JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
cjpolitico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7442-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Promover Juicio Político al
Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina,
ciudadano Julio Alak por las causales de mal desempeño en el ejercicio de
sus funciones y/o por posibles delitos que cometiera en el ejercicio de sus
funciones en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la Constitución
Nacional.
1º.- Promover Juicio Político al
Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina,
ciudadano Julio Alak, elevando ante el H. Senado de la Nación la
acusación prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional por la
responsabilidad resultante del "mal desempeño" y por la eventual comisión
de "delitos en el ejercicio de sus funciones".
2º.- Sustentar la acusación en
los siguientes hechos: el haber interferido haciendo abuso de autoridad y
la posible comisión de otros delitos penales, así como también violando el
sistema republicano de división de poderes para la designación de un
Magistrado que quedara a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, buscando designar un
funcionario afín al Gobierno que encabe el Poder Ejecutivo Nacional,
utilizando maniobras extorsivas y/o amenazantes a fin de lograr las
renuncias de los funcionarios que fuesen nombrados de conformidad a la
reglamentación vigente, lo cual podría consistir en la comisión de delitos
en el ejercicio de sus funciones y; además, manifestando públicamente
expresiones de gravedad institucional que afectan la independencia del
Consejo de la Magistratura, configurando todo ello la consideración de mal
desempeño en sus funciones.
El Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, es en donde se
encuentra radicado el amparo presentado por el Grupo Clarín contra el
artículo 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales, el cual obliga a la
adecuación de los grupos de medios al marco que dictamina esta ley,
obligando a desprenderse de activos legítimamente adquiridos bajo el
marco de la ley que primaba anteriormente.
Debido a la crisis del Poder
Judicial que mucho tiene que ver con dilaciones del Poder Ejecutivo de la
Nación, dicho juzgado, como tantos otros, no cuenta con un Juez Titular, y
por eso se han nombrado distintos funcionarios bajo la figura de la
subrogancia de conformidad con las reglamentaciones respecto de la
materia.
El mal
desempeño en sus funciones, conforme lo conceptualiza el jurista Bidart
Campos "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como
un buen desempeño de parte de un funcionario público".
Daniel Sabsay,
considera el mal desempeño como "(...) un concepto jurídico
indeterminado, que va a quedar en manos del Congreso precisar de
manera discrecional en el caso concreto. Tales actos pueden incluir
impericia o negligencia para el ejercicio del cargo, falta de idoneidad
moral, e incluso inhabilidad psíquica o física. La apreciación de los
motivos va cambiando con el tiempo en función de las variaciones que
surgen del criterio imperante a nivel social, si bien quienes deben
considerarlos son los legisladores".
Debemos fijar un patrón de
conducta del buen funcionario público. La Ley de Ética en el ejercicio de la
función pública 25.188 a nivel nacional, y el Código internacional de
conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el Anexo de
la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de
Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996
que el Estado argentino ratificó por ley 24.759, constituyen parámetros por
demás válidos.
Dicho Código
establece: "(...)I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal
como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que
conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por
consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los
intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las
instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos
velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente
y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con
integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que
sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3.
Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el
desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el
público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán
impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del
poder y la autoridad que les han sido conferidos. (...)VI. ACTIVIDADES
POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los
titulares de cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de
conformidad con las leyes y las políticas administrativas, mermar la
confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y
obligaciones"
El Sr. Ministro de Justicia ha
demostrado en su público accionar, que su conducta dista notablemente
de lo que debe considerarse como un buen desempeño en sus
funciones.
Resulta
inaceptable en un sistema republicano, e indecoroso respecto de su
cargo, que el Sr. Ministro de Justicia advierta "(...) acerca de las
consecuencias que podría" tener un magistrado "según cómo resuelva
una causa". Por otro lado, expresa "(...) tener una actitud de bloquear la
designación de las ternas que se habían elaborado por este cuerpo, por el
Consejo de la Magistratura, en un proceso que duró tres años, este
método absolutamente irregular que está pergeñado por jueces que han
sido funcionales a la estrategia del multimedio Clarín, el Gobierno, el
Consejo de la Magistratura, y la representación democrática de Argentina
no lo puede aceptar (...)", "(...) Pretendemos hacer pública esta
conspiración porque esto afecta al pueblo argentino y esperamos que los
consejeros opositores apoyen con su voto para designar a un juez", revela
declaraciones de una gravedad institucional infundada y con el claro
objetivo de influir, e intervenir en el normal desenvolvimiento institucional
del Poder Judicial.
