JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
cjpolitico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7951-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Promover Juicio Político al Señor
Vicepresidente de la Nación Argentina, Lic. Amado Boudou, en los términos del
artículo 53 de la Constitución Nacional, por las causales de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 53 de nuestra Constitución
Nacional regula el proceso excepcionalísimo del juicio político. Entre las causales
previstas para la remoción se encuentran la de mal desempeño y la comisión de
delito en el ejercicio de funciones.
A efectos de dar un contenido
concreto a las causas de remoción, en particular a la de mal desempeño, nos
remitiremos al artículo 2º de la ley 25.188 de ética pública, que establece un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción,
a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles.
El artículo citado dice: "Los sujetos
comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes
deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir
estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su
consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de
gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia
y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley:
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio
personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto
inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en
ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la
mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad
del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de
utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar
actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en
beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las
instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus
familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o
promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de
contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad,
igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo
asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de
excusación previstas en ley procesal civil."
En el caso del Sr. Vicepresidente de la
Nación, Licenciado Amado Boudou, en virtud de los hechos que resultan de público
dominio, los que constituyen claras infracciones a los a los deberes y pautas
establecidos en la ley 25.188, corresponde la formación de causa en los términos
del artículo 53 de la Constitución Nacional.
II.- DENUNCIAS Y CAUSAS
JUDICIALES
Causa 1302/12 "Boudou Amado y
otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público"
El día 5 de abril del año 2012, luego
de que la Justicia ordenara el allanamiento de un domicilio de propiedad del señor
Vicepresidente de la Nación, el Lic. Amado Boudou convocó a una conferencia de
prensa en el Salón Ilia del Honorable Senado de la Nación.
En el marco de dicha convocatoria, el
funcionario expresó:
"No llevé adelante ninguna acción
para favorecer a la empresa Ciccone. Lo único que hice fue remitir una nota en la
que contesté que es política de nuestro gobierno cuidar las fuentes de
trabajo"
"Voy a explicar la sustancia del
vodevil mediático que se ha armado con algunos periodistas que se hacen los
James Bond"
"Mi problema no es Ciccone, mi
problema es Boldt"
"No se está discutiendo el fondo de la
cuestión. Esta es una novela mediática de la mafia de Magnetto y de la agencia de
noticias de Rafecas"
"Como ministro de Economía no llevé
adelante ninguna acción para favorecer a Ciccone"
"Se trata de una telenovela mediática
del señor Magnetto y de la agencia de noticias de Rafecas para atacar la voluntad
popular, porque no he hecho nada en contra de la ley".
"No conozco a Vandenbroele, sí soy
amigo de José María Núñez Carmona"
Pues bien, las constancias obrantes
en la causa 1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y
violación de los deberes de funcionario público" en trámite por ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal N° 4 han puesto en evidencia las mentiras que
habría expresado el Licenciado Amado Boudou y han generado serios indicios
sobre la posible participación del señor Vicepresidente en hechos delictivos.
Entre las pruebas e indicios reunidos
por el Tribunal, que involucrarían al Vicepresidente de la Nación y pondrían en
evidencia las falsedades por él manifestadas, pueden destacarse las
siguientes:
Se habrían detectaron
comunicaciones entre el Sr. Alejandro Vandenbroele y el secretario del Licenciado
Boudou ocurridas en la fecha en que se vendió la empresa Ciccone.
Existirían facturas a nombre del fondo
de inversión "The Old Fund" quien controla a la actual dueña de la ex Ciccone
llegaron al domicilio del Vicepresidente de la Nación. Factura de Nextel a nombre
de The Old Fund - Alejandro Vandenbroele dirigida al domicilio de Juana Manso
740.
Alejandro Vandenbroele, presunto
titular del fondo de inversión controlante de la imprenta y Presidente de Compañía
de Valores Sudamericana, continuadora de Ciccone, habría pagado las expensas y
puesto a su nombre los servicios de televisión por cable, Internet y telefonía fija de
un departamento perteneciente al señor Vicepresidente la Nación.
La Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal rechazó los planteos de nulidades interpuestos por Alejandro
Vandenbroele, revistiendo particular importancia la validez de la declaración
Testimonial brindada por la señora Laura Muñoz.
La Sra. Muñoz declaró que Alejandro
Paul Vandenbroele es socio y testaferro del licenciado Amado Boudou. En
particular, declaró por ante el Juzgado interviniente que: "Alejandro se encargaba
de los negocios de Boudou".
Declaración testimonial de Guillermo
Reinwick, quien declaró ante el juez que el Vicepresidente estuvo involucrado en
las negociaciones para que Ciccone no quebrara y manifestó que sufrió amenazas
directas y explícitas por parte del Señor Núñez Carmona, socio declarado del
licenciado Boudou. .
Declaración testimonial del señor
Nicolas Ciccone quien declaró que se reunió personalmente con el señor
Vicepresidente y su socio para tratar la venta de la empresa Ciccone.
En definitiva, las pruebas ya
recolectadas en la causa involucran seriamente al Licenciado Boudou, y pondrían
en evidencia que ha incurrido en causales de mal desempeño en sus funciones.
Causa Nº 1999/12 "Boudou Amado y
otros s/ enriquecimiento ilícito"
En la causa citada se investiga al
Vicepresidente Amado Boudou, como a su pareja, Agustina Kämpfer, por el delito
de enriquecimiento ilícito.
En dicha causa, nos presentamos
junto al Diputado Manuel Garrido a fin de poner en conocimiento del Tribunal
algunas inconsistencias que surgen a partir de confrontar los balances presentados
ante la Inspección General de Justicia por las sociedades en las que el
Vicepresidente de la Nación declara tener participación (Hábitat Natural SA e
Inversiones Inmobiliarias Aspen SA) con los importes declarados ante la Oficina
Anticorrupción.
En el marco del proceso se denunció
al Licenciado Amado Boudou, por la compra de terrenos en el exclusivo Barrio
Privado del Partido de la Costa denominado "Costa Esmeralda", localidad de
Pinamar, Provincia de Buenos Aires; a su participación accionaria directa o
indirecta en las sociedades sospechadas de corrupción Compañía de Valores
Sudamericana S.A y London Supply; y en la sugestiva locación "simulada" del
inmueble que habita el enrostrado en calle Juana Manso 740, piso 25,
Departamento 3, Torre 2, Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
amén de contar con suculentas sumas de dinero depositados en cuentas bancarias
locales, tales como Banco de la Nación Argentina, Banco Francés, American
Express y Citibank, lo que no se condice con su sueldo de empleado público
durante el última década.
Se transcribe a continuación el
contenido de la denuncia:
"INCONSISTENCIAS E
IRREGULARIDADES EN TORNO A LAS EMPRESAS DE BOUDOU.
El 25 de noviembre de 2012 el diario
La Nación publicó una nota de Hugo Alconada Mon , en la que informaba que
Amado Boudou adjudicó en sus declaraciones juradas presentadas ante la Oficina
Anticorrupción (OA) un valor menor en sus acciones en Inversiones Inmobiliarias
Aspen S.A. y en Hábitat Natural S.A. del que surge de los balances presentados
ante la Inspección General de Justicia.
En la nota, se informa que:
"...el vicepresidente Amado Boudou
adjudicó a sus acciones en la sociedad Inversiones Inmobiliarias Aspen SA un valor
71 veces más bajo al que le otorgó a esa firma en los balances presentados ante la
Inspección General de Justicia (IGJ), según consta en los documentos obrantes en
ambos organismos." Y "Esa disparidad, aunque no de tal magnitud, se replica en la
otra sociedad que Boudou reconoce: Hábitat Natural. En su última declaración ante
la OA, correspondiente a 2011 pero que entregó este año, informó que el valor
total de su participación llegaba a $ 140.040. Pero en el balance cerrado a fines de
2010 y con memoria fechada en abril de 2011, indicó que el capital integrado es
de $ 720.000 (que divide por mitades con su socio José María Núñez
Carmona)."
