fue desestimada, en la medida en que todos los denunciados fueron sobreseídos por los delitos falsamente imputados. En efecto, tal como resulta de la copia simple que se adjunta, el 23 de octu- bre de 2013, en la causa 10.909/2012 se dictó auto de sobreseimiento a favor de Oscar Aguad, Mario Cimadevella, Alejandro Fargosi, Daniel E. Ostropolsky, Diego M. Farell, Alejandro Sánchez Freytes y Ricardo Recondo (cuya copia simple se acompaña como anexo 1).
Por lo tanto, dado que se ha declarado judi- cialmente, con autoridad de cosa juzgada, que la denuncia era infundada y que no exis- tió delito alguno, no cabe ya otra interpretación más que considerar que el propósito de la Procuradora General ha sido el de tratar de alterar, por medio de una denuncia teme- raria, la imparcialidad y la tranquilidad de espíritu de los magistrados intervinientes en la causa, a fin de hacer prevalecer el resultado judicial esperado por el Poder Ejecutivo.
En tales condiciones, resulta evidente que al desnaturalizar la independencia con que debe conducirse el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Gils Carbó incurrió en un caso de mal desempeño en su función y debe ser re- movida.
b) Nombramiento ile- gal de fiscales
En segundo lugar, sostenemos como causal independiente y autónoma de la recién articulada, que la Dra. Gils Carbó debe ser some- tida a juicio político y removida de su cargo con motivo de la designación irregular de fiscales, que no fueron nombrados de acuerdo con las previsiones requeridas por la Constitución Nacional y la ley 24.946.
Los antecedentes fácticos y normativos que dan sustento a esta segunda imputación han sido extensamente desarrollados en los pedidos de juicio político que tramitan en los expedientes 4287-D-2013 y 4804-D- 2013. Nos remitimos a estas presentaciones, las ratificamos y damos aquí por reprodu- cidos todos sus términos.
Sin perjuicio de ello, desarrollaremos sinté- ticamente esta segunda imputación a fin de dar autosuficiencia a esta presentación y agregar los hechos nuevos que se han producido en los últimos meses.
Los hechos que se imputan a la Dra. Gils Carbó en este caso están referidos, por un lado, a su actuación en el marco de las desig- naciones ilegales que ésta realizó en el marco de la PROCELAC, y, por el otro, respecto de las designaciones ilegales de ciertos fiscales denominados "subrogantes" y "ad hoc".
En el primer caso, cabe señalar que la PRO- CELAC es la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, una fiscalía especializada en lavado de dinero que creó la Dra. Gils Carbó por resolución PGN 914/2012 y que debía quedar a cargo de un fiscal general con facultades para coordi- nar y dirigir la actuación de seis áreas operativas.
En ese marco, la Dra. Gils Carbó procedió a designar al fiscal general y a los coordinadores, de modo directo y sin acuerdo del Se- nado, en franca violación de la ley:
(i) Habilitó un (1) cargo de fiscal ge- neral de la Procuración General de la Nación y un (1) cargo de subsecretario letrado de la Procuración General de la Nación (artículo 1°);
(ii) Designó al doctor Carlos Gonella, fiscal general subrogante de la Fiscalía n° 2 ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba, en función de la habilitación dispuesta en el artículo 1°, como Fiscal General Subrogante de la Procuración General de la Nación, a cargo de la "Procuraduría de Cri- minalidad Económica y Lavado de Activos";
(iii) Designó al doctor Omar Gabriel Orsi, prosecretario letrado de la Procuración General de la Nación, como coordinador del área "Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12;
(iv) Autorizó la contratación, bajo la modalidad de relación de dependencia, en un cargo equiparado al de subsecretario letrado de la Procuración General de la Nación, en función de la habilitación dispuesta en el artículo 1°, del doctor Pedro Biscay, a partir de la firma del instrumento respecti- vo y hasta el 30 de junio de 2013, para que se desempeñe como coordinador del área "Fraude Económico y Bancario" y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolu- ción PGN 914/12;
(v) Designó a la doctora María Maca- rena Comas Wells, prosecretaria letrada interina de la Procuración General de la Na- ción, como coordinadora del área "Mercado de Capitales" de la "Procuraduría de Crimi- nalidad Económica y Lavado de Activos" y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12;
(vi) Designó al doctor Juan Pedro Zoni, subsecretario letrado interino de la Procuración General de la Nación, como coordina- dor del área "Delitos Tributarios y Contrabando" y fiscal ad-hoc en los términos dis- puestos en la resolución PGN 914/12;
(vii) Designó al doctor Milton Khaski, subsecretario letrado interino de la Procuración General de la Nación, como coordina- dor del área "Delitos contra la Administración Pública" y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12;
(viii) Designó a la doctora Mariel Der- mardirossian, secretaria de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, como coordinadora del área "Concursos y Quiebras" y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12, sin perjuicio del cargo que ac- tualmente ostenta en la Fiscalía General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, conforme el régimen establecido en la Resolución PGN 914/12.
Estas designaciones ilegales no sólo son graves porque han implicado violar el marco legal vigente, sino porque los hechos de- mostraron cuál ha sido la expresa intencionalidad política para actuar de este modo irregular.
En efecto, encontrándose en uso de licencia el fiscal a cargo de la Fiscalía n° 9, Guillermo F. Marijuan, y siendo el fiscal interinamen- te a cargo de esa fiscalía el Dr. Ramiro González, se presentaron allí los funcionarios de la Procuración General de la Nación Carlos Gonella, Omar Orsi y Diego Luciani, designa- dos de acuerdo con el proceder irregular arriba mencionado, aduciendo ser miembros de la PROCELAC, para tomar intervención en la causa 3017/2013, caratulada "Baez, Lázaro y otros s/ encubrimiento". Esta intervención tuvo por efecto beneficiar a Lázaro Báez, a su hijo Martín, y al ministro de Planificación, Julio de Vido, a fin de excluirlos de imputaciones iniciales por lavado de dinero.
Estos hechos, que se investigan en autos "Gonella, Carlos s/ violación de deberes de funcionario público" expediente 3830/2013, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 10 del Dr. Julián Ercolini, en tanto la intervención de estos funcionarios de la Procuración además de improcedente e ile- gal, en los hechos, ha funcionado de manera encubridora de las personas que presun- tamente están relacionadas con la presidenta de la Nación y hoy investigadas por lava- do de activos y otros delitos.
Resulta evidente la responsabilidad política y penal de la Procuradora General. En primer lugar por haber creado la PROCELAC en violación a la ley. En segundo lugar, por haber designado ilegalmente a Gonella y a Orsi. Y en tercer lugar, por la actuación de estos funcionarios, que no le es ajena. Por contra- rio ordenó a estos funcionarios inmiscuirse improcedentemente en esa causa penal para entorpecer la investigación.
Se suma a todo lo dicho, el caso de los nombramientos de los denominados fiscales "subrogantes". En este caso, la Dra. Gils Carbó dictó las siguientes resoluciones en franca violación al marco normativo vigente:
(i) Resolución MP 1/2012 designan- do a la Dra. Raquel E. Mercante;
(ii) Resolución PGN 30/2012 desig- nando a la Dra. María Alejandra Cordone Rosello;
(iii) Resolución MP 282/2012 desig- nando a la Dra. Nélida Graciela Degrange;
(iv) Resolución MP 375/2012 desig- nando al Dr. Marcelo Luis Colombo;
(v) Resolución MP 462/2012 desig- nando al Dr. Fabián Céliz;
(vi) Resolución MP 513/2012 desig- nando al Dr. Sergio Néstor Mola;
(vii) Resolución MP 682/2012 desig- nando al Dr. Juan Patricio Murray;
(viii) Resolución MP 906/2012 desig- nando a los Dres. Dante Marcelo Vega y Patricia Nélida Santoni;
(ix) Resolución MP 39/2013 desig- nando al Dr. Carlos Facundo Trotta;
(x) Resolución MP 40/2013 desig- nando a la Dra. Mariel Susana Dermardirossian;
(xi) Resolución MP 265/2013 desig- nando al Dr. Diego Guillermo Stehr.
De todos estos nombramientos, sólo cuatro tienen acuerdo senatorial y, además, en todos los casos, puede afirmarse que no se ha seguido con la legislación vigente para subrogar en el cargo a los magistrados corres- pondientes, conforme al régimen de jerarquías, grado, competencia, y especialidad es- tablecidas en el capítulo II de la ley 24.946.
