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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7442-D-2012

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 18/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
Promover Juicio Político al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, ciudadano Julio Alak por las causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y/o por posibles delitos que cometiera en el ejercicio de sus funciones en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la Constitución Nacional.
1º.- Promover Juicio Político al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, ciudadano Julio Alak, elevando ante el H. Senado de la Nación la acusación prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del "mal desempeño" y por la eventual comisión de "delitos en el ejercicio de sus funciones".
2º.- Sustentar la acusación en los siguientes hechos: el haber interferido haciendo abuso de autoridad y la posible comisión de otros delitos penales, así como también violando el sistema republicano de división de poderes para la designación de un Magistrado que quedara a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, buscando designar un funcionario afín al Gobierno que encabe el Poder Ejecutivo Nacional, utilizando maniobras extorsivas y/o amenazantes a fin de lograr las renuncias de los funcionarios que fuesen nombrados de conformidad a la reglamentación vigente, lo cual podría consistir en la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones y; además, manifestando públicamente expresiones de gravedad institucional que afectan la independencia del Consejo de la Magistratura, configurando todo ello la consideración de mal desempeño en sus funciones.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, es en donde se encuentra radicado el amparo presentado por el Grupo Clarín contra el artículo 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales, el cual obliga a la adecuación de los grupos de medios al marco que dictamina esta ley, obligando a desprenderse de activos legítimamente adquiridos bajo el marco de la ley que primaba anteriormente.
Debido a la crisis del Poder Judicial que mucho tiene que ver con dilaciones del Poder Ejecutivo de la Nación, dicho juzgado, como tantos otros, no cuenta con un Juez Titular, y por eso se han nombrado distintos funcionarios bajo la figura de la subrogancia de conformidad con las reglamentaciones respecto de la materia.
El mal desempeño en sus funciones, conforme lo conceptualiza el jurista Bidart Campos "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de parte de un funcionario público".
Daniel Sabsay, considera el mal desempeño como "(...) un concepto jurídico indeterminado, que va a quedar en manos del Congreso precisar de manera discrecional en el caso concreto. Tales actos pueden incluir impericia o negligencia para el ejercicio del cargo, falta de idoneidad moral, e incluso inhabilidad psíquica o física. La apreciación de los motivos va cambiando con el tiempo en función de las variaciones que surgen del criterio imperante a nivel social, si bien quienes deben considerarlos son los legisladores".
Debemos fijar un patrón de conducta del buen funcionario público. La Ley de Ética en el ejercicio de la función pública 25.188 a nivel nacional, y el Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996 que el Estado argentino ratificó por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos.
Dicho Código establece: "(...)I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido conferidos. (...)VI. ACTIVIDADES POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones"
El Sr. Ministro de Justicia ha demostrado en su público accionar, que su conducta dista notablemente de lo que debe considerarse como un buen desempeño en sus funciones.
Resulta inaceptable en un sistema republicano, e indecoroso respecto de su cargo, que el Sr. Ministro de Justicia advierta "(...) acerca de las consecuencias que podría" tener un magistrado "según cómo resuelva una causa". Por otro lado, expresa "(...) tener una actitud de bloquear la designación de las ternas que se habían elaborado por este cuerpo, por el Consejo de la Magistratura, en un proceso que duró tres años, este método absolutamente irregular que está pergeñado por jueces que han sido funcionales a la estrategia del multimedio Clarín, el Gobierno, el Consejo de la Magistratura, y la representación democrática de Argentina no lo puede aceptar (...)", "(...) Pretendemos hacer pública esta conspiración porque esto afecta al pueblo argentino y esperamos que los consejeros opositores apoyen con su voto para designar a un juez", revela declaraciones de una gravedad institucional infundada y con el claro objetivo de influir, e intervenir en el normal desenvolvimiento institucional del Poder Judicial.