Sin embargo, éstas no serían las
únicas irregularidades, dado que con relación a Inversiones Inmobiliarias se
consigna que:
"En el balance cerrado en agosto de
2007, el patrimonio neto de Aspen fue de $ 1.050.481,74. En 2008, descendió a $
937.620, pero trepó a $ 1,164.137 al año siguiente, y en 2010, llegó a $
1.508.465; ese balance aporta más detalles interesantes. Entre otros, que la firma
acumulaba bienes inmuebles por $ 3,1 millones, bienes muebles por otros $
681.291 y rodados por $ 116.600 más, entre otros bienes de uso que totalizaron $
3,98 millones.
Entre sus gastos al cierre del balance
de 2010, la firma de Boudou y Núñez Carmona consignó $ 184.326 en "publicidad
y propaganda", aunque detalló que le adeudaba $ 30.523 en Ingresos Brutos a la
Ciudad y otros $ 960 en aportes previsionales.
Las utilidades de Aspen también
distan de los magros 6000 pesos que consignó Boudou ante la OA. En 2006, el
resultado neto del ejercicio fue de $ 667.424; en 2007, de $ 194.370; en 2008, de
apenas $ 39.138, pero en 2009 subió a $ 238.516, y en 2010, la cifra escaló a $
486.328."
Por otro lado, en otra nota publicada
por el mismo periodista y en el mismo matutino ese día se informa que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a raíz de lo dispuesto en la
resolución general 3358/2012, dio de baja una sociedad comercial (Coinal S.A.
CUIT 30-65539336-2) que pertenecía al vicepresidente Amado Boudou, tras
incluirla en una lista de miles de "empresas fantasma" sospechadas de ser usadas
como usinas de facturas falsas y otras técnicas de evasión fiscal o para
operaciones ilegales de comercio exterior.
Esta firma era controlada desde el
año 1999 por Amado Boudou y su socio José María Nuñez Carmona a través de
Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. y con ella operaban las marcas El Viejo Pirata
y Bucanero Garfio, registradas en la categoría alimentos, pese a que la sociedad
estaba autorizada para realizar operaciones de comercio exterior.
La baja de esta sociedad comercial,
junto con otros cientos de miles de firmas, fue realizada para eliminar potenciales
nichos de evasión. De acuerdo a lo manifestado por Ricardo Echegaray, hay dos
tipos de sociedades que se utilizan para cometer ilícitos: "Aquellas que registran un
comportamiento formal en apariencia adecuado, es decir, inscriptas, sin empleados
declarados y sin informar ventas ni ingresos" y las que están "preconstituidas", es
decir que comienzan a funcionar para realizar una determinada maniobra. Estas
sociedades también son utilizadas para ocultar patrimonios o realizar fraudes
laborales mediante la tercerización de servicios, entre otras maniobras.
Además, la nota de Alconada Mon
revela algunos datos sobre Coinal S.A. que merecen ser mencionados, a
saber:
1. En los balances de
Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. correspondientes a los años 2007, 2008, 2009
y 2010 presentados ante la IGJ se detalla que, a través de Inversiones
Inmobiliarias Aspen SA, Boudou y su socio habían invertido en acciones de Coinal
SA por un valor libro de 40.000 pesos.
2. En el domicilio fiscal ante la
AFIP de la firma Coinal S.A. (Alem 3356, Mar del Plata) vive una señora que
desconoce la existencia de la sociedad. Como "domicilio alternativo" en los
registros comerciales figura Roca 214 de esa misma ciudad, que es el domicilio de
Nuñez Carmona.
A partir de los datos revelados en las
notas periodísticas referidas y otros provenientes de los balances presentados por
las sociedades en las que el Vicepresidente de la Nación declara tener participación
(Hábitat Natural SA e Inversiones Inmobiliarias Aspen SA), se vislumbran serías
inconsistencias en los importes declarados ante la Oficina Anticorrupción respecto
de aquellos que obrarían en esos estados contables presentados ante la
I.G.J.
El aplicativo para presentar las
declaraciones juradas ante la OA, con relación a las participaciones sociales en
sociedades que no cotizan en bolsa (punto 4.11), establece lo siguiente:
"Valor total: Valor total de la inversión
en cuestión, expresada en moneda nacional y en términos del capital total de la
sociedad por el porcentaje de participación detentado en la misma."
Conviene aquí hacer un alto para
tratar de interpretar lo que dicho aplicativo quiere decir, en cuanto a los importes
que corresponde declarar.
En principio, la obligación consiste en
declarar solo el porcentaje de titularidad sobre el capital total de una
sociedad.
Al respecto y para intentar
comprender el alcance de la obligación impuesta a los funcionarios en este
aspecto, resulta de interés tener en cuenta lo establecido por la Resolución Técnica
Nro. 8 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
En este sentido, se establece para las
sociedades, lo siguiente:
"CAPITULO V -ESTADO DE
EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
Informa la composición del patrimonio
neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en
los rubros que lo integran.
A.2. Estructura
Las partidas integrantes del
patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes
de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
El capital expresado en moneda de
cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes de los
propietarios (o asociados) -capitalizados o no- a su valor nominal y el ajuste por
inflación de ellos.
Los resultados acumulados,
distinguiendo los no asignados de aquellos en los que su distribución se ha
restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del
ente."
Es decir que lo que se denomina
como "capital" resulta ser un rubro dentro del Patrimonio Neto de la sociedad,
junto a los "resultados".
Genéricamente, tenemos entonces
que el "capital" que reflejan los estados contables de una sociedad puede diferir
del valor total del "patrimonio neto" de ella, influido principalmente por los
resultados.
Con esto queremos hacer mención a
que los importes a declarar ante la OA, se entiende que deberían referirse a la
participación que sobre el patrimonio neto de una sociedad posee el declarante,
ello a fin de establecer adecuadamente cuál ha sido la evolución total de esa
sociedad y por ende del patrimonio del declarante.
Sin embargo, teniendo en cuenta
literalmente lo establecido en el aplicativo para la confección de las declaraciones
juradas, podría llegar a interpretarse que solo debe declararse la participación que
le corresponde (porcentualmente) sobre el rubro "capital".
Si fuera este último caso, dicho
importe debería reflejar el capital suscrito y los aportes efectuados por los
propietarios (accionistas).
Teniendo en cuenta lo expresado y tal
como lo adelantara, en atención a lo que revelan la notas periodísticas a las que
me referí y los otros datos obtenidos de los balances presentados por las
sociedades en las que el Vicepresidente declara tener participación, existen, en
cualquiera de los dos casos, serias inconsistencias entre lo declarado por Boudou
ante la OA y lo que reflejan los estados contables presentados por las sociedades
en las cuales declara tener participación.
II. a. HABITAT NATURAL S.A.
Los estados contables presentados
por la sociedad ante la IGJ por el ejercicio comercial cerrado al 31/12/2010 arrojan
algunas consideraciones que deben formularse, a saber:
a) La sociedad se constituyó con
un capital (totalmente suscrito e integrado) de tan solo $ 40.000,00.
b) Con fecha 9 de Septiembre
de 2010, de acuerdo a lo resuelto por asamblea general extraordinaria celebrada
ese día, los accionistas deciden aumentar el mismo en la suma de $ 680.000,00 a
través de la integración de dinero.