Por último, se imputa a la Dra. Gils Carbó mal desempeño en la función por lo actuado respecto de los denominados fiscales "ad hoc". Lo primero que debe decirse que ese cargo no está previsto en la legislación vi- gente. Sin embargo, la Dra. Gils Carbó ha procedido a las siguientes y sucesivas designa- ciones, de las cuales ninguno de los designados cuenta con acuerdo senatorial:
(i) Resolución MP 9/2012 designan- do al Dr. Santiago Vismara;
(ii) Resolución MP 84/2012 desig- nando al Dr. Juan Martín García;
(iii) Resolución MP 219/2012 desig- nando al Dr. Mariano Hernán Domínguez;
(iv) Resolución MP 244/2012 desig- nando al Dr. Jorge Gustavo Onel;
(v) Resolución MP 266/2012 desig- nando al Dr. Luis Fernando Fortich;
(vi) Resolución MP 514/2012 desig- nando al Dr. Luis Fernando Fortich;
(vii) Resolución MP 38/2013 desig- nando al Dr. Luis Fernando Fortich;
(viii) Resolución MP 333/2012 desig- nando a la Dra. Patricia Quirno Costa;
(ix) Resolución MP 343/2012 desig- nando al Dr. Juan Patricio Murray;
(x) Resolución MP 591/2012 desig- nando a la Dra. María Mercedes Moguilansky;
(xi) Resolución MP 682/2012 desig- nando al Dr. Federico Guillermo Reynares Solari;
(xii) Resolución MP 726/2012 desig- nando a la Dra. Cecilia A. Kelly;
(xiii) Resolución MP 41/2013 desig- nando a la Dra. María Josefina Vargas;
(xiv) Resolución MP 49/2013 desig- nando al Dr. Marcos Rubén Silvagni;
(xv) Resolución MP 73/2013 desig- nando al Dr. Juan Martín José García;
(xvi) Resolución MP 321/2013 desig- nando al Dr. Aníbal Fabián Martínez;
(xvii) Resolución MP 407/2013 desig- nando a los Dres. Miguel Angel Palazzani y José Alberto Nebbia;
(xviii) Resolución PGN 357/2012 desig- nando a la Dra. Mercedes Sosa Reilly;
(xix) Resolución PGN 681/2012 desig- nando a las Dras. Romina Pzellinsky, María Luisa Piqué y María Paloma Ochoa;
(xx) Resolución PGN 915/2012 desig- nando a los Dres. Omar Gabriel Orsi; Pedro Biscay; María Macarena Comas Wells; Juan Pedro Zoni; Milton Khaski y Mariel Dermardirossian.
En este caso, con la creación de la categoría de fiscal "ad hoc", se afectan las jerarquías legalmente establecidas, por cuanto la cate- goría mencionada no sólo no existe legalmente, sino que atenta contra el propio con- cepto de magistratura, porque es una situación de hecho no legal, y porque, por un lado conlleva, per se, la falta de estabilidad de quien es designado y por el otro, genera una falta de estabilidad en los terceros magistrados debidamente designados.
Asimismo, en tanto resulta factible que los "fiscales" o "coordinadores" designados por la Procuradora General reemplacen en cualquier momento e instancia a los fiscales legalmente designados, y por cuanto tam- poco existen criterios preestablecidos parea ello, se produce una afectación de la esta- bilidad fáctica de dichos fiscales.
Tanto es así que debe po- nerse de relieve que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha resuelto que la re- solución PGN 30/12 firmada por la Dra. Gils Carbó por la que se designó a la Dra. Cor- done Roselló "no se compadece con el régimen general previsto en el artículo 11 de la ley 24.946, ni con la normativa reglamentaria establecida por medio de las resoluciones PGN 13/98 y PGN 35/98, puesto que ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de subrogancias contempla como alternativa ―aún como vía de excepción― la designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante que se trata" (CSJ, caso "Martino, Antonio Conrado s/ presentación", expte. D. 204. XLIX, 14/8/2013, cuya copia simple se acompaña como anexo 2).
En esa sentencia se explica, en particular, que en las subrogancias del Ministerio Público Fiscal los magistrados "se subrogan entre sí". Y sólo si esto no es posible, la norma "prevé que serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miem- bros".
La Corte Suprema, enton- ces, con autoridad de cosa juzgada, ha resuelto que "en las condiciones expresadas co- rresponde declarar la ilegalidad de la resolución 30/12 de la Procuración General que designó como Procuradora Fiscal subrogante" a Alejandra Cordone Roselló; lo cual, co- mo es obvio, debe extenderse y puede predicarse de todas las designacionese realiza- das en iguales condiciones.
Por lo tanto, las resoluciones citadas, son una clara violación del artículo 120 de la Constitución Nacional y de la ley 24.946, toda vez que la designación directa de funcionarios mediante las resoluciones ya reseñadas no ha sido hecha de conformidad con los artículos 5, 6, 7, 11 y 13 de la ley 24.946, ni conforme con las resoluciones PGN 13/98 y PGN 35/98 y sin el necesario acuerdo del Senado. En la medida en que la ilegalidad manifiesta ya ha sido declarada por la Corte Suprema, es forzoso concluir que se presenta un evidente supuesto de "mal desempe- ño" en la función.
Al mismo tiempo, por los efectos que dichas designaciones han tenido en la actuación del Ministerio Público en la realidad, puede afirmarse que la Dra. Gils Carbó ha cometido "delito en el ejercicio de su función", a saber, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y encubri- miento agravado afectando la administración de justicia, según lo previsto en los artícu- los 248, 253 y 277 del Código Penal.
c) Falta de pago del impuesto a las Ganancias
Por último, se imputa a la Dra. Gils Carbó como causal de remoción por juicio político, el mal desempeño en la función el hecho de no cumplir con su obligación de tributar el impuesto a las ganancias por los ingresos propios de su función.
En este caso, se debe tener presente que la Dra. Gils Carbó pidió a la Corte Suprema de Justicia, el 7/3/2013, "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del impuesto a las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.
Gils Carbó, quien públicamente se pronun- ció a favor de que los jueces, fiscales y demás miembros del Poder Judicial tributen ga- nancias, destacó que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbi- tos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", tal vez en alusión al trascendido de que los fiscales no están alcanzados por la acordada 20/96 de la Corte Suprema.
Frente a ello, la Corte Suprema, por inter- medio de la contadora Karina R. Ramos, remitió al Subdirector General de Administra- ción de la Procuración General el oficio n° 199/2013, del 12 de marzo de 2013 (cuya copia simple se acompaña como anexo 3).
En dicha comunicación, se puso de manifiesto el criterio del pleno de la Corte Suprema en el sentido de que las acordadas de la Corte Suprema no son aplicables en el ámbito del Ministerio Público Fiscal -por ser éste un órgano autónomo ajeno al ámbito del Poder Judicial- y que, por tanto, "no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias, sino que es su obligación hacerlo".
En la medida en que la Dra. Gils Carbó no ha abonado el impuesto correspondiente, ni ha puesto en práctica un sistema para que el Ministerio Público actúe como agente de retención, ni ha llevado adelante las accio- nes necesarias para hacer cumplir dicha obligación, es que ha incurrido en un claro supuesto de mal desempeño en la función.
d) Apartamiento irre- gular del fiscal Campagnoli
Por último, a todo lo dicho se suma en fecha reciente una nueva causal que habilita a la remoción por juicio político de la Dra. Gils Carbó. En efecto, una cuestión de especial gravedad institucional, por el carácter de la investigación, merece el apartamiento y posterior pedido de enjuiciamiento al Dr. José Campagnoli promovidos por la Procuradora General.
En este caso, la Procuradora General de la Nación suspendió provisoriamente al fiscal José Campagnoli por su actuación en la cau- sa por la supuesta extorsión y amenazas de Lázaro Báez a Federico Elaskar para la ven- ta compulsiva de la financiera SGI (conocida luego como "La Rosadita"), tal como fue denominada en distintos medios de comunicación.