Con el Ministro Alak a la cabeza de las gestiones el Gobierno intenta nombrar como Titular de ese Juzgado, a la Dra. María Lorena Gagliardi, de fuertes vínculos con el oficialismo, quien nunca había trabajado en el Poder Judicial de la Nación y que se desempeña desde hace cuatro años como Directora en el ONABE, organismo dependiente éste del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación.
Gagliardi quiso ser nombrada como Jueza en un concurso del Consejo de la Magistratura viciado de nulidad lo cual motivó la presentación de una denuncia penal.
En dicho concurso se presentaron más de quince postulantes, entre los cuales se encuentra María Lorena Gagliardi, candidata del Gobierno Nacional para ocupar el juzgado vacante y fallar favorablemente al Estado Nacional en el pleito iniciado por Grupo Clarín en su contra como consecuencia de la llamada Ley de Medios.
Dicha postulante, luego de ocupar el lugar nro. 15 en el orden de mérito quedo finalmente ocupando el lugar nro. 6, entrando dentro de los candidatos que pueden ser elegidos por la presidenta de la Nación.
Esta mejora sustancial en su posición, no se debió a ningún mérito de la denunciada, sino que fue posible gracias a que la Dra. Gagliardi recibió un puntaje mayor por sus antecedentes académicos al que le hubiere correspondido de haberse aplicado correctamente la escala que establece el Reglamento respectivo.
En efecto, la Dra. Gagliardi recibió un puntaje como si perteneciera al Poder Judicial de la Nación, cuando en realidad pertenece al Poder Ejecutivo Nacional. El puntaje que reciben los concursantes por pertenecer al Poder Judicial es distinto al que reciben quienes trabajan en el Poder ejecutivo Nacional.
Atenta la falta de magistrado titular de dicho juzgado, la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero, nombra por sorteo conforme lo establece la reglamentación vigente al Juez Raúl Orestes Tettamanti, quien luego de ataques públicos realizados por el Ministro Alak se vio obligado a renunciar por "violencia moral".
Entre otras cosas, frente al nombramiento del Dr. Tettamanti, Alak se pronunció de la siguiente manera: "Estoy acá por la designación irregular del doctor Tettamanti y por el bloqueo que hicieron Recondo y otros miembros a la designación constitucional de un juez de la Nación".
El ministro también habló de una "maniobra en dos frentes": en la Cámara en lo Civil y Comercial, por un lado, y en el Consejo de la Magistratura por el otro. Manifestó que la "maniobra" de Recondo sobre Tettamanti se completó con cuatro irregularidades: "No es juez natural; fue designado por la Cámara, pero no por todos sus miembros sino por sólo dos, uno de los cuales es Recondo; el sorteo no fue por medios informáticos sino manual y el juez designado no puede tener como secretaria a la esposa de su hijo".
Por otra parte, el Ministro pareció ignorar que la Corte Suprema avaló la designación de Tettamanti y anunció que recusaría su designación.
Alak también declaró que: "Se ha designado para decidir sobre una ley crucial para el sistema democrático a un juez que no es natural de la causa y además ha sido elegido por un método absolutamente irregular y viciado".
Estas declaraciones tendenciosas, virulentas y, cuanto menos, irresponsables del Ministro Alak, hicieron ingerencia directa en el ánimo del Magistrado llevándolo a presentar su renuncia al cargo ante la Cámara del Fuero, entre sus dichos mas importantes se destacan: "...la actitud que ahora adopto obedece al debate que se generó en el ámbito del Consejo de la Magistratura y luego con intervención del señor ministro de Justicia de la Nación en torno a ésa, mi designación, discusión que tomó estado público y me involucró directamente". "El tono de las declaraciones de los funcionaros referidos ha generado en mí una violencia moral y un grado de intranquilidad no solo personal sino también familiar, que me provoca un estado de ánimo que no es apropiado para continuar en la delicada tarea de administrar Justicia, como lo vengo haciendo desde hace más de 31 años".
Por otra parte, resulta importante analizar a que se refiere el Dr. Tettamanti al hablar de violencia moral, no solo personal, sino familiar, motivo por el cual se solicitará la citación a prestar declaración testimonial del Magistrado, toda vez que según trascendidos dicha cuestión se referiría a amenazas coactivas que recibiera el nombrado, respecto a un posible procesamiento por delitos de lesa humanidad de su hermano el Almirante (R) Rodolfo Oscar Tettamanti durante el último proceso militar. Concretamente, el juez habría recibido el siguiente mensaje: si no renunciaba al estratégico juzgado, su hermano podría ser procesado por delitos de lesa humanidad. Durante la primera etapa del proceso, el entonces capitán de navío Tettamanti habría pasado por varios destinos en unidades de Infantería de Marina comprometidas en la lucha contra la subversión. Hasta el momento no se conoce que el Oficial Tettamanti aparezca imputado en ninguno de los procesos en trámite por violaciones de derechos humanos.
De ser cierta esta situación se habría configurado el delito de amenazas coactivas Art. 149 ter. inciso 2 "b" Del Código Penal, causal suficiente como para que se lleve a cabo el Proceso de Juicio Político por lo cual es trascendental que se cite a declarar al Dr. Raúl Orestes Tettamanti.
Luego se llega a la designación del Juez Raúl Torti y es nuevamente el Ministro Julio Alak quien arranca con su ofensiva verbal contra el Magistrado sorteado, realizando las siguientes declaraciones públicas: "Creemos que hay que recusar a un juez que ya preopinó en la causa Fibertel a favor de Clarín y esto es un derecho que tiene cualquier justiciable de recusar a un juez que ya dio una opinión clara a favor de una de las partes".
Alak volvió a calificar de "maniobra" que la Cámara Civil haya designado jueces jubilados subrogantes, como Tettamanti y Torti, además de cuestionarlos porque "tienen en común haber sido designados en la época de la dictadura militar, en 1981". "Transitaron la Revolución Libertadora y la última dictadura militar, continuaron como jueces y además, por estar jubilados, tienen la ventaja de estar fuera de ser sancionados por mal desempeño de funciones como tampoco pueden perder el haber jubilatorio".
No conforme con eso, el citado Ministro manifestó que recurrirían a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ya había avalado el nombramiento de Tettamanti y el cual es el más politizado de los organismos del Poder Judicial, toda vez que sus miembros no fueron nombrados por concurso previo sino a propuesta del Poder Ejecutivo y con acuerdo del Senado, inmiscuyéndose una vez más en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial. Al respecto, es importante subrayar que el Ministro ha olvidado que, en la actualidad, la única posibilidad de cubrir cargos en juzgados vacantes es utilizando la disposición del inciso "a" del articulo 16 de la ley 24.018, norma ésta que alude a magistrados y funcionarios jubilados.
Asimismo, el Ministro omite que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no permite la designación de secretarios y que dicha situación se da por la demora en que incurre el Poder Ejecutivo Nacional en reglamentar la Ley 26.376 de Subrogancias.
Es el propio funcionario quien manifiesta que la Corte debe analizar "la nulidad de este sistema rotatorio" y aplicar "la ley 26.376 que regula claramente qué debe hacer una Cámara cuando un juez titular ha renunciado o se ha jubilado o está ese puesto vacante". Dicha Ley estipula que "en caso de vacancia de un juzgado, debe ser atendido por el juez que sigue en orden de turno".
Es inadmisible que un funcionario exija que la Corte aplique una Ley que no se encuentra en vigencia por no haber sido debidamente reglamentada.
Es más, es el propio Ministro de Justicia quien ha incurrido en un incumplimiento de los deberes de funcionario público ya que es él el responsable del armado -que nunca se efectuó- de las listas de abogados que el Poder Ejecutivo debía presentar al Senado cada 3 años para que de entre ellos se designaran los jueces subrogantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.376. Esta omisión injustificada, llevó a que las Cámaras de todo el país tuvieran que mantener las listas de conjueces existentes con anterioridad a la vigencia de esta norma antes citada que nunca fue reglamentada, por la exclusiva responsabilidad del Ministro Alak.
También amedrenta y presiona con sus declaraciones y con una denuncia penal a los funcionarios del Consejo de la Magistratura que no obedecen a los deseos del Poder Ejecutivo.
Sobre dicha presentación ante la Procuración General, Alak manifestó que es para que "se analice desde el punto de vista penal el bloqueo que están generando los consejeros de la oposición en el Consejo de la Magistratura" para la "no aplicación de la ley vigente para cubrir los juzgados vacantes y además de no aplicación de la ley vigente". Al respecto, insistió que "puede haber una maniobra destinada a bloquear la designación de jueces federales en el Consejo de la Magistratura para el fuero Civil y Comercial, con un mismo actor, que es vicepresidente de la Cámara Civil y Comercial, como es el doctor Recondo". Se olvida Alak la cantidad de veces que el Consejo de la Magistratura elaboró las ternas de Jueces para cubrir vacantes de diversos juzgados, sucediendo que durante meses la Presidente no terminaba de elegir al Juez que iba a cubrir la misma. Nos preguntamos si no se le ocurrió entonces que la maniobra de la Presidente constituía una "maniobra" destinada a bloquear la designación de jueces federales....". Finalmente Alak sostuvo que "en los últimos días hemos visto con preocupación que integrantes del Consejo de la Magistratura como el caso del consejero (Daniel) Ostropolsky quien tiene familiares directos dentro del cuarto grado de cosanguineidad con titulares de medios que están impugnando la Ley de Medios"; uno de los cuales "sería dueño o socio de una repetidora de Radio Mitre en Mendoza". También acusó a Recondo de formular "declaraciones que nos han sorprendido el fin de semana haciendo gala de una amistad personal con el presidente de la Corte Suprema de Justicia", Ricardo Lorenzetti.
La andanada de declaraciones de Alak constituye una especie de acusación informal que realiza el titular de la Cartera de Justicia hacia distintos miembros del Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura, incluyendo, entre otros, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a Tettamanti, Torti, Recondo, Ostropolsky, Aguad y miembros no oficialistas del Consejo de la Magistratura; y hasta el mismisimo Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, buscando tal vez fomentar una creencia popular de una supuesta "corporación judicial" para poder avanzar contra dicho poder en caso de no lograr resoluciones favorables a las posturas del Gobierno respecto a leyes que son consideradas claves.
Las posibles amenazas y extorsiones llevadas a cabo por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional no pueden pasar desapercibidas para el Congreso de la Nación.
Tampoco se puede obviar las recusaciones sistemáticas que realiza el Ministro con todo Juez que no es de su agrado en un claro abuso de autoridad.
4º.- Prueba
Documental:
Se adjunta como documental la renuncia del Dr. Raúl Orestes Tettamanti al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4.
Testimonial:
Se solicita se convoque a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
- Al Juez Dr. Raúl Orestes Tettamanti.
- Al Juez Dr. Raúl Torti.
- Al Consejero Dr. Ricardo Recondo.
- Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti.
- Al Diputado y Consejero Oscar Aguad.
- Al Consejero Dr. Daniel Ostropolsky.
Informativa:
Se solicita que se libre oficio a Presidencia de la Nación a fin de que remita copia de las grabaciones de las Conferencias de Prensa brindadas por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde realizara las declaraciones respecto a las designaciones de los magistrados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La designación de un Juez al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, se ha configurado en una Cuestión de Estado para el Gobierno Nacional.
Como es de público y notorio conocimiento, en dicho Juzgado tramita, entre cientos de miles de causas, el amparo presentado por el Grupo Clarín contra el Art. 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales que impone la desinversión de activos adquiridos para la adecuación a la nueva legislación.