Como consecuencia de ello, el nuevo
capital social -al 09/09/2012- ascendía a la suma de $ 720.000,00, conformado
por 40.000 acciones de $ 18,00 cada una de ellas.
c) Durante el ejercicio 2010 la
sociedad adquirió un inmueble en la suma de $ 744.801,59, del cual se desconoce
su ubicación, dimensiones, destino que se le dio y origen de los fondos que
permitió su adquisición.
Dicha adquisición fue financiada casi
totalmente con el aporte de efectivo aprobado y realizado por los accionistas -que
fuera indicado en el punto b) anterior-.
d) A la fecha de celebración de
la asamblea general ordinaria que aprueba los balances societarios del año 2010,
20 de Abril de 2011, Boudou poseía el 50 % de las acciones.
Cabe advertir que Boudou indica, en
la declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción, que la fecha en
que adquirió las acciones de la sociedad fue el 10/09/2010, esto es tan solo un día
después de que se aprobara el aumento del capital social en la suma de $
680.000,00.
A partir de las consideraciones
detalladas y de lo declarado en la Oficina Anticorrupción, corresponde formular las
siguientes hipótesis:
1) Si lo que declaró el
Vicepresidente ($ 140.040,00) ante la OA en el año 2010 se corresponde con el
precio que supuestamente habría abonado para adquirir el 50% del paquete
accionario de la sociedad, nos encontramos frente a un hecho inédito, toda vez
que el accionista que supuestamente le vendió su participación accionaria (50%) lo
habría hecho a un precio notoriamente inferior al que le hubiera correspondido en
función de los aportes dinerarios realizados hasta ese día.
Al respecto, es dable recordar que
hasta el 09/09/2010 los accionistas habían aportado en efectivo la suma total de $
720.000,00, por lo que cada uno de ellos obló $ 360.000,00.
Entonces, aquel accionista que vendió
su participación del 50% al Vicepresidente Boudou en $ 140.040,00 el día 10/9/10,
lo habría hecho por un valor de $ 219.960,00 menor a los aportes dinerarios que
había hecho a la sociedad hasta esa fecha ($ 360.000,00). Esto quiere decir que
en la operación de venta al Sr. Boudou habría perdido $ 219.960,00 o, lo que es
lo mismo, que vendió sus acciones a un precio mucho menor de lo que él había
desembolsado en la sociedad hasta ese día.
Verdaderamente, una operación sin
razón y justificación aparente.
2) Si lo que quiso exteriorizar
Boudou ante la Oficina Anticorrupción fue su participación del 50% en el capital
suscrito e integrado en la sociedad al 31 de Diciembre de 2010 (que ascendía a un
total de $ 720.000,00), se advierte una ostensible subvaluación respecto del total
que le hubiera correspondido exteriorizar ($ 360.000,00), lo que es lo mismo que
decir que subvaluó esa participación en el orden del 157%.
3) Si lo que quiso exteriorizar
Boudou ante la Oficina Anticorrupción fue su participación del 50% sobre el
patrimonio neto de la sociedad al 31 de Diciembre de 2010 (que ascendía a un
total de $ 693.387,15), se advierte también una ostensible subvaluación respecto
del total que le hubiera correspondido exteriorizar ($ 346.693,58), lo que es lo
mismo que decir que subvaluó esa participación en el orden del 147%.
Evidentemente, cualquiera de las tres
variantes señaladas requieren de Boudou (y de quien le haya vendido sus acciones
y de los directivos de la sociedad) explicaciones fundadas y concretas, avaladas
con la correspondiente documentación de respaldo veraz y comprobable, que
permitan establecer la realidad de los hechos, el origen de los fondos que le
permitió al Sr. Boudou adquirir las acciones, la forma de pago de las mismas y la
debida justificación de los importes declarados por este concepto.
Tal como se advierte, solo nos
estamos refiriendo a inconsistencias detectadas en los guarismos correspondientes
al año 2010; por lo que deberá profundizarse la investigación con relación al año
2011. A tal fin, deberá solicitarse a la IGJ que remita los estados contables
presentados por la sociedad relativos al ejercicio comercial 2011 y efectuar las
comparaciones pertinentes con lo declarado por Boudou ante la OA.
Por otra parte, resulta imprescindible
obtener, entre otras cosas, todas las constancias documentales obrantes en poder
de esta sociedad (Libro de Actas de Asamblea y Directorio, Libro de Registro de
Accionistas y Asistencia a Asambleas, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances,
Libros de IVA Ventas e IVA Compras y cualquier otro Subdiario que lleve la
sociedad), a más de -obviamente- la totalidad de la documentación respaldatoria
que avala y justifica cada una de las operaciones registradas por la sociedad.
II. b. INVERSIONES INMOBILIARIAS
ASPEN S.A.
Respecto de esta sociedad, Boudou
ha declarado ante la Oficina Anticorrupción que forma parte de ella como
accionista desde el 1 de Marzo del año 1997.
A continuación se exponen los datos
que surgen de la declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción y
aquellos que surgen de los estados contables presentados por la sociedad ante la
IGJ.
La participación de Boudou en la
sociedad según las declaraciones juradas presentadas ante la OA es la siguiente al
31 de diciembre de cada año:
AÑO PORCENTAJE DE
PARTICIPACION IMPORTE
31/12/2007 10 600,00
31/12/2008 50 6.000,00
31/12/2009 50 6.000,00
31/12/2010 50 6.000,00
31/12/2011 50 6.000,00
Por otra parte, la participación de
Boudou en el capital integrado y suscrito de la sociedad, teniendo en cuenta como
cierre de ejercicio comercial el 31 de agosto -de acuerdo a los balances
presentados en la IGJ-, es la que se muestra en el cuadro siguiente.
AÑO PORCENTAJE DE
PARTICIPACION DEL SR. BOUDOU CAPITAL SUSCRIPTO TOTAL
PROPORCION DEL CAPITAL SUSCRIPTO ATRIBUIBLE AL SR. BOUDOU
31/08/2006 (1)
12.000,00
31/08/2007 50 853.300,00
426.650,00
31/08/2008 50 853.300,00
426.650,00
31/08/2009 50 853.300,00
426.650,00
(1) Datos que surgen de los
Estados Contables correspondientes al Ejercicio cerrado al 31/08/07
Por último, la participación de Boudou
en el patrimonio neto de la sociedad al 31 de agosto de cada año, de acuerdo a los
balances presentados en la IGJ, es la siguiente:
AÑO PORCENTAJE DE
PARTICIPACION DEL SR. BOUDOU PATRIMONIO NETO TOTAL
PROPORCION DEL PATRIMONIO NETO ATRIBUIBLE AL SR. BOUDOU
31/08/2006 (1)
84.811,63
31/08/2007 50 1.050.481,74
525.240,87
31/08/2008 50 937.620,50
468.810,25
31/08/2009 50 1.164.137,31
582.068,66
(1) Datos que surgen de los
estados contables correspondientes al ejercicio cerrado al 31/08/07
Observaciones:
1) Panorama general de
sociedad entre el 31/08/06 y el 31/08/09:
Para tener real dimensión del tipo de
sociedad de la que estamos hablando y en la que Boudou tiene una participación
del 50%, es decir que es dueño de la mitad de ella, conviene repasar algunos
guarismos que surgen de los estados contables presentados por dicho ente, para
los ejercicios económicos cerrados a agosto de 2007, 2008 y 2009.
Ante la AFIP, la sociedad declara
tener como actividad: "Servicios Inmobiliarios Realizados por Cuenta Propia, con
Bienes Propios o Arrendados" y "Servicios de Financiación y Actividades
Financieras", por cierto una descripción bastante genérica como para poder saber
a ciencia cierta a qué se dedica realmente esta persona jurídica.
