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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6195-D-2014

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION,ARGENTINA LICENCIADO AMADO BOUDOU, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 12/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Promover el juicio político al Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por mal desempeño de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 53 de la Constitución Nacional regula el proceso por el cual se convoca a un procedimiento de juicio político a funcionarios públicos del Estado nacional. Entre las causales previstas para la remoción en el cargo se encuentra la de mal desempeño.
Como es de público conocimiento, el Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, fue procesado en el marco de la causa por la compra irregular de la empresa Ciccone Calcográfica por negociaciones incompatibles con la función pública.
La compleja situación judicial en la que se encuentra el Sr. Vicepresidente, motivó -aún antes del dictado del auto de procesamiento- varias solicitudes de juicio político del nombrado, que fueron desestimadas de plano en modo arbitrario por la mayoría oficialista dominante en la Comisión de Juicio Político.
Sin perjuicio de lo expuesto, una nueva causal de juicio político se agrega a la ya mencionada. En efecto, el Vicepresidente de la Nación fue llamado a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en una causa judicial en donde se investigan presuntas irregularidades en el trámite de la compra de un auto, y el día 8 de agosto fue procesado.
La causa judicial señalada en el párrafo precedente es la número 12390/09 y tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 11, a cargo del juez Claudio Bonadío. La misma se inició el 21 de septiembre del año 2009 en virtud de una denuncia realizada por la Sra. María Gabriela Taboada Piñero, quien es titular del Registro de automotores Seccional Nro. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme surge del auto de procesamiento del Sr. Amado Boudou, el objeto de las investigaciones "se circunscribe a la transferencia irregular, mediante documentación falsa y falsificada, del rodado marca Honda, modelo CRX, dominio B 2.423-822, habiéndose expedido a consecuencia de ello una cédula automotor control RALC N° 19344237 y un título automotor control RALC 9441907, ambos ideológicamente falsos, con la nueva patente WYT 716.".
La denuncia que dio origen a los actuados tuvo su origen en una auditoría realizada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad de Automotor (DNRPA) que detectó irregularidades en el trámite de compra de un automóvil "marca Honda, tipo coupé dos puertas, modelo CRX, color rojo, año 1992, con motor original de fábrica N° D16A9-2003751 y chasis N° JHMEH61700S004687".
Las irregularidades detectadas habrían tenido lugar en el cambio de radicación del automóvil de la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el cambio de radicación se habría detectado que la dirección aportada por el Vicepresidente de la Nación era inexistente, que la firma del Sr. Amado Boudou inserta en el formulario 08 era apócrifa, que la verificación policial realizada para el repatentamiento también era falsa y que el número de motor que figura en la documentación del automóvil no coincide con la numeración que efectivamente tiene el motor del rodado.
En palabras del auto de procesamiento se le imputa "...El haber transferido irregularmente (...) mediante documentación falsa y falsificada, el automóvil marca Honda, modelo CRX, dominio B-2.423.822, expidiéndose a consecuencia de dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de identificación automotor de dicho vehículo ideológicamente falsos, por cuanto el vendedor nunca enajenó el vehículo a favor de Boudou, ni este último posee el domicilio que consignan dichos documentos públicos, y tampoco se corresponde el número de motor que posee el rodado"
Por otro lado, conforme se desprende de la misma resolución citada "Se determinó que el precio del rodado consignado en el formulario 08 en "monto de la operación" por cuatro mil pesos ($ 4.000,00) no se correspondía con los valores del mismo a esa fecha, ya que como informó el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el importe estimado del auto a la fecha de la operación era de dieciséis mil pesos ($16.000,00) conforme foja 149vta.-"
En consecuencia, en el acápite "VIII.- Responsabilidades.- Fundamentos de la decisión", el juez a cargo de las investigaciones expresa, respecto del Sr. Vicepresidente, que "Ha quedado en claro, conforme los elementos colectados, que Amado BOUDOU transfirió en su favor el vehículo Honda CRX, dominio B 2.243.822, mediante documentación falsa y falsificada.- Que para ello, su entonces pareja Agustina SEGUIN, contactó al gestor Alberto SOTO, quien el 24 de enero de 2003, habría presentado -ya que no se dejó constancia en el Registro quién lo hizo- ante el Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad, un formulario 04 en el que se declaraba un falso domicilio, firmado por BOUDOU para cambiar la radicación del legajo que hasta entonces se hallaba en el Registro Seccional Nº 4 de Moreno, provincia de Buenos Aires.- Asimismo, presentó el formulario 12 de verificación policial del vehículo falso, y un formulario 08, con los datos y firmas del vendedor y comprador falsificadas y copia simple de su DNI que fue certificado por la encargada del Registro; ninguna documentación se presentó respecto al cambio de motor realizado en el automóvil."
Por último, el Sr. Vicepresidente de la Nación declaró poseer el auto desde el año 1992, situación que también se presenta como irregular por cuanto en ese año el automóvil estaba en posesión del anterior propietario. Esta irregularidad es expresada gráficamente por el juez en su resolución, al decir que "en el momento en el que BOUDOU dice que compró el auto, el mismo estaba en un punto indeterminado del océano Atlántico, viniendo del país de origen: Japón".
La irregularidad descrita en el párrafo anterior fue denunciada penalmente en una presentación que realizamos en agosto del año 2012 ante el Juez Ariel Lijo, juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4, y ante la Oficina Anticorrupción. En las mismas señalamos las diferencias detectadas en las declaraciones juradas presentadas por el Sr. Amado Boudou en relación a la adquisición del vehículo Honda Civic CRX Sol 1992. En la presentación efectuada el día 27 de agosto del año 2012 ante el Juez Ariel Lijo, en el marco de la causa 1302/12, manifestamos que Amado Boudou "En la declaración jurada correspondiente al año 2010 refirió que el vehículo Honda Civic CRX Sol 1992 fue adquirido el 1/7/1992, mientras que en la declaración jurada correspondiente al año 2011 declara que dicho automóvil fue adquirido el 8/11/1993". La irregularidad es palmaria y manifiesta, sin perjuicio de que ninguna de las dos fechas de adquisición declaradas por el Vicepresidente serían las reales.
En conclusión, conforme surge de la resolución judicial anteriormente citada "se ha probado... que Amado BOUDOU inscribió a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad-, con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro, y sin haber efectuado la obligatoria verificación policial, el automóvil Honda CRX cuya procedencia de ninguna forma puede acreditar.", y por ello se decretó su procesamiento por encontrarlo "prima facie" partícipe necesario del delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal de la Nación.
El Congreso tiene la responsabilidad de juzgar el comportamiento de los funcionarios de más alto nivel institucional cuando existan causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no está supeditada a los avances o no que pueda hacer la Justicia ni es el rol de este Parlamento evaluar las pruebas existentes de la misma forma en que se hace en sede judicial. Sin embargo, los avances en la causa justifican el inicio de un procedimiento de Juicio Político al Vicepresidente Amado Boudou. (...) El proceso de acusación ante el Senado de la Nación que debe iniciar esta Cámara se funda en la necesidad de evaluar la responsabilidad política del Vicepresidente de la Nación en todas las situaciones irregulares e ilícitas que están descriptas en la causa judicial.
Que tal como lo indica María Angélica Gelli: "En el caso del...vicepresidente..., el mal desempeño supone una valoración político institucional no partidaria de los actos y omisiones de los funcionarios teniendo a la vista resultados y consecuencias de aquel obrar para las instituciones o para la confianza pública que los ciudadanos debieran tener en los funcionarios."
Es evidente que las irregularidades detalladas en el presente, que se suman a todas las señaladas en el marco de las solicitudes de juicio político referidas a la compra irregular de la empresa Ciccone Calcográfica, lesionan gravemente la confianza pública de los ciudadanos en los funcionarios y tienen consecuencias altamente negativas para las instituciones democráticas. Nos hallaríamos, por otra parte, ante un supuesto de inidoneidad moral que descartaría la existencia del presupuesto exigido ineludiblemente por la Constitución nacional para el desempeño de un cargo público.
En tal sentido, siendo el cargo de Vicepresidente de la Nación pasible de juicio político en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, y encontrándose el Sr. Amado Boudou procesado por el juez natural de la causa como partícipe necesario por el delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal, consideramos que debe iniciarse el procedimiento de juicio político a efectos de determinar el posible mal desempeño de sus funciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE LOS AUTORES DE AMPLIACION DE LOS FUNDAMENTOS