JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6195-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION,ARGENTINA LICENCIADO AMADO BOUDOU, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Promover el juicio político al
Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por
mal desempeño de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 53 de la Constitución
Nacional regula el proceso por el cual se convoca a un procedimiento de juicio
político a funcionarios públicos del Estado nacional. Entre las causales previstas
para la remoción en el cargo se encuentra la de mal desempeño.
Como es de público conocimiento, el
Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, fue procesado en el marco de la
causa por la compra irregular de la empresa Ciccone Calcográfica por
negociaciones incompatibles con la función pública.
La compleja situación judicial en la que
se encuentra el Sr. Vicepresidente, motivó -aún antes del dictado del auto de
procesamiento- varias solicitudes de juicio político del nombrado, que fueron
desestimadas de plano en modo arbitrario por la mayoría oficialista dominante en
la Comisión de Juicio Político.
Sin perjuicio de lo expuesto, una
nueva causal de juicio político se agrega a la ya mencionada. En efecto, el
Vicepresidente de la Nación fue llamado a prestar declaración indagatoria en
los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en una
causa judicial en donde se investigan presuntas irregularidades en el trámite
de la compra de un auto, y el día 8 de agosto fue procesado.
La causa judicial señalada en el párrafo
precedente es la número 12390/09 y tramita ante el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional Nro. 11, a cargo del juez Claudio Bonadío. La misma se
inició el 21 de septiembre del año 2009 en virtud de una denuncia realizada por la
Sra. María Gabriela Taboada Piñero, quien es titular del Registro de automotores
Seccional Nro. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme surge del
auto de procesamiento del Sr. Amado Boudou, el objeto de las investigaciones "se
circunscribe a la transferencia irregular, mediante documentación falsa y
falsificada, del rodado marca Honda, modelo CRX, dominio B 2.423-822,
habiéndose expedido a consecuencia de ello una cédula automotor control RALC
N° 19344237 y un título automotor control RALC 9441907, ambos ideológicamente
falsos, con la nueva patente WYT 716.".
La denuncia que dio
origen a los actuados tuvo su origen en una auditoría realizada por la Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad de Automotor (DNRPA) que detectó
irregularidades en el trámite de compra de un automóvil "marca Honda, tipo coupé
dos puertas, modelo CRX, color rojo, año 1992, con motor original de fábrica N°
D16A9-2003751 y chasis N° JHMEH61700S004687".
Las irregularidades detectadas habrían
tenido lugar en el cambio de radicación del automóvil de la ciudad de Moreno,
provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el cambio
de radicación se habría detectado que la dirección aportada por el Vicepresidente
de la Nación era inexistente, que la firma del Sr. Amado Boudou inserta en el
formulario 08 era apócrifa, que la verificación policial realizada para el
repatentamiento también era falsa y que el número de motor que figura en la
documentación del automóvil no coincide con la numeración que efectivamente
tiene el motor del rodado.
En palabras del auto de
procesamiento se le imputa "...El haber transferido irregularmente (...) mediante
documentación falsa y falsificada, el automóvil marca Honda, modelo CRX,
dominio B-2.423.822, expidiéndose a consecuencia de dicha maniobra un título de
propiedad y una cédula de identificación automotor de dicho vehículo
ideológicamente falsos, por cuanto el vendedor nunca enajenó el vehículo a favor
de Boudou, ni este último posee el domicilio que consignan dichos documentos
públicos, y tampoco se corresponde el número de motor que posee el rodado"
Por otro lado, conforme
se desprende de la misma resolución citada "Se determinó que el precio del
rodado consignado en el formulario 08 en "monto de la operación" por cuatro mil
pesos ($ 4.000,00) no se correspondía con los valores del mismo a esa fecha, ya
que como informó el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el importe estimado del auto a la fecha de la operación era
de dieciséis mil pesos ($16.000,00) conforme foja 149vta.-"
En consecuencia, en el
acápite "VIII.- Responsabilidades.- Fundamentos de la decisión", el juez a cargo
de las investigaciones expresa, respecto del Sr. Vicepresidente, que "Ha quedado
en claro, conforme los elementos colectados, que Amado BOUDOU transfirió en
su favor el vehículo Honda CRX, dominio B 2.243.822, mediante documentación
falsa y falsificada.- Que para ello, su entonces pareja Agustina SEGUIN, contactó
al gestor Alberto SOTO, quien el 24 de enero de 2003, habría presentado -ya que
no se dejó constancia en el Registro quién lo hizo- ante el Registro Seccional Nº 2
de esta ciudad, un formulario 04 en el que se declaraba un falso domicilio, firmado
por BOUDOU para cambiar la radicación del legajo que hasta entonces se hallaba
en el Registro Seccional Nº 4 de Moreno, provincia de Buenos Aires.- Asimismo,
presentó el formulario 12 de verificación policial del vehículo falso, y un formulario
08, con los datos y firmas del vendedor y comprador falsificadas y copia simple de
su DNI que fue certificado por la encargada del Registro; ninguna documentación
se presentó respecto al cambio de motor realizado en el automóvil."
Por último, el Sr.
Vicepresidente de la Nación declaró poseer el auto desde el año 1992, situación
que también se presenta como irregular por cuanto en ese año el automóvil estaba
en posesión del anterior propietario. Esta irregularidad es expresada gráficamente
por el juez en su resolución, al decir que "en el momento en el que BOUDOU dice
que compró el auto, el mismo estaba en un punto indeterminado del océano
Atlántico, viniendo del país de origen: Japón".
La irregularidad descrita
en el párrafo anterior fue denunciada penalmente en una presentación que
realizamos en agosto del año 2012 ante el Juez Ariel Lijo, juez a cargo del
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4, y ante la Oficina
Anticorrupción. En las mismas señalamos las diferencias detectadas en las
declaraciones juradas presentadas por el Sr. Amado Boudou en relación a la
adquisición del vehículo Honda Civic CRX Sol 1992. En la presentación efectuada
el día 27 de agosto del año 2012 ante el Juez Ariel Lijo, en el marco de la causa
1302/12, manifestamos que Amado Boudou "En la declaración jurada
correspondiente al año 2010 refirió que el vehículo Honda Civic CRX Sol 1992 fue
adquirido el 1/7/1992, mientras que en la declaración jurada correspondiente al
año 2011 declara que dicho automóvil fue adquirido el 8/11/1993". La irregularidad
es palmaria y manifiesta, sin perjuicio de que ninguna de las dos fechas de
adquisición declaradas por el Vicepresidente serían las reales.
En conclusión, conforme
surge de la resolución judicial anteriormente citada "se ha probado... que Amado
BOUDOU inscribió a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de
su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera
y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el
Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad-, con un motor que no era el original de
fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro, y sin haber
efectuado la obligatoria verificación policial, el automóvil Honda CRX cuya
procedencia de ninguna forma puede acreditar.", y por ello se decretó su
procesamiento por encontrarlo "prima facie" partícipe necesario del delito previsto
y reprimido en el artículo 293 del Código Penal de la Nación.
El Congreso tiene la responsabilidad
de juzgar el comportamiento de los funcionarios de más alto nivel institucional
cuando existan causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no está supeditada a los avances o no que pueda hacer la Justicia
ni es el rol de este Parlamento evaluar las pruebas existentes de la misma forma
en que se hace en sede judicial. Sin embargo, los avances en la causa justifican el
inicio de un procedimiento de Juicio Político al Vicepresidente Amado Boudou. (...)
El proceso de acusación ante el Senado de la Nación que debe iniciar esta
Cámara se funda en la necesidad de evaluar la responsabilidad política del
Vicepresidente de la Nación en todas las situaciones irregulares e ilícitas que
están descriptas en la causa judicial.
Que tal como lo indica
María Angélica Gelli: "En el caso del...vicepresidente..., el mal desempeño
supone una valoración político institucional no partidaria de los actos y omisiones
de los funcionarios teniendo a la vista resultados y consecuencias de aquel obrar
para las instituciones o para la confianza pública que los ciudadanos debieran
tener en los funcionarios."
Es evidente que las irregularidades
detalladas en el presente, que se suman a todas las señaladas en el marco de las
solicitudes de juicio político referidas a la compra irregular de la empresa Ciccone
Calcográfica, lesionan gravemente la confianza pública de los ciudadanos en los
funcionarios y tienen consecuencias altamente negativas para las instituciones
democráticas. Nos hallaríamos, por otra parte, ante un supuesto de inidoneidad
moral que descartaría la existencia del presupuesto exigido ineludiblemente por la
Constitución nacional para el desempeño de un cargo público.
En tal sentido, siendo el cargo de
Vicepresidente de la Nación pasible de juicio político en los términos del artículo
53 de la Constitución Nacional, y encontrándose el Sr. Amado Boudou procesado
por el juez natural de la causa como partícipe necesario por el delito contemplado
en el artículo 293 del Código Penal, consideramos que debe iniciarse el
procedimiento de juicio político a efectos de determinar el posible mal desempeño
de sus funciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE AMPLIACION DE LOS FUNDAMENTOS |