Llamativamente y pese a no surgir, al
menos de la descripción genérica de actividades que realiza según se expuso en el
párrafo anterior, hemos detectado las siguientes cuestiones:
Activo.
Los indicados más abajo, son los
importes que surgen respecto de la evolución y conformación del mismo, dando
una cabal dimensión de la cantidad de bienes y créditos que posee la
sociedad:
ESTADO DE SITUACION
PATRIMONIAL 31/08/2006 31/08/2007 31/08/2008 31/08/2009
Caja y Bancos -
- 519,96
Deudores por Ventas
36.171,52 36.993,60 35.349,44
Otros Créditos Corrientes
108.583,77 883.883,87 1.296.488,71 1.081.511,84
Inversiones 88.000,00
40.000,00 40.000,00 40.000,00
Otros Créditos No Corrientes
- 302.736,00 - -
Bienes de Uso 36.626,97
74.782,17 64.937,36 2.959.128,90
Total del ACTIVO
269.382,26 1.338.395,64 1.437.295,47 4.080.640,74
Claramente se advierte que, entre los
períodos indicados, y mientras Boudou formó parte de la sociedad con un 50%, el
Activo societario ha aumentado de forma exponencial.
En efecto, entre el 31/08/06 y el
31/08/09 dicho aumento fue superior al 1.414%, lo que es lo mismo que decir que
se incrementó anualmente en un promedio del 471,33%, demostrativo ello de una
"próspera" actividad societaria.
Dentro del activo, el rubro que más
ha crecido ha sido el de "Bienes de Uso", pasando de apenas $ 36.626,97 en
agosto de 2006 a $ 2.959.128,90 en agosto de 2009. Es decir que en tres años se
produjo un incremento de casi un 8.000%, presentando entre agosto de 2008 y
agosto de 2009 un aumento del 4.460% en estos conceptos.
Otro de los rubros que, dentro del
Activo más ha crecid,o es aquel individualizado como "Otros créditos corrientes"
(que podríamos definirlo como acreencias a cobrar por la sociedad,
desconociéndose el origen de ellas), que pasó de $ 108.583,77 en agosto de 2006
a $ 1.081.511,84 en agosto de 2009. Esto refleja un incremento cercano al
900%.
Patrimonio Neto.
Estos son los importes que surgen
respecto de la evolución y conformación del mismo, que nos dan una cabal
dimensión del patrimonio (bienes -en el más amplio sentido- menos deudas) que
posee la sociedad:
ESTADOS CONTABLES
31/08/2006 31/08/2007 31/08/2008 31/08/2009
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO
84.811,63 1.050.481,74 937.620,50 1.164.137,31
Aquí tenemos que entre el 31/08/06 y
el 31/08/09, es decir en tan solo tres años, el patrimonio de la sociedad sufrió un
incremento de alrededor del 1.273%, o lo que es lo mismo que decir que por año,
en promedio, aumentó un 424,33%, pasando de tan solo de 84 mil pesos a más
de un millón cien mil pesos.
Ventas.
De acuerdo a los estados de
resultados presentados por la sociedad en los ejercicios comerciales cerrados en
agosto de 2006, 2007, 2008 y 2009, éstos son los importes que surgen como
ventas declaradas:
ESTADO DE RESULTADOS
31/08/2006 31/08/2007 31/08/2008 31/08/2009 TOTAL
Ventas Locales 737.374,20
361.979,71 194.985,95 860.880,00 2.155.219,86
Se advierte entonces que el total
devengado como ingresos en cuatro años ascendió a la suma de $ 2.155.219,86,
de los cuales casi el 40% ($860.880,00) lo fueron en el último año.
Pareciera entonces que nos
encontramos frente a una sociedad en plena expansión, ya que los ingresos
declarados aumentaron en el último año más de un 341% respecto del año
anterior.
Los volúmenes de activo, patrimonio
e ingresos declarados por la sociedad, de la cual el Vicepresidente Boudou posee el
50% -según los estados contables presentados por ella-, hacen necesario que V.S.
profundice la investigación respecto de esta persona jurídica, a fin de establecer el
origen y veracidad de los ingresos y deudas declaradas, así como de los aportes
realizados por los directores y accionistas, que representan la mayor fuente de
orígenes de fondos que transitaron por la ella.
2) Respecto del porcentaje de
participación que le corresponde a Amado Boudou dentro de la sociedad, se
advierte una inconsistencia en cuanto a lo declarado ante la Oficina
Anticorrupción.
En efecto, al 31/12/2007 en su
declaración jurada presentada ante la OA exterioriza una participación de solo el
10%.
Sin embargo, en los estados
contables presentados por la sociedad ante la IGJ se dejó constancia de que el Sr.
Boudou era poseedor del 50% del paquete accionario, tanto al 31/08/2007 como
al 31/12/2008.
Teniendo en cuenta que los balances
societarios cierran en los meses de agosto de cada año, se podría inferir que a
diciembre de 2007 el vicepresidente mantenía una participación del 50% en la
sociedad; porcentaje que difiere de aquel que él mismo informó a la Oficina
Anticorrupción en carácter de declaración jurada al 31/12/2007 (10%).
Existiría la remota posibilidad de que
Boudou haya vendido el 40% de su participación accionaria entre el 01/09/2007 y
el 30/12/2007 y por ello al 31 de Diciembre de 2007 solo exterioriza un 10% de
participación. Pero también es cierto que de haberse dado esta situación debería
haber vuelto a adquirir ese 40% (vendido en el lapso de tiempo indicado) entre el
01/01/2008 y el 31/08/2008, para de esta forma volver a tener el 50% de
participación a esta última fecha, tal como lo reflejan los estados contables
presentados por la sociedad correspondientes al ejercicio económico cerrado a esa
fecha.
Sinceramente, no parece lógica esta
situación que, de haberse configurado, conllevaría a solicitar toda la
documentación de respaldo pertinente con el fin de que sea acreditada
debidamente.
Lo que sí surge es que Boudou habría
"mentido" en la declaración jurada presentada ante la O.A. correspondiente al año
2007, ya que al 31/12/2007 su participación en esta sociedad sería del 50% y no
del 10%, como exteriorizó.
Esta situación lo llevaría a estar
incurso en el delito de omisión maliciosa tipificado en el tercer párrafo del artículo
268 (3) del Código Penal, toda vez que incurre en este delito "quien falte a la
verdad en su declaración, quien se manifieste en términos patrimoniales, en
discordancia con su realidad económica. Y a ello puede llegarse por vía de falsedad
-mutación u ocultamiento de la verdad- o por vía de omisión -no inclusión-
"(Donna Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Pag.411,
Rubinzal Culzoni Editores, 2001), para así inducir a error sobre su situación
patrimonial.
3) Con relación a los importes
asignados de acuerdo a su participación accionaria en esta sociedad, también se
develan inconsistencias de magnitud.
Siempre teniendo en cuenta que los
estados contables de la sociedad cierran el 31 de Agosto de cada año y que los
importes exteriorizados ante la Oficina Anticorrupción por el Sr. Boudou se
corresponden con tenencias al 31 de diciembre de cada año, y que a raíz de ello
podrían haberse producido variaciones dentro de la sociedad que pudieran haber
afectado los saldos al 31 de diciembre, se advierte lo siguiente:
1. Si se tuviera en cuenta el importe
correspondiente a su participación accionaria sobre el "capital suscrito e integrado"
de la sociedad:
Al 31/12/2007, ante la Oficina
Anticorrupción informó que poseía el 10% de participación y que ese valor era de
$ 600,00. Considerando el capital suscrito e integrado que surge de los estados
contables que presentó la sociedad correspondientes a agosto de 2007 y agosto de
2008, en ambos casos $ 853.300,00, el 10% atribuible a Boudou (según él mismo)
al 31/12/07 sería de $ 85.330,00, es decir que Boudou ha declarado ante la OA
una subvaluación de más del 14.120%. Ahora bien, si tal como surge de los
balances societarios correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en
agosto de 2007 y agosto de 2008 su participación era del 50%, el importe que le
hubiera correspondido exteriorizar ante la O.A. -al 31/12/07- sería de $
426.650,00. De ello se colige que el importe declarado habría sido subvaluado en
más de un 71.000%.
