JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7475-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DOCTOR RICARDO LORENZETTI ANTE LA COMISION DE JUICIO POLITICO DE LA H. CAMARA, SOBRE LAS REUNIONES CON LA PRESIDENTE DE LA NACION Y OTROS MIEMBROS DEL GABINETE NACIONAL, FALTANDO ASI A LOS DEBERES DE IMPARCIALIDAD Y PRUDENCIA.
Fecha: 15/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Convocar al juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, al seno de la Comisión de Juicio Político de
esta H. Cámara, a fin de que explique e informe sobre las reuniones que ha tenido con
la Presidente de la Nación, con el Secretario Legal y Técnico Dr. Dr. Carlos Alberto
Zannini, y con otros miembros del Gabinete Nacional, faltando así a los deberes de
imparcialidad y prudencia que deben regir el comportamiento de un juez del máximo
tribunal del país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Solicitamos que el Dr. Ricardo Lorenzetti
brinde explicaciones de las reuniones que mantuvo con la Presidente y miembros del
Gabinete nacional porque ello constituye una falta a los deberes de imparcialidad y
prudencia que deben regir el comportamiento de un juez de la Corte Suprema de la
Nación. Motiva este pedido una serie de hechos que han sido dados a conocer a través
de distintos medios de prensa, cuyos párrafos se reproducen a continuación.
En el diario perfil del 3 de
noviembre de este año, el Dr. Lorenzetti dijo "No hablé de la ley con la
Presidenta". Y la entrevista incluyó este diálogo:
-¿Podría aclararle a la opinión pública
cuándo habló personalmente o telefónicamente con la Presidenta por última vez?
-Por supuesto. Todas las veces que
hablamos le informo a mis colegas. Hablamos de temas institucionales, no de los casos.
Hablamos con posterioridad a la reforma judicial, y ahora por el tema de que nosotros,
una vez que declaramos la inconstitucionalidad de la reforma y de que hicimos todas
estas acordadas y demás, la verdad es que estábamos en una parálisis fenomenal, y ahí
yo pedí audiencia. Hará un par de meses. Pero la verdad, es que deberíamos hablar
mucho más.
-¿Cuándo fue su última comunicación
telefónica que tuvo con Zannini?
-No me acuerdo la última vez, pero por
supuesto que hablamos.
-Pero fue recientemente.
-Este tema fue (el de la Ley de Medios) el
último tema grave y que realmente hablamos muchísimo. Pero hemos hablado con
todos también en el tema de las drogas, que es una de las cosas más graves que
tenemos.
Luego, en el diario La Nación, del mismo
día (en la nota titulada "Detrás de la sentencia contra Clarín, una larga trama de
negociaciones reservadas") se relatan los distintos encuentros a los que hacemos
referencia, todos ellos de una gravedad tal que claramente sustentan este pedido de
informes verbales al presidente del máximo tribunal de la Nación. En dicho artículo se
afirma, por ejemplo, que "desde agosto, y también en la primera semana de octubre, el
secretario legal y técnico, Carlos Zannini, se reunió con diversos miembros de la Corte
Suprema. Incluso la propia Cristina conversó con una de las integrantes del tribunal por
teléfono el 4 de octubre pasado, un día antes de internarse en la Fundación Favaloro."
Agregándose que: "Según trascendió de fuentes oficiales (...), Zannini visitó al
presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, en su despacho del Palacio de Tribunales la
primera semana de octubre. También tomó contacto luego de esa reunión con la jueza
Elena Highton de Nolasco".
Es el segundo caso de interacción entre un
miembro de la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo de la Nación con sospechas de
arreglos espurios. De hecho, recientemente presenté un proyecto (Exp. Nº 3903-D-
2013), convocando al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio
Raúl Zaffaroni, al seno de la Comisión de Juicio Político de esta H. Cámara, a fin de que
explique e informe sobre las reuniones que mantuvo con la Presidente de la Nación, y
miembros del Gabinete nacional, faltando a los deberes éticos vinculados con el
ejercicio de su cargo. En los fundamentos de dicho proyecto, además, solicitamos que,
luego de su declaración, se impulse una investigación sobre el comportamiento del
magistrado y de proceder se evalúe si corresponde iniciarle un juicio político
encaminado a obtener su destitución. La extensa fundamentación de dicho proyecto
podría ser reiterada casi idénticamente para el caso del Dr. Lorenzetti, sólo cambia el
tema y lo que uno y otro reciben a cambio. ¿Qué hace un juez de la Corte Suprema
hablando con el Poder Ejecutivo sobre la ley de medios? ¿Se trató de un acuerdo en las
sombras por el que se ha canjeado la declaración de constitucionalidad de la totalidad
de dicha ley por algún favor a futuro (o pasado y que desconocemos)? Igualmente
válido es volver a preguntarnos "¿Qué objetividad puede tener ese juez para decidir un
asunto sensible a la presidenta, si está en semejantes componendas con ella y con sus
acólitos? El asunto es realmente vergonzoso." Un juez está obligado a brindar a los
ciudadanos la seguridad de que serán juzgados por un tribunal imparcial, sin embargo,
entre lo ocurrido con Zaffaroni y ahora con Lorenzetti dudamos de la objetividad y
neutralidad de la Corte.
Tememos que con los hechos
denunciados estemos ante una violación de reglas éticas internacionales. Como hicimos
referencia también en el proyecto citando a Zaffaroni:
"El Código Iberoamericano de Ética Judicial
no es sólo una declaración de principios, que ya por sí misma sería suficiente. Es,
además, una regla de conducta que fue aprobada por todas las Cortes Supremas de
Iberoamérica, entre las cuales está nuestro máximo tribunal. Transcribimos algunos
artículos a continuación:
ART. 1º.- Las instituciones que, en el
marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas
a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los
ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la
arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos
fundamentales.
ART. 2º.- El juez independiente es aquel
que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o
aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y
comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o
indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden
judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica
que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad
política partidaria.
ART. 5º.- El juez podrá reclamar que se le
reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su
independencia.
ART. 6º.- El juez tiene el derecho y el
deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.
ART. 7º.- Al juez no sólo se le exige
éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia
de otros colegas.
ART. 8º.- El juez debe ejercer con
moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función
jurisdiccional."
Así, el comportamiento del Dr. Lorenzetti
parecería chocar prácticamente con todos los artículos vinculados con la independencia
de poderes, establecida en el Código de Ética Iberoamericano, que es una regla a la
cual nuestra Corte ha adherido voluntariamente. Insistiendo en las afirmaciones ya
vertidas: "habida cuenta que el comportamiento de los jueces es evaluable no sólo en
orden a violación de normas legales, sino también éticas, no podrá ahora la Corte
desconocer una pauta ética que sus propios miembros aceptaron antes como tal".
Por otro lado, siguiendo
con la fundamentación de nuestra preocupación en torno a la parcialidad del máximo
tribunal, recordamos, tal como lo expusimos en el expediente 3903, que "la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 8º, inciso 1, reconoce el derecho
de toda persona a un juez imparcial. En aplicación de esa convención, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa, recogiendo la
jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso Ivcher Bronstein
otros, que:
Primero, el tribunal debe carecer, de una
manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un
punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya
duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del
comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar
dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener
cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los
tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes
del caso."
Continuando con lo afirmado en el
expediente citado, "como es regla en todas las cuestiones éticas, la apariencia en la
conducta -en este caso, la apariencia de imparcialidad- reviste tanta importancia como
la imparcialidad en sí misma, porque los ciudadanos tienen el derecho a gozar de
tranquilidad y confianza respecto de los tribunales que los juzgarán".
Señor presidente, esperamos que este
proyecto prospere y que el Dr. Lorenzetti venga a dar las respuestas y explicaciones del
caso, que tanto los diputados en particular como los ciudadanos en general
merecemos.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUICIO POLITICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |