JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6781-D-2014
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (ANCAE): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
CAPÍTULO I: DE LA AGENCIA NACIONAL DE
CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
ARTÍCULO 1°.- Creación.
Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos (ANCAE), como organismo descentralizado y
autárquico, que tendrá a su cargo las funciones que se le asignan en la presente ley, y la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, sus
reglamentaciones y demás normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Transferencia de funciones.
La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos absorberá las funciones y
atribuciones del Registro Nacional de Armas.
ARTÍCULO 3°.- Domicilio.
La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá su asiento principal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituirá delegaciones en todas las regiones del
país.
ARTÍCULO 4°.- Delegaciones.
Las delegaciones regionales dependen en forma directa de la Agencia Nacional de Control
de Armas y Explosivos y deben sujetar su accionar a lo que ella disponga. Para cumplir los
objetivos de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, las
Delegaciones regionales tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que
determine la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO II: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
ARTÍCULO 5º.- Objetivos.
Son objetivos de la política nacional de armas
de fuego, municiones y explosivos:
Garantizar un estricto control sobre los
materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas comprendidos por la normativa
vigente en la materia.
Reducir el circulante y el riesgo de
recircularización de los materiales controlados en todo el territorio nacional.
Prevenir la proliferación de armas de fuego,
municiones y explosivos.
Colaborar en la disminución de la violencia
con armas de fuego a través de acciones positivas, contribuyendo al esfuerzo de los
organismos encargados de su prevención.
Procurar la investigación y persecución penal
eficaz del circulante ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, prestando total
colaboración a los organismos competentes del ámbito judicial.
ARTÍCULO 6º. - Principios generales.
En el desarrollo de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, en la
aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y demás normativa en la materia, y en
el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos
deberá respetar los siguientes principios rectores:
1. Toda actividad desarrollada con los materiales controlados por la Ley Nacional de Armas
y Explosivos deberá contar con autorización previa;
2. Los requisitos y extremos previstos por la ley, así como las autorizaciones y permisos
que correspondan, deberán interpretarse y concederse con criterio restrictivo;
3. Toda solicitud para adquirir materiales controlados y desarrollar actividades con los
mismos deberá ser debidamente justificada;
4. Toda autorización y permiso deberá guardar adecuada correspondencia y
proporcionalidad con la finalidad que determinó su otorgamiento;
5. Toda solicitud se considerará y dispondrá de forma objetiva, sin excepciones por cargo
u oficio, salvo disposición contraria expresamente prevista por ley;
6. Toda autorización, permiso o material controlado es intransferible sin previa
autorización estatal;
7. Todo material controlado decomisado o entregado voluntariamente al Estado debe ser
destruido, al igual que el perteneciente a organismos oficiales que haya sido declarado
excedente.
ARTÍCULO 7º.- Plan bianual
La Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos garantizará el cumplimiento de la Política Nacional de armas, municiones y
explosivos, mediante la formulación, implementación, evaluación y coordinación de un
Plan Nacional Bianual, que deberá integrar acciones dirigidas a cada uno de los objetivos
señalados en el artículo 5°. Entre dichas acciones se deberá atender especialmente a las
estrategias de fiscalización, desarme civil, destrucción de excedentes existentes y
desestimulo de la demanda de armas de fuego, municiones y explosivos.
Para el cumplimiento de estas
responsabilidades, la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos podrá solicitar la
colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas
de Fuego, y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego,
conforme las disposiciones de la ley 26.216.
El Plan bianual deberá ser aprobado por el
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y publicado en
el sitio web del organismo.
CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES Y
FACULTADES DE LA ANCAE
ARTÍCULO 8°.- Funciones y facultades de la
ANCAE
Serán funciones y facultades de la Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos:
Impulsar, coordinar, implementar y evaluar
políticas públicas estratégicas y acciones de control y prevención del uso y proliferación de
armas de fuego, municiones y explosivos.
Regular, autorizar y fiscalizar los diferentes
actos con los materiales controlados, de acuerdo con los recaudos y condiciones
prescriptos en la normativa vigente;
Regular y otorgar la condición de Usuario en
las categorías que correspondan y conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la ley y demás normativa reglamentaria;
Regular, habilitar, inscribir y fiscalizar el
depósito y almacenamiento de los materiales controlados, determinando las medidas de
seguridad correspondientes según su tipo, clasificación, características y estado de
conservación.
Regular, habilitar, inscribir y fiscalizar los
establecimientos o instalaciones en que desarrollan sus actividades los usuarios, conforme
los términos y condiciones establecidos para cada categoría;
Realizar inspecciones regulares de oficio, bajo
la frecuencia determinada en el Plan Bianual, en los establecimientos, instalaciones y
sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, conforme
los términos de la Ley 20.429 y sus normas complementarias.
Llevar un Registro único de información
conforme el artículo 9º de la presente ley y según se dispone en la normativa
vigente.
Conformar y mantener actualizado un Banco
Nacional Informatizado de Datos conforme el artículo 9º de la presente ley.
Disponer las medidas precautorias previstas
en la normativa vigente, conforme la ley 20.429 y sus normas reglamentarias;
Aplicar las sanciones establecidas en la
normativa vigente, conforme la ley 20.429;
Requerir de oficio el secuestro de los
materiales registrados por los usuarios cuyas autorizaciones se encontraren vencidas sin
que mediare solicitud de renovación;
Requerir el auxilio de la fuerza pública para el
adecuado cumplimiento de sus funciones;
Llevar adelante una política regular y de
carácter federal de destrucción del material controlado decomisado o entregado en
campañas de desarme a fin de impedir su desvío al mercado ilícito
Determinar los métodos y procedimientos de
destrucción del material controlado.
Recibir y responder los requerimientos de
información sobre las personas, materiales, instalaciones y actos regulados por la
normativa vigente en la materia, cuando fueren solicitados por otros órganos estatales con
competencia;
Realizar programas de investigación sobre el
mercado legal e ilegal de armas y el uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre
otros aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de
políticas estratégicas.
Organizar y dictar cursos y seminarios de
formación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se
vincule o pueda vincularse con la materia.
Realizar campañas públicas de alcance
nacional tendientes a: la regularización de las personas y los materiales controlados; la
disminución del uso y proliferación de armas de fuego; la concientización de la población
acerca de los riesgos que conlleva el uso de armas de fuego; y la promoción de una
cultura de paz.
Cuando circunstancias de carácter
excepcional lo justificaren, disponer los requerimientos para la regularización de los
usuarios y los materiales controlados. El período de regularización deberá ser inferior a
seis (6) meses, y no podrá transcurrir un plazo menor a cinco (5) años entre el fin de un
periodo y el comienzo de otro.
Establecer los conceptos y fijar los montos de
las tasas y aranceles correspondientes a las solicitudes de inscripción, habilitación de
instalaciones, autorizaciones y demás actos comprendidos en la normativa vigente;
Determinar los montos de las multas a
aplicar en concepto de infracción a las prescripciones de la normativa vigente en la
materia y sus reglamentaciones;
Percibir las tasas, aranceles, contribuciones y
multas que correspondan;
Evaluar los resultados de las políticas públicas
que se instrumenten en el sector y difundir sus conclusiones.
Evaluar permanentemente la efectividad de
las normas técnicas y legales, y propiciar la actualización de la normativa en materia de
armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados.
Colaborar con las autoridades pertinentes en
la implementación de políticas de prevención de la violencia con armas de fuego, y en la
producción de estadística en la materia.
Toda otra función que fuera necesaria para el
cumplimiento de los objetivos de la política nacional de armas de fuego, municiones y
explosivos.
ARTÍCULO 9º.- Registro y banco de
datos
En cumplimiento de las exigencias registrales
de las Leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, la
Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos administrará un Registro único, en el
cual se deberá incluir la información que aquí se establece, sin perjuicio de su
ampliación:
a) personas físicas y jurídicas comprendidas
en la normativa vigente en la materia,
b) materiales controlados,
c) instalaciones y establecimientos,
d) actos autorizados, rechazados y
observados,
e) sanciones aplicadas,
f) materiales controlados secuestrados o
incautados y decomisados,
g) materiales controlados sustraídos,
extraviados y con pedido de secuestro.
Asimismo, deberá conformar y mantener
actualizado un Banco Nacional Informatizado de Datos que incluya la información registral
indicada precedentemente, e información de los materiales controlados pertenecientes a
las fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios de jurisdicción federal y provincial.
La información estadística resultante de
dichos registros deberá mantenerse actualizada y publicada en el sitio web del
organismo.
ARTÍCULO 10º.- Publicidad de los actos
La Agencia Nacional Control de Armas y
Explosivos garantizará la publicidad de sus decisiones y de las estadísticas producidas
sobre la materia mediante su difusión en la página web del organismo, sin perjuicio de
todas las vías de comunicación complementarias que puedan utilizarse.
CAPÍTULO IV: DEL DIRECTOR
EJECUTIVO
ARTÍCULO 11°.- Director Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo Nacional designará UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de
Subsecretario de Estado, quien será responsable de la conducción de la Agencia Nacional
de Control de Armas y Explosivos, y durará en su cargo por el término de cuatro (4) años,
pudiendo ser reelegido por un nuevo período.
ARTÍCULO 12°.- Deberes y funciones del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá los
siguientes deberes y funciones:
Ejercer la representación, dirección y
administración general de la Agencia Nacional Control de Armas y Explosivos, suscribiendo
a tal fin los actos administrativos pertinentes;
Representar al Estado Nacional o designar
personal idóneo para su representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen
ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en
los que se debatan asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos.
Aprobar y coordinar el plan bianual de la
Política Nacional de armas, municiones y explosivos, a cuyo efecto podrá solicitar la
colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas
de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego;
Promover y gestionar la obtención de
recursos para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de armas,
municiones y explosivos;
Promover las relaciones institucionales de la
Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y, en su caso, suscribir convenios con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de su
misión;
Dictar las normas reglamentarias necesarias
para el funcionamiento operativo del organismo;
Aceptar legados, donaciones y demás aportes
que se le asignen;
Toda otra atribución necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO V: DEL PERSONAL
Artículo 13: Régimen de
incompatibilidades
Sin perjuicio de las previsiones normativas
vigentes, el personal de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos será regido
por las siguientes incompatibilidades:
El personal de la Agencia Nacional de Control
de Armas y Explosivos no podrá desarrollar actividades lucrativas o comerciales con
materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del
sector empresarial responsable por las mismas.
Quienes hubieren desarrollado alguna de las
actividades referidas en el inciso precedente y fueren designados personal de la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos, deberán abstenerse de tomar intervención en
cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan
estado vinculados en los últimos TRES (3) años.
No podrán participar de la integración de los
órganos de dirección de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos las
personas que hayan desarrollado, en los tres años anteriores a asumir su cargo,
actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados o hubieren ejercido
representación o realizado gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por
las mismas.
Quienes hayan integrado los órganos de
dirección de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos, quedarán inhabilitados
por un período de tres años desde su alejamiento del cargo para el desarrollo de las
actividades referidas en el inciso precedente.
CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 14°.- Recursos.
Los recursos de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos se integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional;
b) Los fondos que se le asignen por Leyes Especiales;
c) Los importes provenientes del cobro de las tasas, aranceles y multas que correspondan
a la aplicación de la normativa vigente;
e) Los legados, donaciones, contribuciones, aportes y subsidios, en dinero o en especie,
provenientes de personas físicas o jurídicas, con excepción de aquellas que por su
actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control de la ANCAE o pudieran estarlo en el
futuro, las que no podrán ser aceptadas.
f) Los intereses y/o rentas de sus fondos y/o activos;
g) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
ARTÍCULO 15.- Recaudación y remanente
Lo recaudado por servicios, multas,
donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el Presupuesto General de la
Nación se afectará exclusivamente al cumplimiento de la presente ley y su
reglamentación. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al
ejercicio del año siguiente.
ARTÍCULO 16.- Tasas y aranceles
La Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios
administrativos y técnicos que deba prestar de conformidad a las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 17.- Fondo de Promoción
La Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos destinará el 50% de los importes derivados de la percepción de multas a
reforzar los programas de sensibilización y educación orientados a disminuir el uso y
prevenir la proliferación de armas de fuego, concientizar a la población acerca de los
riesgos que conlleva el acceso y el uso de armas de fuego, promover una cultura de no
violencia y resolución pacífica de conflictos.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
de Control de Armas y Explosivos deberá establecer los mecanismos de fiscalización
correspondientes, garantizando la participación del Consejo Consultivo de las Políticas de
Control de Armas de fuego.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18. Modificaciones
Sustitúyase el artículo 2 de la ley Nº 24.492 por el siguiente:
"Art. 2º Para la obtención de la condición de
legítimo usuario de armas -del tipo que fuere-, deberán cumplimentarse los recaudos
establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales
y disposiciones de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos. Con el objeto de
conformar el Banco Nacional Informatizado de Datos, la agencia suministrará en forma
exclusiva las solicitudes tipo para formular peticiones a los efectos de tramitar las
autorizaciones referidas precedentemente, y todo acto de registración relativo a armas de
fuego. A este respecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo VIII de la ley 20.429
y la reglamentación vigente.
Todo requerimiento judicial en materia de
armas deberá ser oficiado a la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos."
ARTÍCULO 19. Derogaciones
Derógase la ley Nº 23.979, y el Capítulo VII (artículos 43 y 44) de la Ley Nº 20.429 de
Armas y Explosivos.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 20.- Patrimonio.
Transfiéranse a la Agencia Nacional de
Control de Armas y Explosivos:
Los activos, cualquiera fuere su naturaleza,
que a la fecha de sanción de la presente ley pertenezcan al RENAR, tales como inmuebles
con todos sus equipos y enseres, muebles, y demás bienes y derechos que posea.
Los bienes, fondos e inversiones y sus rentas,
acumulados en razón del Convenio vigente por el sistema de Cooperación Técnica y
Financiera establecido por la Ley Nº 23.979, existentes a la fecha de sanción de la
presente ley.
La reglamentación establecerá los plazos
máximos de presentación de la documentación correspondiente para la realización de
transferencias registrales, en su caso, y otras que correspondan.
ARTÍCULO 21.- Transferencia y continuidad
laboral del personal
El Registro Nacional de Armas mantendrá las
responsabilidades, competencias, funciones y dotación de personal, y el presupuesto
asignado por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de los mismos al
organismo que se crea por el Artículo 1º de la presente ley.
Se garantiza la continuidad en el empleo del
personal que presta servicios en el Registro Nacional de Armas y/o actúa bajo su
autoridad, con reconocimiento de los derechos laborales adquiridos hasta el momento de
la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 22- Presupuesto
Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán
atendidos con los recursos que destine a tal efecto la ley de presupuesto general de la
administración pública nacional y con los demás recursos, conforme los términos del
Artículo 14° .
Autorízase al Jefe de Gabinete de la Nación a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 23.- Plazo de adecuación
Otórgase un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días para la adecuación del sistema actual y la puesta en vigencia de
todas las disposiciones de esta norma.
ARTÍCULO 24.- Interpretación
Hasta tanto se cumplimenten las
disposiciones previstas en el artículo 23 de la presente ley, las menciones a la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos deberán ser entendidas como efectuadas
respecto del Registro Nacional de Armas.
ARTÍCULO 25.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar
la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días, contados desde su promulgación.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
fortalecer las capacidades del Estado argentino para controlar la circulación de armas de
fuego y explosivos en el territorio nacional, proponiendo a tal fin la creación de la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos (ANCAE).
El problema de las armas de fuego merece
un tratamiento específico en el marco de las políticas del Estado, habida cuenta de la
relevancia que ha cobrado el tema, no sólo en nuestro país sino también a nivel mundial.
La normativa internacional y regional se ha actualizado en las últimas décadas, reflejando
la preocupación de los Estados por la fabricación, transferencia y circulación ilícita de
armas de fuego, así como por su acumulación excesiva y proliferación incontrolada en
muchas regiones del mundo, lo cual tiene innumerables consecuencias humanitarias y
socioeconómicas, y supone una grave amenaza para la paz, la seguridad, la estabilidad y
el desarrollo sostenible. Se ha reconocido que "vivir sin sentirse amenazado por la
violencia armada es una de las necesidades humanas básicas. Es una condición previa al
desarrollo, a la dignidad y al bienestar del ser humano"
Atento a ello, los Estados han comprometido
reformas legislativas e institucionales, procurando reducir los graves efectos de la violencia
armada. Entre los principales instrumentos internacionales específicos sobre regulación de
armas de fuego, suscriptos por nuestro país, se deben mencionar: la Convención
Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, de 1997 ("CIFTA", aprobada por la ley 25.449);
el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de 2001; y el Protocolo contra
la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, de 2001 (aprobado por la ley 26.138).
Para un diagnóstico básico en el tema, es
preciso contemplar que "aproximadamente el 50 o 60% del comercio mundial de las
armas de pequeño calibre es legal, pero las armas que se exportan en forma legal
generalmente terminan en el mercado ilegal, desestabilizando los Estados ya frágiles que
están en conflicto" (BCPR/PNUD) Es por ello que el abordaje necesariamente implica tener
en consideración tanto la circulación legal de armas y explosivos como el mercado criminal
que se estructura junto a este mercado lícito, manteniendo vinculaciones con él y
generando zonas grises
La magnitud de estos mercados es tal que un
informe de 2010 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que el
valor del comercio mundial de armas de fuego autorizado y registrado ha sido estimado
aproximadamente en 1580 millones de dólares en 2006, con transacciones lícitas pero no
registradas que alcanzan otros 100 millones de dólares aproximadamente. Comúnmente,
se suele estimar las dimensiones del mercado ilícito en un 10 a 20% del mercado lícito, lo
que representaría entre 170 y 320 millones de dólares por año, aproximadamente
En Argentina, aunque el comercio de armas
no representa cifras extraordinarias, existe un mercado activo que maneja alrededor de 18
millones de dólares por año en exportaciones y un promedio de 22 millones de dólares en
importaciones, si se toman de referencia las cifras del INDEC para el período 2010-2012
Algunos cálculos indican que existen
aproximadamente 640 millones de armas ligeras a nivel global, lo que equivale a un arma
cada diez personas en el mundo. La mayoría, el 59%, se encuentran en manos de civiles.
El 38% están en manos de las fuerzas armadas del gobierno, el 2.8% en manos de la
policía y el 0.2% en manos de los grupos armados ("Bringing the global gun crisis under
control, 2006"
En el plano nacional, "(...) el RENAR tiene
registradas 1.261.758 armas y 817.239 usuarios individuales". No hay estadísticas fiables
sobre la cantidad de armas ilegales que circulan en Argentina, por ello es dificultoso
estimar cuál es la proporción de éstas en relación al comercio legal".
Respecto a las consecuencias de la violencia
armada, el Centro de Prevención y Recuperación de Crisis del Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo informa que "cada año más de 740.000 personas, o sea más de
2.000 por día, mueren como resultado de la violencia asociada con conflictos armados y
con delitos criminales de mayor o menor escala. La mayoría de esas muertes - 490.000
- ocurren fuera del contexto de un conflicto". En Argentina, se calcula que a diario
mueren 9 personas por disparos de armas de fuego, y 6 de esas muertes ocurren entre
familiares y conocidos por motivos que pudieron haberse evitado.
Debido a esta situación, resulta crucial que el
Estado redefina las características del organismo que se encarga de las políticas de control
de armas y de la aplicación, control y fiscalización de la legislación nacional que rige esta
materia, en función de las condiciones que se requieren para llevar a cabo la tarea, habida
cuenta la dinámica y las consecuencias de este mercado.
En la actualidad, el Registro Nacional de
Armas (RENAR) es el organismo "encargado de registrar, fiscalizar y controlar toda
actividad vinculada con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines y otros materiales
regulados y a sus usuarios, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del
armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas. Asimismo, propone e implementa
políticas para el mejor cumplimiento de la legislación vigente".
El RENAR fue creado en el año 1973, a través
de la ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, en la órbita del Ministerio de Defensa y bajo la
conducción de las Fuerzas Armadas. Esta ley, con fecha del 21 de mayo de 1973,
constituye uno de los últimos actos legislativos del gobierno de facto de Agustín
Lanusse.
Por aquel entonces se dispuso que el Registro
funcionaría en el Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército; su Dirección
sería ejercida por una Comisión, la cual estaría presidida por el Comandante de Arsenales
del Ejército y contaría con representantes de la Armada y de la Fuerza Aérea como
integrantes.
Con el paso de los años, fueron varias las
modificaciones que se hicieron al RENAR en cuanto a su ubicación institucional. En el 2006
se dictó el Decreto 1023/06, que transfirió el Registro al ámbito del Ministerio del Interior.
Luego, en el año 2007, el organismo fue nuevamente transferido, en esta oportunidad al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde funciona actualmente
(artículo 3 de la ley 26.338)
En sus orígenes, el RENAR concentraba
esencialmente funciones registrales. Sin embargo, esta concepción -ideada hace cuatro
décadas- ha ido modificándose, hasta plantearse -en los últimos años- la necesidad de
lograr un abordaje integral y adecuado de las problemáticas de seguridad y violencia
relacionadas con el control de las armas en circulación. En la década del 70, en vigencia
de la doctrina de la seguridad nacional, el control de las armas era una materia que las
FFAA se reservaban para sí, como instrumento central de la "guerra" contra un enemigo
que ya no era exterior a las fronteras, sino interno. Por ese motivo, alcanzaba con el
esfuerzo institucional de registro y control de las armas y los sujetos autorizados para su
uso, y resultaba lógico que esta actividad fuera llevada a cabo por las propias FFAA.
Con el avance democrático se ha ido
construyendo un nuevo concepto de seguridad en cuyo marco se plantean los problemas
de violencia en general, y las políticas sobre las armas de fuego en particular. Desde ese
lugar, se reconoce que la proliferación de armas es un problema que excede la relación
instrumental de éstas con el delito, "conservando una vinculación directa con la violencia
letal de los hechos en que se utilizan". Se trata de conflictos cuyos resultados se agravan
por la presencia y disposición de armas de fuego, ya sean legales o ilegales, registradas o
no.
Es por esta razón que una política integral de
armas, además de ciertas acciones básicas -como el registro y control del mercado legal y
la persecución del mercado ilegal-, requiere también de medidas de prevención de la
violencia y reducción de las armas de fuego disponibles en la sociedad, en procura de una
convivencia pacífica y relaciones sociales respetuosas de la vida humana.
A partir del año 2005, el Gobierno Nacional
dio pasos muy claros en la política de armas, demostrando que tiene la firme intención de
afrontar este problema, reflejando una nueva visión en la materia, y asumiendo mayores
compromisos por parte de las áreas del Estado con responsabilidad en el tema. Entre las
decisiones más significativas podríamos señalar las siguientes:
Ley 25.938 (18/10/2004), de Creación del
Registro Nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados.
Con esta norma, se buscó Crear el Registro Nacional de Armas Incautadas, impulsar la
destrucción de las armas decomisadas, y promover la adhesión de las provincias para la
implementación del Registro.
Ley 26.138 (5/9/2006), que aprueba el
Protocolo contra la Fabricación y el tráfico ilícito de Armas de Fuego, sus piezas y
componentes y municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional
Ley 26.216 (15/1/2007), que declara la
emergencia nacional en la materia, crea el Programa Nacional de entrega de armas, y crea
un Comité de Coordinación y un Consejo Consultivo de las Políticas de control de armas de
fuego.
Ley 26.664 (16/11/2010) y 26.919
(27/12/13), que prorrogan por dos años el Programa creado por la ley 26.216
Decreto 1023/2006, que transfirió el RENAR
al Ministerio del Interior
Resolución Ministerio de Justicia 373/13, que
establece el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización
de Tenencia o Portación de Armas de Fuego.
Disposición RENAR N° 197 y 198/06 (Anexos
I y II), por la cual se modifican los requisitos para la obtención de la credencial del
Legítimo Usuario
Disposición RENAR N° 232/07, que establece
medidas de seguridad para Legítimos Usuarios con tenencia de diez armas o más.
Disposición RENAR N° 643/12, que crea el
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)
Resolución 1/2005 de la Procuración General
de la Nación, que crea la Unidad Fiscal para la investigación de delitos cometidos en el
ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI- RENAR)
En la mayoría de los casos, el RENAR ha sido
la unidad administrativa responsable por llevar adelante los nuevos esfuerzos
institucionales. Y los ha realizado prácticamente en las mismas condiciones organizativas y
administrativas de su creación. Por eso, su jerarquización, como Agencia Nacional de
Control de Armas y Explosivos, significa la consagración de las nuevas líneas de política
institucional en materia de armas, ya que se requieren mejores estructuras de gestión
para continuar avanzando en una política integral.
Dotar al organismo del funcionamiento
adecuado es un paso ineludible para lograr la eficiencia de la institución y el logro de su
cometido. Pero, además, es una condición necesaria para que el organismo cumpla
razonablemente con las nuevas funciones que se le han ido añadiendo, como son la
implementación de la ley 25.938 (Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y
Materiales Controlados, Secuestrados o incautados), y las leyes 26.216/ 26.644/ 26.919
(del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas). El RENAR es la autoridad de
aplicación de ambas iniciativas, pero no cuenta con recursos adicionales para cumplir con
estas funciones.
Por lo tanto, para asegurar el cumplimiento
de las misiones que hoy ya tiene el RENAR, resulta imprescindible efectuar un cambio en
su sistema de financiamiento. Esta necesidad se vuelve evidente si se considera, por
ejemplo, la situación de la ley 26.216, toda vez que los recursos dispuestos para su
aplicación se dirigieron al incentivo económico para la entrega del arma, quedando
pendiente el desafío de contar con más personal formado en políticas de control de armas,
desarme y prevención de la violencia con armas de fuego.
Por todos estos motivos, el presente proyecto
de ley crea la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos (ANCAE), como
organismo descentralizado y autárquico del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respetando la competencia actual
de dicho ministerio sobre el área.
La ANCAE tendrá a su cargo la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, sus reglamentaciones y
demás normativa de aplicación en la materia. Para cumplir esta misión, absorberá las
funciones y atribuciones que actualmente tiene el RENAR.
Asimismo, se establecen cinco objetivos de la
política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, procurando atender la
problemática desde una perspectiva integral:
Garantizar un estricto control sobre los
materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas comprendidos por la normativa
vigente en la materia.
Reducir el circulante y el riesgo de
recircularización de armas de fuego en el ámbito del territorio nacional.
Prevenir la proliferación de armas de fuego,
municiones y explosivos
Colaborar en la disminución de la violencia
con armas de fuego a través de acciones positivas, contribuyendo al esfuerzo de los
organismos encargados de su prevención.
Procurar la investigación y persecución penal
eficaz del circulante ilegal de armas de fuego y municiones, prestando total colaboración a
los organismos competentes del ámbito judicial.
En miras de alcanzar estos objetivos, la
ANCAE tendrá a su cargo la formulación, implementación, evaluación y coordinación de un
Plan Nacional Bianual, que deberá integrar acciones enmarcadas en los cinco ejes
indicados. Para ello, el organismo se valdrá de la colaboración y asistencia del Comité de
Coordinación y el Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego,
instancias constituidas por la ley 26.216 para facilitar la coordinación interministerial e
interjurisdiccional, así como también el trabajo con la sociedad civil y organismos
nacionales e internacionales especializados.
Entre las principales funciones asignadas a la
ANCAE se destacan: coordinar e implementar políticas públicas estratégicas y acciones de
control y prevención del uso y la proliferación de armas de fuego; regular, autorizar y
fiscalizar los actos con los materiales controlados; regular y otorgar la condición de
legítimo usuario; regular, habilitar, inscribir y fiscalizar depósitos, establecimientos e
instalaciones; llevar adelante una política de destrucción del material controlado
decomisado o entregado; realizar programas de investigación sobre el mercado legal e
ilegal de armas y temas vinculados; realizar campañas de concientización; etc.
En adición a todas las funciones y facultades
que el proyecto prevé para el organismo, éste también deberá llevar un Registro único
que incluya al menos información sobre: personas físicas y jurídicas alcanzadas por la
normativa; materiales controlados; instalaciones y establecimientos; actos autorizados,
rechazados y observados; sanciones aplicadas; materiales controlados secuestrados o
incautados y decomisados (en los términos de la Ley N° 25.938 y sus reglamentaciones);
y materiales controlados sustraídos, extraviados y con pedido de secuestro. En la
actualidad existe el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego, creado
por la ley n° 24.492, que deberá ser adaptado a los fines de comprender todos los campos
de información indicados en la presente ley.
En relación al financiamiento, la ANCAE
contará con diversos recursos, ocupando un lugar primordial las partidas que se le asignen
anualmente en el Presupuesto Nacional y los fondos que se establezcan por Leyes
Especiales. También, serán un recurso adicional los importes provenientes del cobro de las
tasas, aranceles y multas, pero el financiamiento del organismo no dependerá de ellos. La
facultad del RENAR para establecer y cobrar aranceles y tasas equitativos con el fin de
atender los servicios administrativos y técnicos que debe prestar, definida en el capítulo
VIII de la ley 20.429, es refrendada aquí por medio del artículo 16, en vistas a preservar
la recaudación que hoy se genera y permite el sostenimiento del organismo.
Por otra parte, con la intención de garantizar
que la nueva institución pueda administrar plenamente dichos recursos, se estipula
taxativamente que el remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará a
integrar los recursos del año siguiente.
Un 50% de los recursos derivados de la
percepción de multas se utilizará para conformar un Fondo de Promoción destinado a
reforzar programas de sensibilización y educación orientados a la disminución del uso y a
la prevención de la proliferación de armas de fuego, la concientización de la población
acerca de los riesgos que conlleva el acceso y uso de armas, y a la promoción de una
cultura de no violencia y resolución pacífica de los conflictos. Se subraya el carácter de
"refuerzo" de tales fondos, puesto que colaborar en la disminución de la violencia con
armas de fuego es un objetivo que el organismo tendrá que atender con acciones
positivas previstas en su plan nacional y en su presupuesto anual.
En cuanto a su organización interna, la
Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el Poder
Ejecutivo nacional con rango y jerarquía de Subsecretario de Estado. Su mandato durará 4
años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período.
Además, se dispone la continuidad laboral del
personal que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, se encuentre prestando
servicios en el Registro Nacional de Armas. En todos los casos, la transferencia de
personal se deberá realizar respetando los derechos laborales adquiridos. Esta medida es
crucial para la estabilidad del nuevo organismo, y la profesionalización de su personal. De
acuerdo con un informe realizado por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado de
la Nación en el mes de junio de 2010, de un total de 458 agentes que se desempeñan en
el RENAR, sólo 67 estaban afectados al régimen de la función pública, mientras que el
resto (82%) estaban contratados a través del sistema de cooperación de la ley
23.979.
Para todo el personal y los funcionarios del
organismo, incluido el Director Ejecutivo, se prevé un régimen de incompatibilidades
acorde a la naturaleza de los materiales objetos del control. Y un criterio semejante se
aplica también para la percepción de legados, donaciones, contribuciones, aportes y
subsidios, que en ningún caso pueden provenir de personas físicas o jurídicas que por su
actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control de la ANCAE o pudieran estarlo en el
futuro.
Por último, el proyecto establece un plazo de
ciento ochenta días para la entrada en vigencia de todas las disposiciones dictadas, dentro
del cual se tendrán que implementar las medidas correspondientes para la adecuación al
nuevo sistema.
En virtud de lo expuesto, y con el
convencimiento de que esta iniciativa de ley brinda una solución real para dotar de
mejores herramientas y recursos al organismo que se debe encargar de la política de
armas en nuestro país, convoco a mis pares a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
JUICIO POLITICO |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/06/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2100/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 10043-D-14 | 18/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE JUICIO POLITICO, LEGISLACION DEL TRABAJO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 |