Al 31/12/2008, ante la Oficina
Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de
$ 6.000,00. Tal como surge de los balances societarios correspondientes a los
ejercicios económicos cerrados en agosto 2008 y agosto 2009, su participación era
-efectivamente- del 50% y, por lo tanto, el importe que le hubiera correspondido
exteriorizar ante la OA -al 31/12/07-, sería de $ 426.650,00. En este caso la
subvaluación de lo declarado fue de más de un 7.000%.
Al 31/12/2009, ante la Oficina
Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de
$ 6.000,00. El balance cerrado al 31/08/2009 refleja que el capital suscrito e
integrado de la sociedad ascendía a la suma de $ 853.300,00 y, por lo tanto, su
participación al 31/12/09 -del 50% expresada en pesos- no podría haber sido
inferior a $ 426.650,00. En este caso la subvaluación de lo declarado fue de más
de un 7.000%. Más allá de la salvedad en cuanto a la diferencia temporal existente
entre las fechas de cierre de los ejercicios comerciales de la sociedad (agosto de
cada año) y aquellas respecto de la cual Boudou debe declarar ante la Oficina
Anticorrupción la composición de su patrimonio (diciembre de cada año), se
revelan importantísimas y voluminosas diferencias entre los importes que surgen
de los estados contables societarios y la información volcada en las declaraciones
juradas que, en un principio, no tendrían justificación alguna aparente pero que,
sin embargo y como mínimo, deberían ser aclaradas y justificadas documental y
debidamente por el investigado ante V.S.
2. Si se tuviera en cuenta el importe
correspondiente a su participación accionaria sobre el "patrimonio neto" de la
sociedad:
Al 31/12/2007, ante la Oficina
Anticorrupción informó que poseía el 10% de participación y que ese valor era de
$ 600,00. Considerando que el patrimonio neto que surge de los estados contables
que presentó la sociedad correspondientes a agosto de 2007 ascendía a $
1.050.481,74 y que el correspondiente al cierre de agosto 2008 era de $
937.620,50; el 10% atribuible a Boudou al 31/12/07 debería haber oscilado entre
los $ 105.048,17 y los $ 93.762,05. Esto indica que el importe declarado ante la
OA fue subvaluado entre un 15.500% y un 17.400%, aproximadamente. Ahora
bien, si tal como surge de los balances societarios correspondientes a los ejercicios
económicos cerrados en agosto de 2007 y agosto de 2008 su participación era del
50%, el importe que debería haber exteriorizado ante la OA como tenencia al
31/12/2007 debería haber oscilado entre los $ 525.240,87 y los $ 468.810,25. En
razón de ello, el importe exteriorizado ante la OA al 31/12/07 fue subvaluado entre
un 78.800% y un 87.400%, aproximadamente.
Al 31/12/2008, ante la Oficina
Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de
$ 6.000,00. Tal como surge de los balances societarios correspondientes a los
ejercicios económicos cerrados en agosto de 2008 y agosto de 2009 su
participación era -efectivamente- del 50% y, por lo tanto, el importe que le
hubiera correspondido exteriorizar ante la OA debería haber oscilado entre los
$468.810,25 (según balance al 31/12/08) y $582.068,66 (según balance al
31/12/09). En este caso la subvaluación de lo declarado fluctuó entre un 7.700% y
un 9.600%.
Al 31/12/2009, ante la Oficina
Anticorrupción informó que poseía el 50% de participación y que ese valor era de
$ 6.000,00. El balance cerrado al 31/08/2009 refleja que el patrimonio neto de la
sociedad ascendía a la suma de $ 1.164.137,31 y, por lo tanto, su participación al
31/12/09 -del 50% expresada en pesos- no podría haber sido inferior a $
582.068,66. En este caso la subvaluación de lo declarado fue de más de un
9.600%. Más allá de lo señalado en cuanto a la diferencia temporal existente entre
las fechas de cierre de los ejercicios comerciales de la sociedad (agosto de cada
año) y aquellas respecto de la cual Boudou debe declarar ante la Oficina
Anticorrupción la composición de su patrimonio (diciembre de cada año), se
revelan importantísimas y voluminosas diferencias entre los importes que surgen
de los estados contables societarios y la información volcada en las declaraciones
juradas que, en un principio, no tendrían justificación alguna aparente pero que,
sin embargo y como mínimo, deberían ser aclaradas y justificadas documental y
debidamente por el investigado ante V.S.
4) Dividendos
1. Los estados de evolución del
patrimonio neto y los estados de flujos de efectivo presentados por la sociedad,
formando parte integrante de los estados contables correspondientes a los
ejercicios comerciales cerrados al 31/08/07 y 31/08/08, indican que se abonaron
dividendos en efectivo a los accionistas de $ 70.000,00 y % 140.000,00,
respectivamente.
De acuerdo a la proporción atribuible
a Boudou, que expresan esos estados contables y que ascienden al 50%, entre el
01/09/06 y el 31/08/07 debería haber recibido dividendos en efectivo por $
35.000,00; mientras que entre el 01/09/07 y el 31/08/08 habría recibido $
70.000,00 por este concepto.
En la declaración jurada presentada
por el vicepresidente ante la OA correspondiente al año 2007, exterioriza haber
recibido dividendos de esta sociedad por un importe de $ 35.000,00, circunstancia
que avala la presunción mencionada en el párrafo anterior con relación al importe
que debió haber percibido entre el 01/09/06 y el 31/08/07. Es decir que,
precisando las fechas, entre el 01/01/07 y el 31/08/07 fue cuando percibió ese
importe según lo declarado por él. Hasta ahí resultaría correcto el valor
exteriorizado ante la OA por el año 2007.
Ahora bien, lo declarado por Boudou
ante la OA en cuanto a dividendos percibidos de esta sociedad entre el 01/01/07 y
el 31/12/07, refleja -indefectiblemente- que los $ 70.000,00 de dividendos que
debería haber percibido entre el 01/09/07 y el 31/08/08 (según lo plasmado en los
estados contables al 31/08/08) lo fueron entre el 01/01/08 y el 31/08/08 -
recordemos que durante todo el año 2007 declaró haber percibido únicamente $
35.000,00 en concepto de dividendos-.
Por lo tanto, esos $ 70.000,00
deberían haberse exteriorizado en la declaración jurada presentada ante la OA por
el año 2008, ya que debieron efectivizarse entre el 01/01/08 y el 31/08/08.
Sin embargo, en esa declaración no
se advierte ningún rubro que informe el cobro de estos emolumentos y, por lo
tanto, en esa declaración jurada nos encontramos frente a una omisión de
exteriorización de importes percibidos en concepto de dividendos de esta
sociedad.
2. El estado de evolución del
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo presentados por la sociedad al
cierre del ejercicio comercial acaecido en agosto de 2009, indica que entre el
01/09/08 y el 31/08/09 no se abonaron dividendos a los accionistas.
La asamblea general ordinaria
celebrada por la sociedad con fecha 29 de diciembre de 2009, en su punto tercero,
aprobó el pago de dividendos en efectivo a los accionistas por un total de $
130.000,00 ($ 65.000,00 correspondientes a Boudou, de acuerdo a su
participación del 50%). Esto quiere decir que entre ese día y el 31/08/10 debería
haberse abonado ese importe.
Quedando descartado que entre el 1
de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2009 se hayan abonado dividendos a los
accionistas según surge del balance aprobado en agosto de 2009, como así
también quedando descartado que entre el primero de enero de 2009 y el 28 de
diciembre de ese mismo año se haya abonado dividendos a los accionistas según
surge de la asamblea general que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2009; resulta
imposible que los dividendos hayan sido incorporados a la declaración jurada de
Boudou correspondiente al año 2009. En consecuencia, lo que puede inferirse es
que el Vicepresidente debió cobrar esos $650.000 que le correspondían como
accionista entre el 29 y el 31 de diciembre de 2009.
Ahora bien, en la declaración jurada
presentada por Boudou ante la OA correspondiente al año 2009, exterioriza haber
percibido como dividendos de esta sociedad (entre el 01/01/09 y el 31/12/09) una
cifra mucho mayor y que asciende a los $ 135.000,00.
Suponiendo que entre el 29/12/09 y
el 31/12/09 hubiera percibido los $ 65.000,00 que le correspondían según el acta
de asamblea general ordinaria celebrada con fecha 29/12/09 (circunstancia que no
se encuentra acreditada según las constancias relevadas y que debería acreditar
fehacientemente el investigado), no encuentra explicación alguna el importe de $
135.000,00 declarado ante la OA por el año 2009.
Existe, como mínimo, una diferencia
de $ 70.000,00 sin justificación alguna incorporados de más en el año 2009 por
este concepto; circunstancia que requiere las debidas explicaciones de Boudou, por
supuesto que acompañando todas las constancias documentales que las
acrediten.
5) Capitalización de aportes realizados
por los accionistas
En el estado de evolución del
patrimonio neto correspondiente a los estados contables con cierre de agosto 2007
presentados por la sociedad, se expone que entre el 01/09/06 y el 31/08/07 se
procedió a la capitalización de este tipo de aportes, de acuerdo a lo resuelto por
asamblea general extraordinaria celebrada con fecha 08/01/2007.
Teniendo en cuenta que se desconoce
el motivo, la magnitud, la titularidad y la fecha en que esos aportes fueron
efectuados y que Boudou indica en sus declaraciones juradas presentadas ante la
OA que participa de esta sociedad desde marzo del año 1997, corresponde
ahondar la investigación sobre este tópico con el fin de establecer la
correspondencia o no de incluir parte de los mismos como "créditos o acreencias"
en la declaración jurada del año 2007, ya que en ella no se verifica ningún
concepto de esta naturaleza.
Más allá de ello, también
corresponderá ahondar la investigación con relación al origen y justificación que
por parte de Boudou corresponda realizar respecto del dinero o bienes aportados a
la sociedad.
6) Aportes de directores y
accionistas.
De acuerdo con lo que se advierte en
los estados contables presentados por la sociedad, sus accionistas -al menos entre
los años 2007 y 2009- fueron los señores Amado Boudou y José M. Nuñez
Carmona (DNI 14.929.376), mientras que el presidente del directorio fue Juan
Carlos Lopez (DNI 17.796.169).
En los estados de flujos de efectivo
presentados por la sociedad formando parte de los estados contables cerrados en
agosto de los años 2007, 2008 y 2009, se reflejan diversos importes asignados
como "aportes de directores y accionistas" a la sociedad.
Los importes indicados son los
siguientes:
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Al
31/08/2007 Al 31/08/2008 Al 31/08/2009 TOTAL
Aportes de Directores y Accionistas
94.115,09 128.921,56 1.829.265,38 2.052.302,03
Advertimos que se trata de sumas
bastante abultadas, pero respecto de las cuales se desconoce, en primera
instancia, quién ha realizado esos aportes (y con que medios y justificación):: si el
director, alguno o ambos accionistas o todos ellos en parte.
En función de lo señalado debería
profundizarse la investigación en orden a establecer en cabeza de quién se registra
cada aporte realizado a la sociedad, el tipo de aporte realizado, la fecha de cada
aporte y, especialmente, la debida justificación documental del origen del dinero
que les permitió a cada uno de ellos hacer frente a los mismos.
En el caso particular de Boudou, la
debida justificación y origen de los fondos deberá quedar claramente probada a
través de la documental de respaldo pertinente y veraz.
Más allá de lo señalado, en caso de
que se verifique la existencia de algún tipo de aporte en cabeza de Amado Boudou
nos encontramos en presencia de una omisión de declaración, ya que debería
haber incorporado la parte que le corresponde como una "acreencia o crédito"
respecto de la sociedad.
En el caso puntual del millonario
aporte registrado en el ejercicio cerrado al 31/08/09, vale la pena poner de resalto
que el mismo junto, al menos, con un préstamo recibido por la sociedad de $
386.000,00 (sobre el cual se desconoce quién o quiénes lo realizaron y la efectiva
capacidad financiera de él o ellos para hacerlo) permitieron a ella hacer frente a la
compra de "Bienes de Uso" por un valor total de $ 3.000.304,13 ($ 2.015.524,88
en inmuebles y $ 984.779,25 en otro tipo de bienes de uso).
Obviamente, correspondería también
investigar todo lo que rodea a la operación de compra del inmueble en cuestión
(sobre el cual se desconocen más datos) y el destino dado al mismo.
Como se advierte, sólo se ha
practicado un análisis respecto de algunos de los estados contables presentados
por la sociedad, ya que no se ha tenido a la vista el resto. Ello requiere que VS:
solicite el resto de los Estados Contables presentados por ella ante la IGJ, para
efectuar las comparaciones pertinentes en el resto de los año.
La exorbitancia en los montos
indicados amerita que V.S. profundice la investigación en este sentido y, de
confirmarse los guarismos apuntados a lo largo del presente, además de incidir en
la correcta determinación de la efectiva justificación del incremento patrimonial
que se advierte con relación al Sr. Boudou, corresponderá ampliar el objeto
procesal por "omisión maliciosa" a raíz de las presentaciones efectuadas ante la
Oficina Anticorrupción.
II. C. PARTICIPACIÓN EN COINAL
S.A.
A través de Inversiones Inmobiliarias
Aspen SA, Amado Boudou tiene y tuvo vinculación directa con la sociedad Coinal
SA.
En efecto, en los estados contables
presentados por Inversiones Inmobiliarias Aspen SA (de la cual Boudou posee el
50% de las acciones) se advierte que se declara, dentro del rubro inversiones, la
posesión -desde el año 1999- de 60 acciones nominativas no endosables de Coinal
SA por un valor de $ 40000,00 (ver estados contables con cierres al 31 de Agosto
de 2007, 2008 y 2009).
Coinal SA, cuyo CUIT es 30-
65539336-2 fue dada de "baja" en forma automática por la AFIP, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución General 3358/12, en el mes de agosto de 2012 ante la
sospecha que se trataba de una de las miles de "empresas fantasma" sospechadas
de ser usadas como usinas de facturas falsas y otras técnicas de evasión fiscal o
para operaciones ilegales de comercio exterior.
En suma, la decisión tomada por la
AFIP en cuanto a dar de "baja" en forma automática a esta sociedad (Coinal SA),
vinculada directamente con el Vicepresidente de la Nación a través de Inversiones
Inmobiliarias Aspen SA, amerita que V.S. indague respecto de la real actividad
desarrollada por ella (y a través de sus marcas registradas en el Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial) y su posible utilización como empresa "fachada" para la
comisión de delitos o ilícitos de distinto orden."
Uso de Fondos Públicos en beneficio
propio
En mi carácter de Diputada Nacional,
presente una denuncia contra el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado
Amado Boudou, por su supuesta participación en la sociedad "Aspen Inmobiliarias"
y otras vinculadas.
A continuación transcribo el texto de
la misma.
I.- El
origen de "WSM S.A."
En esta
pesquisa se encontraría imputado el presidente del Directorio de "Inversiones
Inmobiliaria Aspen S.A", Sr. Juan Carlos López, quien además sería titular, entre
otras, de la sociedad "WSM S.A.". Esta persona jurídica ha sido constituida en el
año 1996; pero indudablemente su actividad comercial plena comenzó durante el
2007, cuando cambia su razón social a servicios de publicidad y la producción y
distribución de publicidad televisiva.
Así, por acta de
asamblea general extraordinaria de fecha 23 de julio de 2007, el domicilio se muda
a Av. Belgrano 2115, Piso 10, Depto. "B" de la ciudad de Buenos Aires,
(curiosamente, antiguo domicilio declarado como personal por Amado Boudou).
También se modifica el artículo 3 del Estatuto, estableciendo que la sociedad
tendrá por objeto realizar por cuenta propia de terceros y asociados, en cualquier
parte de la República Argentina o en el exterior las siguientes actividades:
A) Negocio
Publicitario: a) La creación, diagramación, impresión, distribución y
comercialización de todo tipo de componentes y elementos publicitarios, tales
como material gráfico, fílmico, dispositivo, oral, discográfico, video- cassettes,
audiovisual o cualquier otro creado o a crearse; b) El diseño de afiches, logotipos,
envases y cualquier otro tipo de material o elemento publicitario o promocional ; c)
Organización, producción y comercialización de ferias, congresos, convenciones,
exposiciones, simposios y toda clase de eventos de índole cultural, científica,
deportiva, comercial, artística y publicitaria. D) la creación y elaboración de
campañas y actividades relacionadas con la materia publicitaria, como se
promoción de ventas, estudios de mercados, análisis de proyectos y
asesoramiento, y en general toda aquella actividad destinada al conocimiento
masivo de productos de diversa índole, entidades o lugres geográficos nacionales o
extranjeros mediante la utilización de los medios de difusión existentes o a crearse
en un futuro; d) La explotación, adquisición o concesión de medios gráficos,
audiovisuales, vía pública u otros a crearse; f) Importación, exportación y
representación de los insumos materiales, producciones, impresiones y demás
elementos que realice o utilice como consecuencia de su objeto;
B) Producciones
artísticas: La producción en vivo, a través de cualquier tipo de reproducción de
espectáculos musicales exterior por sistemas de radiodifusión, televisión abierta,
cerrada por cable, codificada o no, por radiotelefonía MMDS o cualquier otro medio
audiovisual de emisión de existentes o a crearse. La producción de programas
televisivos o radiales en vivo o filmados en video cassettes y cualquier otro
elemento de difusión y/o reproducción en cinta u otro soporte o su distribución
para ser exhibido en salas cinematográficas o emisoras propias o ajenas de
televisión, transmisión por cable codificado de programación propia o adquirida al
efecto, en el espacio correspondiente.
II.-
Cambio de autoridades y de fortuna
Junto al cambio
en el objeto social, ingresan a la sociedad nuevas autoridades: Luis Hilario Scolari
como presidente del Directorio, y Leticia Nuñez, como Directora suplente. No
serían otros que un amigo de la juventud de Amado Boudou y la hermana de
Nuñez Carmona.
La empresa
habría prestado servicios en Mar del Plata, siendo sus servicios contratados por
ese municipio.
Sin embargo en
los últimos años, y coincidiendo con el ascenso de Amado Boudou a su
candidatura como Vicepresidente de la Nación, esta empresa tuvo un fenomenal
crecimiento en su facturación, o mejor dicho, en la recepción de pauta publicitaria
oficial del Estado Nacional según surge de la página
http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml, pagina=196.
Así, durante el
segundo semestre de 2011 recibió en concepto de publicidad $ 1.815.000, que
fueron distribuidos en concepto de publicidad en vía pública. Ese porcentaje de la
pauta total se habría se repitió durante el primer semestre de 2012, donde se le
adjudicó a esta empresa $ 3.267.403,33, distribuidos $ 2.964.903,33 en concepto
de vía pública y $ 302.500 en concepto de cable.
La cifra de la
facturación disminuyó durante el segundo semestre del 2012 a $ 453.750, según
lo informado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en respuesta a la solicitud
de acceso a la información (Decreto 1172/2003) que adjuntamos a la presente.
Resulta
sumamente extraño que habiendo sido contratada para publicidad en vía pública,
la empresa no tendría ningún circuito callejero de tal magnitud computando el
monto de lo pagado. Máxime cuando, según informa la Jefatura de Gabinete, "...
las órdenes de publicidad por las que se contratan las publicidades, establecen en
sus condiciones generales que la presente (orden de publicidad) es intransferible
bajo apercibimiento de nulidad de la cesión, salvo expresa autorización de Telam
S.E., cumplimentando normas legales y disposiciones de orden interno". Es decir
que no podría existir subcontratación, pues el cumplimiento del contrato está a
cargo de WSM S.A.
III.-
Servicios virtuales y ganancias reales
En su página de
internet, la que habría sido subida a la web casi al mismo tiempo que la
contratación del servicio por parte del Estado, la empresa informa que se dedicaría
a la "cartelería digital". Según describe en su página web, http://wsm-sa.com/#2
"...Cartelería Digital red. El término "Cartelería Digital" se refiere al uso de
contenidos digitales emitidos a través de pantallas como por ejemplo LCD,
PLASMA, LED, etc. Esta nueva tecnología substituye cada vez más los carteles
tradicionales, para mejorar la presentación y promoción de productos, para
visualizar toda clase de información, o incluso para facilitar la interacción con los
contenidos.
Pero no se trata
sólo de la presentación de contenidos dinámicos en vez de estáticos. El objetivo es
crear una red de sistemas audiovisuales con contenidos diariamente actualizados.
La combinación
del Hardware, un software especial para el reproductor y la gestión de contenidos,
y la conexión con internet, permite la actualización remota. A eso se llama "Digital
Signage."
Como V. S.
podrá apreciar, las características del servicio que la empresa propone se parece
más a una definición técnica, que a la venta de un servicio. A diferencia de
cualquier página comercial, ésta no informa quienes son sus clientes, como
tampoco registra donde ofrecen este servicio. Con las disculpas por el barbarismo
lingüístico, se la podría definir como "zaraza", quizás con el solo objetivo de
"justificar" el tamaño de la contratación realizada por el Estado Nacional.
IV.-
Publicidad desconocida
La Jefatura de
Gabinete de Ministros nos informó que las ubicaciones contratadas por la Agencia
Telam S.E. fueron las siguientes:
* Circuito de
pantallas digitales y terminales de autoconsulta en sucursales bancarias : 509
pantallas digitales y terminales de autoconsultas en las siguientes entidades:
Banco Macro S.A., Banco Formosa S.A., Banco Finansur S.A., Nuevo Banco
Industrial de Azul S.A. , Nuevo Banco de Chaco s.A., Nuevo Banco de La RiojaS.A.,
Banco de Santiago del Estero S.A., Banco de Tucumán, Banco Columbia S.A.,
Banco Superville S.A.
* Tres carteles
en Ruta 2 sentido Bs.As.- Mdp ubicado entre Km. 397 y Km. 398,5 x 10 mts.;
cartel Ruta 11 entrada a San Bernardo ubicado entrada a San Bernardo 5 x 10
mts. Doble cara; Cartel en Mar del Plata Playa Grande - B. de Yrigoyen entre
Formosa y Almafuerte- 3,5 x 4 mts., iluminado; cartel en Mar del Plata Playa
Grande -B de Yrigoyen y Matheu- 4 x 4 mts., iluminado.
* Dos Camiones
transluminados con recorrido diurno nocturno por las principales arterias de la
ciudad 1,75 x 3 mts. Dos caras, 8 hs. diarias.
Lo llamativo es
que realizada la consulta telefónica a dos de las instituciones financieras, Banco
Superville S.A. y Banco Macro S.A., ambas confirmaron que no tenían ningún tipo
de contrato con "WSM S.A".
Por otra parte,
los vecinos de Mar del Plata recuerdan los carteles en esa zona, pero con las caras
de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del Vicepresidente Amado
Boudou, en el marco de la campaña electoral.
Otra extrañeza
es que para llevar adelante estas contrataciones, "WSM S.A." no tendría personal
registrado.
Además la
sociedad no solo compartiría con otras el presidente de sus Directorios. También
coincidirían en su domicilio con el del resto de las empresas que Amado Boudou
reconoce como suyas (Corrientes 222 P.B.- CABA). Como dato de color, su último
domicilio, en Azucena Maizani 397, CABA, se asemeja más a una oficina desierta
que a una oficina comercial, tal lo informan sus vecinos antes la consulta del
periodista Rodrigo Alegre. Y agregan que hace meses nadie se presenta en la
misma http://www.eltrecetv.com.ar/periodismo-para-todos/periodismo-para-todos-
19-de-mayo_061250
Asimismo, es
sumamente extraño que el principal proveedor de la empresa sea "Inversiones
Inmobiliaria Aspen S.A.", casualmente la empresa que el Vicepresidente de la
Nación reconoce como propia. Al parecer "WSM S.A." no sería más que una
empresa vehículo para traspasar los fondos a la del Vicepresidente Amado
Boudou.
V.- El
extraño jubilado millonario
Cabe
mencionar, que desde el punto de vista tributario, que cuando una empresa tiene
uno o dos proveedores o clientes exclusivamente, y su facturación es superior al
60 %, las leyes impositivas presumen, sin admitir prueba en contrario, que se trata
de un conjunto económico. Es decir que existe una vinculación que muestra un
manejo único del negocio, que permite desde manejar los costos hasta establecer
el nivel de ganancias entre las empresas. Es obvio que ese conjunto económico lo
integrarían Lopez, Boudou y Nuñez Carmona, quienes insistimos, usarían a "WSM
S.A." como una sociedad máscara para quedarse con fondos del Estado nacional,
con la clara complicidad del Jefe de Gabinete de Ministros Juan Manuel Abal
Medina.
A esto se le
suma el rol de fiador solidarios asumido por "Inmobiliaria Aspen S.A." a favor de
una serie de sociedades, entre las que se encuentra a W.S.M. S.A., por créditos
bancarios ante el Banco Macro hasta la suma de un millón de pesos, según consta
en acta de Directorio correspondiente a enero de 2012, asentado en los Libros
rubricados de la nombrada sociedad.
Todo lo relatado
permite corroborar el vínculo y el manejo que Amado Boudou y Nuñez Carmona
tendrían y harían con estos fondos, donde Juan Carlos López actuaría como mero
testaferro. En definitiva, un jubilado "empresario millonario" que actuaría como
pantalla para ocultar el real patrimonio de Amado Boudou."
Debe notarse, que ha tomado estado
público un acta de la que surgiría la participación del señor Vicepresidente de la
Nacional en cinco sociedades que no habrían sido reconocidas ni declaradas.
III.- NATURALEZA
JURIDICA DEL JUICIO POLITICO
Se ha dicho con relación a la
institución del juicio político que: ...el proceso de destitución plasma uno de los
controles que el Poder Legislativo puede ejercer sobre miembros del Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial, a fin de hacer efectiva una de las notas de la
república: la responsabilidad de los gobernantes por actos realizados en el ejercicio
de la función, o que la perjudiquen aunque esas acciones sean en principio del
ámbito personal del enjuiciado. (1)
En cuanto a su naturaleza, debe
quedar claro que es político, con propósitos políticos, promovido por culpas
políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos.
(2)
Resulta importante destacar que el
cuerpo legislativo, en particular el Senado de la Nación, no juzga delitos.
El doctor Eugenio Zaffaroni ha dicho
lo siguiente: una sana interpretación del texto constitucional indica que las
causales pueden ser presunciones de delitos y no delitos en el sentido estricto,
porque en tal caso el Senado no podría expedirse antes de que lo hicieran los
jueces y, por ende, el juicio político nunca sería viable. ...En definitiva, en sentido
estricto, la única causal que puede dar lugar a la remoción es el mal desempeño,
que puede o no dar lugar a presunción de delitos. Esta es la única manera de
escindir la materia que incumbe juzgar al Senado de la que corresponde a los
tribunales: el mal desempeño no necesita asentarse en la comprobación de un
delito, aunque del mismo surja su presunción. No se operaría ningún escándalo
jurídico si el Senado separase del cargo a un funcionario por una conducta que
importa mal desempeño, aunque los tribunales decidan que esa conducta no es
típica o no configura delito por alguna de las eximentes legales. En síntesis: el
Senado juzga el desempeño del funcionario, sea que toda o parte de su conducta
"prima facie" configure o no un delito, materia que es propia de los tribunales. (3)
IV.-
En base a las consideraciones
expuestas, corresponde la procedencia del Juicio Político contra el señor
Vicepresidente de la Nación Argentina por la causal de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones.
Si bien ha quedado claro que la
valoración es política y existe un grado de discreción en su apreciación, no es
menos cierto, que las causales de mal desempeño en el presente caso pueden
cotejarse por una doble vía objetiva. En primer lugar, los actos del Licenciado
Boudou puede observarse a la luz de las disposiciones de la Ley de Ética Pública y,
en segundo, a la vista de las constancias obrantes en el proceso penal en curso en
contra del funcionario.
Las constancias ya reunidas en la
causa judicial, demuestran que el señor Amado Boudou por causa de su mal
desempeño en el cargo ha violado e incumplido los incisos B); C); D); E); F); G) e
I) del artículo 2º de la ley 25.188:
El Señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou no se habría desempeñado con la observancia y respeto
de los principios y pautas éticas establecidas en ley: honestidad, probidad,
rectitud, buena fe y austeridad republicana;
El señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou no habría velado en todos sus actos por los intereses
del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa
manera el interés público sobre el particular;
El señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou habría recibido beneficio personal indebido vinculado a
la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, habría
impuesto condiciones especiales que deriven en ello;
El señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou no habría fundado sus actos y no habría mostrado la
mayor transparencia en las decisiones adoptadas, restringiendo información, sin
existir norma que lo excuse.
El señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou no habría protegido ni conservado la propiedad del
Estado y habría empleado sus bienes con fines no autorizados. Habría utilizado
información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar
actividades no relacionadas con sus tareas oficiales y habría permitido su uso en
beneficio de intereses privados;
El señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou habría utilizado las instalaciones y servicios del Estado
para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas
ajenas a la función oficial, avalando o promoviendo productos, servicios y
empresas;
El señor Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou, habría intervenido en asunto respecto al cual se
encuentra comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley
procesal civil.
Por lo expuesto, consideramos que la
conducta del Sr. Vicepresidente encuadra en el "mal desempeño" y habilita su
remoción en los términos del art. 53 de la Constitución.
Por estos motivos, se solicita la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |