JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5700-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Promover el Juicio Político al Sr.
Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, por mal desempeño y eventual
comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 53 de la Constitución Nacional.
Solicitar al H. Senado de la Nación,
que disponga la suspensión preventiva del Sr. Vicepresidente de la Nación, a los
fines de llevar adelante el procedimiento constitucional de enjuiciamiento
político.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Promovemos juicio político al Sr.
Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, en la inteligencia de que
estaría involucrado en serias prácticas irregulares e ilícitas, las que constituyen
claras infracciones a sus deberes como funcionario público, en virtud de los
hechos y argumentos normativos que a continuación se expondrán.
Nos encontramos en la plena
conciencia de la gravedad que supone un proyecto de esta naturaleza, y que
implica el enjuiciamiento por mal desempeño y eventual comisión de delitos en el
ejercicio de sus funciones de una de las más altas investiduras del Estado, como
es la del Vicepresidente de la Nación, otrora Ministro de Economía y Finanzas
Públicas.
Ahora, es precisamente esa entidad
y jerarquía que reviste una de las máximas autoridades de nuestro sistema
constitucional, la que le exige inexcusablemente velar por los intereses de la
Nación -y no otros- y el mayor apego a la ley.
Del análisis normativo y del detalle
de los hechos que a continuación expondremos, resulta evidente y razonado que
ha incurrido en las causales de "mal desempeño" y eventual "comisión de delito
en el ejercicio de su función", correspondiendo entonces a esta Cámara de
Diputados la acusación respectiva y su pedido de suspensión en el cargo y al
Senado su juzgamiento y posterior destitución. Todo ello, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que correspondieran en sede penal en el marco de
las actuaciones judiciales en trámite - así como las que pudieran instruirse a
futuro- y que son independientes de la acción política que promovemos por este
medio.
I. Los hechos y causales de
destitución
a) Irregularidades y
falseamientos en la declaración jurada patrimonial
De la declaración jurada patrimonial
presentada por el Vicepresidente de la Nación Licenciado Amado Boudou
correspondiente al año 2012 surge que al inicio del periodo tenía 2 cajas de
ahorro en pesos, una cuenta corriente en dólares y una caja de ahorro en
dólares. Al finalizar el periodo declara 4 cajas de ahorro en pesos, 2 cuentas
corrientes en pesos, 2 cajas de ahorro en dólares y 1 caja de ahorro en euros. Al
comparar esta declaración jurada con la información que surge del auto de
procesamiento del 27 de junio del corriente dictado en autos caratulada "Boudou
Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles (artículos 256, 258 y
265 del Código Penal", del Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal
n° 4, Causa N° 1302/12 surgen inconsistencias o diferencias que evidencian
irregularidades y falseamiento de datos en la declaración jurada patrimonial
correspondiente al ejercicio 2012 presentada ante la Oficina Anticorrupción.
Del auto de procesamiento del 27
de junio dictado por el Juez Ariel Lijo (Causa N° 1302/12) surge que Amado
Boudou tenía durante el año 2012: 7 cajas de ahorro en pesos; 2 cajas de ahorro
en euros, 4 caja de ahorro en dólares, 3 cuentas a la vista, 1 cuenta única, 15
cuentas corrientes en pesos y 4 cuentas corrientes en dólares.
No debe perderse de vista que el
formulario que se presenta ante la OA es una declaración jurada en relación a
que los bienes, créditos, deudas y actividades descriptas son fehacientes y
actualizados. Si el Vicepresidente de la Nación o cualquier otro funcionario
público que deba presentar sus declaraciones juradas, maliciosamente presenta
información que no coincide con la realidad, su conducta es pasible de
encuadrarse en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 268 (3) del Código
Penal de la Nación, que reza: "Será reprimido con prisión de quince días a dos
años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo , estuviere
obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere
maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando notificación
fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado
cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya
aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente,
falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas
deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables."
Pero no es la única irregularidad
detectada. Según surge del auto de procesamiento mencionado: un peritaje
confirmó que es falsa la firma inserta en el contrato aportado por el propio
Boudou a la causa, en relación al supuesto inquilino de su departamento del
edificio River View ubicado en Juana Manso 740, el abogado Fabián Carosso
Donatiello. La conclusión es simple: si Carosso Donatiello no tenía un contrato de
alquiler con Boudou, el vice falseó su declaración jurada ante la Oficina
Anticorrupción de 2010, en la cual puso entre sus acreencias unos 10.000 pesos
por el supuesto alquiler del abogado Carosso Donatiello.
b) Irregularidades y
falseamiento en la compra de un auto
La causa N° 12390/09 se inició en
2009 cuando María Graciela Taboada de Piñero, titular del Registro de la
Propiedad Automotor N° 2 de la Capital, denunció que tras una auditoría
comprobó que eran apócrifos los papeles de un auto marca Honda CRX Del Sol
modelo 1992 registrado allí. A partir de la detección de irregularidades
administrativas comenzó la investigación judicial que tiene al vicepresidente
como imputado.
El auto fue comprado originalmente
por Cayetano Campione, quien años después de desprenderse del vehículo hizo
una denuncia de venta. En esa denuncia, realizada en 1997, Campione explicó
que desde 1993 el auto no estaba a su nombre y que se lo había vendido a
Atlántica Automotores, donde lo habría adquirido el vicepresidente. En aquellos
años el auto circulaba con la patente antigua: B 2.423.822 (ahora es WYT 716).
En 2003, Boudou comenzó el trámite para cambiar la radicación del auto (de
Moreno a Capital).
Las irregularidades que se
investigan:
• En el formulario 04, la firma de
Boudou es verdadera, pero el domicilio no existe (Berón de Astrada 2708).
• El auto tiene dos números de
motor: el que figura en los documentos y el estampado en el auto, que fue
colocado nuevo en 1995 porque el original se fundió.
• En el formulario 08, con el que se
transfirió el Honda, se incluyó una firma falsa de Boudou. También los registros
de verificación policial son falsos.
• También se determinó que la
verificación policial realizada para el repatentamiento del auto tiene
irregularidades. En el sello -conocido también como medalla- de una supuesta
repartición bonaerense situada en La Matanza, que hizo el trámite, en vez de
leerse "Buenos Aires" se lee "Buenos Afines".
Boudou entregó el auto al juzgado
de Bonadio y alegó que fue engañado por sus gestores y la concesionaria. El
automóvil figura entre los bienes que declaró Boudou ante la Oficina
Anticorrupción y allí se observa una nueva irregularidad: En una de sus
declaraciones juradas, Boudou dice que el Honda CRX Del Sol le pertenece desde
1992. Pero en aquel entonces el auto aún no había llegado a la Argentina desde
Japón.
c) Otras denuncias e irregularidades
que pesan sobre el Licenciado Amado Boudou:
1. Enriquecimiento ilícito y lavado
de activos. El juez federal Ariel Lijo investiga a Boudou, sus padres, hermanos y
a su novia, por su "vertiginoso e injustificado incremento patrimonial". En ese
expediente se incluye "la compra de terrenos en el exclusivo country del Partido
de la Costa denominado Costa Esmeralda". También figuran sus "presuntos
testaferros", Vanderbroele y José María Núñez Carmona. El caso empeoró
porque, en su declaración jurada, el funcionario rindió como propios unos
180.700 pesos de viáticos por viajes realizados entre 2009 y 2011, como titular
de la ANSES y ministro de Economía. He aquí, entonces, algunos otros cuantos
elementos que, sin perjuicio, del avance de la investigación judicial penal y la
determinación de una conducta delictiva, el mal desempeño administrativo queda
claramente configurado, habilitando el procedimiento que solicitamos para la
identificación de la responsabilidad política del funcionario en cuestión.
2. El 6 de agosto de 2011, el
vicepresidente utilizó un helicóptero de Gendarmería Nacional para apoyar la
campaña de Martín Marinucci, que salió segundo en las elecciones a intendente
de Morón. El 17 de diciembre de 2011 viajó en otro helicóptero de la
constructora Ecodyma S.A. -que aspiraba a conseguir obras públicas- para
acompañar a Horacio Tellechea, candidato K en Necochea.
3. El 22 de diciembre de 2009, el
ministerio de Economía pagó 2.300.000 pesos a la concesionaria Guido Guidi S.A.
por la compra de 19 automóviles Volkswagen cero kilómetro. La compra se
realizó sin licitación previa y uno de los coches fue a parar a manos de la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el organismo -a cargo de Daniel
Reposo- que debe controlar la transparencia de los actos públicos. La
concesionaria está bajo la mira de la AFIP por presunta facturación
apócrifa.
4. Bonos de deuda. Amado Boudou
también es investigado por su actuación, cuando fue ministro de Economía, en la
reapertura del canje de los bonos de la deuda argentina. La denuncia apunta a
que se investigue la relación de Boudou con la consultora Arcadia, que asesoró a
los bancos tenedores de bonos argentinos que a la postre entraron en el
canje.
5. La contratación realizada en su
condición de Presidente del Senado de la Nación, a favor de la Universidad
Nacional de San Martín, por la suma de Pesos Diez Millones en un año, para la
realización de tareas de prensa que deberían más bien pensarse a cargo de las
oficinas respectivas de los empleados de dicha área parlamentaria. El contrato
firmado por Boudou tiene una contraparte que ni siquiera existía al momento de
firmarse el mismo y que ni siquiera cuenta con aprobación de las autoridades de
la mencionada Universidad. Estamos frente a un nuevo escándalo administrativo
protagonizado por nuestro acusado, en la dilapidación de los recursos públicos
mediante el abuso de autoridad y al margen de las normativas vigentes.
Adviértase que la Dirección de Asuntos Jurídicos del propio Senado objetó el
convenio. Sea o no esta conducta, configurativa de delito penal, no hay duda
que la misma configura un mal desempeño de índole administrativa de las
funciones que le son propias.
II. Marco normativo.
Procedencia del juicio político.
El juicio político establecido por los
artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, tiene por objeto hacer efectiva
la responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de
ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia por mal desempeño
de sus funciones o por la comisión de delitos comunes.
La finalidad inmediata del juicio
político es la eventual destitución del funcionario incurso en algunas de las
causales para la remoción. El proceso plasma uno de los controles que puede
ejercer el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, a fin de
hacer efectiva una de las notas de la República: las responsabilidad de los
gobernantes por actos realizados en el ejercicio de la función o que la
perjudiquen aunque esas acciones sean en principio del ámbito personal del
enjuiciado.
Este proceso de destitución o
remoción de los funcionarios es político, con propósitos netamente políticos,
promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político
y con efectos políticos.
Es una institución propia de los
Estados de organización ejecutiva de tipo presidencial. Mediante él no se hace
efectiva la responsabilidad jurídica que está explícitamente reservada al Poder
Judicial. Su único objetivo es el de separar de su cargo al funcionario acusado.
Es un instrumento que permite a los legisladores velar por la efectividad de uno
de los principios básicos de un sistema republicano de gobierno: la idoneidad
requerida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional en su
artículo 53 prevé como causal para la promoción del juicio político el mal
desempeño del cargo: comprende toda conducta acreditable objetivamente, que
revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en el cargo. El mal
desempeño no se refiere únicamente a una conducta desplegada en el ejercicio
de la función pública, sino también a todo comportamiento extraño a esa función
que no se compadece con el decoro requerido por el principio de idoneidad.
Néstor Sagües explica que mal
desempeño es un concepto elástico que comprende actos dolosos y culposos e
incluso hechos que evidencian incapacidad para ejercer el cargo. El mal
desempeño puede aludir a la impericia técnica o a falta de cualidades éticas
(Néstor Sagües Elementos de Derecho Constitucional, t I pag. 691)
A su vez, Linares Quintana destaca
que la amplia clasificación de mal desempeño incluye un vasto conjunto de
situaciones que justifican el enjuiciamiento político aun cuando no constituyan
delitos y que hacen que el funcionario público sea indigno y/o incapaz de
desempeñar la función pública. (Segundo Linares Quintana, Tratado de la Ciencia
del Derecho Constitucional, t IX p 465)
En el caso del Vicepresidente de la
Nación el mal desempeño supone una valoración político institucional no
partidaria de sus actos y omisiones, teniendo a la vista resultados y
consecuencias de su obrar para las instituciones o para la confianza pública que
los ciudadanos deben tener en los funcionarios.
La responsabilidad política de los
gobernantes es algo que no debe discutirse en la actualidad. Es tan evidente su
necesidad y son tan claros sus fundamentos que sería monstruoso proclamar el
dogma de la irresponsabilidad política. Ahora bien, corresponde separar la
responsabilidad política de la responsabilidad penal: para hacer efectiva esta
última debe mantenerse la jurisdicción del derecho común. En cambio para hacer
efectiva la responsabilidad política se debe acudir a un organismo especial con
atribuciones para imponer sanciones que se refieren solo a su capacidad política
para el desempeño de cargos públicos y, para mantener la dignidad de la
administración (Vicente Gallo, Juicio Político, estudio histórico y derecho
constitucional, pag.313).
Por último, los funcionarios políticos
siempre pueden ser responsables políticamente por el contenido de sus actos, si
se estima -con una valoración política y no jurídica- que ellos son nocivos,
inconvenientes o inadecuados para el bien común o para los intereses del
Estado.
III. Conclusión
Por lo expuesto quedará, damos por
debida y suficientemente acreditado el mal desempeño y la posible comisión de
delitos en que ha incurrido el Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado
Boudou, correspondiendo entonces a este Congreso de la Nación, asumir las
funciones que para estos casos la propia Constitución le asigna.
No debe asimilarse el trámite del
juicio político al de un juicio penal. Interpretar que un juicio político fundado en
la comisión de un delito -máxime uno cometido en el ejercicio de las funciones-
sólo es posible mediando condena penal, volvería virtualmente inoficioso al juicio
político. Un pedido de juicio político no es una condena, sino un procedimiento
que permite a las partes demostrar sus responsabilidades o la falta de ellas en
los hechos bajo investigación. Ello posibilitará al vicepresidente la defensa de su
actuación.
Anima nuestro espíritu en este
momento la necesidad de preservar la salud de las instituciones del estado de
derecho, y por sobre todas las cosas, la ética y la credibilidad en el ejercicio de
las funciones públicas.
En base a las consideraciones
expuestas, solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente Proyecto de
Resolución para disponer la apertura del Juicio Político al Sr. Vicepresidente de la
Nación, Licenciado Amado Boudou.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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