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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5847-D-2012

Sumario: REMOCION DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES SERA CAUSAL EL NO DAR TRAMITE INMEDIATO A LA DENUNCIA DE UN PARTICULAR O A UN REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION FISCAL, CUANDO EL HECHO IMPUTADO SEA CARACTERIZADO EN LA PIEZA ACUSATORIA COMO COMETIDO MEDIANTE VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 23/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Será causal de remoción de los magistrados judiciales, constitutiva del mal desempeño previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, no dar trámite inmediato a la denuncia de un particular o a un requerimiento de instrucción fiscal, cuando el hecho imputado sea caracterizado en la pieza acusatoria como cometido mediante violencia de género.
ARTÍCULO 2º.- Será causal de remoción de los miembros del Ministerio Público Fiscal:
a) No dar trámite inmediato a una denuncia cuando el hecho imputado hubiese sido cometido mediante violencia de género.
b) No recabar de inmediato en dichos casos, las medidas de seguridad urgentes para impedir un nuevo delito o la continuación del denunciado, cuando existiere peligro para la víctima o para el denunciante.
ARTÍCULO 3º.- Será causal de remoción de los integrantes del ministerio Público de la Defensa no denunciar inmediatamente los hechos delictivos que llegaren a su conocimiento en cuya comisión hubiese mediado violencia de género.
ARTÍCULO 4º.- Será causal de cesantía del personal policial sometido al régimen de la ley 24.937 y su modificatoria la ley 26.080 (t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorios) o del de las fuerzas de seguridad cuando actúen como preventores de delitos:
a) No dar trámite inmediato a las denuncias que reciban de hechos constitutivos de violencia de género.
b) No tratar de impedir un delito de género próximo a cometerse.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto, que se propone como estrategia pública preventiva de la violencia de género, pretende promover el ejercicio responsable y puntual de las funciones de jueces, fiscales, defensores y personal policial en los casos de violencia de género. Instar los procedimientos, investigar y juzgar a los presuntos autores y por sobre todo, proveer lo conducente a la seguridad de víctimas y denunciantes antes de que el peligro que corrieren se convierta en daño, son acciones aptas para enfrentar este tipo de conductas delictivas que a veces parece imposible de contener.
El incremento del nivel de violencia de género en la comisión de graves delitos contra la vida, la salud y la dignidad de la mujer y la pasividad de las autoridades encargadas de proceder a prevenir, investigar y si correspondiera, acusar y juzgar a los supuestos autores en tales casos, es un dato estremecedor. Sin exagerar, podría decirse que no pasa una semana sin que tomemos conocimiento de alguna situación pavorosa de la que resulta víctima una mujer que reiterada e infructuosamente ha venido reclamando protección al Estado sin que las autoridades hayan procedido como correspondía, contribuyendo a evitar el resultado luctuoso finalmente producido. ¿De que sirven entonces las leyes, cabe preguntar, si los encargados de valerlas proceden con enorme lenidad cuando las deben aplicar? ¿Será posible ignorar los dolores padecidos por la víctima que los funcionarios pudieron haber evitado sólo cumpliendo en oportuno tiempo, simples deberes que la ley les impone?
A nuestro turno los legisladores, respecto de dicha problemática podemos contribuir a que estas claras infracciones a los deberes funcionales, no ocurran como si se tratase de inevitables condiciones climáticas que se deben soportar, mejorando los regímenes disciplinarios. Una buena ley no es simplemente aquella que legisla acertadamente sobre temas de relevante interés comunitario. Sólo merecerá ser tenida por tal aquella que efectivamente se aplique, aquella que motive a los operadores a darle cumplimiento, a hacerla realidad. Contribuir a este quehacer definiendo la máxima gravedad profesional que estas cuestiones exhiben, es acción propia de las políticas públicas preventivas eficaces en la lucha contra la violencia de género. Si cuando se recibe la denuncia o se toma conocimiento de un hecho de tales características no se procede con toda prontitud y se arbitran las medidas preventivas que eviten los riesgos de integridad personal de la víctima y del denunciante, claramente se incurre en mal desempeño o falta de disciplina grave, merecedora de máxima sanción.
El presente proyecto, de transformarse en ley, no modificará por si mismo pautas culturales arraigadas en años de sometimiento y discriminación de la que ha sido víctima la mujer por parte de hombres violentos, que se sienten amos y señores de ellas. Pero sin ninguna duda coadyuvará a construir entre los operadores judiciales del sistema la idea de que esta vez la cosa va en serio. O se procede con prontitud, tal cual lo manda la ley, o se incurrirá en seria inconducta que hará merecedor al funcionario de la sanción administrativa mas grave prevista por el orden jurídico (destitución, remoción o cesantía). No requiere una ajustada investigación de campo afirmar que en un enorme universo de casos, los daños a las víctimas se explican por no haber sido oídas antes de que ellos ocurrieran por magistrados, fiscales y personal policial que no dispusieron las medidas necesarias para evitarlos. Después, lamentablemente será tarde, ya no habrá procedimiento que desande las lesiones y daños que violentaron la integridad de las personas afectadas. Todos quienes pudimos ver las imágenes de la agresión que sufriera en estos días Natalia Riquelme, que reiteradamente había solicitado, sin obtenerla, la protección pública a la que le asiste un derecho indiscutible, no podemos tener dudas acerca de que de que estas conductas omisivas públicas, severamente se deben desalentar.
Casi es superfluo señalar que no vemos como solución de este problema actual, a la incorporación de nuevos delitos al Código Penal, o al aumento de las penas previstas en sus tipos, que sin ninguna duda también pueden captar algunas de dichas infracciones. Pero no tenemos dudas que la definición concluyente de las incorrecciones funcionales señaladas como faltas de disciplina graves reforzará en el funcionario la enorme importancia que la ley le asigna al cumplimiento diligente de los deberes de su cargo.
Por el contrario, está muy claro que una sociedad que sufre estos reprochables delitos, notablemente incrementados en este tiempo y consiente que los funcionarios encargados de combatirlos no procedan, lleva a pensar que los tolera. El desinterés y la indolencia de quienes tienen la función de expresar a las instituciones públicas de la persecución penal y del castigo, si es soportado o ignorado por el orden jurídico, equivalen en términos concretos a tolerancia y demuestran que aun hoy, a estos delitos todavía se los considera intrascendentes. No alcanzará el rechazo indignado y visceral posterior al hecho cometido si no se sanciona al funcionario que con normal diligencia en el cumplimiento de sus deberes lo pudo haber evitado, cuando tomo conocimiento de las circunstancias previas.
El proyecto en consecuencia con tales fundamentos postula el mismo tipo de sanciones para todos los magistrados y funcionarios judiciales y policiales que incurran en las infracciones prenotadas, ajustadas al momento en que, en el itinerario procesal propio de la persecución penal, dicha disfunción se produzca. Y es de hacer notar que todas tienen el mismo soporte conceptual pues expresan la desaprobación disciplinaria máxima para una conducta que ha consistido en incumplir los deberes de la función o en el ejercicio perezoso de la misma, cuando el hecho denunciado se hubiese cometido mediante violencia de género.
De tal suerte, en primer lugar se considera merecedores de la sanción disciplinaria correspondiente que es la destitución, a los magistrados judiciales que no den trámite inmediato a la denuncia de un particular o a un requerimiento de instrucción formal, cuando el hecho imputado sea caracterizado en la pieza acusatoria como cometido mediante violencia de género. Esto se considera causal de mal desempeño en los términos del art. 53 de la CN. Naturalmente esta responsabilidad se deberá ponderar por el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el art. 115 también de la CN.
En segundo término el proyecto se ocupa de los integrantes del Ministerio Público Fiscal a quienes estima incursos en la responsabilidad disciplinaria postulada cuando no den tramite inmediato a una denuncia y el hecho imputado hubiese sido cometido mediante violencia de género; o cuando no recaben de inmediato en dichos casos, las medidas de seguridad urgentes para impedir un nuevo delito o la continuación del denunciado, si existiere peligro para la víctima o para el denunciante. En esos casos, y en el marco de lo previsto en el art. 18 de la ley 24.946, la falta señalada será considerada causal de mal desempeño que aparejará remoción que se impondrá por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en dicho dispositivo.
A continuación el proyecto trata la situación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa que no denunciaran inmediatamente los hechos delictivos que llegasen a su conocimiento en cuya comisión hubiese mediado violencia de género quienes por ese motivo resultaran incursos en causal de mal desempeño que aparejará remoción a aplicar por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el art. 18 de la ley 24.946.
Y por último el Proyecto regula el caso del funcionario policial que al recibir la denuncia de un delito cometido o en progresión, constitutivo de violencia de género, no proceda a darle trámite inmediato. Tal infracción se define como causal de cesantía que se deberá aplicar, previo sumario previsto por ley 24.937 y su modificatoria la ley 26.080 (t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorios).
Saludamos a V.H. con toda consideración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUICIO POLITICO
LEGISLACION PENAL