JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5847-D-2012
Sumario: REMOCION DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES SERA CAUSAL EL NO DAR TRAMITE INMEDIATO A LA DENUNCIA DE UN PARTICULAR O A UN REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION FISCAL, CUANDO EL HECHO IMPUTADO SEA CARACTERIZADO EN LA PIEZA ACUSATORIA COMO COMETIDO MEDIANTE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
ARTÍCULO 1º.- Será
causal de remoción de los magistrados judiciales, constitutiva del mal
desempeño previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, no dar trámite
inmediato a la denuncia de un particular o a un requerimiento de instrucción
fiscal, cuando el hecho imputado sea caracterizado en la pieza acusatoria como
cometido mediante violencia de género.
ARTÍCULO 2º.- Será
causal de remoción de los miembros del Ministerio Público Fiscal:
a) No dar trámite inmediato a una
denuncia cuando el hecho imputado hubiese sido cometido mediante violencia
de género.
b) No recabar de inmediato en
dichos casos, las medidas de seguridad urgentes para impedir un nuevo delito o
la continuación del denunciado, cuando existiere peligro para la víctima o para
el denunciante.
ARTÍCULO 3º.- Será
causal de remoción de los integrantes del ministerio Público de la Defensa no
denunciar inmediatamente los hechos delictivos que llegaren a su conocimiento
en cuya comisión hubiese mediado violencia de género.
ARTÍCULO 4º.- Será
causal de cesantía del personal policial sometido al régimen de la ley 24.937 y
su modificatoria la ley 26.080 (t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorios) o
del de las fuerzas de seguridad cuando actúen como preventores de
delitos:
a) No dar trámite inmediato a las
denuncias que reciban de hechos constitutivos de violencia de género.
b) No tratar de impedir un delito
de género próximo a cometerse.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto, que se propone
como estrategia pública preventiva de la violencia de género, pretende
promover el ejercicio responsable y puntual de las funciones de jueces, fiscales,
defensores y personal policial en los casos de violencia de género. Instar los
procedimientos, investigar y juzgar a los presuntos autores y por sobre todo,
proveer lo conducente a la seguridad de víctimas y denunciantes antes de que
el peligro que corrieren se convierta en daño, son acciones aptas para enfrentar
este tipo de conductas delictivas que a veces parece imposible de contener.
El incremento del nivel de
violencia de género en la comisión de graves delitos contra la vida, la salud y la
dignidad de la mujer y la pasividad de las autoridades encargadas de proceder
a prevenir, investigar y si correspondiera, acusar y juzgar a los supuestos
autores en tales casos, es un dato estremecedor. Sin exagerar, podría decirse
que no pasa una semana sin que tomemos conocimiento de alguna situación
pavorosa de la que resulta víctima una mujer que reiterada e infructuosamente
ha venido reclamando protección al Estado sin que las autoridades hayan
procedido como correspondía, contribuyendo a evitar el resultado luctuoso
finalmente producido. ¿De que sirven entonces las leyes, cabe preguntar, si los
encargados de valerlas proceden con enorme lenidad cuando las deben aplicar?
¿Será posible ignorar los dolores padecidos por la víctima que los funcionarios
pudieron haber evitado sólo cumpliendo en oportuno tiempo, simples deberes
que la ley les impone?
A nuestro turno los legisladores,
respecto de dicha problemática podemos contribuir a que estas claras
infracciones a los deberes funcionales, no ocurran como si se tratase de
inevitables condiciones climáticas que se deben soportar, mejorando los
regímenes disciplinarios. Una buena ley no es simplemente aquella que legisla
acertadamente sobre temas de relevante interés comunitario. Sólo merecerá
ser tenida por tal aquella que efectivamente se aplique, aquella que motive a
los operadores a darle cumplimiento, a hacerla realidad. Contribuir a este
quehacer definiendo la máxima gravedad profesional que estas cuestiones
exhiben, es acción propia de las políticas públicas preventivas eficaces en la
lucha contra la violencia de género. Si cuando se recibe la denuncia o se toma
conocimiento de un hecho de tales características no se procede con toda
prontitud y se arbitran las medidas preventivas que eviten los riesgos de
integridad personal de la víctima y del denunciante, claramente se incurre en
mal desempeño o falta de disciplina grave, merecedora de máxima
sanción.
El presente proyecto, de
transformarse en ley, no modificará por si mismo pautas culturales arraigadas
en años de sometimiento y discriminación de la que ha sido víctima la mujer
por parte de hombres violentos, que se sienten amos y señores de ellas. Pero
sin ninguna duda coadyuvará a construir entre los operadores judiciales del
sistema la idea de que esta vez la cosa va en serio. O se procede con prontitud,
tal cual lo manda la ley, o se incurrirá en seria inconducta que hará merecedor
al funcionario de la sanción administrativa mas grave prevista por el orden
jurídico (destitución, remoción o cesantía). No requiere una ajustada
investigación de campo afirmar que en un enorme universo de casos, los daños
a las víctimas se explican por no haber sido oídas antes de que ellos ocurrieran
por magistrados, fiscales y personal policial que no dispusieron las medidas
necesarias para evitarlos. Después, lamentablemente será tarde, ya no habrá
procedimiento que desande las lesiones y daños que violentaron la integridad
de las personas afectadas. Todos quienes pudimos ver las imágenes de la
agresión que sufriera en estos días Natalia Riquelme, que reiteradamente había
solicitado, sin obtenerla, la protección pública a la que le asiste un derecho
indiscutible, no podemos tener dudas acerca de que de que estas conductas
omisivas públicas, severamente se deben desalentar.
Casi es superfluo señalar que no
vemos como solución de este problema actual, a la incorporación de nuevos
delitos al Código Penal, o al aumento de las penas previstas en sus tipos, que
sin ninguna duda también pueden captar algunas de dichas infracciones. Pero
no tenemos dudas que la definición concluyente de las incorrecciones
funcionales señaladas como faltas de disciplina graves reforzará en el
funcionario la enorme importancia que la ley le asigna al cumplimiento diligente
de los deberes de su cargo.
Por el contrario, está muy claro
que una sociedad que sufre estos reprochables delitos, notablemente
incrementados en este tiempo y consiente que los funcionarios encargados de
combatirlos no procedan, lleva a pensar que los tolera. El desinterés y la
indolencia de quienes tienen la función de expresar a las instituciones públicas
de la persecución penal y del castigo, si es soportado o ignorado por el orden
jurídico, equivalen en términos concretos a tolerancia y demuestran que aun
hoy, a estos delitos todavía se los considera intrascendentes. No alcanzará el
rechazo indignado y visceral posterior al hecho cometido si no se sanciona al
funcionario que con normal diligencia en el cumplimiento de sus deberes lo
pudo haber evitado, cuando tomo conocimiento de las circunstancias
previas.
El proyecto en consecuencia con
tales fundamentos postula el mismo tipo de sanciones para todos los
magistrados y funcionarios judiciales y policiales que incurran en las
infracciones prenotadas, ajustadas al momento en que, en el itinerario procesal
propio de la persecución penal, dicha disfunción se produzca. Y es de hacer
notar que todas tienen el mismo soporte conceptual pues expresan la
desaprobación disciplinaria máxima para una conducta que ha consistido en
incumplir los deberes de la función o en el ejercicio perezoso de la misma,
cuando el hecho denunciado se hubiese cometido mediante violencia de
género.
De tal suerte, en primer lugar se
considera merecedores de la sanción disciplinaria correspondiente que es la
destitución, a los magistrados judiciales que no den trámite inmediato a la
denuncia de un particular o a un requerimiento de instrucción formal, cuando el
hecho imputado sea caracterizado en la pieza acusatoria como cometido
mediante violencia de género. Esto se considera causal de mal desempeño en
los términos del art. 53 de la CN. Naturalmente esta responsabilidad se deberá
ponderar por el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el art. 115 también de la
CN.
En segundo término el proyecto se
ocupa de los integrantes del Ministerio Público Fiscal a quienes estima incursos
en la responsabilidad disciplinaria postulada cuando no den tramite inmediato a
una denuncia y el hecho imputado hubiese sido cometido mediante violencia de
género; o cuando no recaben de inmediato en dichos casos, las medidas de
seguridad urgentes para impedir un nuevo delito o la continuación del
denunciado, si existiere peligro para la víctima o para el denunciante. En esos
casos, y en el marco de lo previsto en el art. 18 de la ley 24.946, la falta
señalada será considerada causal de mal desempeño que aparejará remoción
que se impondrá por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en dicho dispositivo.
A continuación el proyecto trata la
situación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa que no
denunciaran inmediatamente los hechos delictivos que llegasen a su
conocimiento en cuya comisión hubiese mediado violencia de género quienes
por ese motivo resultaran incursos en causal de mal desempeño que aparejará
remoción a aplicar por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el art. 18 de la
ley 24.946.
Y por último el Proyecto regula el
caso del funcionario policial que al recibir la denuncia de un delito cometido o
en progresión, constitutivo de violencia de género, no proceda a darle trámite
inmediato. Tal infracción se define como causal de cesantía que se deberá
aplicar, previo sumario previsto por ley 24.937 y su modificatoria la ley 26.080
(t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorios).
Saludamos a V.H. con toda
consideración
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO |
LEGISLACION PENAL |