Con el Ministro Alak a la
cabeza de las gestiones el Gobierno intenta nombrar como Titular de ese
Juzgado, a la Dra. María Lorena Gagliardi, de fuertes vínculos con el
oficialismo, quien nunca había trabajado en el Poder Judicial de la Nación
y que se desempeña desde hace cuatro años como Directora en el
ONABE, organismo dependiente éste del Poder Ejecutivo Nacional,
Ministerio de Planificación.
Gagliardi quiso ser nombrada
como Jueza en un concurso del Consejo de la Magistratura viciado de
nulidad lo cual motivó la presentación de una denuncia penal.
En dicho concurso se
presentaron más de quince postulantes, entre los cuales se encuentra
María Lorena Gagliardi, candidata del Gobierno Nacional para ocupar el
juzgado vacante y fallar favorablemente al Estado Nacional en el pleito
iniciado por Grupo Clarín en su contra como consecuencia de la llamada
Ley de Medios.
Dicha postulante, luego de
ocupar el lugar nro. 15 en el orden de mérito quedo finalmente ocupando
el lugar nro. 6, entrando dentro de los candidatos que pueden ser elegidos
por la presidenta de la Nación.
Esta mejora sustancial en su
posición, no se debió a ningún mérito de la denunciada, sino que fue
posible gracias a que la Dra. Gagliardi recibió un puntaje mayor por sus
antecedentes académicos al que le hubiere correspondido de haberse
aplicado correctamente la escala que establece el Reglamento
respectivo.
En efecto, la Dra. Gagliardi
recibió un puntaje como si perteneciera al Poder Judicial de la Nación,
cuando en realidad pertenece al Poder Ejecutivo Nacional. El puntaje que
reciben los concursantes por pertenecer al Poder Judicial es distinto al
que reciben quienes trabajan en el Poder ejecutivo Nacional.
Atenta la falta de magistrado
titular de dicho juzgado, la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero,
nombra por sorteo conforme lo establece la reglamentación vigente al
Juez Raúl Orestes Tettamanti, quien luego de ataques públicos realizados
por el Ministro Alak se vio obligado a renunciar por "violencia moral".
Entre otras
cosas, frente al nombramiento del Dr. Tettamanti, Alak se pronunció de la
siguiente manera: "Estoy acá por la designación irregular del doctor
Tettamanti y por el bloqueo que hicieron Recondo y otros miembros a la
designación constitucional de un juez de la Nación".
El ministro
también habló de una "maniobra en dos frentes": en la Cámara en lo Civil
y Comercial, por un lado, y en el Consejo de la Magistratura por el otro.
Manifestó que la "maniobra" de Recondo sobre Tettamanti se completó
con cuatro irregularidades: "No es juez natural; fue designado por la
Cámara, pero no por todos sus miembros sino por sólo dos, uno de los
cuales es Recondo; el sorteo no fue por medios informáticos sino manual
y el juez designado no puede tener como secretaria a la esposa de su
hijo".
Por otra parte, el Ministro
pareció ignorar que la Corte Suprema avaló la designación de Tettamanti y
anunció que recusaría su designación.
Alak también
declaró que: "Se ha designado para decidir sobre una ley crucial para el
sistema democrático a un juez que no es natural de la causa y además ha
sido elegido por un método absolutamente irregular y viciado".
Estas
declaraciones tendenciosas, virulentas y, cuanto menos, irresponsables
del Ministro Alak, hicieron ingerencia directa en el ánimo del Magistrado
llevándolo a presentar su renuncia al cargo ante la Cámara del Fuero,
entre sus dichos mas importantes se destacan: "...la actitud que ahora
adopto obedece al debate que se generó en el ámbito del Consejo de la
Magistratura y luego con intervención del señor ministro de Justicia de la
Nación en torno a ésa, mi designación, discusión que tomó estado público
y me involucró directamente".