A mayor abundamiento acerca de los moti- vos que sirvieron de base a tal decisión, puede leerse en la edición impresa del diario La Nación del 7 de diciembre del corriente año, una entrevista en la cual el mismo Cam- pagnoli manifestó que su apartamiento tiene relación directa con la investigación que llevó a cabo contra Lázaro Báez.
En tal sentido, ante la pre- gunta sobre el jury que en su contra se intenta, respondió que ello es "por el caso Báez". Agrego, además, que "los avances habían sido importantes y evidentemente causaron bastante pánico entre los acusados. Nosotros detectamos que cada vez que llegábamos a algo importante en la investigación recrudecían las denuncias. En el juzgado que subro- gaba pudimos investigar bastante tiempo, aproximadamente un mes, en secreto, reunir mucha prueba, probar la ruta del dinero. Cuando sale a la luz esta investigación, me recu- san, plantean nulidades, incompetencias, toda la artillería procesal a la que estamos acos- tumbrados, y paralelamente, me denuncian. En momentos clave yo tenía que ir a defen- derme".
En la misma entrevista ma- nifestó que la decisión de la Dra. Gils Carbó lo sorprendió por "la velocidad y la torpeza" y que en definitiva, la procuradora buscó "apartarme del caso y escarmentar. Es un men- saje para todos los fiscales. Cuando un fiscal es proactivo investigando a un grupo de po- der, ellos creen que el fiscal debe ser asustado, molestado. Se respira un clima de mordaza a los fiscales".
Ahora bien, no solamente se debe estar a lo expresado por el fiscal apartado, sino que además hay que analizar la resolución que originó su separación y pedido de enjuiciamiento para poder apreciar con mayor exac- titud el tenor de las respuestas del Dr. Campagnoli.
No se requiere de ningún esfuerzo intelec- tual para advertir que nos encontramos ante una grave situación institucional, pues exigirle a quien tiene la obligación de investigar ―sea en forma directa o indirecta me- diante su separación en el cargo― una conducta contraria a sus deberes y funciones genera de por sí una grieta que resquebraja todo el sistema de control de poderes para conducirnos a una nueva forma de autoritarismo.
Más aún, tratándose de una cuestión tan sensible para el entorno del Poder Ejecutivo por el carácter de la investi- gación de los hechos descriptos, la decisión adoptada respecto del jury supone una pre- tensión de sumisión de una parte importante del Poder Judicial y una evidente viola- ción al principio de autonomía previsto en el artículo 120 de la Constitución Nacional.
El 4 de diciembre de 2013, en la resolución MP 2537/2013 la Dra. Gils Carbó resolvió, luego del análisis de los ex- pedientes internos M. 3068/2013 y M. 7189/2013, "abrir la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos al titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor desconocido (UFIDAD) y de la Fiscalía de Instrucción de Distrito de los barrios de Saave- dra y Núñez, José María Campagnoli... ameritan su remoción por configurar la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 18, segundo párrafo, de la ley n° 24.946... Solicitar al Tribunal de Enjuiciamiento que disponga la SUSPENSIÓN del fiscal Campag- noli en el ejercicio de sus funciones (artículo 20, inciso c.5, de la ley n° 24.946)".
De la lectura de la resolución transcripta, se advierte que la misma sólo se apoya en afirmaciones dogmáticas, que no tienen funda- mento objetivo alguno. Entre los argumentos que han dado mérito a dicha resolución debo señalar que no se encuentran aspectos objetivos acerca del desempeño del fiscal José Campagnoli.
Los expedientes fueron iniciados a raíz de una presentación efectuada el 3 de mayo de 2013 por Darío Antinori y el 12 de junio de 2013 por una denuncia de Jorge Oscar Chueco. Ambas actuaciones fueron acumuladas el 17 de junio de 2013.
Para decidir como lo hizo, la Dra. Gils Carbó otorgó entidad suficiente a dichas denuncias basadas en notas periodísticas y en una denuncia penal de un sujeto también investigado dentro de la causa 26.131/13 de Lá- zaro Baez, el mencionado Chueco.
Dijo Gils Carbó por ello, que "el magistrado adoptó una conducta carente de mesura, prudencia y circunspección, así como una actitud desafiante frente a las instituciones, que resultó además incompatible con la investigación seria de los delitos que supuestamente buscaba perseguir".
Por lo tanto, y a raíz de lo expuesto, resulta evidente que la actitud de la Dra. Gils Carbó no se encuentra justificada en lo más mí- nimo por antecedentes objetivos, serios y suficientes como para proceder a la suspen- sión del fiscal Campagnoli en una causa de altísima gravedad institucional. Es así que queda configurada un nuevo caso de mal desempeño, que justifica plenamente la remo- ción de la Dra. Gils Carbó mediante el procedimiento de juicio político.
III. Prueba
Se presentarán directamente en la comi- sión luego de radicado el proyecto:
- ANEXO 1: copia simple de la sen- tencia de sobreseimiento dictada en el expediente 10.909/2012, en trámite por ante el juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 9, secretaría n° 17.
- ANEXO 2: copia simple del oficio remitido por la contadora Karina R. Ramos a la Procuración General de la Nación.
- ANEXO 3: copia simple de la sen- tencia recaída en los autos "Martino, Antonio Conrado s/ presentación", expte. D. 204 XLIX, en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se ofrece la siguiente prueba:
1) Se libren oficios para que se acompañe el original ―o copia debidamente certificada― de los siguientes expedientes, junto con todos sus cuerpos, incidentes, anexos, acumulados o agregados:
- Expediente D. 204 XLIX, caratula- do "MARTINO, Antonio Conrado s/ presentación", en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Expediente 3830/2013, caratula- do "GONELLA, Carlos s/ violación de deberes de funcionario público", en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional 10 del Dr. Julián Ercolini.
- Expediente caratulado "GILS CAR- BÓ, Alejandra s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público", en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, Secretaría 14.
- Expediente 3017/2013, caratula- do "BAEZ, Lázaro y otros s/ encubrimiento y asociación ilícita", en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 7.
- Expediente 1234/2013, en cuyo marco se libró el oficio 199/13, en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Expediente 10.909/2012, en trá- mite por ante el juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 9, secretaría 17.
2) Se libre oficio a la Administración Fede- ral de Ingresos Públicos a fin de que se informe:
a) Si la Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó abonó el impuesto a las Ganancias que resulta aplicable a la remuneración por ella percibida por su función como Procuradora General de la Nación en el ejercicio 2012.
b) Si el Ministerio Público Fiscal cuenta con un sistema de mediante el cual se retenga y/o abone los conceptos correspondien- tes al impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de sus agentes.
3) Se libre oficio al Ministerio Público Fiscal a fin de que remita copia autenticada de las resoluciones MP 9/2012, 84/2012, 219/2012, 244/2012, 266/2012, 514/2012, 38/2013, 33/2012, 343/2012, 591/2012, 682/2012, 726/2012, 41/2013, 49/2013, 73/2013, 321/2013, 407/2013, 1/2012, 282/2012, 375/2012, 462/2012, 513/2012, 906/2012, 39/2013, 40/2013, 265/2013 y 2537/2013; resoluciones PGN 30/2012, 357/2012 681/2012 915/2012 y expedien- tes internos M. 3068/2013 y M. 7189/2013.
4) Se libre oficio a Presidencia de la Nación a fin de que remita copia de las grabaciones de las conferencias de prensa brindadas por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Julio Alak, en las que realizara las declaraciones respecto a las designaciones de los magistrados.
5) Testimonial: se solicita se convoque a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
- Al juez Dr. Raúl Orestes Tettamanti.
- Al consejero Dr. Ricardo Recondo.
- Al presidente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti.
- Al diputado y consejero Oscar Aguad.
- Al consejero Dr. Daniel Ostropolsky.
- Al consejero Dr. Alejandro Fargosi
- A la Subdirectora General de Ad- ministración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cra. Karina R. Ramos.
- Al fiscal José Campagnoli.
- Al fiscal Guillermo Marijuan.
Con lo expuesto, la prueba agregada y la prueba a producir, quedará debida y suficientemente acreditado el mal desempeño y la comisión de delitos en que ha incurrido la Procuradora General de la Nación. La con- clusión, por ende, no podrá ser otra más que la adelantada desde el comienzo, o sea la necesidad de destituir a la funcionaria denunciada. Así lo propiciamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAURA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES)