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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6587-D-2017

Sumario: PROMOVER A JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, PATRICIA BULLRICH, POR LA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 14/12/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
Promover el juicio político contra la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Patricia Bullrich, por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones en los términos de los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juicio político es un remedio excepcional, un instrumento por el cual el Congreso ejerce una de las funciones centrales del sistema de gobierno republicano: la de controlar el desempeño, entre otros, de los Ministros del Poder Ejecutivo, garantizando así la idoneidad exigida por el art. 16 de la Constitución Nacional.
No promoveríamos este mecanismo por una mera discrepancia política, por importante que esta fuera. Estamos convencidos que el Congreso Nacional no puede asistir pasivamente ante los hechos de público y notorio conocimiento que denotan el mal desempeño en el ejercicio de la función.
Y ello es razonable dado que el objeto principal del juicio político es la destitución del funcionario de su cargo, obtenido también como resultado de una decisión exclusivamente política.
En consecuencia, no debe analogizarse burdamente el trámite del juicio político al de un juicio penal ni mucho menos exigirse una condena penal o auto de procesamiento para la formulación de una acusación por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Esto por dos razones, en primer lugar, el artículo 53 de la CN establece como causal de juicio político tanto "el mal desempeño" como la comisión de delitos, sean estos en ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. La existencia de estas dos causales diferenciadas pone en franca evidencia que -como mínimo- "el mal desempeño" es un enunciado valorativo que excede ampliamente al tipo penal de "incumplimiento de deberes de funcionario" del art. 248 CP. Que un desempeño sea "malo" no exige el elemento subjetivo del delito de "incumplimiento" ni excluye aquellos supuestos que suscitan el escándalo público y que, de acuerdo a determinada apreciación política, pueden ser reputados de un modo desfavorable.
En segundo lugar, interpretar que un juicio político fundado en la comisión de un delito -máxime uno cometido en el ejercicio de las funciones- sólo es posible mediando condena penal, volvería virtualmente inoficioso al juicio político.
En este sentido, Badeni expresa que "el mal desempeño comprende toda conducta, acreditable objetivamente, que revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en ejercicio de su cargo. El mal desempeño no se refiere únicamente a una conducta desplegada en el ejercicio de la función pública, sino también a todo comportamiento extraño a esa función que no se compadece con el decoro requerido pro el principio de idoneidad...Otro tanto, una conducta que puede ser calificada como "mala conducta", conforme al art. 110 de la ley fundamental. Estar involucrado, con dolo o culpa, en episodios que suscitan el escándalo público, es causal de mal desempeño del cargo..."
En pocas palabras, "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen desempeño de parte de un funcionario público".
Joaquín V. Gonzáles decía que pueden constituir mal desempeño actos que perjudiquen el servicio público, deshonren el país o la investidura pública, o impidan el ejercicio de los derechos y las garantías de la Constitución.
Debe fijarse sucintamente, a este efecto, un patrón de conducta del buen funcionario público. La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 a nivel nacional, y el "Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos", que figura en el Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996 ratificado por ley 24.759, constituyen parámetros por demás válidos para hacerlo.
Dicho Código establece: "(...) I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les han sido conferidos”.
A su vez, la Ley de Ética Pública (ley 25.188) dispone en su artículo 2º: "Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; (...)".
Dentro de este marco lo que sí exige el juicio político son las pruebas de los hechos que se invocan, y la fundamentación de las causales invocadas, pues estás son exigencias propias de las formas sustanciales del proceso.
Ello es suficiente para que la HCDN impulse la acusación ante el Senado, abriendo una etapa de prueba y otra de debate de la que surja la justa valoración de lo ocurrido.
Nuestro sistema de gobierno republicano se caracteriza por la división de poderes, en el cual el Poder Legislativo que integramos ejerce una función primordial la de controlar el desempeño, entre otros, de los Ministros.
Es honda nuestra preocupación por la defensa de los derechos y libertades humanas, y especialmente, de la vida.
La Convención Nacional Ad-Hoc, reunida en 1860 para decidir sobre las reformas propuestas por Buenos Aires a la Constitución de 1853 incluyó, entre otras modificaciones, al mal desempeño como causal valedera para la promoción, por parte de la Cámara de Diputados, del juicio de responsabilidad ante el Senado.
Tal como lo expresara Eleodoro Lobos, se trata de una “institución sencilla…más administrativa que judicial, más política que jurídica, destinada…a salvar los intereses generales de la ineptitud, de la demencia o de la delincuencia de ciertos funcionarios, apartándolos de sus funciones para que vengan otros mejores, sin que se entienda que, bajo el punto de vista del Derecho Penal, quedan ellos afectados en su persona o en sus bienes”.
Según la doctrina unánime lo concluye, no se persigue castigar, sino separar del cargo. Y en este caso, con fundamento en el mal desempeño del funcionario, que ha quedado revelado en su falta de idoneidad para ocuparlo.
Estamos hablando pues de ineptitud, asociada a la idoneidad exigida por la Ley Suprema para el ejercicio del empleo y la función públicas.
En cuanto a la “idoneidad” que la Constitución Nacional prescribe en el artículo 16 como requisito para la admisibilidad en el empleo, que se sobreentiende comprende especialmente a los funcionarios, es claro que el concepto abarca a la capacidad, aptitud y eficiencia para desarrollar el mismo, por lo que contiene aspectos tales como la competencia o idoneidad técnica y la moral que, como quedara visto a partir de las circunstancias referidas, no están presentes en la ministra cuyo juicio político propiciamos.
Aun cuando el Presidente al designar al Ministro sea quien evalúa su competencia, ya una vez en ejercicio del cargo el Ministro somete su actuación, habida cuenta de las funciones y competencias que tiene asignadas, al control político del Congreso, control que especialmente se verifica mediante el instituto del juicio político.
Y en este último sentido, dadas las circunstancias que lo ameritan en función de cualquiera de las causales previstas en el art. 53 de la C.N, el Congreso debe actuar por intermedio de sus Cámaras.
En el caso, sin lugar a dudas convergen inadecuadas declaraciones y desafortunadas conductas así lo evidencian.
Más allá de que los hechos, por lo injustificadamente trágicos, hablan por sí solos.
En efecto.
En un espacio temporal de escasos cuatro meses (del 1° de agosto al 25 de noviembre del año en curso), y como consecuencia directa o indirecta de la intervención de dos de las fuerzas de seguridad que operan bajo su autoridad y mando (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval), tuvieron lugar dos muertes absurdas: la de Santiago Maldonado primero, y la de Rafael Nahuel posteriormente.
En sendos casos, se trataba de dos jóvenes argentinos.
Sin soslayar hechos anteriores de gravedad, convengamos que la represión en Cushamen por parte de la Gendarmería Nacional, a la que sobreviene la desaparición del día 1° de agosto del corriente año y consiguiente muerte de Santiago Maldonado, abría no solo interrogantes, sino serias sobre la capacidad de la Ministra Patricia Bullrich, cuyas palabras y conductas no solo no despejaban, sino que venían a revelar lo que muchos temíamos, es decir, su ineptitud.
No quedaban dudas de ello a partir de su lamentable exposición en el seno del Senado, poco después de producida la desaparición.
Llegó a decir entonces la Sra. Bullrich lo siguiente:
“…Yo no voy a hacer la injustica de querer tirar a un gendarme por la ventana para sacarme la responsabilidad. Prefiero como ministra de la Nación asumir la responsabilidad del caso, dejar que sea la Justicia la que investigue y no tirar a un gendarme por la ventana. Porque esa es la fácil, esa es la que siempre hicieron y yo no la voy a hacer. ¿Sabe por qué? Porque necesito esa institución para todo lo que estamos haciendo y para tarea de fondo que está haciendo este gobierno. Y si nosotros lo que hacemos es, primero, tirarle la responsabilidad al gendarme, acusarlo previamente, echarle una responsabilidad que no está probada por el sólo hecho de la presión mediática, sería una mala ministra de Seguridad. Me la banco yo. ¿Sabe por qué me la banco? Porque eso es lo que siempre ha pasado en el país…Nosotros deducimos que por la situación en la que está el expediente, no está totalmente probado que Santiago Maldonado estuviese ahí…”
Y el desenlace de los acontecimientos ha venido a demostrar que la fuerza de seguridad no fue ajena al hecho, más allá de la lectura más amplia o restrictiva que quiera hacerse sobre las causas y las consecuencias de su intervención, y también quedo corroborado que sí estaba allí Santiago Maldonado.
Es decir: a expresiones destempladas e inapropiadas, añadía la mentira.
Pero para que no vinieran a quedar dudas ahora de que efectivamente está a la cabeza del Ministerio una persona incompetente, que utiliza la fuerza –y la represión de las fuerzas de seguridad federales- de un modo incompatible con un Estado de Derecho, se ha venido a sumar el asesinato de Rafael Nahuel el pasado día 25 de noviembre de 2017, durante un operativo represivo de Prefectura Naval en la localidad de Villa Mascardi, Bariloche.
Rafael Nahuel, de apenas 22 años de edad, murió como consecuencia de una bala de 9 mm que ingresara a su cuerpo por el glúteo y afectara órganos vitales. El calibre del proyectil se corresponde, según las pericias, con el de las armas de los efectivos de la unidad Albatros, de modo que el disparo habría provenido de agentes de la Prefectura Naval que perseguían a un grupo de mapuches el sábado por la tarde en Villa Mascardi, 30 kilómetros al sur de Bariloche.
El día jueves anterior al día de su asesinato, las fuerzas federales habían desalojado el terreno ocupado por los mapuches de la comunidad denominada Lafken Winkul Mapu.
En la ocasión, detuvieron mujeres y niños, pero un grupo habría escapado hacia lo alto de los cerros.
El sábado 25, una patrulla, al parecer compuesta por cuatro efectivos del grupo Albatros, la conocida fuerza de elite de la Prefectura, mientras realizaban una recorrida por la zona recuperada, habría dado con un grupo de “mapuches”.
Según la narración oficial de lo sucedido, se habría verificado un enfrentamiento a tiros, como consecuencia del cual dos de las personas que integraban ese grupo bajaron con una tercera persona herida, que era Nahuel.
Ocasión en la que fueron detenidos Fausto Jones Huala, y Alejandro González.
Pero los integrantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) que este domingo visitaron el lugar, aseguran que “sólo hubo disparos” por parte de los uniformados.
Los resultados de la autopsia, al confirmar la trayectoria ascendente del proyectil, permiten concluir que los agentes de la Prefectura corrieron a los mapuches ladera arriba del cerro y disparando, procedimiento que se contradice con lo informado por su Ministerio.
Por lo tanto, las versiones del Ministerio de Seguridad, que no es otra que la versión de Prefectura –los implicados en el asesinato-, no solo no coinciden con las declaraciones de los mapuches atacados ni con la sucesión de los hechos, sino que despiertan serias dudas y objeciones en punto a la actuación que le cupo a la fuerza de seguridad.
Pese a que dijo –desde la propia Prefectura- que los mapuches se encontraban armados, no ha sido secuestrada ninguna hasta la fecha.
Reparemos de todas maneras en el saldo: una persona muerta y dos heridas de bala.
No hay registros ni evidencias de que los mapuches estuvieran armados, esto por una parte.
Y como en el caso “Maldonado”, tampoco hubo de parte del Ministerio de Seguridad la diligencia de separar del cargo preventivamente a los efectivos que participaron del desafortunado operativo.
Todo se limitó a un informe incompleto, contradictorio y parcial.
Y siempre, y en todo caso, damos cuenta de hechos que remiten a la responsabilidad de la Ministra Bullrich.
Cómo ignorar semejantes resultados, cómo pasar por alto el modo de resolver los conflictos a los que viniera recurriendo la Ministra de Seguridad, que lejos de arrojar soluciones son los que provocan tales resultados.
No cabe sino colegir la escasa profesionalidad y pericia con que la Sra. Bullrich ha venido conduciendo a las fuerzas de Seguridad bajo su órbita, y con ello, su mal desempeño de la función.
Lejos de proveer a la seguridad común, como lo predica el Preámbulo de la Constitución Nacional, desde su conducta a cargo de la cartera la Ministra Bullrich ha comprometido seriamente la seguridad e integridad de todos los argentinos.
La muerte absurda de dos personas que ver truncadas sus jóvenes vidas dentro de un contexto como el descripto relevan de todo mayor abundamiento.
Así las cosas, consideramos que la Ministra Bullrich está incursa en responsabilidad por el mal desempeño de los deberes a su cargo, y por tanto solicitamos de nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto de resolución por el que promovemos juicio político en su contra.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Y porque es nuestro deber como Diputados de la Nación que frente a los hechos de público conocimiento que evidencian acabadamente el mal desempeño de tan alto funcionario, promovamos el presente juicio político, por lo cual solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Y como un último eslabón de una cadena de abusos y extravíos que a esta altura parece no encontrar final, se suma la absurda e injustificada represión que por parte de las Fuerzas de Seguridad padecieron quienes, participando de una marcha plural y multitudinaria, se acercaron el día 14 de diciembre de 2017 al Congreso al solo propósito de manifestar y hacer escuchar su protesta contra la reforma previsional que la Cámara de Diputados intentaba convertir en ley esa misma tarde.
Corresponde advertir que el día anterior los uniformados habían lastimado a varios legisladores, entre quienes contaban la Diputada Victoria Donda y Leonardo Grosso, entre otros.
Y ya desde temprano, el día 14, previsto para la sesión especial, se verificaba en la zona un inusual e incomprensible estado de militarización, que se extendía por todas las calles adyacentes al Palacio legislativo, lo cual mostraba a las claras cual era el rol que venían a ejercer. Una brutal represión.
Tales situaciones, reprochables por sí solas, permitían vislumbrar el cariz que tomaran posteriormente los acontecimientos.
La represión comenzó a observarse desde la media mañana y se desató con furia a las 14 hs., aproximadamente, cuando agentes de la Gendarmería y la Policía comenzaron incomprensiblemente a arrojar gases lacrimógenos y balas de goma contra los manifestantes, agresión que fue en escalada cuando cuerpos motorizados saltearon las vallas de contención y avanzaron directamente contra la gente, que siguió siendo víctima de los camiones hidrantes, del gas pimienta y proyectiles.
El saldo negativo de todo ello no se limitó la dispersión de los manifestantes, quienes no tuvieron más remedio que retroceder por la calle Rivadavia principalmente, sino que varias personas resultaron heridas a raíz de la brutal represión, entre quienes nuevamente hubo diputados. Esta vez, los diputados lastimados fueron Mayra Mendoza y Matías Rodríguez.
Por otra parte, la represión por parte de la Gendarmería Nacional se replicó en la ciudad de La Plata frente a la legislatura bonaerense mientras se trataba el proyecto de ley sobre el régimen previsional de los empleados del Banco Provincia.
En conclusión, todos estos hechos de violencia sistemática, muestra a las claras la metodología represiva que el gobierno está dispuesto a desplegar, con la utilización conjunta de las distintas fuerzas de seguridad, con la finalidad de acallar el disenso y someter al pueblo a la voluntad que unilateralmente se expresa a través del Poder Ejecutivo, generando un clima adverso o contrario a la concordia y tolerancia propias de una democracia.
Por ello, si con las actuaciones descriptas y hechos sucedidos antes del 14 de diciembre, quedaba algún ascendiente de moral e idoneidad por parte de la Ministro, ayer se ha perdido.
Por ello, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)