Si la nueva legislación se ajusta a los prescripto por nuestra Constitución Nacional y el Estado de Derecho o si viola derechos adquiridos, no es una cuestión que nos involucra en esta presentación sino que dicha situación debe ser interpretada por el Poder Judicial, de conformidad por lo prescripto por la Constitución Nacional y por las reglamentaciones vigentes inherentes a la actuación de los magistrados.
Frente a esta situación el Poder Ejecutivo de la Nación con el Ministro Alak a la cabeza, se encuentran violentando el Principio Republicano de la División de Poderes, buscando por todos los medios posibles el nombramiento para encabezar dicho Juzgado de una persona que responda a los intereses del Gobierno. Es por esto que a través de maniobras fraudulentas en el Consejo de la Magistratura, se ha buscado el nombramiento de la Dra. María Lorena Gagliardi de mediocre rendimiento en el Concurso para acceder al cargo y de aceitados vínculos con el Poder Ejecutivo Nacional, como titular de dicho cargo, situación esta por la cual se ha realizado una denuncia penal.
Expuesta esta situación y no habiendo el Poder Ejecutivo nombrado hasta el momento un Juez que pudiera satisfacer sus deseos, la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero ha nombrado, conforme a los sorteos y a la reglamentación vigente al Dr. Raúl Orestes Tettamanti, en primer término, y tras su renuncia, al Dr. Raúl Torti.
Dicha situación no fue aceptada por el Ministro Alak, quien interfiriendo nuevamente en el Poder Judicial ha realizado maniobras públicas a través de declaraciones para hacer mella en la ecuanimidad de estos Magistrados, como también podría configurarse maniobras de índole amenazantes y/o extorsivos, las cuales se encuentran penadas por la ley y son causales suficientes para acusar al Ministro ante un Proceso de Juicio Político.
Días atrás también se presentó un pedido de Interpelación al Ministro por su accionar respecto al Dr. Tettamanti, pero ante la posible comisión de delitos de gravedad institucional y la continuidad en la política de avasallamiento de las Instituciones Republicanas de la Nación por parte de Alak con un amedrentamiento y hostigamiento verbal incesable ante diferentes miembros del Poder Judicial de la Nación, entendemos que el funcionario incurre en un claro abuso de la autoridad que le confiere su cargo, a fin de lograr que el Poder Ejecutivo cumpla con su cometido de nombrar los jueces que tomen las resoluciones que les son convenientes, se ajusten o no a derecho, respecto a cuestiones de trascendencia institucional.
El problema no es simplemente la imposición de un magistrado determinado, o la resolución de una situación determinada, el mensaje que da el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministro Alak es que el Poder Judicial de la Nación deben resolver como el Gobierno quiere que se decida, ya sea en el tema de la ley de medios como en cualquier otro de relevancia institucional, dejando de lado el Imperio de la Ley y la Constitución Nacional para que prime el Imperio de la Decisión Gubernamental sobre todas las cosas en un claro avasallamiento del Estado de Derecho en la República Argentina.
Entendemos que esta presentación cumple con los requisitos solicitados por el Art. 7 del Reglamento de la Comisión de Juicio Político y que hay elementos suficientes para considerar que se ha constituido semiplena prueba de causales graves que hagan la procedencia del juicio político conforme a lo que dispone el Art. 12 del Reglamento Ut Supra mencionado para proceder a la sustanciación del sumario correspondiente e iniciar las investigaciones que correspondieren.
Por los motivos expuestos, ante la gravedad de la afrenta en que ha incurrido el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministro Julio Alak frente al Poder Judicial, solicito a nuestros pares la pronta aprobación del presente Proyecto y la elevación a juicio de acuerdo a derecho ante el H. Senado de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE LOS AUTORES DE INCORPORAR DOCUMENTACION AL PROYECTO
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996