"El tono de las declaraciones de los funcionaros referidos ha generado en
mí una violencia moral y un grado de intranquilidad no solo personal sino
también familiar, que me provoca un estado de ánimo que no es apropiado
para continuar en la delicada tarea de administrar Justicia, como lo vengo
haciendo desde hace más de 31 años".
Por otra parte, resulta
importante analizar a que se refiere el Dr. Tettamanti al hablar de violencia
moral, no solo personal, sino familiar, motivo por el cual se solicitará la
citación a prestar declaración testimonial del Magistrado, toda vez que
según trascendidos dicha cuestión se referiría a amenazas coactivas que
recibiera el nombrado, respecto a un posible procesamiento por delitos de
lesa humanidad de su hermano el Almirante (R) Rodolfo Oscar Tettamanti
durante el último proceso militar. Concretamente, el juez habría recibido el
siguiente mensaje: si no renunciaba al estratégico juzgado, su hermano
podría ser procesado por delitos de lesa humanidad. Durante la primera
etapa del proceso, el entonces capitán de navío Tettamanti habría pasado
por varios destinos en unidades de Infantería de Marina comprometidas en
la lucha contra la subversión. Hasta el momento no se conoce que el
Oficial Tettamanti aparezca imputado en ninguno de los procesos en
trámite por violaciones de derechos humanos.
De ser cierta esta situación se
habría configurado el delito de amenazas coactivas Art. 149 ter. inciso 2
"b" Del Código Penal, causal suficiente como para que se lleve a cabo el
Proceso de Juicio Político por lo cual es trascendental que se cite a
declarar al Dr. Raúl Orestes Tettamanti.
Luego se llega a
la designación del Juez Raúl Torti y es nuevamente el Ministro Julio Alak
quien arranca con su ofensiva verbal contra el Magistrado sorteado,
realizando las siguientes declaraciones públicas: "Creemos que hay que
recusar a un juez que ya preopinó en la causa Fibertel a favor de Clarín y
esto es un derecho que tiene cualquier justiciable de recusar a un juez que
ya dio una opinión clara a favor de una de las partes".
Alak volvió a
calificar de "maniobra" que la Cámara Civil haya designado jueces
jubilados subrogantes, como Tettamanti y Torti, además de cuestionarlos
porque "tienen en común haber sido designados en la época de la
dictadura militar, en 1981".
"Transitaron la Revolución Libertadora y la última dictadura militar,
continuaron como jueces y además, por estar jubilados, tienen la ventaja
de estar fuera de ser sancionados por mal desempeño de funciones como
tampoco pueden perder el haber jubilatorio".
No conforme con eso, el citado
Ministro manifestó que recurrirían a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, quien ya había avalado el nombramiento de Tettamanti y el cual
es el más politizado de los organismos del Poder Judicial, toda vez que
sus miembros no fueron nombrados por concurso previo sino a propuesta
del Poder Ejecutivo y con acuerdo del Senado, inmiscuyéndose una vez
más en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial. Al respecto, es
importante subrayar que el Ministro ha olvidado que, en la actualidad, la
única posibilidad de cubrir cargos en juzgados vacantes es utilizando la
disposición del inciso "a" del articulo 16 de la ley 24.018, norma ésta que
alude a magistrados y funcionarios jubilados.
Asimismo, el Ministro omite
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no permite la designación
de secretarios y que dicha situación se da por la demora en que incurre el
Poder Ejecutivo Nacional en reglamentar la Ley 26.376 de
Subrogancias.
Es el propio
funcionario quien manifiesta que la Corte debe analizar "la nulidad de este
sistema rotatorio" y aplicar "la ley 26.376 que regula claramente qué debe
hacer una Cámara cuando un juez titular ha renunciado o se ha jubilado o
está ese puesto vacante". Dicha Ley estipula que "en caso de vacancia de
un juzgado, debe ser atendido por el juez que sigue en orden de
turno".
Es inadmisible que un
funcionario exija que la Corte aplique una Ley que no se encuentra en
vigencia por no haber sido debidamente reglamentada.
Es más, es el propio Ministro
de Justicia quien ha incurrido en un incumplimiento de los deberes de
funcionario público ya que es él el responsable del armado -que nunca se
efectuó- de las listas de abogados que el Poder Ejecutivo debía presentar
al Senado cada 3 años para que de entre ellos se designaran los jueces
subrogantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.376.
Esta omisión injustificada, llevó a que las Cámaras de todo el país tuvieran
que mantener las listas de conjueces existentes con anterioridad a la
vigencia de esta norma antes citada que nunca fue reglamentada, por la
exclusiva responsabilidad del Ministro Alak.
También amedrenta y presiona
con sus declaraciones y con una denuncia penal a los funcionarios del
Consejo de la Magistratura que no obedecen a los deseos del Poder
Ejecutivo.
Sobre dicha
presentación ante la Procuración General, Alak manifestó que es para que
"se analice desde el punto de vista penal el bloqueo que están generando
los consejeros de la oposición en el Consejo de la Magistratura" para la
"no aplicación de la ley vigente para cubrir los juzgados vacantes y
además de no aplicación de la ley vigente".
Al respecto, insistió que "puede haber una maniobra destinada a bloquear
la designación de jueces federales en el Consejo de la Magistratura para
el fuero Civil y Comercial, con un mismo actor, que es vicepresidente de la
Cámara Civil y Comercial, como es el doctor Recondo".
Se olvida Alak la cantidad de veces que el Consejo de la Magistratura
elaboró las ternas de Jueces para cubrir vacantes de diversos juzgados,
sucediendo que durante meses la Presidente no terminaba de elegir al
Juez que iba a cubrir la misma. Nos preguntamos si no se le ocurrió
entonces que la maniobra de la Presidente constituía una "maniobra"
destinada a bloquear la designación de jueces federales....".
Finalmente Alak sostuvo que "en los últimos días hemos visto con
preocupación que integrantes del Consejo de la Magistratura como el caso
del consejero (Daniel) Ostropolsky quien tiene familiares directos dentro
del cuarto grado de cosanguineidad con titulares de medios que están
impugnando la Ley de Medios"; uno de los cuales "sería dueño o socio de
una repetidora de Radio Mitre en Mendoza".
También acusó a Recondo de formular "declaraciones que nos han
sorprendido el fin de semana haciendo gala de una amistad personal con
el presidente de la Corte Suprema de Justicia", Ricardo Lorenzetti.
La andanada de declaraciones
de Alak constituye una especie de acusación informal que realiza el titular
de la Cartera de Justicia hacia distintos miembros del Poder Judicial y el
Consejo de la Magistratura, incluyendo, entre otros, a la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a Tettamanti, Torti,
Recondo, Ostropolsky, Aguad y miembros no oficialistas del Consejo de la
Magistratura; y hasta el mismisimo Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, buscando tal vez fomentar una
creencia popular de una supuesta "corporación judicial" para poder
avanzar contra dicho poder en caso de no lograr resoluciones favorables a
las posturas del Gobierno respecto a leyes que son consideradas
claves.
Las posibles amenazas y
extorsiones llevadas a cabo por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional
no pueden pasar desapercibidas para el Congreso de la Nación.
Tampoco se puede obviar las
recusaciones sistemáticas que realiza el Ministro con todo Juez que no es
de su agrado en un claro abuso de autoridad.
4º.- Prueba
Documental:
Se adjunta como documental la
renuncia del Dr. Raúl Orestes Tettamanti al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4.
Testimonial:
Se solicita se convoque a
prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
- Al Juez Dr. Raúl Orestes
Tettamanti.
- Al Juez Dr. Raúl Torti.
- Al Consejero Dr. Ricardo
Recondo.
- Al Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti.
- Al Diputado y Consejero
Oscar Aguad.
- Al Consejero Dr. Daniel
Ostropolsky.
Informativa:
Se solicita que se libre oficio a
Presidencia de la Nación a fin de que remita copia de las grabaciones de
las Conferencias de Prensa brindadas por el Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, donde realizara las declaraciones
respecto a las designaciones de los magistrados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La designación de un Juez al
frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Nº 4, se ha configurado en una Cuestión de Estado para el Gobierno
Nacional.
Como es de público y notorio
conocimiento, en dicho Juzgado tramita, entre cientos de miles de causas,
el amparo presentado por el Grupo Clarín contra el Art. 161 de la Ley de
Servicios Audiovisuales que impone la desinversión de activos adquiridos
para la adecuación a la nueva legislación.
Si la nueva legislación se
ajusta a los prescripto por nuestra Constitución Nacional y el Estado de
Derecho o si viola derechos adquiridos, no es una cuestión que nos
involucra en esta presentación sino que dicha situación debe ser
interpretada por el Poder Judicial, de conformidad por lo prescripto por la
Constitución Nacional y por las reglamentaciones vigentes inherentes a la
actuación de los magistrados.
Frente a esta situación el
Poder Ejecutivo de la Nación con el Ministro Alak a la cabeza, se
encuentran violentando el Principio Republicano de la División de Poderes,
buscando por todos los medios posibles el nombramiento para encabezar
dicho Juzgado de una persona que responda a los intereses del Gobierno.
Es por esto que a través de maniobras fraudulentas en el Consejo de la
Magistratura, se ha buscado el nombramiento de la Dra. María Lorena
Gagliardi de mediocre rendimiento en el Concurso para acceder al cargo y
de aceitados vínculos con el Poder Ejecutivo Nacional, como titular de
dicho cargo, situación esta por la cual se ha realizado una denuncia
penal.
Expuesta esta situación y no
habiendo el Poder Ejecutivo nombrado hasta el momento un Juez que
pudiera satisfacer sus deseos, la Cámara Nacional de Apelaciones del
fuero ha nombrado, conforme a los sorteos y a la reglamentación vigente
al Dr. Raúl Orestes Tettamanti, en primer término, y tras su renuncia, al
Dr. Raúl Torti.
Dicha situación no fue
aceptada por el Ministro Alak, quien interfiriendo nuevamente en el Poder
Judicial ha realizado maniobras públicas a través de declaraciones para
hacer mella en la ecuanimidad de estos Magistrados, como también
podría configurarse maniobras de índole amenazantes y/o extorsivos, las
cuales se encuentran penadas por la ley y son causales suficientes para
acusar al Ministro ante un Proceso de Juicio Político.
Días atrás también se presentó
un pedido de Interpelación al Ministro por su accionar respecto al Dr.
Tettamanti, pero ante la posible comisión de delitos de gravedad
institucional y la continuidad en la política de avasallamiento de las
Instituciones Republicanas de la Nación por parte de Alak con un
amedrentamiento y hostigamiento verbal incesable ante diferentes
miembros del Poder Judicial de la Nación, entendemos que el funcionario
incurre en un claro abuso de la autoridad que le confiere su cargo, a fin de
lograr que el Poder Ejecutivo cumpla con su cometido de nombrar los
jueces que tomen las resoluciones que les son convenientes, se ajusten o
no a derecho, respecto a cuestiones de trascendencia institucional.
El problema no es simplemente
la imposición de un magistrado determinado, o la resolución de una
situación determinada, el mensaje que da el Poder Ejecutivo Nacional y el
Ministro Alak es que el Poder Judicial de la Nación deben resolver como el
Gobierno quiere que se decida, ya sea en el tema de la ley de medios
como en cualquier otro de relevancia institucional, dejando de lado el
Imperio de la Ley y la Constitución Nacional para que prime el Imperio de
la Decisión Gubernamental sobre todas las cosas en un claro
avasallamiento del Estado de Derecho en la República Argentina.
Entendemos que esta
presentación cumple con los requisitos solicitados por el Art. 7 del
Reglamento de la Comisión de Juicio Político y que hay elementos
suficientes para considerar que se ha constituido semiplena prueba de
causales graves que hagan la procedencia del juicio político conforme a lo
que dispone el Art. 12 del Reglamento Ut Supra mencionado para
proceder a la sustanciación del sumario correspondiente e iniciar las
investigaciones que correspondieren.
Por los motivos expuestos,
ante la gravedad de la afrenta en que ha incurrido el Poder Ejecutivo
Nacional y el Ministro Julio Alak frente al Poder Judicial, solicito a nuestros
pares la pronta aprobación del presente Proyecto y la elevación a juicio de
acuerdo a derecho ante el H. Senado de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE INCORPORAR DOCUMENTACION AL PROYECTO | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |